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San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR  CARLOS ALBERTO DE JESÚS JIMÉNEZ OVIEDO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106620811, CINTHYA AUXILIADORA ARIZA CASTRO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110260596, ELBER ALBERTO SOLANO MONGE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105960789, HELEN GABRIELA ALFARO ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107730861, JORGE EDUARDO VIZCAINO PORRAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103960123, LIA VIRGINIA DE GUADALUPE SÁNCHEZ AGÜERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105370806, MARLON CABEZAS MORALES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109930225, NORMA AGUILAR SÁNCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0302080396, ROLANDO ENRIQUE HERRERA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107170225, Y XINIA MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104960712, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.\n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de julio del 2015, los accionantes presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea. Explican que son vecinos del Barrio Moreno Cañas, contiguo a la plazoleta donde se realiza el \"Mercado Libre de Guadalupe\" conocido como \"Feria del Agricultor\" y alrededores. Comentan que la Feria del Agricultor tiene más de 30 años de funcionar en el cantón, en condiciones muy similares en las que inició. En los últimos años la población de comerciantes y clientes ha venido creciendo de manera excepcional y sin control debido a una coyuntura histórica, en un espacio físico que nunca fue planificado para tal fin y que ya cumplió su ciclo de vida por encontrarse en una zona estrictamente residencial. Producto de lo anterior, los problemas de controles sanitarios, seguridad, planificación vial e impacto ambiental también se han incrementado. Mencionan que  el \"Mercado Libre de Guadalupe\" vino a sustituir la \"Feria del Agricultor\", el mismo no se encuentra regulado por la normativa de las ferias dictado por el Consejo Nacional de Producción, sino por un reglamento interno elaborado por la Municipalidad de Goicoechea, el cual no considera una serie de aspectos en cuanto a salud pública, manipulación de alimentos y seguridad. Como vecinos, todos los fines de semana experimentan ruidos permanentes, limitaciones a su libertad de tránsito por la cantidad de camiones que llegan a acomodar los productos, malos olores porque los servicios sanitarios instalados son insuficientes –solo 4 servicios sanitarios para el público en general- y las personas hacen sus necesidades en la calle, contaminación por la gran cantidad de basura que queda en las vías, peligros con los toldos que permanecen entre semana en el lugar, pues no cuentan con sistema de seguridad y propician la presencia de indigentes y drogadictos. En cuanto a los agricultores, alegan que el agua que utilizan para la manipulación de alimentos se abastece de tomas en condiciones deplorables. Por todas estas situaciones han presentado denuncias ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea y han solicitado a la Municipalidad el cambio de sede del \"Mercado Libre de Guadalupe\", a fin de que sea trasladado a un lugar adecuado y con óptimas condiciones. No obstante, hasta el momento solo han recibido indiferencia, humillación e indefensión a sus derechos. Reclaman que ni el Ministerio de Salud  ni la Municipalidad de Guadalupe ejercen las competencias de control y fiscalización del \"Mercado Libre de Guadalupe\", lo que ha dado como consecuencia que se estén produciendo todas estas afectaciones contra sus derechos fundamentales.  Que debido al tumulto de personas  y congestión vehicular no pueden desplazarse las unidades extintoras del cuerpo de bomberos para la atención de emergencias. Aducen que el mercado produce contaminación sónica  para los vecinos (bocinas, radios a todo volumen, ruidos por la carga y descarga de productos). Solicitan lo siguiente: 1) Que se declare con lugar el recurso. 2) Que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe”  y se traslade el mismo en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. 3) Que se suspenda  de forma inmediata la aplicación o prosecución de cualquier ampliación del espacio físico o proyecto de techado o la implementación de las baterías o servicios sanitarios. 4) Que se respete el destino del predio cuya naturaleza fue trastocada y se rehabilite como área deportiva. 5) Que se devuelva a los vecinos del Barrio Moreno Cañas y alrededores la tranquilidad, el silencio, la seguridad.\n\n2.- Mediante escrito presentado el 7 de agosto del 2015, los accionantes reiteran los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso. Además acusan que las Unidades de Bomberos no pueden  movilizarse libremente por la instalación del “Mercado Libre de Guadalupe\" los fines de semana. Reiteran que solicitaron el traslado del Mercado y la municipalidad no la ha ejecutado.\n\n3.