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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14614 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 22 de Setiembre del 2015 a las 14:30\n\nExpediente: 15-012994-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150129940007CO*\n\nExp: 15-012994-0007-CO\n\nRes. Nº 2015014614\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR  JORGE ENRIQUE ROJAS ARROYO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103290899, CONTRA EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.\n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de agosto del 2015, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón. Indica que desde el  jueves 27 de agosto y por toda esa semana la autoridad recurrida autorizó el cierre total de las vías públicas cantonales alterando el libre tránsito tanto de vehículos como de personas, causando caos y contaminación sónica y ambiental en perjuicio de los habitantes de la comunidad. Manifiesta que existe un riesgo en la población, pues el Cuerpo de Bomberos se encuentra a escasos 300 metros del parque y en caso de emergencia, dicha vía es su salida directa. Añade que en la calle pública se han instalado todo tipo de juegos como carros chocones, caballitos, rueda de Chicago, chinamos. Alega que dicha situación lesiona en perjuicio de la comunidad su derecho a la libertad de tránsito.\n\n                2.-  Mediante escrito presentado por David Araya Amador, Regidor y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón informa que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía, utilizar  una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos que le permitan solventar muchas necesidades e insuficiencias que tiene ésta digna fundación de cuidados paliativos pediátricos. Esta fundación, con sede en nuestro Cantón diariamente realiza grandes esfuerzos para poder solventar la compra de medicamentos, camas, concentradores, oxígenos y muchas otras cosas, con el propósito de ofrecer confort, cariño y una mano amiga a los padres de familia que están pasando momentos muy difíciles debido a los padecimientos terminales de sus hijos. La atención de éstos menores demanda diariamente el pago de personal, compra de todo tipo de medicamentos, supositorios, inyecciones, ropa limpia diariamente, comidas, pagar los servicios públicos, en fin son muchas las necesidades de esta benéfica fundación. Con el objetivo de ayudarse con los inmensos gastos que dicha fundación asume, presentaron la solicitud ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que se les autorizara en forma excepcional la realización de una feria en una parte del parque, una parte de una calle que está junto al parque y en el bulevar que se ubica frente a la Iglesia Católica, todo lo anterior con la intención de obtener recursos económicos para la fundación en mención, asimismo le tomaron el parecer para la realización de la feria a la Cámara de Comercio de nuestro Cantón y la misma manifestó no tener inconveniente alguno. Ahora, lo que aduce el recurrente, que se autorizó el cierre total de vías públicas cantonales no es verdad, porque el cierre autorizado es de escasos 100 metros. Que se indica en el presente recurso, que dicha feria benéfica alteró el libre transito de vehículos y personas, provocando caos y contaminación sónica y ambiental, pues este concejo no esta de acuerdo en esa afirmación ya que en ningún momento se alteró el libre transito y menos que hubiese caos y contaminación sónica y ambiental, esto porque los Inspectores del Ministerio de Salud son muy estrictos a la hora de supervisar actividades feriales. Asimismo el libre tránsito nunca se vio alterado debido a que existen muchas calles aledañas al parque, además un 95% del parque estaba libre para transitar y disfrutar. Que existió riesgo para la población porque el Cuerpo de Bomberos se encuentra a 300 metros del parque. Ahora, esto que aduce el recurrente no lleva razón y es una aseveración equivocada, debido a que cerrar 100 metros de calle en nada perjudicaba al Cuerpo de Bomberos, esto porque en San Isidro de Pérez Zeledón centro existen muchas calles que dan salida hacia los diferentes poblados, ahora en dichas calles se puede transitar libremente en caso de una emergencia, asimismo cabe destacar que no son salidas en una sola dirección, sino en varias direcciones a las cuales los bomberos pueden acudir y transitar con agilidad y sin riesgo, Ahora dichas opciones son vías que el Cuerpo de Bomberos utiliza con mucha frecuencia en todas las emergencias a las cuales acuden y más bien por algunas de estas vías alternas se llega más rápido al lugar de la emergencia. Por ejemplo, por medio de esas salidas alternas se llega con más celeridad y seguridad a la Carretera Interamericana y a muchos otros barrios cercanos al centro de San Isidro de El General, por tal razón nunca existió riesgo para la población. Que indica el recurrente que con la instalación temporal de juegos mecánicos infantiles, lesionan a la comunidad la libertad de tránsito. Dicha afirmación del recurrente es incorrecta, dado que existen muchas opciones para transitar libremente, Ahora bien, lo que estuvieron cerrados fueron escasos 100 metros y tal circunstancia no perjudica a personas, ni a vehículos automotores, debido a que como se indicó anteriormente las