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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04823 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 10 de Abril del 2015 a las 09:40\n\nExpediente: 15-002311-0007-CO\n\nRedactado por: Nancy Hernández López\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 15-002311-0007-CO\nRes. Nº 2015004823\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince .\n          Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-002311-0007-\nCO, interpuesto  por[NOMBRE 001],\ncédula de identidad [VALOR 001] , [NOMBRE 002],  cédula  de  identidad [VALOR 002],  mayor,  vecino  de contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de\n\n2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de\nVialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiestan\nque desde hace aproximadamente 6 meses se iniciaron las obras del paso a desnivel\nen la circunvalación de Paso Ancho, razón por la cual en la zona se está utilizando\ndiariamente maquinaria pesada. Señalan que sus casas de habitación se ubican a\nescasos 50 metros de las obras, lo cual les ha causado una afectación directa en sus\nvidas cotidianas, su salud y su integridad física, ya que, algunos de los trabajos se\nrealizan entre 9:00 p.m. y 5:00 a.m., sin tomar en cuenta que en el lugar habitan\nmenores de edad y adultos mayores, aunque de igual forma afecta a todos los\nvecinos. Dichas labores generan ruidos extremos que se provocan por la vibración\nde las máquinas, la descarga de materiales y el riego; asimismo, esas actividades\nocasionan contaminación sónica y ambiental. En virtud de lo anterior, tienen más\nde ocho días de no poder dormir, lo que les ha provocado un cansancio físico y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmental; además, indican que las fuertes vibraciones han causado agrietamientos en\nlas paredes de la señora Fernández, así como otra serie de daños estructurales en el\npiso que se han ido ocasionando con los diversos trabajos que se han realizado en\nla zona. Comentan que la problemática descrita se ha puesto en conocimiento de\nlos trabajadores, pero estos continúan con sus labores sin prestarles atención y sin\nindicarles el tiempo aproximado en que tendrán que soportar la situación. Estiman\nque la actuación de los accionados lesiona sus derechos fundamentales y los de los\nvecinos de la zona. Solicitan a la Sala que se declare con lugar su recurso, con las\nconsecuencias de ley.\n\n2.- Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes,\nrindió el informe de ley y manifestó que el proyecto paso a desnivel en la\ncircunvalación, intersección Paso Ancho, está referido a un contrato vigente\ncelebrado  entre el Consejo Nacional  de Vialidad (CONAVI) y la empresa\n\nConstructora Meco S.A. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene\ncontratado la ejecución de esa obra, pues la misma recae en las competencias y\nfunciones del CONAVI, según lo establece y regula la Ley de su creación, N°7798\npublicada en el Alcance N°20 de La Gaceta 103 del 29 de mayo de 1998, la cual\ncreo  dicho  consejo  con  una  personería  jurídica  instrumental  y  con\ndesconcentración máxima pese a guardar su adscripción a este Ministerio, por lo\nque  será  al  CONAVI  como  encargado  de  la  contratación,  supervisión  y\nfiscalización de esa contratación el responsable de tomar las medidas de mitigación\ny prevención necesarias para el desarrollo de sus proyectos de obra pública. Indica\nque está    solicitando  al Director Ejecutivo  del CONAVI, ordenar a quien\ncorresponda la supervisión de ese proyecto, adoptar de manera inmediata todas las\nmedidas necesarias con las que se garantice, se prevenga, mitigue y resuelva, de\nexistir, las afectaciones que el recurrente manifiesta se le están presentando a su\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsalud y sus bienes, al igual que al resto de los vecinos cercanos al proyecto. Solicitó se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Presidente Ejecutivo del\nCONAVI rindió el informe de ley y manifestó que el proyecto objeto de este\namparo, es conocido como “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución\nel 16 de setiembre del año 2014 y desde que se emitió la orden de inicio del\nproyecto, no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o\ncomunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se\nindica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de\n2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio\nBogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de\nla Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes. Del informe técnico rendido por el Gerente del Proyecto, el Ingeniero\nKenneth Solano Carmona, se extrae que antes del inicio del mismo, como parte del\ncomponente social que debe incluirse en los proyectos financiados con fondos del\npréstamo entre el BID y la