- Mediante escrito presentado el 11 de agosto del 2015, Ana Lucia Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Goicoechea informa que el grueso de la actividad ha sido trasladada hasta un campo ferial construido específicamente para ello. Han invertido fuertemente en dotar a los usuarios de facilidades sanitarias, puestos de comidas, rampas, toldos para protegerse del sol. Desde hace más de 10 años no se instala ni un solo puesto de venta frente a viviendas, que impidan o moleste el libre tránsito. Esta Municipalidad ha invertido gran cantidad de recursos, construyendo el campo ferial, que es una superficie amplia, con piso asfaltado, en la que ubica más del 60 % de los espacios disponibles para los agricultores, además construyeron un edificio que alberga las oficinas administrativas, locales debidamente equipados para la venta de comidas a los agricultores y visitantes, oficinas para los oficiales de seguridad, y amplios servicios sanitarios para todos los asistentes, los que se caracterizan por ser muy espaciosos, limpios, bien equipados y en cantidad suficiente para atender a todos los usuarios y agricultores. Todas estas instalaciones cumplen con las exigencias de la Ley 7600.  No es cierto que existan problemas sanitarios, menos aún que estos vengan en aumento, pues la gestión del Mercado Libre cumple con todos los requisitos necesarios y el Área Rectora de Salud de Goicoechea no ha tenido que emitir ninguna orden sanitaria por eventuales incumplimientos. No es cierto que esta actividad ha crecido de manera excepcional, pues la cantidad de puestos disponibles no se incrementaron.  En cuanto a las referencias que hacen respecto de regulaciones y reglamentaciones propias de este Mercado Libre, tratando de hacer inferir que no se  ajustan a las regulaciones del decreto ejecutivo No 25659-MAG de 28 de noviembre de 1996, denominado \"Reglamento de Ferias del Agricultor”, que otorga competencias al Consejo Nacional de la Producción para ser el ente público regente de las denominadas Ferias del Agricultor, sencillamente ese Decreto no aplica en este caso concreto, pues no es dicha actividad una de esas Ferias del Agricultor que administra el CNP.  Que la Municipalidad se rige por el ordenamiento jurídico vigente, tal como es la Constitución, el Código Municipal y todas las demás normas aplicables, por los reglamentos que ella misma está obligada a emitir, conforme lo ordena el Código Municipal en sus numerales 13 inciso e) y 43. Es por ello  se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Libre, en cual fue elaborado y aprobado cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que la normativa impone para su validez, publicado  en el Diario Oficial la Gaceta No. 145, del jueves 28 de julio de 2005.  No es cierto que con ocasión de la celebración los días sábados del Mercado Libre de Guadalupe, se genere gran contaminación o problemas de tipo sanitario. En cuanto al comportamiento de sujetos privados, no acorde a las normas de urbanidad socialmente aceptadas han de ser perseguidas por la Fuerza Pública. El Campo Ferial posee una moderna y totalmente operativa batería de baños debidamente adecuados y equipados para el uso de todos los asistentes, tanto vendedores como público, incluso adecuados conforme con la Ley 7600, en cantidad suficiente y con un excelente sistema de limpieza, abiertos al uso desde el viernes en la mañana y hasta que finalizan no sólo las ventas de productos sino hasta que se tenga por concluido, limpio y cerrado el campo ferial; lo que garantiza a los usuarios del mercado el acceso irrestricto a dichas facilidades, asimismo nuestros servidores del Departamento de Limpieza dan atención especial a esta actividad y las cuadrillas de recolección de basura inician labores el día sábado desde tempranas horas, para  garantizar que todos los desechos producidos por esta actividad se recojan y sean dispuestos en el relleno sanitario de inmediato. Asimismo, todos los agricultores y comerciantes que ofrecen sus productos en este Mercado Libre, son conscientes de sus deberes y obligaciones para garantizar que la actividad se realice con el menor impacto posible a la comunidad. No es cierto que los locales de venta de alimentos se encuentren en malas condiciones, o que sus servicios de agua potable presenten riesgos, son locales construidos en cemento, con sus piletas en perfecto estado de funcionamiento, cocinas, campanas de extracción de humos, vapores y grasas, con el debido mantenimiento, autorizados por las entidades sanitarias competentes, y sus operadores cuentan con permisos de manipulación de alimentos, no es cierto que las tomas de agua del campo ferial estén en condiciones deplorables, se trata de tomas de agua potable, servida por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en las tuberías que son abastecidas por las \"pajas de agua\" instaladas en el campo ferial. No es cierto lo que dicen los quejosos, respecto que la llegada de los camiones con productos sea descontrolada, pues para garantizar en la medida de lo posible el tránsito vehicular, no se permite el cierre de calles sino hasta después de las 6 p.m. del viernes cuando los agricultores terminan de instalarse en la calle que discurre frente al Gimnasio Municipal, en esa cuadra no hay viviendas, no