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San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .\n\nRecurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 15-006035-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSÉ QUESADA ZELEDÓN, cédula de identidad número 0116130401, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y OTROS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:38 horas del 04 de mayo de 2015, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y manifiesta que es vecino de la comunidad de Vuelta de Jorco en Aserrí. Indica que en el 2010, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició obras de reparación en la calle que comunica el Liceo de Vuelta de Jorco de Aserrí con el establecimiento Palí de esa localidad, debido al mal estado en que se encontraba la capa asfáltica. Señala que al poco tiempo de iniciadas las obras, el Ministerio recurrido procedió a retirar la maquinaria del lugar, dado que debía atender otras emergencias. Refiere que, pese a que se había levantado la capa asfáltica en el sitio, las autoridades recurridas no retomaron las acciones de reparación de la vía, lo que ocasiona un grave perjuicio para la salud y la vida de los vecinos de lugar, y las personas que deben transitar por el lugar. Añade que al no contar con asfalto la carretera, la vía se convirtió en un camino de tierra que presenta grandes zanjas, y no cuenta con demarcación, lo que atenta contra la vida de las personas, debido a la gran cantidad de vehículos, camiones y autobuses que transitan a diario por el lugar, los cuales deterioran más el camino. Sostiene que durante la época de verano, se levanta gran cantidad de polvo que obstaculiza la visibilidad de los conductores y transeúntes; además, afecta la salud de las personas adultas mayores, niños, y la población que sufre de asma y otros padecimientos respiratorios. Por otra parte, durante el invierno, la carretera es intransitable por las zanjas que existen en medio del camino, las cuales son cada vez más profundas. Afirma que se han presentado sendas gestiones ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de dar solución al problema expuesto; sin embargo, no se ha obtenido respuesta positiva al respecto. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, que se repare la carretera en cuestión, que se implementen drenajes y, además, que construyan aceras para peatones en todo el trayecto.\n\n2.- Por resolución de las 11:26 horas del 05 de mayo de 2015, se concede audiencia al Viceministro de Obras Públicas, para que rinda el informe respectivo, con relación a los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Informa bajo juramento Mauricio González Quesada, en su condición de Viceministro de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, manifiesta, en resumen, lo siguiente: que este recurso se encuentra prescrito en los términos dispuestos en el artículo 35, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otra parte, refiere que de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la competencia para atender situaciones como la descrita por el recurrente recae en el Consejo Nacional de Vialidad –si se tratara de una ruta nacional- (artículos 59, 83, 129 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas, artículo 01 de la Ley General de Caminos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, los artículos 03, 04, 06, 22 y concordantes de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, No. 7798), o en la Municipalidad –sí es una ruta cantonal- (artículo 01 de la Ley No. 8060 y los artículos 03, 04 inciso c), 13 inciso d) y concordantes del Código Municipal, Ley No. 7794). Para lo cual contaría con la asistencia técnica y apoyo de la División de Obras Públicas de ese ministerio, de conformidad con los numeras 15, 22 y 25 del decreto ejecutivo No. 27917-MOPT –publicado en la Gaceta No. 112 del 10 de junio de 1999, denominado Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes-. Manifiesta que, para efectos de posibles condenatorias, el Consejo Nacional de Vialidad es un órgano de desconcentración máxima de ese ministerio, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, por lo que cuenta con propios recursos económicos, financieros y presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley No. 7798. Por lo anterior, la recurrida no tiene injerencia alguna el los supuestos alegatos de omisión e incumplimiento de normas constitucionales. Por lo expuesto, solicita se rechace de plano el recurso, o bien, se declare sin lugar el recurso, en lo concerniente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.\n\n4.