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San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil quince.\n\n          Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-000650-0007-CO, interpuesto por LUIS FRANCISCO SALAZAR ÁLVAREZ, cédula de identidad 0106300973,  contra   la  MUNICIPALIDAD DE MORA, el MINISTERIO DE SALUD y el  SISTEMA NACIONAL DE SALUD ANIMAL.-\n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 16 de enero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora, el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud Animal. Manifiesta que es vecino de Jaris de Mora y desde hace muchos meses ha tenido grandes problemas con un criadero de cerdos,  que se ubica en los linderos de su propiedad. Indica que, el problema se incrementó en los meses de junio de 2014 hasta la actualidad, situación que ha provocado una gran contaminación ambiental, malos olores insoportables; además, los desechos van a dar a una quebrada con el agravante de la contaminación de aguas y manantiales de la zona. Explica que en razón de la situación descrita, aumentó la plaga de moscas y ratones lo que pone en riesgo su salud y la de su familia. En vista de lo anterior, en el mes de agosto de 2014, presentó una denuncia ante la Dirección de Salud de Mora para que realizara la investigación del caso. Añade que en el expediente administrativo de ese Ministerio, consta el oficio CS-ARS-MO-641-2014 de 14 de julio de 2014, en donde se indicó que no procedía realizar la revisión del plan que presentó el Ing. Luis Guerrero Solano, pues el permiso sanitario de funcionamiento de la chanchera estaba vencido desde el 2012, además que la irregularidad en la que operaba la granja, fue puesta en conocimiento también de SENASA. Agrega que a la fecha, el negocio denunciado opera al margen de ley, ya que no tiene los permisos emitidos por las instituciones competentes. Aduce, que colateralmente a la denuncia interpuesta, también interpuso una queja ante el Servicio Nacional de Salud Animal en la oficina Regional de Puriscal desde el 22 de agosto de 2014, denuncia número 00013381. No obstante hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, aunado a que el 12 de diciembre de 2014, se apersonó para conocer lo resuelto y le informaron que \"no sabían nada de la denuncia\". Agrega que el problema de contaminación a consecuencia del funcionamiento de la chanchera, aún continúa sin resolver. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas ejecutar el cierre del criadero de cerdos denunciado.\n\n          2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las  8:25 horas del 30 de enero de 2015, informa bajo juramento Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora, que el 30 de junio del 2014, el recurrente presentó una denuncia por contaminación de una quebrada y malos olores provenientes de las granjas porcinas de Emilio Valverde y de Geovanny Rojas, en Jaris de Mora. El 29 de julio de 2014, se inspeccionó la granja de Emilio Valverde y se comprobó que el establecimiento no presentaba mayores irregularidades físico sanitarias, en relación con las condiciones estructurales de los galpones ni en el funcionamiento de sus sistemas de tratamiento. No obstante, dichos sistemas, no contaban con los respectivos permisos de ubicación y funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud. Además, la granja no contaba con el certificado veterinario de operación (C.V.O). El 08 de agosto del 2014, se le comunicó al SENASA el informe técnico C-ARS-MP-MA-358-2014, la irregularidad que presentaba dicho establecimiento, para efectos de que se tomara en consideración cuando se tramitara C.V.O., a solicitud de parte. El 29 de setiembre del 2014, se realizó visita a la otra granja denunciada, propiedad de Geovanny  Rojas Salazar, la  cual se encontraba en  pésimas condiciones  físico sanitarias, tanto en el área de los galpones como en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, por lo que mediante correo electrónico,  el 06 de octubre  de 2014, se remitió  nuevo informe  bajo el número CS-ARS-MP-MA-445-2014 a SENASA detallando la situación encontrada y recomendando el cierre técnico del establecimiento. Por parte del Ministerio de Salud no procedía la emisión de ninguna orden sanitaria por carecer de competencia, y dado que no tenía los permisos de ubicación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento ni el certificado veterinario de operación, SENASA debía ordenar su cierre técnico. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n           3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:47 horas del 28 de enero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, el 19 de noviembre del 2014,  se realizó visita de inspección,  debido a la denuncia planteada por  el recurrente el 22 de agosto del 2014. En dicha diligencia se determinó que el establecimiento pertenece a Emilio Valverde Sánchez, responde  al nombre de Porqueriza El Bosque y se encuentra ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito  de Jaris, Calle el Pita, 600 metros  norte y 400 oeste de la Escuela La Fila. Se constató  que  presenta  pisos  en buen  estado, separadas por zonas según  actividad (cría,  destete, engorde)  lagunas  de  tratamiento de desechos y aguas residuales nuevas, separador de sólidos y grasas  desde cada cubículo hasta  la laguna mediante tubos  de  seis pulgadas  terminando   en  drenaje   profundo  y largo  de  60 metros.  