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San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006457-0007-CO, interpuesto por ADRIANA CRISTINA GONZÁLEZ VILLALOBOS, cédula de identidad 1-1396-0336, ALBERTO EUGENIO GONZÁLEZ SOBALBARRO, cédula de identidad 1-0506-0781, ALIA MARÍA DEL CARMEN MORAGA MAYORGA, cédula de identidad 5-0125- 0886, ANA CAROLINA SALAZAR UREÑA, cédula de identidad 1-0797-0615, ANA CECILIA MORA QUIRÓS, cédula de identidad 1-0453-0344, ANA ISABEL DEL CARMEN VILLALOBOS PORRAS, cédula de identidad 1-0748-0143, ANA VICTORIA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1437-0489, AURORA MARÍA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1378-0338, CARLOS DAVID LEDEZMA AGUILAR, cédula de identidad 1-1063-0757, CARLOS LUIS ORTÍZ GRANADOS, cédula de identidad 1-0262-0472, EDDIE ROLANDO RIVERA VALVERDE, cédula de identidad 1-0990-0621, EDGAR CHINCHILLA SÁENZ, cédula de identidad 1-0403-1214, ELIZABETH DEL SOCORRO SOLANO BALDIZON, cédula de identidad 7-0044-0745, FABIÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 4-0182-0928, FERNANDO MONGE PICADO, cédula de identidad 1-0288-0162, FRANCISCO CALVO MORA, cédula de identidad 1-1074-0216, FRANCISCO MARTÍN SALINAS ROJAS, cédula de identidad 8-0073-0063, GABRIEL JOSÉ MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1580-0261, GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MOLINA, cédula de identidad 1-1013-0677, INGRID BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1129-0067, IVANNIA DEL CARMEN BRICEÑO CASTRO, cédula de identidad 1-0869-0862, JACQUELINE MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0874-0708, JENNY MADRIGAL CHINCHILLA, cédula de identidad 1-0313-0640, JESSICA IVANIA ORTÍZ MADRIGAL, cédula de identidad 1-1016-0546, JORGE MANUEL MORA PERAZA, cédula de identidad 1-0379-0550, JORGE STEVEN JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 1-0954-0538, JOSÉ ANDRÉS ARIAS NÚÑEZ, cédula de identidad 3-0447-0624, JOSÉ CALVO MADRIGAL, cédula de identidad 3-0134-0191, JOSÉ LUIS LÓPEZ CORRALES, cédula de identidad 1-0501-0600, MARCO GUILLERMO SANDÍ SALVATIERRA, cédula de identidad 1-1575-0672, MARGARITA GRANADOS SUÁREZ, cédula de identidad 1-0518-0171, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1309-0040, MARÍA CRISTINA ARIAS MONTERO, cédula de identidad 1-0509-0320, MARIANELLA PÁEZ QUESADA, cédula de identidad 1-1145-0645, MARILUZ HERNÁNDEZ ESPINOZA, cédula de identidad 1-0748-0979, MARTA CECILIA DE LOS ÁNGELES MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0776-0309, MARTHA SALAZAR S., MAURICIO ALI SOTO GUERRERO, cédula de identidad 1-0723-0318, MELISSA BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1211-0979, NATALIA DE LOS ÁNGELES AGUILAR LORÍA, cédula de identidad 1-1130-0385, NELSIE GAMBOA BEDOYA, cédula de identidad 3-0182-0481, ODALYS GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1637-0211, PAUL LUDGER LESCOUFLAIR MEXILE, cédula de identidad 8-0054-0237, PAULA VALERIA SOTO SALAZAR, cédula de identidad 1-1653-0246, RICARDO ALBERTO ARAYA SOLÍS, cédula de identidad 1-0465-0462, ROBERTO BARILLAS VARGAS, cédula de identidad 6-0127-0873, SHIRLEY PATRICIA SABORÍO JIMÉNEZ, cédula de identidad 1-1290-0839, TERESITA SALVATIERRA ROJAS, cédula de identidad 1-0406-0063, VERA EUGENIA OVARES SANDÍ, cédula de identidad 1-0519-0581, VÍCTOR JULIO MADRIGAL PORRAS, cédula de identidad 1-0544-0394, VIRGINIA AGUILAR TREJOS, cédula de identidad 1-0414-0481, VIRGINIA BOZA ABARCA, cédula de identidad 1-0501-0474, WILBER DE LOS ÁNGELES BOGANTES BENAVIDES, cédula de identidad 6-0072-0777, WILBER EDUARDO BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-0999-0193, YAMILETTE VARGAS CUBILLO, cédula de identidad 1-0370-0383, y ZAIDA SOFÍA MURILLO CARTÍN, cédula de identidad 1-0723-0585, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser diez horas y dos minutos del dos de mayo de dos mil quince, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiestan que desde el doce de agosto de dos mil diez, la Junta Cantonal de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Municipalidad de Desamparados, empezó a conocer la propuesta de construcción de un puente sobre el río Damas, entre la Urbanización los Dorados, del distrito central y la Urbanización río Damas, del distrito de San Antonio, ya que la obra descongestionaría el flujo vehicular en el centro de Desamparados. Indican que, la obra se realizaría con los recursos del BID. Acotan que, desde el momento en que se aprobó la propuesta de priorización de proyectos con financiación del BID, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Los Dorados mostró su interés en el desarrollo del proyecto, e iniciaron reuniones con representantes de