- Por resolución de las 15:18 horas del 15 de mayo de 2015, se amplían las partes consignadas en el recurso y, en consecuencia, se concede audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Aserrí, así como, al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, para que rindan el informe respectivo, con relación a los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 09:49 horas del 22 de mayo de 2015, Mauricio González Quesada, en su condición de Viceministro de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, amplía el informe rendido, y manifiesta que, según el informe solicitado a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, que la vía que une el Colegio con la Ruta Nacional No. 209 en Vuelta de Jorco de Acosta, es una vía municipal. La misma, es una ruta de setecientos metros en lastre y trescientos metros en asfalto, éste último, se encuentra en perfecto estado.\n\n6.- Informa bajo Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí y manifiesta,  en resumen, lo siguiente: que el proyecto mencionado por el amparado fue presentado por la Municipalidad a la consideración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el año 2010 y, ese ministerio, asumió el compromiso de realizar la obra.  Dicho proyecto, estaba pactado “por llave en mano” y cubierto en su totalidad por la Administración de Colima, por medio de la presentación de una solicitud de materiales y servicios. En el mes de octubre de ese año, se comenzó la obra con equipo del Ministerio mencionado –una niveladora-, con una escarificación del material de asfalto existente en el momento, conformando el camino completo con la colocación de aproximadamente seiscientos metros cúbicos donados por el Tajo Río Jorco S.A. bajo un convenio de cooperación, en el cual, la Municipalidad aportaba el acarreo, el Tajo el material y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la conformación y compactación. No obstante lo anterior, al ocurrir las emergencias de la Tormenta Tomás en el mes de noviembre y, por disposición del Ministro, se debían atender las emergencias en los cantones de la región, dejando de lado los proyectos de bacheos y recarpeteos –incluido el proyecto en mención-, en un principio, se realizaría hasta el 2011. Ahora bien, con el cambio de Director Regional del MOPT, no fue sino hasta el año 2013, por la falta de respuesta de la Dirección Regional del MOPT; que se decide conversar nuevamente con el Director Regional de dicho Ministerio para reactivar el proyecto.  Señala que se realizó una reunión el 14 de febrero de 2013, a la cual, acudieron distintos funcionarios de dicho Ministerio, funcionarios municipales y distintos miembros de la comunidad. En esa oportunidad, se coordinó gestionar el proyecto de Mejoramiento Vial en tres tramos; el primero, de seiscientos metros, en donde el ingeniero del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se comprometió a tramitar el diseño estructural del camino, y un diseño de un muro de gavión para uno de los sectores de dicho tramo; un segundo tramo de cuatrocientos metros, donde se colocaría asfalto y la municipalidad aportaría la base granular. Asimismo, por parte de ese municipio, se compró la base granular, según la orden de compra No. 20799. Finalmente, un tercer tramo, que consistía en la pavimentación interna del Liceo de Vuelta de Jorco.  Por lo anterior, en marzo de 2013 se envían los formularios requeridos a la Dirección Regional del Ministerio citado, mediante el oficio MA-0077-2013. Posteriormente, el 14 de marzo del mismo año se realiza una nueva reunión, donde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, queda conforme con el Inventario de Necesidad del camino, razón por la cual, se acordó que el municipio recurrido procedería con la solicitud de asfalto. Sin embargo, el Ministerio omitió el suministro del informe, en relación con el proceso de trámite acordado para el primer tramo de la vía. Agrega que en el mes de abril de 2013, el Ministerio informa a la Municipalidad, mediante el oficio SDRC-2013-0003, que el proyecto quedaría pendiente de aprobación, debido a que la Dirección Regional del Ministerio accionado no había realizado la verificación del mismo. En el mismo mes recibieron, por parte del MOPT, copia del documento RC-2012-601 (01) 23/4 por medio del cual el Ing. Sandí solicitó al Ing. Luis Mariano Ocampo de la Dirección de Ingeniería de División de Obras Públicas, que gestione el diseño estructural del tramo I. El 14 de mayo de 2013, esa municipalidad, recibió el oficio RC-2013-600 (1) 23/4 presentado por el Ing. Sandí al Ing. Alejandro Molina, donde rindió un informe respecto a la situación hasta esa fecha e informa que el MOPT, salvo mejor criterio, decidió no tramitar la solicitud. Indica que la Unidad Técnica de Gestión de ese municipio nunca compartió esa posición puesto que se había asumido un compromiso con la comunidad de arreglar esas calles. Indica que el 25 de junio de 2013, se había recibido el oficio DI-194-2013 del Ing. Luis Mariano Ocampo, por medio del cual, se informó que dicha solicitud para gestionar el diseño del pavimento debía ser realizada por la Municipalidad, olvidando que el Ing. Sandí del MOPT, se había comprometido a realizar la solicitud él mismo. Ahora bien, por oficio MA-UGV-249-2013, la