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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08752 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 16 de Junio del 2015 a las 14:30\n\nExpediente: 15-003252-0007-CO\n\nRedactado por: Carlos Manuel Estrada Navas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 15-003252-0007-CO\n\nRes. Nº 2015-08752\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince.\n\n        \n\nRecurso de amparo  interpuesto por  JOSÉ  REGINO  GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ,  cédula  de  identidad  5-196-323  y  LUIS  FERNANDO MONTERO CAMACHO, cédula de identidad 1-514-870, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.\n\nRevisados los autos;\n\n         Redacta el Magistrado Estrada Navas ; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.-  OBJETO DEL RECURSO.  Los recurrentes alegan que son vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela desde hace 25 años. Indican que el 4 de marzo anterior se les comunicó por parte de GVL  AKARI  Sociedad  Anónima  de Responsabilidad Limitada que se procedería a instalar una tubería para un desfogue de las aguas de la planta de tratamiento de Vila del Lago, ubicada en el Coyol. Manifiestan que, a la fecha en que acuden en amparo, la corporación municipal recurrida no ha comunicado, en forma oportuna, un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta. Aducen que el ancho de la calle donde viven permiten un solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Estiman lesionados sus derechos fundamentales.\n\nII.-  Esta Sala, en la sentencia No. 2015-06398 de las 9:00 horas de 8 de mayo de 2015 desestimó un recurso de amparo en el que otros vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela cuestionaron los mismos aspectos impugnados  en el sub lite. En esa oportunidad, este Tribunal consideró que no existían los agravios mencionados con base en las consideraciones que se trascriben:\n\n“II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)    El condominio Vila del Lago (Condominio Santa Cecilia) está conformado por 217 filiales construido por IA Empresa GVL Akari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para la construcción de este proyecto la Municipalidad de Alajuela otorga el permiso de construcción al Condominio Vila del Lago con un sistema de tanque séptico, mismo que es aprobado de igual forma por el Ministerio de Salud (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nb)    El 1 de julio del 2013, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 gira Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2- 051-DG-2013 en donde se le ordena a la Empresa desarrolladora del Condominio Vila del Lago lo siguiente: 1. Construir planta de tratamiento para el Condominio Vila del Lago ya que por estudios realizados el terreno no es apto para el uso del tanque séptico (Plazo 6 meses). 2. Eliminar el vertido de aguas negras y servidas al canal pluvial que provienen del sistema FAFA (Plazo Inmediato). 3. Suspender las construcciones hasta tanto no se construya dicho sistema de Tratamiento (Plazo Inmediato). La orden sanitaria en mención fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio número CN-ARS-A2-944-2013 del 2 de julio del 2013(Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nc)     Por sentencia Nº 2013010718 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil trece, esta Sala  declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa  GVL AKARI SRL  La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, La Municipalidad De Alajuela y El Ministerio de Salud por contaminar aguas residuales que se generaba en el Condominio Vila del Lago, lo que era consecuencia de un inadecuado tratamiento de las aguas residuales y dispuso: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, la Municipalidad de Alajuela y la empresa GVL AKARI SRL. Se ordena a David Segura Castro, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de GVL Akari S.R.L. (AKARI), o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que se proceda a cumplir con lo dispuesto por la Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2-051-DG-2013 del 1 de julio de 2013, dentro del plazo dispuesto por ésta. Asimismo, se ordena a Ronald Enrique Mora, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, a Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y  a Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Coordinador del Procesamiento de Planeamiento y Control, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la orden sanitaria antes mencionada.(…)” (Expediente 13-006114-0007-CO).\n\nd)    Por resolución DM-A-1107-14 de las diez horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, suscrita por la Dra. Daisy Maria Corrales Diaz. Ministra de Salud, se resuelve declarar parcialmente con lugar Recurso contra la resolución DM-A-6814-013 y se le otorga un plazo máximo de seis meses adicionales al plazo anterior a la Empresa GVL AKARI SR y se le ordena al Area Rectora de Salud de Alajuela 2 emitir una Orden Sanitaria al Administrador del Condominio Vila del Lago para que le informe a los Condóminos el lugar donde se realizará la construcción de la Planta de Tratamiento para aguas negras en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha y hasta tanto no quede concluida y en servicio la obra, no se levantara la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas indicadas en la precitada Orden Sanitaria (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\ne)     El 13 de febrero del 2014 se notifica la Orden Sanitaria OS-CNARS-A2-005-2014 y la Resolución DM-A- 1107-14 de la Ministra de Salud. a Karol Barrantes J. Arquitecta Coordinadora del Grupo Vila GP.S.A mediante la cual  ordena proceder a: 1. Informar a los Condóminos que el lugar para la construcción de la planta de tratamiento indicado por los funcionarios: Lic. Alejandro Acevedo Meneses. Licda Aida Sosa Ulate. Abogados de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud lng. Ana Victoria Giusti Mendez de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y Inga. Laura Torres de la Unidad de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos de Aguas Residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ubica en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha. 2. Hasta tanto no quede concluida y en servicio dicha obra, no se levantará la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nf)       El 21 de febrero de 2014 el Área de Salud recibe de GVL AKARI