hay casas,  únicamente se ubican ahí el Gimnasio Municipal y la Escuela América Central, que cierra  sus puertas a las 5:40 p.m., pues todas las demás vías aledañas permanecen abiertas; se dan operativos muy estrictos de especial atención a que se mantenga siempre disponible el carril de salida para las unidades de la Estación de Bomberos de Guadalupe. Además, la Escuela América Central habilita su cancha de fútbol como espacio de aparcamiento de los camiones de los productores y comerciantes, lo que en primera instancia hace innecesario el estacionamiento de éstos en vías públicas, les da mayor seguridad, pues sus vehículos cargados de productos quedan dentro de un espacio cerrado con malla, y genera cuantiosos ingresos al Centro Educativo. Asimismo, en el costado norte existe otro espacio de parqueo para vehículos de los comerciantes, ese espacio que es privado, tiene una capacidad de hasta 100 vehículos y en dicho espacio igualmente los agricultores estacionan sus transportes. Mediante Voto 2015-004318 la Sala Constitucional resolvió el amparo tramitado en el  expediente 15-002261-0007-CO, se tuvo por probado que no es cierto los referidos problemas de tránsito con ocasión de la realización del Mercado Libre de Guadalupe.  Los quejosos faltan a la verdad cuando dicen que este Municipio y el Ministerio de Salud no ejercen sus competencias, de administración  y  control sanitario. El  administrador, el Sr. Marvin Hernández Aguilar,  cuenta con un cuerpo de auxiliares para garantizar que se cumpla la reglamentación existente para la actividad. Los días sábados cuentan con la participación de todos nuestros oficiales de parquímetros y estacionamientos, quienes en coordinación absoluta con la Policía de Tránsito del MOPT, ejercen constante vigilancia, contando incluso con patrullas y grúas de esa Policía, para garantizar el libre tránsito en la zona, en especial, que las entradas a cocheras de las viviendas en los alrededores no sean obstaculizadas, y  no se obstaculice el libre tránsito  vehicular o pedestre. El Concejo Municipal 94-98, consiente de la inoperancia absoluta del anacrónico esquema de las Ferias del Agricultor que regenta el CNP, según lo establece el decreto ejecutivo N\" 25659-MAG de 28 de noviembre de 1996, denominado \"Reglamento de Ferias del Agricultor”, sistema que no aportaba ninguna utilidad o  beneficio a la comunidad guadalupana y por contrario, si generaba múltiples problemas sanitarios y de tránsito a todos los vecinos, decidió dar una nueva configuración a esta actividad, en razón de lo cual se estudiaron las opciones, se determinó que el municipio a través de la figura del Mercado Libre podría asumir la administración de esa actividad, brindando un mejor servicio y mejorando las condiciones  para el público, agricultores y comunidad vecina. No fue un acto antojadizo, pues incluso se realizaron las consultas pertinentes a la Procuraduría General de la República, y fue atendida por  dictamen C-243-97 del 16 de diciembre de 1997. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Mediante escrito presentado el 12 de agosto del 2015, Rossana García González, Directora de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea informa que el 12 de febrero del 2015, recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea (DARS-G), un correo electrónico remitido por la Sandra Sojo Vargas, funcionaria de la Contraloría de Servidos del Ministerio de Salud, en el cual refiere la denuncia (recibida vía telefónica) de la Asociación de Vecinos de Barrio Moreno Cañas, contra las ventas ambulantes que se realizan en la Feria del Agricultor, cada sábado en Guadalupe. El 13 de febrero del 2015 la Dra. Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, solicitó -vía correo electrónico- a la  Sra. Sojo Vargas, detallar de qué se trataba la denuncia y los datos del denunciante para proceder a informarle. El 16 de febrero del 2015 la Sra. Sandra Sojo remitió un nuevo correo electrónico informando a la Dra. García que el representante de la Asociación de Vecinos de Barrio Moreno Cañas en Goicoechea era el Sr. Jorge Vizcaíno y el número de teléfono para localizarlo (8606-8318). En ese correo electrónico que, el Sr. Vizcaíno manifestó que: “(...) el desacuerdo de la Asociación  es por ventas ambulantes en la Feria del Agricultor ya que generan malos olores y las condiciones de las comidas son insalubres y no cuentan con el permiso sanitario del Ministerio de Salud”. El 5 de mayo del 2015 la Sra. Sandra Sojo Vargas, funcionaria de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, remitió un correo electrónico a Vanessa Vargas Richmond, Coordinadora del Equipo de Atención al Cliente de la DARS-G, mediante la cual reenvío el correo electrónico remitido el 16 de febrero del 2015. El 6 de mayo del 2015 Vanessa Vargas Richmond, intentó comunicarse con el Sr. Vizcaíno Porras, al teléfono suministrado por la Sra. Sandra Sojo (8606-8318), a las 10:30  a.m. y a las 2:00 p.m., (según consta en el Acta de Llamada Telefónica) para informarle sobre la recepción de la denuncia y coordinar la inspección requerida pero, en ambas ocasiones, nadie atendió la llamada.  