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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04308 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 27 de Marzo del 2015 a las 09:30\n\nExpediente: 15-001822-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 15-001822-0007-CO\n\nRes. Nº 2015004308\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince .\n\n                \n\n                Recurso de amparo que se tramita en expediente número  15- 001822-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE ORTEGA RL, contra el ADMINISTRADOR DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CIPANCÍ, el DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE, el DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINAE (SINAC).\n\nResultando:\n\n      1.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:04 horas del 9 de febrero de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra el Administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el Director del Área de Conservación Tempisque y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE. Manifiesta que desde diciembre de 2014, sobre las márgenes del río Bolsón y Tempisque, se han realizado actividades consistentes en la construcción de un camino, bahías de cruce para vehículos, colocación de alcantarillas y tala de especies maderables sobre toda la ribera de ambos ríos, violentando con ello los 50 metros de área inalienable. Acusa que  además están abriendo caminos y pasos sobre la finca El Tendal, plano G-13735-1993, que  es propiedad de la Cooperativa amparada. Señala que lo anterior impacta seriamente el ecosistema del lugar y zonas aledañas. Señala que el destino de la finca aludida es el ecoturismo, conservación y regeneración de bosque para uso y disfrute de los asociados de la Cooperativa. Indica que el área de protección de la finca El Tendal es parte del área de amortiguamiento del Parque Nacional Palo Verde, sitio RAMSAR que se constituye como uno de los humedales más importantes ubicados sobre la ribera del Tempisque. Refiere que la amparada ejerce el derecho de propiedad sobre el inmueble precitado, apegándose a las regulaciones establecidas por el INDER al momento de adjudicar, la declaración de la finca El Tendal como sitio de importancia internacional registrada en la lista de humedales de importancia internacional con arreglo al artículo 2.1 de la Convención RAMSAR, Irán 1971,  las restricciones derivadas del proceso de trámite de la declaratoria de la finca El Tendal como Refugio Privado de Vida Silvestre, y las políticas internas de Coopeortega R.L., referentes a la responsabilidad ambiental y el desarrollo del Turismo Rural Comunitario. Manifiesta que el alto impacto de las construcciones en la zona genera sedimentación que se desplaza a los márgenes de los ríos Bolsón y Tempisque, lo cual afecta áreas destinadas a\n\nHumedales protegidos por la Convención RAMSAR, artículo 1 y 2 siguientes y concordantes. Agrega que la movilización de sedimentos y talas de especies maderables del lugar reduce las áreas verdes, lo que  impacta el hábitat de la fauna endémica de la región, que a su vez afecta  las actividades económicas y turísticas del lugar. Indica que desde que tuvieron conocimiento de la tala de especies maderables de la zona y de la construcción de caminos, bahías de cruce e incluso colocación de alcantarillas, interpusieron la denuncia respectiva ante la Fiscalía de Santa Cruz, tramitado en el expediente 14-001840-0412-PE. Indica que las obras en la zona han sido autorizadas por la Fundación para el Equilibrio entre la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FUNDECODES), la  Administración del Refugio de Vida Silvestre Cipanci y el Área de Conservación Tempisque. Desconoce si las obras cuentan con los debidos permisos y estudios de impacto ambiental. Manifiesta que la Cooperativa amparada  ha intentado generar alianzas estratégicas y cartas de entendimiento para la protección del ecosistema y la reducción del impacto mediante la facilitación de accesos por la Finca El Tendal; sin embargo,  no ha existido voluntad por generar un acuerdo en beneficio de la protección del medio ambiente, con el triste resultado de la construcción de vías de acceso sobre los márgenes y riberas de los ríos Bolsón y Tempisque, impactando con ello ecosistemas altamente vulnerables. Subraya que desconoce la decisión