Además, cumple con lo dispuesto  en el Reglamento de Granjas Porcinas, escuelas, colegios, centros  de salud a más de 2 kilómetros; no hay fuentes  de agua a menos  de ciento cincuenta metros metros. Se encuentran buenas prácticas de producción, los cerdos se alimentan con desecho de pan de cervecería, suero de leche y desechos de embutidos, debidamente cocinado.  Además, el establecimiento es visitado por  el Dr. Allan Robles, médico veterinario asistente. El 8 de enero del 2015, se realizó otra  inspección y no se percibieron olores desagradables, ni zopilotes en  la zona;  no obstante se detectaron  algunas  disconformidades en relación con el manejo de los subproductos utilizados en la alimentación así como en cuanto a la higiene  de las áreas externas, por lo que se giró la correspondiente orden sanitaria con las respectivas recomendaciones y se otorgó un plazo de quince días. Actualmente, la Granja Porcina funciona al amparo del Certificado Veterinario de Operación N° 126509-01, otorgado el 21 de noviembre  del 2014, por el Dr. Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director de la Región Central Sur del SENASA, en la que se autorizó a realizar la actividad de \"Producción de Ganado porcino- Selección y producción de pie de cría\". Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n           4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 17:57 horas del 2 de febrero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Mora, que no se logra comprobar la existencia de alguna gestión a nombre del recurrente que esté pendiente de contestar. A su vez, el órgano competente para atender los hechos alegados por el recurrente es el Ministerio de Agricultura y Ganadería en su órgano desconcentrado y especializado SENASA, Servicio Nacional de Salud Animal. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n          5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n           Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n Considerando:\n\n          I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que en el mes de agosto de 2014, interpuso denuncia contra una porqueriza, debido a que produce malos olores, moscas, ante el Ministerio de Salud y en SENASA, y a la fecha no han realizado acto alguno para proteger la contaminación y la salud de los habitantes.\n\n          II.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce lesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente sano. De modo que, para no prolongar el  conocimiento de esta causa, por las circunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades recurridas, se procede a conocerlo.\n\n          III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n           1.- En relación al Ministerio de Salud :\n\na) El 30 de junio de 2014, el amparado interpuso una queja en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por olores y contaminación de fuentes de agua, por parte de una granja porcina ubicada en Jaris de Mora (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\nb) El 18 de julio del 2014, el Inspector del Ministerio recurrido acudió al sitio denunciado, pero no pudo realizar la inspección, porque el denunciado iba saliendo, por lo que se acordó realizar nueva visita (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\nc) El 29 de julio de 2014, funcionario del Área Rectora inspeccionó la granja que pertenece a Emilio Valverde y se comprobó que el establecimiento no presentaba mayores irregularidades físico sanitarias, pero que el sistema de tratamiento no tenía permiso de ubicación y funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud ni Certificado Veterinario de Operación (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\nd) El 08 de agosto del 2014, se le comunicó al SENASA, la irregularidad que presentaba dicho establecimiento (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\ne) El 29 de setiembre del 2014, se realizó visita a la otra granja denunciada propiedad de Geovannv  Rojas Salazar, la  cual se encontraba en  pésimas condiciones físico sanitarias, tanto en el área de los galpones como en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, por lo que mediante correo electrónico,  el 06 de octubre  de 2014, se remitió a SENASA, el informe respectivo  y se recomendó su clausura (ver copia de la documentación aportada por la autoridad recurrida).\n\nf) Mediante oficio CS-ARS-MP-MA-445-2014 del 3 de octubre de 2014, el Gestor Ambiental del Ministerio recurrido recomendó a la Directora del Área Rectora, trasladar la denuncia número 037-2014 al SENASA  (ver copia del oficio aportado por el recurrente)\n\n           2.