El 11 de mayo del 2015,  Vanessa Vargas Richmond, intentó nuevamente comunicarse telefónicamente (8606-8318) con el Sr. Vizcaíno Porras, a las 9:30 a.m. y a las 3:15 p.m. pero al igual que el 6 de mayo anterior, nadie contestó la llamada.  A la denuncia de marras se le asignó el número 178-15 y según los recursos disponibles, la inspección de campo se programó para el sábado 22 de agosto del 2015, sobre todo por tratarse de una inspección que debía realizarse fuera del horario institucional. El 22 de mayo del 2015, se recibió la solicitud de Autorización Sanitaria para Actividades Temporales sin Establecimiento para la actividad denominada Mercado Libre (Feria del Agricultor de Guadalupe), presentada por Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal de Goicoechea. El 24 de junio del 2015, por haber cumplido con los requisitos estipulados en el artículo 44 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y los reglamentos específicos, esta Área Rectora de Salud otorgó la autorización sanitaria solicitada por la  Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, para la actividad Feria del Agricultor, a realizarse todos los sábados en horario de 5:00 a.m. a 2:00 p.m. en el campo ferial de Guadalupe del Cantón de Goicoechea. Adicionalmente, según lo manifestado por el Marvin Hernández Aguilar, funcionario de la Municipalidad de Goicoechea designado como administrador de esa actividad la Feria del Agricultor de Guadalupe, la cuál  cuenta actualmente con  528 permisionarios y el campo ferial dispone de los siguientes servicios: agua potable suministrada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;  8 servicios sanitarios en total, asignados para hombres y mujeres, de los cuales 2 cumplen con la Ley 7600; baterías para el lavado de manos y duchas; servicio de recolección de residuos sólidos a cargo de la propia Municipalidad de Goicoechea para lo cual se dispone, cada sábado de un camión recolector y 8 funcionarios encargados, no solo de la recolección de los residuos sólidos sino también de la limpieza del lugar. Además, los domingos se realiza una limpieza adicional a partir de las 6 de la mañana, a cargo de 2 funcionarios municipales. Los 2 puestos donde se expenden alimentos preparados cuentan con agua y pileta lavamanos, y los encargados de la manipulación de los alimentos cuentan con autorización sanitaria. Los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan con Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Póliza de responsabilidad civil general extendida por el Instituto Nacional de Seguros,  Plan de Emergencias y Evacuación. Explica que de la prueba aportada se acredita que la autorización sanitaria se otorgó una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. Se debe señalar que previo a la comunicación del presente recurso de amparo, esta Área Rectora de Salud había programado una visita de inspección para dar seguimiento al funcionamiento del lugar en cuanto a los aspectos físico-sanitarios, para el  22 de agosto del 2015, en razón de que el 15 de agosto es feriado de ley obligatorio. Los recurrentes consideran que la actividad denunciada no cumple con una serie de aspectos en cuanto a salud pública, manipulación de alimentos, sin embargo, no detallan cuáles son los problemas que  se presentan. En cuanto al manejo de los residuos sólidos la Municipalidad de Goicoechea  cuenta con servicio de recolección de residuos sólidos a cargo de la propia Municipalidad, para lo cual se dispone, cada sábado, de un camión recolector y 8 funcionarios encargados, no sólo de la recolección de los residuos sólidos sino también de la limpieza del lugar; los domingos se realiza una limpieza adicional a partir de las 6 de la mañana, a cargo de 2 funcionarios municipales. El sitio donde se desarrolla la feria del agricultor, cuenta con servicio de agua potable suministrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como servicios sanitarios. El Ministerio de Salud no ha sido omiso en el cumplimiento de sus funciones.\n\n3.-  Mediante escrito presentado el 13 de agosto del 2015, Ana Lucia Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Goicoechea aporta fotografías donde se observa: La inexistencia de cocheras obstruidas, parquimetristas vigilando en el sector, rampas para garantizar el libre acceso a los espacios públicos, la Estación de Bomberos completamente libre  y sin obstrucciones, presencia de la Policía de Tránsito, Unidades de la Cruz Roja, vista de los servicios sanitarios,  sillas de ruedas para atender personas que por razones de salud o discapacidad las requieran, pasillos amplios y despejados para la seguridad de los asistentes y actividades culturales que se organizan para los usuarios.\n\n 4.