la Municipalidad de Desamparados. Señalan que, incluso los miembros de la Asociación se preocuparon por solicitar, en reiteradas ocasiones, información y copias del expediente relativo al proyecto. Aducen que han existido sesiones de trabajo entre el MOPT y la Municipalidad para discutir el proyecto, en las cuales han solicitado celeridad en los procesos de contratación, para así mitigar cualquier acción contra el proyecto. Acusan que continuaron enviando cuestionamientos e inquietudes a las autoridades recurridas, sin obtener una respuesta. Alegan que sus comunidades no participaron en la planificación y selección del proyecto, ya que luego de los contactos que tuvieron con los accionados en el año dos mil doce, no llegaron a tener más información del estado del mismo. En virtud de lo anterior, indican que el tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Los Dorados solicitó una audiencia al Concejo Municipal, para exponer su posición respecto al proyecto de construcción del puente. Sin embargo, las autoridades recurridas, ante la falta de participación alegada, únicamente indican que el proyecto ha sido ampliamente difundido por medio de boletines. Añaden que, continuaron enviando notas a los accionados, indicando que no se había realizado la consulta debida a la comunidad y que, en general, no se cumplen con varios requisitos exigidos para realizar el proyecto, dado que incluso el LANAMME señaló –en la nota LM-IC-D-0421-14- que se necesita realizar un estudio de impacto vial, así como determinar las medidas de seguridad vial para la población, lo cual no saben si existe y, además, no se encuentra dentro del expediente del proyecto. Mencionan que, el programa de la Red Vial Cantonal del MOPT-BID decidió no financiar el proyecto del puente, y desde ese momento, no han recibido ninguna información formal por parte del municipio sobre cuáles medidas serán tomadas, luego de que esa entidad tomara la dicha decisión. Agregan que en el presente año, varios regidores solicitaron a la Alcaldía la presentación del proyecto de la comunidad; además, en sesión del Concejo Municipal celebrada el nueve de marzo del año del 2015, se solicitó una moción para que se diera la palabra a un representante de la comunidad, para consultar por el proyecto; pero la moción fue rechazada. Resaltan que, el expediente no tiene incluidas las notas que los vecinos han enviado a la comunidad, de lo cual se enteraron el 7 de abril de 2015, al sacar copia del mismo. Recalcan que, en reiteradas ocasiones han mostrado su oposición al proyecto ante la Municipalidad sin ser oídos. Estiman lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar su recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las once horas y trece minutos del trece de mayo de dos mil quince, se concede audiencia al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial; todos de la Municipalidad de Desamparados, para que rindan el informe respectivo en relación a los hechos expuestos por la parte recurrente.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las nueve horas y veinticinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, informa bajo juramento Lilliam Arguedas Quesada, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Desamparados, que la Presidencia del Concejo Municipal recurrido se opuso públicamente al proyecto objetado. A su vez, no aprobó el presupuesto extraordinario de doscientos millones de colones presentado por el municipio recurrido, considerando que la oposición de los vecinos llevó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a decidir no aportar el préstamo para la construcción del proyecto. Señala que, ante la solicitud de la comunidad, la recurrida se presentó a una reunión con los vecinos de las comunidades afectadas, en donde se solicita la realización de una audiencia, con el fin de conocer la totalidad del proyecto por parte de las autoridades responsables. Añade que, ante las denuncias sobre el manejo del expediente, y al no permitir a los afectados decidir quienes debían representar a la comunidad ante la audiencia solicitada, estima violentado el derecho a la participación ciudadana.