Unidad Técnica de Gestión Vial remitió información al Alcalde manifestando su preocupación dad la apatía del MOPT para gestionar la solicitud de los estudios de diseño de pavimentos: compromiso que de cara a la comunidad el MOPT, en la persona del Ing. Sandí, había asumido. El 10 de julio de 2013, la municipalidad recibió el oficio RC-GM-2013-086, el cual, consta que el Ing. Rodolfo Sandí en su condición de Director Regional de MOPT, hacía la devolución de la solicitud de mezcla asfáltica, justificándola en que debe ser presentada en un nuevo formulario. Razón por la cual la Unidad Técnica de Gestión Ambiental le mostró la inconformidad  con la actitud del señor Sandí. Luego, en octubre de 2013, por medio de oficio MA-UTGV-393-13 se solicitó tomar acuerdo de puntos específicos que el Ingeniero solicitó para poder gestionar el segundo tramo. Posteriormente, se realizaron reuniones por parte del Lic. Víctor Morales en el despacho del ministro Carlos Segnini para dar inicio del proyecto de asfaltado, del cual, a la fecha que rinde su informe están a la espera de la tramitación del Convenio de Mayor Cuantía para realizar el trabajo de asfaltado desde el antiguo Coopejorco hasta el entronque de la ruta nacional No. 209 (cruce del Palí), o bien, en su defecto, la aprobación de la solicitud de bienes y servicios por trescientas diez toneladas métricas de asfalto en caliente y los dos mil ochocientos litros de emulsión asfáltica. Por otra parte, el tramo correspondiente del Colegio de Vuelta de Jorco hasta el cruce del abastecedor Andy C-1-06-066-00 fue realizado de manera satisfactoria. Ahora bien, en el oficio MA-UTGV-400-2013 se remitieron, nuevamente, las solicitudes de servicios para la intervención e indicaron los números de placas, nombre y número de cédula de los operadores que realizarían el retiro de la mezcla, para ellos se les envió el oficio MA-UTGV-40-14. Así, por oficio MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014, el Ing. Jefrry Masís Bonilla de la Unidad Técnica de Gestión Vial, le hizo entrega al Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director de la Región 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los nombres de operadores, números de cédula y placas de los equipos autorizados por esa municipalidad para el retiro de la mezcla asfáltica para el proyecto Vuelta del Jorco de Aserrí. Refiere que, a la fecha, están a la espera de que el Ministerio les brinde la autorización para el retiro de la mezcla, sin embargo, aún no han tenido respuesta por el Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director Región I del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- Informa bajo juramento Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que según el oficio No. GCSV-48-2015-1856, emitido el 08 de mayo de 2015 por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, la ubicación de la vía objetada corresponde a una ruta municipal. Indica que, en su momento, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes intervino la ruta; no obstante, es competencia del gobierno local correspondiente el mantenimiento de dicha ruta. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso, en lo concerniente al Consejo Nacional de Vialidad.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició obras de reparación en una vía pública, ubicada en la comunidad de Vuelta de Jorco en Aserrí; sin embargo, no se acabó la obra. Estima que dicha situación genera un grave perjuicio a la salud y la vida de los vecinos de lugar, y las personas que deben transitar por el lugar, ya que el camino es de tierra y posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras. Refiere que se han presentado diversas gestiones, pero la accionada no brinda una solución al problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1.  El proyecto para arreglar el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, fue presentado por la Municipalidad de Aserrí ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el año 2010 (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).\n\n2.  En octubre de 2010, se realizaron algunos arreglos a la ruta cantonal en cuestión bajo la modalidad de cooperación entre la Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa privada (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).\n\n3.  En noviembre de 2010, se colocaron aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).\n\n4.  En el mes de febrero de 2013, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y miembros de la comunidad para realizar el mejoramiento del proyecto vial en tres tramos: el primero, de seiscientos metros; un segundo tramo de cuatrocientos metros y, un tercer tramo, que consistía en la pavimentación interna del Liceo de Vuelta de Jorco hasta el cruce del abastecedor Andy C-1-06-066-00 –éste último tramo fue realizado de manera satisfactoria- (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).\n\n5.  