- Mediante escrito presentado el 20 de agosto del 2015, los accionantes presentan escrito y manifiestan su disconformidad con los informes rendidos por las autoridades recurridas. Consideran que existen inconsistencias con el Plan de Emergencias, que el edificio descrito en el plan de emergencias no se ajusta a la realidad del campo ferial. Se carece de señalización de vías de evacuación, salidas de emergencia, puntos de encuentro. Nunca se ha realizado un simulacro que evalúe el plan vigente. Consideran que es inapropiada la ubicación del punto de encuentro, además de inconsistencias con el equipo de extinción de fuego. Ausencia de demarcación y señalización, que el Plan de Emergencias no refleja la realidad para el tratamiento de lesiones, existe contaminación sónica lo que perturba el descanso de los vecinos de la zona. Además dice que hay personas que hacen necesidades fisiológicas, no se cuenta con estacionamiento ni sala eléctrica. Reiteran la petitoria del escrito de interposición del recurso. \n\n5.- Mediante escrito presentado el 21 de agosto del 2015, los accionantes presentan escrito y manifiestan que el campo ferial es un espacio asfaltado que colinda con el Gimnasio Municipal. Anteriormente este espacio servía como área recreativa y deportiva para la comunidad pero fue convertida en el Mercado Libre. Que es falso que los servicios sanitarios permanezcan abiertos los viernes. Además se cobra por la utilización del servicio sanitario. Que los toldos no están bien colocados. Que en el lugar hay excremento de palomas y animales. Que hay problema de higiene en los puestos de vendedores de alimentos sin cocción como el pollo, pescado, huevos. Que están sucios los barriles donde almacenan el agua que se emplea para el lavado de implementos para alimentos de alta peligrosidad, la colocación de cilindros de gas bajo sol, almacenamiento de pollo, pescado, camarones, queso. Además las hieleras están en el suelo. Que si hay vehículos que se parquean frente a las casas o  hidrantes.\n\n6.- Mediante escrito presentado el 26 de agosto del 2015, la Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea aporta copia del oficio DARS-G-869-2015 del 25 de agosto del 2015, adjunta Guía de Evaluación para Actividades Temporales sin Establecimiento, aplicada durante la inspección ocular realizada por el funcionario Roberto Dávila Carvajal el 22 de agosto del 2015, a la Feria del Agricultor de Guadalupe, donde se  establece el cumplimiento de regulaciones aplicables a este tipo de actividad, se recomienda mantener la autorización sanitaria por el Área Rectora de Salud.\n\n7.- Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2015, los accionantes manifiestan su disconformidad con el informe presentado por el Ministerio de Salud, específicamente de la inspección realizada el 22 sábado 22 de agosto del 2015.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO:  La Sala entra a conocer las quejas de los accionantes:  a) Que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea han sido omisas en la atención de los problemas generados por el funcionamiento del “Mercado Libre de Guadalupe” , tales como la salud, el tránsito y seguridad.  b) Que el cuerpo de bomberos sufre de obstrucción y libre tránsito por la cantidad de vehículos y camiones relacionados con el Mercado Libre.  c) La petitoria de los tutelados es la siguiente: 1) Que se declare con lugar el recurso. 2) Que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe”  y se traslade el mismo en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. 3) Que se suspenda de forma inmediata la aplicación o prosecución de cualquier ampliación del espacio físico o proyecto de techado o la implementación de las baterías o servicios sanitarios. 4) Que se respete el destino del predio cuya naturaleza fue trastocada y se rehabilite como área deportiva. 5) Que se devuelva a los vecinos del Barrio Moreno Cañas y alrededores la tranquilidad, el silencio, la seguridad.\n\nII.-  HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n          a) MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA: a) Que el Mercado Libre de Guadalupe es un campo ferial, cuenta con piso asfaltado, un edificio que alberga las oficinas administrativas, locales  equipados para la venta de comidas a los agricultores y visitantes, oficinas para los oficiales de seguridad, servicios sanitarios, las  instalaciones cumplen con las exigencias de la Ley 7600.  b) Se rige por el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Libre, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 145, el 28 de julio de 2005.c) El Campo Ferial posee una batería de baños conforme con la Ley 7600 y para todos los  asistentes. Permanecen abiertos desde el viernes en la mañana y hasta el cierre del campo ferial. d) Los locales de venta de alimentos se encuentren construidos en cemento, con piletas, cocinas, campanas de extracción de humos, vapores y grasas. Los operadores cuentan con  permisos de manipulación de alimentos. Las tomas de agua potable son servidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en las tuberías que son abastecidas por las \"pajas de agua\" instaladas en el campo ferial. e) Sobre el tránsito vehicular, no se permite el cierre de calles sino hasta después de las 6 p.m. del viernes cuando los agricultores terminan de instalarse en la calle que discurre frente al Gimnasio Municipal - cuadra donde no hay viviendas,  únicamente se ubica ahí el Gimnasio Municipal y la Escuela América Central, que cierra  sus puertas a las 5:40 p.m. - todas las demás vías aledañas permanecen abiertas; se dan operativos muy estrictos para que se