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las quince horas y veintiún minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, informan bajo juramento Mareen Fallas Fallas y Asdrúbal Fonseca Pineda, por su orden Alcaldesa y Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial; ambos de la Municipalidad de Desamparados, que el objetivo del proyecto es distribuir el flujo de vehículos, para disminuir el problema de congestionamiento vial existente en las calles de los cuadrantes urbanos de Desamparados Centro y sus sectores aledaños. Indican que, la construcción del puente es parte de las obras necesarias, propuestas en el estudio y dentro de la planificación municipal, ya que desde hace mucho tiempo, los vecinos del Cantón de Desamparado han manifestado la necesidad de construcción de esta obra, la cual fue recomendada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año dos mil tres. Explican que, el proyecto del puente Los Dorados se encuentra fundamentado en los estudios de impacto vial de la Ciudad de Desamparados, denominados “Reordenamiento Vial de la Ciudad de Desamparados de San José”; estudio bajo el oficio No. 20030525 del cuatro de febrero de dos mil tres, y el estudio “Reordenamiento Vial de la Ciudad de Desamparados, San José”, con el oficio No. DHIT-DS-251-2011, del veintitrés de junio de dos mil once. Ambos proyectos fueron elaborados en la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; ente especializado en materia vial, con las facultades legales para atender la materia a nivel nacional. Alegan que, en dicho puente, no se autorizará el paso de autobuses o vehículos pesados. Además, la obra tendrá un solo sentido de vía –de este a oeste-, por lo cual tendrán paso únicamente los vehículos que provienen de San Antonio y de San Francisco de Dos Ríos; se colocarán los respectivos reductores de velocidad; se demarcarán los pasos peatonales que se determinen necesarios y en la avenida Lisboa, se reparará la carpeta asfáltica. En cuanto a las medidas de mitigación de impacto ambiental, señala que se tienen establecidas medidas ambientales aprobadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dentro del expediente D1-09555-12. En otro orden de ideas, en relación al financiamiento de la obra, explican que, tal como lo ha indicado la Unidad de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados, el precio de doscientos millones de colones para el proyecto de construcción del puente es adecuado, considerando que el proyecto licitado contempla únicamente la construcción de la estructura del puente. Bajo dicha modalidad, el municipio recurrido adquirirá los materiales –vía presupuesto ordinario-, y la ejecución se realizará por medio de las cuadrillas, el equipo y la maquinaria municipal. Indican que, una vez realizada la adjudicación del proyecto, algunos oferentes, los cuales no ganaron la licitación, argumentaron ante la Contraloría General de la República que el precio ofertado por la empresa ganadora era ruinoso; sin embargo, dicho argumento fue rechazado por la misma Contraloría. Exponen que, tal y como se planteó en la Junta Vial de agosto de dos mil diez, este puente se iba a construir con fondos del préstamo de proyecto BID, y así se aprobó en un principio. No obstante lo anterior, los cuestionamientos y la abierta oposición al proyecto por parte de vecinos y de la Asociación de la Urbanización Los Dorados, hizo que el BID se negara al financiamiento, y por esa razón, la Administración debió recurrir a fondos propios para poder realizar el puente. En cuanto a la participación ciudadana, indica que al estudiar la recomendación realizada en el estudio del año dos mil tres, se inició el contacto con las distintas comunidades involucradas. Apuntan que se realizaron distintas reuniones, en donde se recolectaron firmas de los vecinos que se encuentran tanto a favor como en contra, y además, se repartieron comunicados en la Urbanización Los Dorados, informando las características del puente a construir. Inclusive, el municipio accionado ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por los vecinos de la comunidad, por lo que no llevan razón los recurrentes al indicar que no se ha dado respuesta a sus gestiones. Aclaran que los vecinos y los representantes de la Asociación del Residencial Los Dorados fueron recibidos, en dos ocasiones por el Concejo Municipal; una de ellas, en la Sesión Extraordinaria No. 30 del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y nuevamente, en la Sesión Extraordinaria No. 59, del seis de octubre del mismo año. En dichas reuniones, estuvieron presentes funcionarios de Ingeniería de Tránsito y de la Administración, a fin de evacuar las inquietudes manifestadas por los vecinos. Ahora bien, en cuanto a la viabilidad ambiental ligada a la consulta popular, acusa que no se requiere, para el trámite de la construcción de la estructura del puente, la consulta popular de forma obligatoria. Reiteran que se obtuvo la aprobación de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alegan que ante las autoridades del ambiente respectivas, el municipio recurrido realizó tres gestiones; la primera de ellas, siendo la aprobación de la viabilidad ambiental, obtenida mediante la resolución No. 220-2013; posteriormente, una