En marzo de 2013, la Municipalidad recurrida le envió formularios a la Dirección Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su colaboración en el proyecto (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).\n\n6.  Por oficio SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, la Subdirectora a.i. de la Región I de la División de Obra Pública –sede Colima-del Ministerio de Obras Públicas le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, respecto a la solicitud de materiales y servicios para obra vial en Vuelta de Jorco de Aserrí, (C-1-06-066-00) No. MA-0077-2013, lo siguiente:\n\n“… de acuerdo con las instrucciones del Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director de la Región I, le comunico que se procede a recibir dicha solicitud de materiales y servicios, quedando pendiente su aprobación, esto debido a que la regional no ha realizado la verificación del proyecto, tanto en el sitio como en lo indicado en los documentos adjuntos a la solicitud.\n\nDe la manera más atenta, se le solicita coordinar con el Ing. Jeffrey Masis Bonilla, encargado de la obra, para la correspondiente verificación en campo y de esa forma continuar con el trámite de solicitud de servicios”.\n\n(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n7.  Por oficio DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, el Director de la División General de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Ing. Jeffry Masis en su condición de encargado de la obra en la Unidad Técnica de la Municipalidad de Aserrí, respecto al diseño de estructura de pavimento para el camino C 01-06-66-00, localizado en Vuelta de Jorco, lo siguiente:\n\n“… dicha solicitud debe ser planteada conforme lo dispone lo reglamentado mediante Decretos Ejecutivos Nº 32094-MOPT y Nº 32497-MOPT, en este caso para una “solicitud de suministro de servicios” (Diseño estructura de pavimento) la cual debe cumplir con el procedimiento que recientemente se reitera según la consignación en oficio Nº 2013-2089 de la División de Obras Públicas, del cual se adjunta copia”.\n\n(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n  \n\n8.  Por oficio RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, el Director de la Región 1 –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, en lo que interesa, lo siguiente: \n\n“En atención a oficio RC 2013-600 (01)23/4, le hago devolución de la Solicitud de Materiales y Servicios en donde solicita mezcla asfáltica y emulsión para la realización de carpeta asfáltica en el camino, código C-06-0066-00, que comunica al Liceo de Vuelta de Jorco de Aserrí.\n\nCabe destacar que de mantenerse el interés en la realización de dicho proyecto, este deberá ser tramitado a través del nuevo formulario de “Solicitud de Materiales y Servicios para obras viales o fluviales” DPA-713 (v.2).” Documento recibido en la Unidad Técnica de Gestión Vial el 10 de julio de 2013.\n\n(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n9.  Por medio de oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le externo al Alcalde de la Municipalidad recurrida su preocupación por el retraso en las obras de asfaltado en la entrada al Colegio de Vuelta de Jorco y, además, solicitó una reunión de coordinación entre las partes (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n10.                 Por medio de oficio MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Alcalde de la Municipalidad recurrida su inconformidad con la devolución de la solicitud de materiales y servicios para obras viales o fluviales, para que se realizara con un nuevo formulario DPA-712 (v.2). (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n11.                 Por oficio MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos funcionarios de la Municipalidad de Aserrí le comunicaron al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:\n\n “De acuerdo al Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 583-2008-SETENA y Resolución Nº 2653-2008-SETENA, le indico que las actividades de mantenimiento en recubrimiento con carpeta asfáltica que se realizarán en el camino C-1-06-066-00, se considera son de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial ya que las mismas no provocan destrucción o alteración negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular, pues los caminos existentes están impactados y se acatará lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales y leyes ambientales”.\n\n(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n  \n\n12.                 Por oficio MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, el Coordinador de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:\n\n“Por este medio le saludo cordialmente y a su vez le remito la solicitud de materiales y servicios para obras viales en Vuelta de Jorco de Aserrí específicamente 340 toneladas de mezcla asfáltica para el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco”.\n\n(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\n13.                 