- En relación a Servicio Nacional  de Salud Animal:\n\n a) El 22 de agosto de 2014, el recurrente denunció ante el SENASA el criadero de cerdos supra indicado, pues produce contaminación, debido a malos olores, humo, plaga de moscas, lo cual fue tramitado bajo el número 0013381 (ver copia de la denuncia aportada por el recurrente).\n\nb) El establecimiento denunciado pertenece a Emilio Valverde Sánchez, responde  al nombre de Porqueriza El Bosque y se encuentra ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito  de Jaris, Calle el Pita, 600 metros  norte y 400 oeste de la Escuela La Fila (ver informe de la parte recurrida).\n\nc) El 19 de noviembre de 2014, el inspector de SENASA giró la Hoja de Visita Orden Sanitaria  N° 047634, en la que hizo constar que la porqueriza El Bosque cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico (ver copia del orden sanitaria  aportado por la autoridad recurrida).\n\nd) El 21 de noviembre  del 2014, el Director de la Región Central Sur del SENASA, otorgó a la Porqueriza El Bosque, el Certificado Veterinario de Operación N° 126509-01, y lo autorizó a realizar la actividad de \"Producción de Ganado porcino- Selección y producción de pie de cría (ver copia del certificado aportado por la autoridad recurrida).\n\ne) El 8 de enero  del 2015, el inspector de SENASA visitó la Porqueriza denunciada y verificó que no se percibían olores desagradables, ni zopilotes en  la zona;  no obstante detectó algunas disconformidades, en relación con el manejo de los subproductos utilizados en la alimentación así como en la higiene de las áreas externas, por lo que se giró la correspondiente orden sanitaria con las respectivas recomendaciones y se otorgó un plazo de quince días para su corrección (ver copia de la  Hoja  de Visita Orden  Sanitaria  N° 24097  aportada por la recurrida).\n\n           3.- En relación a la Municipalidad de Mora:\n\na) En los archivos no consta denuncia alguna presentada por el recurrente (ver informe de la autoridad recurrida).      \n\n          IV.- Sobre el fondo.- El Estado debe respetar el derecho de los individuos, pero también  debe  velar  por  el  bienestar  de  la comunidad.  La salud pública  y  la protección del ambiente, son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En el caso bajo estudio, cabe señalar que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), número 8495, en su artículo 5, establece que \"corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal\". Dicha Ley, establece una serie de funciones y medidas que son de aplicación obligatoria para el SENASA y de acatamiento obligatorio para los administrados, por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales. A su vez, en el artículo 6, de la citada ley, se dispone que cuando en el ejercicio de las competencias establecidas, se involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el SENASA deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio de Salud. Así las cosas, dado que en el sublite, se encuentran involucrados diferentes autoridades, lo procedente es analizar  la actuación de cada una de ellas en forma independiente.\n\n           a) En relación con el Ministerio de Salud.- La Sala tiene por demostrado que el Área Rectora recurrida fue diligente en sus actuaciones, pues una vez recibida la queja por parte del recurrente, en fecha 30 de junio del 2014, el Inspector sanitario acudió el 18 de julio del 2014, al sitio denunciado, pero no pudo realizar la inspección, porque el propietario iba saliendo, por lo que se acordó realizar nueva visita. El 29 de julio de 2014, el funcionario del Ministerio recurrido se apersonó en la granja de Emilio Valverde y comprobó que no presentaba mayores irregularidades físico sanitarias en las instalaciones, pero el sistema de tratamiento no contaba con los permisos respectivos ni contaba con certificado veterinario de operación, lo cual le fue comunicado al SENASA. Luego, el 29 de setiembre del  2014, se realizó  otra visita  de  inspección a la otra granja denunciada, propiedad de Geovanny Rojas Salazar, y se verificó que se encontraba en pésimas condiciones físico sanitarias, tanto en el área  de los galpones como en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, por lo que el  06 de octubre  de 2015, se remitió otro informe a SENASA, detallando la situación encontrada y recomendando el cierre técnico del establecimiento. Así las cosas, las autoridades del Ministerio recurrido actuaron de conformidad a sus competencias,  le brindaron seguimiento periódico a la situación denunciada, realizaron las inspecciones al sitio  y  en virtud de las condiciones físico sanitarias y falta de permisos encontrados, trasladaron la denuncia al SENASA y recomendaron la clausura de la granja. En virtud de lo anterior, la Sala no encuentra que la recurrida haya lesionado los derechos  a la salud y al ambiente del recurrente y demás vecinos, por cuanto  se avocó en forma eficiente y de conformidad con sus obligaciones, a llevar a cabo las actuaciones necesarias en procura de una solución integral a la problemática de salud pública, en este caso, mediante la coordinación conjunta con el SENASA,  institución  involucrada en la atención y solución del problema.