renovación de la viabilidad ambiental –al darse un cambio en la modalidad de financiamiento- otorgada mediante la resolución No. 459-2015; y un permiso de obra en cauce, tramitado ante la Dirección de Aguas y otorgado mediante la resolución No. 799-2015, a pesar de no ser un requisito para dicho proyecto. Bajo otra línea de ideas, en cuanto a la presunta indicación del LANAME sobre la necesidad de un estudio de impacto ambiental, señalan que, como ya se hizo saber a los recurrentes, dicho estudio estaba incluido en el estudio inicial, mediante el oficio No. 20030525 del cuatro de febrero de dos mil tres. Estiman que la municipalidad recurrida ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y jurídicos para la realización de la obra objetada. Por lo expuesto, solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las veintidós horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, Francisco Calvo Mora, en calidades de recurrente en el presente recurso, manifiesta que el ocho de mayo de dos mil quince, se inició la construcción del proyecto denominado “Puente Los Dorados”. Acusa que el municipio recurrido, en ningún momento, informó a los vecinos de la zona sobre el inicio de dicha obra. Por lo expuesto, solicita se dicten medidas cautelares, con el fin de suspender la ejecución del proyecto.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.-\n\n                                Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n  Considerando:\n\n                 I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que la Municipalidad pretende construir un Puente sobre el río Damas, en Desamparados, sin que se haya efectuado una consulta a la comunidad. Además, el expediente administrativo de dicho proyecto se encuentra incumpleto, pues no consta las misivas enviadas por los vecinos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Mediante oficio 525-2003 del  11 de diciembre de 2003, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas entregó a la Municipalidad recurrida el plan de reordenamiento vial de la ciudad de Desamparados, en el que se recomendó entre otros, la construcción  de un puente sobre el Río Damas  (ver copia del informe en el expediente administrativo).\n\nb) La Municipalidad de Desamparados se encuentra en proceso de ejecución del proyecto de construcción de un Puente Vial sobre el Río Damas (hecho no controvertido).\n\nc) La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, realizó un estudio, según consta en el oficio DGIT-DS-186-2012, en el que enumeró las medidas concretas de operación del Puente, para mitigar el impacto vial en las Urbanizaciones Los Dorados,  Palo Grande y Río Damas (ver oficio en la copia del expediente administrativo).\n\nd) Desde el año 2012, la Municipalidad ha realizado reuniones con la comunidad y la Asociación de Desarrollo Integral Los Dorados de San Antonio, para informar acerca la construcción del Puente,  en las siguientes fechas: el 12 de enero de 2012;  8 de febrero de 2012, y 7 de noviembre de 2013, y 14 de diciembre de 2013 (ver copia de la documentación aportada por las partes, entre ellas las listas de asistencia).\n\ne) En el mes de noviembre de 2013, la Municipalidad recurrida entregó a los vecinos un el boletín informativo del proyecto (ver copia del boletín en el expediente administrativo).\n\nf) En las supraindicadas convocatorias, la autoridad recurrida realizó una exposición a los vecinos de las comunidades del distrito de Desamparados (Urbanización Los Dorados), del distrito de San Antonio y demás vecinos,  en la comunidad de Calle Godínez, y en la Iglesia Misión de Impacto ( listas de asistencias que constan en la copia del expediente administrativo).\n\ne) Mediante oficio AMUGV-039-15 del mes de febrero de 2015, la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad dio respuesta a la nota recibida bajo trámite 01355-2015, en fecha 16 de enero de 2015, por parte de la Asociación recurrida  (ver copia del folio 278 del expediente).\n\nf) El 20 de marzo de 2015, el Comité de vecinos que se oponen a la construcción, solicitaron a la Municipalidad recurrida facilitar la revisión del expediente (ver copia del oficio que consta en el expediente).\n\ng) El 6 de abril de 2015, la autoridad recurrida puso a disposición el expediente solicitado por los amparados (ver  copia del oficio AMUIN-70-2015 del 30 de marzo de 2015, que consta en el expediente administrativo).