Por oficio MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Aserrí le comunicó al Director de la Región I del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los nombres de los operadores, números de cédula y placas de los equipos autorizados por ese municipio para el retiro de la mezcla asfáltica para el proyecto de Vuelta de Jorco de Aserrí (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad  recurrida).\n\nIII.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como no demostrado el siguiente hecho de relevancia:\n\nÚnico.- Que la Municipalidad de Aserrí haya realizado un acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del cual, el segundo se comprometiera a realizar la obra requerida en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal (los autos).\n\nIV.- Sobre el fondo. En este caso, se acreditó que efectivamente el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, se encuentra en muy malas condiciones, lo que amenaza los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad. Así, aunque resulta claro que la Sala no es ajena a las eventuales restricciones y limitaciones presupuestarias que presentan los Gobiernos Locales, lo cierto es que el Derecho de la Constitución exige una tutela firme en cuanto a la garantía de que se respeten los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos (en similar sentido véanse sentencias 2011-14193, 2011-06514 y 2010-14079). En ese sentido, nótese que consta que desde el 2010 el Municipio recurrido tiene conocimiento de las reparaciones que requería la carretera y, según lo explicado por los funcionarios de esa municipalidad, tuvieron que ser suspendidas en forma temporal, por la Tormenta Tomas, sin embargo, desde entonces han transcurrido cinco años y, pese a ello, no se ha solventado la situación. Así, este Tribunal es consciente de los esfuerzos que está haciendo la autoridad recurrida para solventar el problema denunciado, incluso de las diferentes solicitudes de ayuda que han presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, los convenios con la empresa privada (entre muchos otros, la reunión de febrero de 2013, el envío de formularios en marzo de 2013, diversos oficios: SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014 e, incluso, la colocaron de aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión), sin embargo, se constata que todavía faltan muchas diligencias por realizar para solventar completamente el problema y, en definitiva, de acuerdo a la Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos, la responsabilidad por la administración de la red vial cantonal le corresponde y, por ende, el recurso debe ser estimado en cuanto a ese municipio. Asimismo, debe ser desestimado en cuanto a la presunta responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.\n\nV.- Conclusión. Así, dado que se acredita que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras y, por ende, pone en grave peligro la salud y la vida de los vecinos de lugar y, además, tomando en cuenta de que esa situación es conocida por la Municipalidad recurrida sin que haya dado una solución definitiva a la comunidad por más de cinco años, lo procedente es estimar el presente recurso en cuanto a ese gobierno local, en los términos que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVI.- Voto salvado de la Magistrada Hernández. La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”\n\nPrácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\n\nLa inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.\n\nVII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado.   Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que,  en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria.  Lo anterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida y la integridad física, o bien, la tutela a  grupos minoritarios, tales como, las personas con discapacidad.  En el sub lite , al estar de por medio la protección de la integridad física y seguridad de los habitantes de la comunidad  Vuelta del Jorco de Aserrí, dado que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras, estimo procedente conocer el fondo del amparo.  Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la acusada responsabilidad de la Municipalidad de Aserrí. Se ordena a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en el plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie las acciones necesarias para solucionar completamente el problema denunciado en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal. Se le advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad. Notifíquese la presente resolución en forma personal, a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos. La Magistrada Hernández López salva el voto. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:42:21.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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