\n\n           b) En cuanto a la actuación del SENASA.- De conformidad a las pruebas documentales aportadas y a lo informado bajo juramento por las autoridades de SENASA, la granja denunciada es propiedad de Emilio Valverde Sánchez, responde  al nombre de Porqueriza El Bosque y actualmente opera bajo la autorización del Servicio Nacional, dado que cumple con los requerimientos legales y técnicos  para  ejercer  la actividad  productiva  de cría  de ganado  porcino, como en efecto se establece en el Certificado Veterinario de Operación  otorgado el 21 de noviembre de 2013, por la Dirección de Operaciones Nacionales del Servicio recurrido. En la última inspección realizada por funcionarios de SENASA, a saber el 8 de enero de 2015, el Inspector  detectó irregularidades de tipo sanitario, por lo que giró mediante la orden sanitaria, las medidas correspondientes, tales como, mantener tapados todos los recipientes donde se colocan los productos para la alimentación, limpieza en áreas externas de la porqueriza, e internas eliminando basura, sacos, cubetas, maleza, y confección de un cajón con llave para los medicamentos veterinarios, por lo que le brindó el plazo de quince días, para corregir dichas situaciones. En ese contexto,  no aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud Animal, haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por el recurrente.\n\n           c) En relación con la Municipalidad de Mora. Según lo informado por el Alcalde recurrido, no  consta en los archivos ninguna denuncia interpuesto por el  recurrente en relación con los hechos alegados en el presente amparo y dado que el amparado no aporta prueba que confirme su dicho, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto este extremo.\n\n           d) Conclusión.- Lo  anterior, evidencia  que  las  autoridades  recurridas, previo a la interposición del presente recurso de amparo, realizaron diferentes inspecciones en las instalaciones de la granja denunciada, en las cuáles si bien las autoridades del Ministerio de Salud verificaron situaciones anómalas y falta de permisos, las mismas fueron subsanadas mediante las ordenes correspondientes, según lo manifestaron bajo juramento las autoridades de SENASA y a la fecha, indican que la porqueriza denunciada se encuentra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico, por lo que no se verifica lesión alguna al ambiente ni la salud de los habitantes.  En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto este extremo.\n\n           V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida.- En la especie, el recurrente alega que el 30 de junio de 2014, interpuso una queja en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por olores y contaminación de fuentes de agua, por parte de una granja porcina ubicada en Jaris de Mora y a la fecha, no ha recibido respuesta. Además, que el 22 de agosto de 2014, también interpuso una denuncia en igual sentido ante el SENASA y a la fecha, ambas autoridades no han brindado ni notificado respuesta alguna. Efectivamente, el tutelado lleva razón en sus alegatos, pues ni los informe rendidos bajo juramento  ni en la documentación aportada, la Sala verifica que las gestiones aducidas hayan sido respondidas, pese a que en ambas gestiones indicó lugar para recibir notificaciones. Así las cosas, las autoridades recurridas han lesionado el derecho establecido en el artículo 41, de la Constitución Política, dado que ha transcurrido más de seis meses aproximadamente, desde que presentó las denuncias y no ha recibido respuesta. En Consecuencia, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.\n\n           VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del depósito de desechos, malos olores y generación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\n           VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.-  En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50, de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.  En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una empresa de cría de cerdos que resulta lesiva para la salud pública, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.- \n\nPor tanto:\n\n           Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por violación al artículo 41, de la Constitución Política. Se ordena a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, que en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan la denuncia interpuesta por el recurrente, ante sus representadas, en fecha 30 de junio y 22 de agosto, ambos del 2014. En los demás extremos se declara sin lugar. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a  a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo, Salazar Hernández y Hernández López ponen notas separadas.\n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:54:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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