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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03723 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 13 de Marzo del 2015 a las 11:32\n\nExpediente: 15-002481-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 15-002481-0007-CO\n\nRes. Nº 003723-2015\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas con treinta y dos minutos del trece de marzo de dos mil quince.\n\n          Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVI VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\n \n\n         Revisados los autos;\n\n         Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\n I.-  OBJETO DEL RECURSO.   El recurrente demandó la tutela del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, acusa que el Ministerio de Ambiente y Energía –MINAE- no se ha pronunciado acerca de la denuncia planteada por la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA-, por medio del acuerdo No. ACP-19-2014 de 28 de noviembre de 2014 dentro del expediente D1-5430-2011 del Tajo Asunción. Lo anterior, aduce, afecta el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La Comisión Plenaria de la SETENA, por medio del acuerdo No. ACP-19-2014 de 28 de noviembre de 2014, dentro del expediente D1-5430-2011 del Tajo Asunción, determinó lo siguiente “Se conoce el oficio AJ-664-2014-SETENA (…) con fecha del 25 de noviembre del 2014, en respuesta al acuerdo interno de Comisión Plenaria AICP-073-2014 (folio 1862), con fecha del 20 de octubre de 2014 en el cual la Comisión Plenaria devuelve el oficio AJ-482-2014, con fecha del 11 de setiembre de 2014 (folio 1714) cuya finalidad era atender el recurso de nulidad, revocatoria y apelación presentada por el desarrollador con fecha del 01 de julio del 2014 (folio 1172) contra la resolución 1274-2014-SETENA de fecha del 26 de junio de 2014. Habiendo pasado ya casi 5 meses en la atención del recurso, además que la Comisión Plenaria emitió criterio técnico fundamentado mediante el documento AICP-073-2014 y ante la respuesta emitida por el Departamento de Asesoría Legal en documento AJ-664-2014 la cual solamente da respuesta al documento AICO-073-2014 y no incorpora los aspectos técnicos que deben privar en esta Secretaría, imposibilitan el poder atender el recurso por falta de atenencia legal al seno de la Comisión Plenaria por lo que se le remite al señor ministro para su resolución” (autos). 2) Por medio de oficio No. SG-AJ-1133-2014-SETENA de 5 de diciembre de 2014, el Departamento de Asesoría legal de la SETENA remite al despacho ministerial recurrido  el acuerdo de la Comisión Plenaria ACP-19-2014 de 28 de noviembre, con una aclaración de lo acaecido en la tramitación de dicho expediente administrativo e indicando la razón por la cual “se encuentran imposibilitados de resolver el Recurso de Revocatoria con Nulidad concomitante presentado por el desarrollador (…)” (autos). 3) Mediante oficio DAJ-2101-2014 de 12 de diciembre de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE remite a la SETENA, sin tramitar, el expediente administrativo 5430-2011-SETENA, dado que en el mismo no se había incorporado la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, planteado contra la resolución No. 1274-2014-SETENA, lo anterior, al tenor de los ordinales 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, situación que fue reiterada en el memorial No. DAJ-2135-2014 de 18 de diciembre, recibido en la SETENA el día 19 siguiente (autos). 4) Actualmente, de previo a conocer el recurso de revocatoria pendiente, la Comisión Plenaria de la SETENA está conociendo una recusación interpuesta contra uno de sus miembros (autos).\n\n         III.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un caso que involucra una eventual lesión al derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nIV.- CASO CONCRETO. Acorde con las pruebas allegadas a los autos y, de conformidad con el informe rendido bajo la fe del juramento por parte de la autoridad recurrida, este Tribunal no estima que el petente lleve razón en sus alegatos. Según consta en el escrito de interposición, se acusa una dilación indebida del Ministerio de Ambiente y Energía, en resolver una gestión remitida a esa sede por parte de la Comisión Plenaria de la SETENA, lo que, en criterio del gestionante, constituye una amenaza para las fuentes de abastecimiento de agua potable. Así, del escrito de interposición se desprende lo siguiente: \"(...) me presento a interponer recurso de amparo en contra del Ministro de Ambiente y Energía, con solicitud expresa de ordenarle resolver a la brevedad posible, gestión remitida por la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante acuerdo ACO-19-2014 tomado el día 28 de noviembre de 2014, relacionado con un tajo o cantera ubicado dentro de la Cuenca del Río Banano, al cual se opone el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), porque dicha explotación minera presuntamente, constituye una amenaza para las fuentes de abastecimiento de agua potable (...)