mantenga disponible el carril de salida para las unidades de la Estación de Bomberos de Guadalupe. La Escuela América Central habilita su cancha de fútbol como espacio de aparcamiento de los camiones de los productores y comerciantes, en el costado norte existe un parqueo privado  para vehículos de los comerciantes, con capacidad para cerca de hasta 100 vehículos -en dicho espacio igualmente los agricultores estacionan sus transportes-. Los días sábados participan todos los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, quienes en coordinación absoluta con la Policía de Tránsito del MOPT, ejercen vigilancia, contando incluso con patrullas y grúas de esa Policía, para garantizar el libre tránsito en la zona, y que las entradas a las cocheras de las viviendas en los alrededores no sean obstaculizadas, o se obstaculice el libre tránsito vehicular o pedestre (ver documentación) .\n\n           b) MINISTERIO DE SALUD: a) El 12 de febrero del 2015 se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea una denuncia de la Asociación de Vecinos de Barrio Moreno Cañas, contra las ventas ambulantes. A la denuncia se le asignó el número 178-15 y la inspección de campo se programó para el sábado 22 de agosto del 2015 – debe realizarse fuera de las horas de oficina-. b) El 24 de junio del 2015, se otorgó la autorización sanitaria solicitada por la  Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, para la actividad Feria  del Agricultor, a realizarse todos los sábados en horario de 5:00 a.m. a 2:00 p.m., en el campo ferial de Guadalupe, del Cantón de Goicoechea. La  Feria del Agricultor de Guadalupe cuenta con 528 permisionarios. El campo ferial dispone de los siguientes servicios:  Agua potable suministrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;  8 servicios sanitarios  asignados para hombres y mujeres,  2  de ellos cumplen con la Ley 7600;  baterías para el lavado de manos y duchas. c) El Servicio de recolección de residuos sólidos está a cargo de la Municipalidad de Goicoechea, se dispone, cada sábado de un camión recolector y 8 funcionarios encargados, no sólo de la recolección de los residuos sólidos sino también de la limpieza del lugar, además los domingos se realiza una limpieza adicional a partir de las 6 de la mañana, a cargo de 2 funcionarios municipales. d)  Los 2 puestos donde se expenden alimentos preparados cuentan con agua y pileta lavamanos. Los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,  Póliza de responsabilidad civil general extendida por el Instituto Nacional de Seguros,  Plan de Emergencias y Evacuación. e) Mediante oficio  DARS-G-869-2015 del 25 de agosto del 2015, adjunta Guía de Evaluación para Actividades Temporales sin Establecimiento aplicada durante la inspección ocular realizada por el funcionario Roberto Dávila Carvajal el 22 de agosto del 2015, a la Feria del Agricultor de Guadalupe, donde se confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y se  recomienda mantener la autorización sanitaria por el Área Rectora de Salud (ver documentación).\n\nIII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA:  La Sala tiene por demostrado que la Municipalidad de Goicoechea ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la puesta en marcha del Mercado Libre de Guadalupe. En este sentido tenemos que el campo ferial cuenta con piso asfaltado, las instalaciones cumplen con  las exigencias de la Ley 7600, los locales de venta de alimentos cuentan  con piletas, cocinas, campanas de extracción de humos, vapores y grasas, agua potable, los operadores cuentan con permisos de manipulación de alimentos. El tránsito vehicular es custodiado por la Policía de Tránsito en coordinación con los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, en horarios definidos al efecto, los cuales cuentan con grúas, para garantizar el libre tránsito y evitar el estacionamiento de vehículos frente a cocheras.   Los vehículos particulares  y camiones – de productores y comerciantes- se  estacionan en la cancha de la Escuela América Central, y en un  parqueo privado. Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud el 24 de junio del 2015,  otorgó la autorización sanitaria solicitada por la  Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, para la actividad Feria del Agricultor, y el 22 de agosto, recomendó mantener la autorización sanitaria, luego de la inspección efectuada ante denuncia planteada por los vecinos de la zona. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.\n\n          IV.-  SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD:  Del estudio pormenorizado de la prueba aportada al expediente  la Sala descarta que el Ministerio de Salud haya sido omiso en la atención de la denuncia incoada por los vecinos del Mercado Libre de Guadalupe. Nótese que la queja fue tramitada y  se señaló fecha de inspección – para el 22 de agosto del 2015- con antelación a la presentación de este recurso de amparo – ver informe rendido bajo fe de juramento-  (la denuncia es del 12 de febrero,  y el  recurso de amparo es del 31 de julio). Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud otorgó el permiso a la Municipalidad de Goicoechea una vez verificado que el campo ferial reúne las condiciones requeridas para su funcionamiento, en cuanto al horario, número de permisionarios, agua potable,  servicios sanitarios,  lavado de manos y duchas, recolección de residuos sólidos y la limpieza del lugar, los puestos donde se expenden alimentos preparados cuentan con agua y pileta lavamanos, los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan con Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, póliza de responsabilidad civil general,  además de un Plan de Emergencias y Evacuación. Aunado a lo indicado se observa que la inspección realizada el 22 de agosto confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y   recomienda mantener la autorización sanitaria. De manera que lo procedente es desestimar el recurso en este extremo.\n\n                V.- SOBRE LA OBSTRUCCIÓN  Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS UNIDADES DE BOMBEROS EN LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE GUADALUPE:  Esta Sala en resolución  2015004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015 dispuso lo siguiente:\n\n“IV.- Sobre la supuesta obstrucción a la Estación de Bomberos. Alegan los recurrentes, que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea el traslado de la sabatina Feria del Agricultor a otro lugar, pues la misma se ubica a la salida del edificio de Bomberos, lo que hace imposible que las unidades de bomberos salgan inmediatamente para atender un incidente, situación que genera un riesgo para la vida, la integridad y la propiedad privada, en perjuicio de todos los habitantes de la zona. En un asunto similar al que aquí se plantea, esta Sala por resolución número 1997-004634 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, indicó lo siguiente:\n\n“(…) en la lucha contra el fuego o los desastres naturales lo importante es la eficiencia y rapidez con que se actúa para combatirlo (…) Es por lo anterior, que debe de garantizarse que en caso de producirse una emergencia, las máquinas extintoras y de rescate, tengan el espacio suficiente para que puedan realizar su labor, y además, para que aspectos como puestos de ventas, semáforos, maseteros etc., no interfieran con ello, razón por la cual, ésta Sala, recomienda a la Municipalidad de San José, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten el acceso más rápido de sus unidades a la zona del Boulevard de la Avenida Central”.\n\nEn el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido por las autoridades recurridas bajo la solemnidad del juramento, se tiene como debidamente acreditado que la Municipalidad de Goicoechea, ante la realización de la Feria del Agricultor los días sábado, ha tomado las medidas necesarias para evitar algún eventual problema de obstrucción a la Estación de Bomberos de Guadalupe, durante la realización de la feria, así: se quitaron los puestos ubicados al margen derecho de la calle frente a la estación de bomberos, que va de este a oeste, para un mejor transitar de las unidades de bomberos; se ubicaron tubos en la calle para impedir el ingreso de vehículos particulares y a la vez se asignó un oficial en dicho puesto, para que ejerza la vigilancia y atención en caso de una emergencia y pueda quitar rápidamente los tubos. También se señaló, que en la vía principal que se ubica frente al gimnasio de Guadalupe, se colocaron los puestos en la acera, con el fin de darle mayor apertura a la calle por donde debe transitar la unidad de bomberos, en caso de emergencia; la calle más utilizada por la unidad de bomberos es la que se ubica de norte a sur frente a la estación, la cual permanece libre de vehículos de seis de la mañana a dos de la tarde, ya que es resguardada por oficiales de tránsito y funcionarios municipales, con el fin de impedir el ingreso de vehículos para estacionarse en esa zona. Además de lo anterior, se estableció que a partir del mes de marzo de 2015, se encuentra prohibido el ingreso de los vehículos de los agricultores al Campo Ferial y a los alrededores de la estación de bomberos, para evitar la obstrucción de vehículos o camiones, en la salida de la unidad de bomberos. Con base en lo anterior, no se constata en los autos que exista la problemática que se reclama, sino que la Municipalidad de Goicoechea ha tomado las medidas que ha considerado adecuadas para mantener libre la salida y el acceso a la Estación de Bomberos durante la realización de la feria del agricultor los días sábado. En relación con lo anterior, si bien es cierto, en el expediente no se comprueban los alegatos de los recurrentes, a lo que se suma la omisión del Jefe de la Estación de Bomberos de Guadalupe de contestar la audiencia otorgada, debe manifestar esta Sala que, en atención al deber de la Municipalidad recurrida de procurar el mayor bienestar y seguridad de los munícipes de Goicoechea, se recomienda a la Municipalidad de Goicoechea, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que, en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten la salida y el acceso más rápido a la estación de bomberos para la atención de emergencias, al igual que se dispuso en la sentencia parcialmente transcrita. En consecuencia, procede desestimar el recurso en este aspecto”.