administrativa y los estudios debidos en los que se funda esta iniciativa, que a todas luces contraviene lo dispuesto por la Convención RAMSAR y  el artículo 50 constitucional. Alega que se viola también el principio de no regresión en materia de protección ambiental, el principio preventivo, el precautorio y el in dubio pro natura, así como el principio de menor afectación, pues a pesar de existir iniciativas de facilitar los accesos sobre la Finca El Tendal, las autoridades recurridas se encuentran realizando obras de alto impacto sobre ecosistemas aledaños, no solo afectando el ambiente, sino las actividades ecoturísticas y económicas de vecinos. Agrega que el accionar de las autoridades recurridas afecta además los procesos de participación en las actividades de protección que la Cooperativa genera, lo cual violenta el artículo 6 de la Ley de la Biodiversidad y el principio Nº 10 de la Convención de Río.\n\n2.-Mediante escrito recibido a las  16:26 horas del 13 de febrero de 2015, informa bajo juramento Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal-Tempisque del SINAC, que el Área de Conservación que él dirige no tiene competencia territorial sobre el sitio de los hechos alegados por el recurrente, ya que este señala la zona sobre los márgenes del Río Bolsón y margen izquierda aguas arriba del río Tempisque, la cual forma parte del Área de Conservación Tempisque y no del Área de Conservación Arenal-Tempisque. Indica que según el artículo 23  y el 25 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,  tanto la Dirección Regional del Área de Conservación como el Director Regional se limitan al ámbito geográfico de su cargo, solo ejecutándose los lineamientos en materia ambiental dentro del territorio de su competencia. Afirma que no ha violentado por omisión los derechos constitucionales, por cuanto los hechos acusados ocurren en un espacio geográfico sobre el cual carece de competencias de dirección. Solicita que se declare sin lugar el recurso en lo que respecta  al Área de Conservación Arenal-Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\n3.- Mediante escrito recibido a las  13:11 horas del 18 de febrero de 2015, informa bajo juramento Nelson Marín Mora y Francisco Ramos Matarrita, respectivamente en su condición de Director Regional del Área de Conservación Tempisque del SINAC y Administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí.  Refutan que desde diciembre de 2014 se esté construyendo un nuevo camino con bahías y cruce para vehículos  en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Cipancí. Aseguran que se hicieron mejoras a un camino ya existente, en el que se reemplazaron alcantarillas viejas y rotas que ponían en peligro a los visitantes y lugareños. Aseveran que no  se autorizó la tala de árboles u otras especies que requieren años para crecer. Apuntan que el camino referido ha existido desde principios del siglo XX. Mencionan que las mejoras se realizaron del 23 al 31 de diciembre de 2014 por parte de INPROTUR, que es la asociación que agremia a los empresarios turísticos que laboran en el Refugio Nacional, quienes fueron supervisados por funcionarios del SINAC. Aseveran que nunca se realizaron mejoras en la finca propiedad de la Cooperativa amparada, sino únicamente en el camino viejo, que está dentro  de la zona pública de los ríos Bolsón y Tempisque. Niegan que la reparación de un viejo camino genere sedimentación que desplace gran cantidad de material a los márgenes de los ríos referidos. Relatan que las mejoras realizadas consistieron en la limpieza del camino viejo, el cambio de dos alcantarillas dañadas por  el paso del tiempo, limpieza de maleza y árboles caídos, descuaje de caminos y otros. Subrayan que nunca se cortaron árboles maderables. Desmienten que las obras hayan reducido las áreas verdes de la zona.   