República de Costa Rica, el 25 de septiembre del 2013,\nse llevó a cabo la \"Consulta Comunal\" del Proyecto intercambio Paso Ancho\n(IPA), por lo que los alcances del proyecto se dieron a conocer a la comunidad y se\nevacuaron consultas en torno al tema, indica el informe técnico, que: \"En dicha\nConsulta Comunal, se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo\nde la UGAS para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la\nUnidad Ejecutora PIV-I (UEPIV-1), administradora del proyecto en el Consejo\nNacional de Vialidad (CONA VD. El 25 de septiembre del 2013 se llevó a cabo la\n\"Consulta Comunal\" del Proyecto Intercambio Paco Ancho (IFA) en el Gimnasio\ndel Seminario Nacional, en Monteazul ubicado en Paso Ancho a partir de las 18:00\nhoras. Para dicha consulta según consta en el informe de la Unidad de Gestión\nAmbiental y Social (UGAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se llevó a cabo un proceso de convocatoria riguroso, se entregaron\n\n \n\n \n\n \n\n\nvolantines casa por casa y empresa por empresa se hizo convocatoria por medio de\nlas asociaciones de vecinos,   se informó por medio de la Parroquia de San José\nObrero y de la Iglesia no católica Comunidad Sol, se colocaron afiches en las\ncomunidades vecinas y aledañas del proyecto en supermercados, pulperías y en el\nCentro Comercial del Sur. En dicha Consulta Comunal, se dejó número telefónico\nde la oficina y correo del sociólogo de la UGAS, para que sirviera de contacto\nprincipal  entre  la  Comunidad  y  la  Unidad  Ejecutora  PlV-l (UEPW-  l),\n\nadministradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD. Las\nquejas, comentarios y consultas de distintas comunidades cercanas al proyecto, son\natendidas y recibidas por medio del contacto mencionado en el párrafo anterior. La\nUnidad Ejecutora estudia, tramita y contesta esas quejas, comentarios y consultas\nmediante el Gerente de Proyecto, sin embargo reitera que a la fecha no consta\nqueja o consulta por parte de las personas que interponen el Recurso de Amparo\ncon expediente N°15-002311-007-CO, por lo que se conoce el caso hasta la\nnotificación del recurso en cuestión sin que haya mediado la oportunidad a la\nAdministración de dar la respuesta y atención respectiva e iniciar el proceso de\ninvestigación, determinación de responsabilidades y posibles soluciones a los\nafectados. En cuanto al reproche del ruido extremo que genera el proyecto en las\nnoches, según el juicio de los recurrentes  por la vibración de las máquinas, señala\nque no aportan elemento alguno que permita acreditar que los niveles de ruido\nsuperan los legalmente permitidos. Por el contrario en el informe técnico rendido\nmediante oficio número UE-DCPA-002-20 l 5-076, en lo conducente apunta:\"En\ncuanto a los niveles de ruido, como parte del proceso de supervisión del proyecto\nse han realizado mediciones de ruido en horario diurno y nocturno durante la\nejecución de trabajos a fin de garantizar que los niveles de ruido generados por\nmaquinaria y personal de trabajo en la zona de proyecto no sobrepasen los limites\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestablecidos por ley. Se adjuntan tablas con los resultados de dichas mediciones,\nlas cuales se registran por debajo de los niveles permitidos por ley (El énfasis es\npropio). Aunado a lo anterior, del informe rendido por el Ingeniero Solano\nCarmona, Gerente de Proyecto, se demuestra que el Regente Ambiental realiza\nvisitas periódicas al proyecto, e indicó que la jornada de trabajos nocturnos de\n10:00 pm a 5:00 am, en distintos puntos del proyecto, se realizan cierres totales o\nparciales de la zona de trabajo, porque el cartel de la contratación así lo permite\npor existir obras que deben realizarse forzosamente en este horario para garantizar\nla seguridad de los usuarios y los trabajadores; los cierres totales o parciales\núnicamente se pueden realizar en horario nocturno, pues la afectación por el cierre\nde esta intersección en horario diurno tiene un costo muy importante para el país.\nEn cuanto al ruido, indica  que es inevitable el uso de maquinaria en los trabajos de\nconstrucción, maquinaria que genera el ruido normal por su uso y que es\nsupervisado diariamente para garantizar que cumpla los estándares requeridos para\nevitar contaminación más allá de lo permitido por ley. Además se supervisan las\nobras y se toman decisiones en sitio a fin de que se ejecuten de manera que\nprovoquen el mínimo impacto a los vecinos del proyecto. El proyecto además\ncuenta con Regente Ambiental que realiza visitas periódicas diurnas y nocturnas, el\ncual audita la ejecución de las obras desde el punto de vista ambiental y reporta a\nla SETENA tal como lo estipula la ley, y como parte de esa auditoría se ha\nrealizado la Supervisión y medición de los niveles de ruido en todo momento\ndurante la construcción de las obras.  Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.-  En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.  Los recurrentes acusan la infracción del derecho al\nambiente sano, su   derecho a la salud, a la integridad física y el derecho a la\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npropiedad privada y la amenaza a su integridad física, pues los trabajos que se\nrealizan en Paso Ancho, en la vía de Circunvalación producen ruido excesivo día y\nnoche, lo que les impide dormir y afecta su salud. Además, una casa de habitación\nha sufrido daños, por lo que piden se estime el recurso y se ordene suspender los\ntrabajos nocturnos y adoptar medidas para evitar la afectación de sus derechos\nfundamentales.\n\nII.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n        UNICO.- El “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución el 16 de\nsetiembre del año 2014 y desde entonces no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o comunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se indica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio Bogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe del recurrido);\n\nIII.- De la documentación aportada por los recurridos se desprende que el\ncartel de contratación del proyecto de “Diseño y Construcción del Intercambio\nPaso Ancho de la Carretera de Circunvalación”, Ruta Nacional N.39, permite la\nrealización de cierres parciales y totales de la vía y trabajos nocturnos, en horario\nde 10:00 p.m. a 5:00 a.m. por existir obras que deben realizarse forzosamente en\neste horario para garantizar la seguridad de los usuarios y los trabajadores, además\nde que los cierres totales únicamente se pueden realizar en horario nocturno,\nporque la afectación por el cierre de esta intersección en horario diurno tiene un\ncosto muy importante para el país. Resulta improcedente la pretensión de los\nrecurrentes en el sentido de que esta Sala ordene suspender los trabajos nocturnos\nen el proyecto. Con respecto al exceso de ruido que se genera por las noches, que\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsegún los recurrentes afecta su derecho a la salud pues les impide dormir, tanto a\nellos como a niños y adultos mayores vecinos del proyecto, bajo fe de juramento el\nDirector Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad señala que desde el inicio de\nlos trabajos en el mes de setiembre de 2014 a la fecha, no consta que los\n\nrecurrentes hayan interpuesto denuncia o queja   alguna con respecto al ruido\nexcesivo durante las noches, no tampoco por los supuestos daños sufridos en la\ncasa de habitación de la recurrente. Lo anterior, pese a que antes del inicio de los\ntrabajos se realizó \"Consulta Comunal\" del Proyecto intercambio Paso Ancho\n(IPA), en la que se explicaron los alcances del proyecto a la comunidad y se\nevacuaron consultas en torno al tema, además de que  se dejó número telefónico de\nla oficina y correo del sociólogo de la UGAS para que sirviera de contacto\nprincipal  entre  la  Comunidad  y  la  Unidad  Ejecutora  PIV-I (UEPIV-1),\n\nadministradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD).\nAdemás,  informaron  que  existe  auditoría  ambiental  por  parte  del  Regente\nAmbiental del proyecto, quien realiza visitas periódicas y mediciones a fin de\ngarantizar que el ruido no exceda los parámetros permitidos. De allí que esta Sala\nestima que los recurrentes deben acudir ante la instancia indicada, o al Ministerio\nde Salud a denunciar lo que corresponde.   Recuérdese, como lo dispuso este\nTribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre\ndel 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia   tramitadora   de\ndenuncias,  razón  por  la  cual  deberán  acudir  ante  el Ministerio de Salud, a\nplantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia,  lo procedente es declarar sin\nlugar el recurso.\n\nIV.-NOTA  DEL  MAGISTRADO  SALAZAR  ALVARADO.  He\ncoincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta\nmateria, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que\nsi ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconocimiento  y  resolución  corresponde  a  la  jurisdicción  contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación sónica y posibles daños a una vivienda por  los  trabajos  realizados  en  la  localidad  de  Paso  Ancho,  en  la  vía  de Circunvalación, lo que viola el derecho de los vecinos del lugar a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.   El Magistrado Salazar Alvarado pone\n\nnota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Nancy Hernández L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.                                                                           Alicia Salas T.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:56:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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