\n\nh) El proyecto del Puente Los Dorados cuenta con su respectiva viabilidad ambiental otorgada por la SETENA mediante resolución 220-2013 SETENA (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\ni) Mediante resolución No. 799-2015, la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó el permiso de obra en cauce (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\nj) La autoridad recurrida abrió un canal o enlace para la atención de consultas mediante una Promotora social, habilitó un número de teléfono y un correo electrónico (ver copia de la documentación que consta en el expediente administrativo).\n\nk) En el expediente consta solicitud de información al proyecto de marras por parte de la Asociación  Desarrollo Integral Los Dorado y consultas efectuadas por vecinos de la comunidad (ver copia del expediente aportado por la recurrida).\n\n                III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na.  Que el expediente del proyecto de construcción del Puente sobre Río Damas, que se tramita ante la Municipalidad recurrida se encuentre  incompleto.-\n\n IV.- Sobre el fondo.-  La construcción del  Puente Los Dorados sobre el río Damas, sirve de límite distrital entre San Antonio y Desamparados  y forma parte de un proyecto integral de reordenamiento vial del área urbana de Desamparados, basado en un estudio elaborado por la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. A su vez, se realizó  un estudio, que consta en el oficio DGIT-DS-186-2012, en el que se enumera las medidas concretas de operación del Puente, para mitigar el impacto vial en las Urbanizaciones Los Dorados, Palo Grande y Río Damas . Ahora bien, si dicha construcción se va a realizar con fondo del BID, o con los de la Municipalidad, es  un asunto que no corresponde dilucidar a esta Sala, pues se refiere a asuntos técnicos y presupuestarios que deberán ser presentado ante las autoridades administrativas correspondientes o ante la Contraloría General de la República, que es el ente encargado  fiscalizar el uso de los fondos públicos.\n\nV.- En relación con la falta de información y consulta del proyecto de marras a la comunidad, considera la mayoría de este Tribunal, que al modificar el artículo 9, de la Constitución Política, el órgano constituyente reformador quiso dar positividad al Principio de Participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional, por lo que en ese orden de ideas la discusión acerca de si la corporación municipal recurrida debía de llevar a cabo o no la audiencia contemplada en el artículo 43, del Código Municipal,  previo a  iniciar la construcción del puente sobre el Río Damas, es un tema de legalidad ordinaria, por lo que los tutelados, si a bien lo tiene, deberán de formular dicha disconformidad ante las vías ordinarias de legalidad.\n\n                VI.- Finalmente, en cuanto a que el expediente se encuentra incompleto, la Sala no verifica tal hecho, y los recurrentes no aportan prueba que fundamente su dicho. De conformidad a la copia de dicho legajo administrativo, la Sala verificó que en el mismo existen oficios referentes a gestiones presentadas por los vecinos, e incluso un resumen con los cuestionamientos efectuados por algunos vecinos. Además, consta que el 6 de abril de 2015, la autoridad recurrida puso a disposición el expediente administrativo solicitado por los amparados. De modo que, corresponde desestimar el amparo en cuanto a este alegato, toda vez que no se logró acreditar la lesión al artículo 30 constitucional,  aludida por el tutelado.\n\n                 VII.-  Razones separadas de los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del último, en cuanto a la participación ciudadana. Contrario a lo estimado por la mayoría, la cual razona que el tema de participación ciudadana es de legalidad en este caso, consideramos que dicho reclamo sí debe ser conocido por esta Sala; sin embargo, el mismo debe ser declarado sin lugar por carecer de sustento normativo y fáctico. Efectivamente, no solo se extraña una argumentación que especifique una norma que requiera la audiencia ciudadana reclamada por los accionantes, sino que se observa que la autoridad recurrida ha velado por incluir a la comunidad en el proceso de toma de decisión. Reiteramos que el derecho a la participación es de raigambre constitucional, de vital importancia en el esquema jurídico que el Constituyente previó para el Estado costarricense y que, por lo tanto, debe ser conocido por esta Sala. Empero, la situación de hecho y derecho que se dilucidó en este proceso implica que el reclamo sea declarado sin lugar.\n\n                 Por tanto:\n\n                Se declara sin lugar el recurso.  Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal dan razones separadas en cuanto a la participación ciudadana.\n\n \n\n                                \n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:42:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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