otras calles son muy amplias y el parque es de considerable tamaño, además en todo momento hubo espacio para caminar, viajar con libertad y seguridad o sea dicha feria no lesionó el derecho a la libertad de tránsito. Esto con base en que se implementaron y se pusieron a disposición de los transeúntes y vehículos varias opciones viales para transitar con libertad y en ningún momento se lesionó a la comunidad la libertad de tránsito. Una de las atribuciones que el Código Municipal establece a las Municipalidades, consiste en la promoción de un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. Por ende colaborar con la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa, es deber de está Municipalidad de Pérez Zeledón. Asimismo el artículo 169 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.\n\n                3.- Mediante escrito presentado el 9 de setiembre del 2015, Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal del cantón de Pérez Zeledón, informa que debido a una solicitud de la Fundación Cuidados Paliativos Pediátricos para realizar una feria y recaudar fondos para sufragar los costos que generan los cuidados de sus pacientes, el Concejo Municipal autorizó el cierre temporal de un tramo de las calles cantonales, concretamente el tramo que abarca el costado sur del Parque central, tomándose las debidas previsiones para que dicha medida no interrumpiera el tránsito vehicular y lo afectara en la menor medida posible. Que a la fecha de contestación de este recurso el tramo se encuentra completamente habilitado para el libre tránsito tanto vehicular como peatonal, dado que como se había indicado en el acuerdo municipal el cierre fue temporal y obedeció exclusivamente a la necesidad de realizar una feria para recaudar fondos con fines de ayuda a un sector muy vulnerable como lo son los niños que no tienen atención en el hospital dado que tienen una enfermedad en fase terminal. Que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón tomó un acuerdo con la finalidad de autorizar el cierre temporal de parte de la vía específicamente del sector donde transitan los vehículos por el espacio de aproximadamente uno 50 metros de longitud para que se pudiera realizar en dicho lugar contiguo al parque de San Isidro del General una feria para recaudar fondos para la Fundación de Cuidados Paliativos Pediátricos, organización sin fines de lucro, que atiende a los niños con enfermedades en fase terminal que ya no pueden recibir la atención especializada dentro del Hospital. \n\n                4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a la libertad de tránsito, contaminación sónica y a la seguridad de las personas. Alega que la Municipalidad de Pérez Zeledón para la realización de una feria, autorizó el cierre total de las vías públicas cantorales, con el agravante de que la Estación de Bomberos no tenía libre la salida de sus unidades.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na.     Que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía,  el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos (ver documentación);\n\nb.     Que la Municipalidad de Pérez Zeledón  autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas (ver documentación);\n\nc.      Que los  juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud (ver documentación). \n\nIII.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los vecinos de Pérez Zeledón  por la autorización de la Feria de la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa, realizada del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene  dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía,  el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos. Que la Municipalidad de Pérez Zeledón  autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas. Que los  juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud.\n\nDe lo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Pérez Zeledón  autorizó la realización  de una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, de forma excepcional para que una fundación sin  fines de lucro obtuviera recursos. En este sentido contrario a lo que afirma el tutelado no todas las calles permanecieron cerradas, sólo permitió el  cierre del costado sur del Parque central, para lo cuál se dispuso de la utilización de otras calles de acceso y salida que permitió el libre tránsito de vehículos particulares, así como, los de emergencia, tales como las unidades de bomberos de la localidad.  Por otra parte, en el informe rendido bajo fe de juramento por David Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón se establece que la  actividad ferial estuvo supervisada por los Inspectores del Ministerio de Salud, resguardándose con ello la salud de la comunidad, y por ello se descarta la existencia de contaminación sónica durante la permanencia de la feria. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\n                IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación sónica, que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n                V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RHC9JUEWCBM61*\n\n RHC9JUEWCBM61\n\nEXPEDIENTE N° 15-012994-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:51:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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