{
  "id": "nexus-sen-1-0007-648977",
  "citation": "Res. 14339-2015 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "11/09/2015",
  "year": "2015",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-648977",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14339 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 11 de Setiembre del 2015 a las 09:45\n\nExpediente: 15-012101-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150121010007CO*\n\nExp: 15-012101-0007-CO\n\nRes. Nº 2015014339\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil quince .\n\n \n\n   Recurso de amparo ADRIÁN CHAVES ARCE, cédula de identidad 0303000891, AGUSTÍN SÁNCHEZ GUEVARA, cédula de identidad 0301460791, ÁLVARO ORLANDO SOLANO MASÍS, cédula de identidad 0302890956, DIEGO ALBERTO SÁNCHEZ BRENES, cédula de identidad 0304730992, GIOCONDA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302030357, HERNÁN MAURICIO SILES GONZÁLEZ, cédula de  identidad 0109090673, JOSÉ ENRIQUE COTO SERRANO, cédula de identidad 0302140668, JUAN CARLOS MATAMOROS CASTILLO, cédula de identidad 0110280453, MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ MASÍS, cédula de identidad 0301820746 y MARÍA LUCRECIA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302330590, a favor del señor CARLOS ALBERTO COTO SERRANO, cédula de identidad 0302210585, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n       1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 13 de agosto del año en curso, los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que el 29 de julio de 2013 el amparado envió una carta a la Dirección de Geología y Minas, en la que realizaron una solicitud formal de caducidad y nulidad concomitante de la concesión otorgada en el expediente número 11-88. En esta nota, expusieron con detalle cuatro motivos de nulidad o caducidad de la referida concesión, por graves incumplimientos del concesionario a sus obligaciones legales y contractuales, especialmente en cuanto a sus obligaciones medio ambientales, pues en el propio expediente, se suspendieron las obras, al existir informes de la dirección recurrida, que reconocen que el concesionario causó un daño ambiental grave. Acusan que a la fecha de interposición del amparo, no se les ha brindado respuesta alguna a dicha solicitud, lo cual les deja en un estado de indefensión por parte de las autoridades de dicha dependencia. Estiman que los hechos descritos violentan sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a la autoridad recurrida atender la gestión correspondiente.\n\n     2.- Informa bajo juramento Irene María Cañas Díaz, en su condición de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), que la denuncia No 35-2013; la interpone el señor Carlos Coto Serrano contra la concesión 11-8 requiriendo inspección a dicha concesión. Señala que dicha denuncia, se atiende el 26 de febrero del año en curso, durante toda la mañana y se realiza inspección en la zona con la participación de varios funcionarios de la DGM. Se realizó un amplio recorrido por ambas márgenes del río, se analizó con mayor detalle los puntos de más alta vulnerabilidad, donde se verificó caída constante de material de la ladera. Se identificaron cambios importantes; particularmente notorios sobre la margen derecha. Estos cambios se han producido en un tiempo muy corto (últimas semanas) y denotan un desbalance del perfil de equilibrio. Se determinó que  el bloque 3 ya estaba en el límite de la profundidad autorizada (nivel base) y la empresa continuó con la extracción. Esa condición también se observó en el Bloque 4 de la concesión. Señala que esas situaciones llevaron a que se declarara con lugar la denuncia NO 23-2013 (DGM-CRC2-024-201.2 folio 6565). Por esa razón, el Departamento de Control Minero de esta Dirección, solicitó al arrendatario en diciembre 2011 (DGM-CRC2-122-2011, puntos 2 a 4 del folio 5186),  que realizara mediciones cada mes. En ese mismo oficio, ante la necesidad de un seguimiento estricto, se requirió la visita cada 2 semanas de parte del regente geológico, no obstante, en la Bitácora Geológica de la concesión se constató que este profesional está yendo a la concesión una vez al mes; espaciamiento prolongado, para los ajustes inmediatos que el regente debe implementar en un caso como este. Respecto a lo que se muestran en las fotografías aportadas en la denuncia, aunque en las inspecciones de la DGM no se logró constatar; consideran que son contundentes y que deben ser tomadas como prueba: el lavado de vagonetas en el cauce no está autorizado y es contraproducente por la contaminación de combustibles y lubricantes que pueda producir el número de vagonetas autorizado a esta concesión para acarrear materiales del río a los patios de acopio es de 2 y no de 5, los desniveles que se muestran en el cauce no están autorizados como práctica de  extracción, y menos si dificultan, como lo muestra una de las fotografías la práctica de rafting (regular en ese no desde hace mucho tiempo). Por todo lo anterior; las labores de extracción de la concesión minera 11-88 fueron suspendidas en toda el área, ya que la recuperación de reservas el levantamiento del nivel de fondo del río y la recuperación ambiental va a requerir