\n\nDado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por los  accionantes en este amparo son idénticos a los resueltos en la sentencia parcialmente  transcrita, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución  número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.\n\nVI.- SOBRE LA PETITORIA DE LOS ACCIONANTES: Los accionantes solicitan dentro de la petitoria del recurso que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe” ,  y se traslade en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. Además de que ese espacio sea dispuesto como área recreativa y deportiva para la comunidad.  Al respecto, la Sala explica a los amparados que tal gestión debe ser planteada en la vía administrativa o de legalidad en razón de su competencia. No corresponde a esta Sala analizar la conveniencia de la ubicación física del mercado, o la instauración de un área de esparcimiento en la zona. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en este extremo.\n\nVII.- SOBRE LAS QUEJAS PLANTEADAS POR LOS ACCIONANTES CON OCASIÓN A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:  Afirman los accionantes que sufren de la contaminación sónica debido a la instauración del Mercado Libre de Guadalupe. Detallan que desde los viernes en la noche se produce la contaminación con la  colocación de toldos, el ingreso de camiones, y la utilización de bocinas y pitos, lo que se mantiene el día sábado y luego de cerrado el mercado cuando se retiran los toldos. Que existen inconsistencias con el Plan de Emergencias, que el edificio descrito en el plan de emergencias no se ajusta a la realidad del campo ferial. Se carece de señalización y demarcación de vías de evacuación, salidas de emergencia. Nunca se ha realizado un simulacro que evalúe el plan vigente. Consideran que es inapropiada la ubicación del punto de encuentro, además de inconsistencias con el equipo de extinción de fuego. El Plan de Emergencias no refleja la realidad para el tratamiento de lesiones. Que no existe una sala  dispuesta para el panel eléctrico. Que los toldos y las urnas no están bien colocados. Que en el lugar hay excremento de palomas y animales. Que hay problema de higiene en los puestos de vendedores de alimentos sin cocción como el pollo, pescado, huevos. Que están sucios los barriles donde almacenan el agua que se emplea para el lavado de implementos para alimentos de alta peligrosidad, la colocación de cilindros de gas bajo sol, almacenamiento de pollo, pescado, camarones, queso, y  las hieleras están en el suelo. Afirman que existen problemas de aguas negras.  De la prueba aportada para la resolución del asunto se concluye que no consta que los tutelados hayan presentado alguna gestión ante el Ministerio de Salud  donde se acredite la presentación de alguna denuncia sobre los temas señalados.   De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se ha presentado ninguna denuncia alegando tales aspectos. En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales de los tutelados. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia  tramitadora  de  denuncias,  razón  por  la  cual  deberán  acudir  ante  el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia,  lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo. \n\nVIII.- SOBRE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA EL MERCADO LIBRE DE GUADALUPE: Acusan los accionante que el \"Mercado Libre de Guadalupe\" no se encuentra regulado por la normativa de las ferias dictado por el Consejo Nacional de Producción, sino por un reglamento interno elaborado por la Municipalidad de Goicoechea, el cual no considera una serie de aspectos de salud pública, manipulación de alimentos y seguridad. Por su parte la Municipalidad de Goicoechea explica que no se aplica el  decreto ejecutivo No 25659-MAG de 28 de noviembre de 1996, \"Reglamento de Ferias del Agricultor”, del Consejo Nacional de la Producción porque este Mercado no es  administrado por el Consejo Nacional de la Producción. En este sentido se indica a los amparados que tales extremos deben ser discutidos en la vía ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.\n\nIX.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE TERCEROS QUE AFECTAN LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES: Los recurrentes establecen que en el Mercado Libre de Guadalupe y sus alrededores hay terceros – indigentes o drogadictos-  que hacen sus necesidades fisiológicas en la calle. La Sala establece que tales quejas deben plantearse a las autoridades de la Fuerza Pública de la localidad en razón de su competencia.\n\n                X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se declara sin lugar el recurso. En cuanto a la obstrucción a la Estación de Bomberos de Goicoechea deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución  número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*D4PQOCVUWZS61*\n\n D4PQOCVUWZS61\n\nEXPEDIENTE N° 15-011297-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:50:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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