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La recurrente solicita el amparo de sus\n\nderechos  fundamentales,  por  cuanto,  su  propiedad  se  ve  afectada  por  las\ninundaciones provocadas por la obstrucción de un canal pluvial. Dicha situación\nfue denunciada el 9 y 10 de julio de 2015 ante el Área Rectora de Salud y la\nMunicipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, respectivamente, sin embargo, a la\nfecha de interpuesto el presente recurso, no había obtenido ninguna respuesta.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 27\nde setiembre de 2012, la recurrente denunció, ante el Ministerio de Salud, que su\npropiedad se ve inundada debido a la obstrucción de un canal pluvial (ver informe\nde las Director del Área Rectora de Salud y prueba aportada). 2) El 8 de marzo de\n2013, mediante oficio No. BRU-ARS-BA-RQ-0040-2013, se determina que el\ncanal pluvial está obstruido debido a que no existe un mantenimiento oportuno\npara la eliminación de malezas, escombros, basura, etc., aunado a que unos vecinos\n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrellenaron el lote con tierra, obstruyendo aún más dicho canal. Se recomendó a los\nvecinos la coordinación con la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes de la zona, para la limpieza del canal, en razón de no ser un problema\nsanitario propiamente dicho (ver informe de las Director del Área Rectora de Salud\ny prueba aportada). 3) El 31 de enero de 2014, mediante oficio No. BRU-ARS-\nBA-030-2014, se le remite a la Comisión Municipal de Emergencias de la\nMunicipalidad de Buenos Aires, copia del informe de la inspección realizada (ver\ninforme de las Director del Área Rectora de Salud y prueba aportada). 4) El 12 de\nenero de 2015, mediante oficio No. 00163-2015-DHR-CV, la Defensoría de los\nHabitantes de la República traslada, a la   Municipalidad de Buenos Aires, la\ndenuncia planteada por la tutelada en relación a la obstrucción del canal pluvial y\nlas consecuentes inundaciones a su propiedad (ver informe del Alcalde de la\nMunicipalidad de Buenos Aires y prueba aportada). 5) El 15 de enero de 2015,\nmediante oficio No. AMBA-21-2015, el Alcalde de la Municipalidad recurrida,\ninforma de los trabajos realizados para encauzar las aguas con alcantarillas,\nademás se corroboró que las aguas pluviales circulen por los respectivos desagües\nde las calles frente a la casa de la recurrente (ver informe del Alcalde de la\nMunicipalidad de Buenos Aires y prueba aportada). 6) El 9 de julio de 2015, la\namparada nuevamente denunció, ante el Área Rectora de Salud de Buenos Aires de\nPuntarenas, que su propiedad se inunda debido a la obstrucción del canal pluvial\n(ver informe de las Director del Área Rectora de Salud y prueba aportada). 7) El 10\nde julio de 2015,  la amparada denunció los hechos antes citados, ante la\nMunicipalidad de Buenos Aires (copia de documento con sello de recibido\n\naportado por la recurrente). 8) El 13 de agosto de 2015, el Director del Área de\nSalud de Buenos Aires, mediante oficio No. ARSBA-ERS-496-2015, informa que,\ncomo resultado de una nueva inspección, el motivo de la obstrucción del canal\npluvial sigue siendo la falta de mantenimiento y las construcciones realizadas por\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlos vecinos (ver informe de las Director del Área Rectora de Salud y prueba aportada).\n\nIII.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: UNICO. Que las autoridades recurridas hayan informado a la recurrente sobre la atención a sus gestiones y específicamente, de las medidas tomadas al respecto.\n\nIV.- ACLARACIÓN. De previo a analizar el fondo del asunto -por la\npresunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe\naclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de\nfebrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa\n\n-con  algunas  excepciones-  aquellos  asuntos  en  los  que  se  discute  si  la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos  administrativos  especiales,  para  resolver  por  acto  final  un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia de carácter ambiental, como lo es el desbordamiento de aguas pluviales, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nV.- CASO CONCRETO. Del estudio del elenco de hechos probados, así\ncomo del estudio de la prueba aportada y de los informes rendidos por las\nautoridades recurridas -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias\nlegales que implica-, se observa que los hechos alegados por la recurrente -\n\nrelacionados a la inundación de su predio debido a la obstrucción del canal pluvial-\n, no se han generado debido a omisiones, actuaciones arbitrarias o mal ejecutadas\npor parte de las autoridades accionadas, sino más bien han sido ocasionados por los\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvecinos de la zona, incluida la propia amparada, quienes sin contar previamente\ncon los permisos respectivos y sin respetar la normativa vigente, han obstaculizado\nel canal pluvial, ubicado en sus propiedades, afectando el cauce de salida de las\naguas  pluviales  hacia  una  laguna  destinada  para  tal  efecto.  Ante  tales\ncircunstancias,  observa  esta  Sala  que  las  autoridades  recurridas  no  son\nresponsables de la situación alegada en el presente asunto, por el contrario, las\nautoridades, tanto del Área Rectora de Salud como de la Municipalidad de Buenos\nAires, han realizado las inspecciones y actuaciones materiales respectivas dentro\nde sus competencias. Por otro lado, en cuanto a la falta de respuesta a las gestiones\nrealizadas por la tutelada, no se tiene por demostrado que las autoridades\nrecurridas, hayan dado respuesta a las gestiones presentadas por la recurrente el 9 y\n10 de julio de 2015, ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Buenos\nAires, respectivamente. En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso,\nante la omisión de respuesta que se acusa, para que las autoridades recurridas\npongan en conocimiento de la recurrente las actuaciones que realizaron y las\nmedidas que se deben adoptar en el caso concreto por parte de los propios vecinos\ninvolucrados.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\npruebas  contenidas  en  algún  dispositivo  adicional  de  carácter  electrónico,\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así\n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n                                                   POR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Bejarano Campos y a\nCarlos Luis Mora Vargas, en su respectiva condición de Director del Área Rectora\nde Salud y Alcalde Municipal, ambos de Buenos Aires de Puntarenas, o a quienes\nen su lugar ocupen esos puestos que tomen las medidas de su competencia, para\nque en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta\n\nsentencia, comuniquen a la recurrente         sobre          la            atención            brindada      a  las  gestiones                                                                                       presentadas          el            9 y    10            de                julio   de\n\n2015. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o\nno la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\ncondena a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Municipalidad de Buenos\nAires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven\nde fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Randall Bejarano\nCampos y a Carlos Luis Mora Vargas, en su condición, respectivamente, de\nDirector del Área Rectora de Salud y Alcalde Municipal, ambos de Buenos Aires,\no a quienes en su lugar ocupen esos puestos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                            Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Nancy Hernández L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.                                                                               Alicia Salas T.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*H47P5JLZ0GZA61*\n\nH47P5JLZ0GZA61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-011604-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:53:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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