SRL documento sin número suscrito por David Segura en donde indica: Se informó a los Condóminos sobre la ubicación de la planta de tratamiento a construir, según lo indica la Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2-005-2014 - El diseño de los trabajo está en proceso. - El día 19 de febrero del 2014 se le informó a la SETENA sobre la orden sanitaria referida. – Quedó presentada el 20 de febrero del 2014 la solicitud de pronunciamiento del cause permanente y público ante el MINAE (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\ng)    El 06 de agosto del 2014, se realizó visita de inspección conjunta con funcionarios del MINSA. MINAE SETENA. Y TRIBUNAL AMBIENTAL al Condominio Vila del Lago, para verificar la problemática de descargas de aguas entre otros aspectos (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nh)    El 08 de Setiembre del 2014 se recibe vía correo electrónico en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informe emitido por la Dirección de Aguas de MINAE, de la inspección realizada en fecha 06 de agosto del 2014 donde deniega el vertido de aguas en el Río Alajuela (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\ni)       El 26 de noviembre del 2014 es notificada esta Área Rectora de Salud el oficio N° R-C337-2014-MINAE el cual es la resolución de un Recurso de Reposición incoado por el Sr. David Segura representante del GVL AKARI R.L. en el por tanto resuelve tener como punto de desfogue para la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago el Río Alajuela inhabilitando el desfogue en la Quebrada Siquiares y dando por agotada la vía administrativa (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nj)        El 09 de enero del 2015, se recibe informe de avance de Cumplimiento y Solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago. Se observan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nk)      El 28 de enero del 2015 se realiza inspección ocular funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y el Nivel Regional, para atender solicitud de prórroga previamente solicitada en donde se evidencia que existe un importante avance en las obras constructivas se emite el oficio CNARSA2-0213- 2015 (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\nl)        La Calle Santa Cecilia es una calle pública cantonal, de unos seis metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto; Pese a las dimensiones de la calle Santa Cecilia, se coordina diariamente el paso de peatones y vehículos de forma segura para todos los residentes y visitantes; por lo cual no se han dado inconvenientes, tal y como lo muestran las fotografías adjuntas. (ii) La instalación de dicha tubería que se está instalando está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ve afectado. (iii) Se cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo. (iv} Se tiene constante coordinación y comunicación con el encargado de cuadrillas de asistencia de emergencias del AyA, don jorge Chávez, en caso de eventualidades potables en dicha zona. (v) Se cuenta con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. (vi) diariamente hay una persona encargada de las obras que ha estado en el sitio, atendiendo cualquier consulta o solicitud de los vecinos, así como los ingenieros Carlos Alvarado y Oswaldo Córdoba quienes diariamente supervisan las obras (Informe de David L Segura Castro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L)\n\nm)    El 27 de marzo del 2015 se realizó visita de inspección al lugar y se verificó que el rompimiento de la calle Santa Cecilia y la instalación de la tubería de desfogue de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila  del Lago se encuentra en un 70 por ciento realizado (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de  Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).\n\n \n\nIII.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el  acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el  punto de vertido  autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17  de junio del 2014, en el que se \"otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783\", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: \"ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela.\" (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada \"Santa Cecilia\", así como también con los correspondientes permisos del  Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y  del MINAE y Municipalidad de Alajuela  (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como  del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido  debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala  declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa  GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de  una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, en fechas 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela [en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.\n\nIV.- De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre  una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso  de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería  está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado. De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso en cuanto a tal extremo.  Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta  durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un  90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación  acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.”\n\n \n\n         Partiendo de este antecedente y, siendo que no existen razones para variar de criterio ni motivos que permitan valorar, de forma distinta, la situación planteada por los recurrentes, lo que corresponde entonces es desestimar el  recurso planteado. \n\n         III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.\n\nPOR TANTO:\n\n         Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\nFernando Castillo V.                                                    Luis Fdo. Salazar A.\n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                            Carlos Estrada N.                                                                   \n\n \n\n      \n\nAlicia Salas T.                                                              Ronald Salazar  M.\n\n \n\n \n\n \n\n203/01\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:57:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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