\". Acorde con las manifestaciones del petente antes esgrimidas, se tiene que su malestar deviene en una supuesta inercia del Ministerio recurrido, en pronunciarse acerca de lo sentado en la Comisión Plenaria de la SETENA, por medio del acuerdo No. ACP-19-2014 de 28 de noviembre de 2014, que en suma determinó que: “Se conoce el oficio AJ-664-2014-SETENA (…) con fecha del 25 de noviembre del 2014, en respuesta al acuerdo interno de Comisión Plenaria AICP-073-2014 (folio 1862), con fecha del 20 de octubre de 2014 en el cual la Comisión Plenaria devuelve el oficio AJ-482-2014, con fecha del 11 de setiembre de 2014 (folio 1714) cuya finalidad era atender el recurso de nulidad, revocatoria y apelación presentada por el desarrollador con fecha del 01 de julio del 2014 (folio 1172) contra la resolución 1274-2014-SETENA de fecha del 26 de junio de 2014. Habiendo pasado ya casi 5 meses en la atención del recurso, además que la Comisión Plenaria emitió criterio técnico fundamentado mediante el documento AICP-073-2014 y ante la respuesta emitida por el Departamento de Asesoría Legal en documento AJ-664-2014 la cual solamente da respuesta al documento AICO-073-2014 y no incorpora los aspectos técnicos que deben privar en esta Secretaría, imposibilitan el poder atender el recurso por falta de atenencia legal al seno de la Comisión Plenaria por lo que se le remite al señor ministro para su resolución”. Sin embargo, se denota que el trámite de la gestión, cuya falta de resolución se acusa, fue cometida por el Ministerio recurrido, fue devuelta por parte del MINAE a la SETENA, indicando que, de previo a pronunciarse a ese respecto, debía constar el recurso de revocatoria resuelto por la Comisión de la SETENA. Así consta en oficio DAJ-2101-2014 de 12 de diciembre de 2014, en el cual, la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE remite a la SETENA, sin tramitar, el expediente administrativo 5430-2011-SETENA, dado que en el mismo no se había incorporado la resolución que resolvía el recurso de revocatoria, planteado contra la determinación No. 1274-2014-SETENA. Como corolario, se advierte que la autoridad recurrida no ha incurrido en tardanza alguna al respecto, sino que, más bien, devolvió las diligencias de cita a la SETENA desde el mes de diciembre de 2014, donde, actualmente, de previo a conocer el recurso de revocatoria pendiente, la Comisión Plenaria está conociendo una recusación interpuesta contra uno de sus miembros.\n\nV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto y, dado que el recurso de amparo fue interpuesto, únicamente, contra la supuesta violación al artículo 41 constitucional del Ministerio de Ambiente y Energía, y nunca contra la SETENA, es que se impone desestimar el recurso.\n\n         VI.- EL MAGISTRADO RUEDA LEAL SALVA EL VOTO, ORDENA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL AMPARO Y DAR AUDIENCIA A SETENA, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. Estimo que aún no debe emitirse un pronunciamiento por el fondo en este asunto, toda vez que, si bien quedó acreditado que el 12 de diciembre de 2014, el Ministro recurrido devolvió el asunto a SETENA porque no estaba incorporada la resolución del recurso de revocatoria. Lo cierto es que quedó debidamente demostrado, por la indagación que hizo el recurrido el 25 de febrero de 2015, luego de notificada la interposición de este amparo -24 de febrero de 2015-, que SETENA arguye no haber devuelto el expediente, porque está resolviendo una recusación de previo a resolver la revocatoria. Dado lo anterior, la afectación que puede producirse en el ambiente por la eventual necesidad de emitir una medida cautelar, y que la discrepancia de criterios en cuestión fue planteada desde noviembre de 2014, fecha para la cual los trámites debían ser atendidos oportunamente por parte de SETENA, el suscrito considera que lo procedente es ampliar el curso y solicitar informe a dicha autoridad, a fin de tener mayores elementos que permitan verificar el atraso reclamado por el recurrente y tomar las medidas preventivas del caso. Por consiguiente, salvo el voto, ordeno continuar con el trámite del amparo y dar audiencia a SETENA.\n\nPOR TANTO:\n\n         Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena continuar con el trámite del amparo y dar audiencia a la Secretaría Técnica\n\nNacional Ambiental.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                  Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                    Paul Rueda L.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:56:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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