una serie de crecidas ordinarias que podría tomar varios años. Por la pérdida de terrenos y la incisión de cauce (profundización del cauce como consecuencia de la erosión regresiva) manifiestas; se requiere que este caso sea elevado al Tribunal Ambiental Administrativo para la respectiva valoración del daño ambiental. Se declara la denuncia con lugar en relación a la altura de los taludes y se instruye al arrendatario en un plazo no mayor a 3 semanas a: Reforzar con bloques de sobretamaño los taludes hacía La Alegría (en forma prioritaria) y también en la margen izquierda, sector de Los Ramírez. b. Coordinar con la Municipalidad de Paraíso y Obras Fluviales del MOPT; para integrar este reforzamiento a la obra que está por iniciarse en ese sector de parte de Obras Pluviales del MOPT. Con el propósito de la debida constatación de los linderos de la concesión, el concesionario deberá realizar el amojonamiento del área concesionada, según lo establecido por el Código de Minería y su Reglamento. Así mismo, el concesionario deberá aportar copia de los planos originales del área de concesión y el plano del amojonamiento que se realizaría debidamente georeferenciado para proceder a su revisión. Eso dentro del plazo indicado en el por tanto 1 de ese oficio. Finalmente mencionan que si bien es cierto, no  se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, como se señaló anteriormente, con fundamento en los oficios por ellos mencionados, se emitió la orden de suspensión de labores, que a la fecha se encuentra vigente. Y además, a la fecha se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica, que es igual de extensa para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda. Solicitan se desestime el recurso.\n\n       3.- En  los  procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\n       I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la denuncia No 35-2013; la interpone el señor amparado Carlos Coto Serrano contra la concesión 11-8 requiriendo inspección a dicha concesión (informe rendido bajo juramento);  b)  como parte de la atención de dicha denuncia, el 26 de febrero del año en curso, durante toda la mañana se realiza inspección en la zona, con la participación de varios funcionarios de la DGM (informe rendido bajo juramento); c) se realizó un amplio recorrido por ambas márgenes del río, donde se verificó caída constante de material de la ladera (informe rendido bajo juramento); d) en la inspección, s e identificaron cambios importantes; particularmente notorios sobre la margen derecha y esos cambios se han producido en un tiempo muy corto (últimas semanas) y denotan un desbalance del perfil de equilibrio, además se determinó que  el bloque 3 ya estaba en el límite de la profundidad autorizada (nivel base) y la empresa continuó con la extracción. Esa condición también se observó en el Bloque 4 de la concesión (informe rendido bajo juramento); e) esas situaciones llevaron a que se declarara con lugar la denuncia NO 23-2013 (DGM-CRC2-024-2012 folio 6565) (informe rendido bajo juramento);  f) no  se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda (informe rendido bajo juramento).\n\n        II.- Sobre el fondo.- Del estudio del expediente y de la prueba aportada, esta Sala determina que llevan razón los recurrentes en su reclamo, pues pese a haber presentado desde el 2013, una gestión ante las autoridades recurridas a la fecha, no se les dado un respuesta sobre el tema. Si bien, de autos se extrae que la entidad recurrida, sí le ha dado el trámite correspondiente a la denuncia por el recurrente Carlos Coto Serrano, lo cierto es que al petente y demás interesados no se les ha dado ninguna respuesta. Incluso, la autoridad recurrida bajo juramento indica que no  se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda. Al respecto, es preciso indicar que ya reiteradamente este Tribunal se pronunciado sobre situaciones similares y ha indicado que si la autoridad recurrida, estima que existen razones justificadas para no brindar una respuesta dentro de un plazo razonable, debe comunicar al petente el estado de su gestión, las razones por las que no se le brindará aún la información solicitada y aproximadamente el tiempo que tardará en brindar la información solicitada. Como en el caso concreto, esta situación no se dio y pese a que el amparado presentó una denuncia hace aproximadamente 2 años, a la fecha no han recibido su respectiva respuesta. En consecuencia, se acoge el recurso, con las condiciones que se dirán en la parte dispositiva.    \n\nPor tanto:\n\n          Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Irene María Cañas Díaz, en su condición de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), o a quien en su lugar ejerza su cargo, que proceda a responder lo que corresponda al amparado Carlos Coto Serrano, respecto de la denuncia presentada el  29 de julio de 2013,  dentro del plazo de OCHO DIAS  contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Irene María Cañas Díaz, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*UU44JXFAFLG61*\n\n UU44JXFAFLG61\n\nEXPEDIENTE N° 15-012101-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:50:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}