Refutan que los accesos del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí sean administrados por la Fundación para el Equilibrio entre la Conservación y Desarrollo Sostenible (FUNDECODES). Aclaran que dicho acceso es únicamente administrado por el Área de Conservación Tempisque. Explican que dado el bajo impacto de las mejoras aludidas en el camino viejo, no es necesario un estudio de impacto ambiental, en cuanto no se estaba realizando una nueva construcción o una obra del alto impacto, sino mejorando el 40% de la ruta que estaba en desuso con la finalidad de habilitar el 100% de la misma. Contradicen que existiera buena voluntad por parte de la tutelada para buscar una solución al problema de un acceso público para los funcionarios del SINAC, lugareños y visitantes al Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí. Relatan que tras varias propuestas e intentos de acuerdos con los propietarios de fincas de la zona, se recibió como respuesta un correo electrónico enviado por el terrateniente de Hacienda El Viejo en al que se indicaba que dicha empresa y otras operadoras brindarían el  servicio privado de acceso al río Tempisque hasta el 31 de diciembre de 2014.   Manifiestan que la Cooperativa y los dueños de las fincas aledañas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, pretenden  obtener ganancias muy significativas por la utilización de sus caminos para acceder al río Tempisque, lo cual perjudica el sector turístico y el desarrollo social y económico de la comunidad. Explican que con anterioridad a la realización de las mejoras señaladas, los visitantes y lugareños debían pagar a los propietarios de las fincas colindantes con el Refugio para poder ingresar al mismo, en cuanto era imposible a través del camino viejo por las condiciones intransitables en las que se encontraba. Exponen que  las mejoras al camino viejo benefician la actividad turística de la zona, dotando a los vecinos y visitantes de una vía de acceso segura y sin restricciones al Refugio; asimismo, favorecen las actividades de control de los funcionarios del SINAC respecto a la cacería, extracción ilegal de agua, contaminación, pesca ilegal, toda vez que ya no dependen del acceso mediante las fincas privadas.  Solicitan que se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- Mediante escrito recibido a las 13:05 horas del 20 de febrero de 2015, informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC del Ministerio de Ambiente y Energía. Reitera los alegatos esgrimidos por el Director Regional del Área de Conservación Tempisque en el informe rendido a esta Sala. Solicita que se declare sin lugar  el recurso.\n\n5.-  Mediante resolución de las 14:30 horas del 4 de marzo de 2015 se ordenó como prueba para mejor resolver al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), como órgano técnico competente,  informar si las obras llevadas a cabo del 23 al 31 de diciembre de 2014 en el camino viejo Bolsón-Puerto Tendal requerían alguna clase de permisos o estudios de impacto ambiental para su ejecución. Además, en caso de resultar necesario algún permiso o estudio de impacto ambiental, debía informar si los mismos se tramitaron y fueron aprobados con anterioridad a la ejecución de las obras aludidas.\n\n6.-Mediante memorial recibido a las 13:29 horas del 5 de marzo de 2015, el recurrente refuta lo informado por el Director del Área de Conservación Tempisque, en el sentido que las obras se tratan de mejoras y sustitución de alcantarillas. Manifiesta que las obras implicaron tala de árboles y maquinaria pesada arrastrando sedimentos al humedal y al cauce de los ríos. Acusa que como consta en el oficio ACT-RNVS-CBo-13, también se instaló un nuevo muelle en la zona. Subraya que  dicho recurrido omite referirse a los estudios de impacto ambiental necesarios para dichas obras, aspecto que revela la falta de los mismos. Destaca que en el oficio ACT-RNVS-CBo-16 del 14 de diciembre de 2014 se denota que las obras se realizaron mientras los permisos respectivos estaban en trámite en SETENA. Apunta que meses antes del aviso sobre la terminación de los servicios de acceso al río Tempisque, ya los recurridos habían comprado parte del lote que colinda con la finca y que permite al apertura del camino, lo que revela que con antelación ya existía el planeamiento de la obra.\n\n7.- Mediante escrito recibido el 16 de marzo de 2015, Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de Secretario General de la SETENA, rinde la prueba para mejor resolver solicitada mediante resolución de las 14:30 horas del 4 de marzo de 2015.  Expone que no existe en la SETENA expediente administrativo sobre las obras realizadas en el camino viejo Bolsón- Puerto Tendal, en consecuencia, no se ha otorgado viabilidad ambiental a dichas obras. Indica que tampoco consta en las bases de datos de la SETENA denuncia ambiental alguna por dichas obras.   Indica que según  resolución Nº 583-2008-SETENA del 13 de marzo de 2008 y la Nº 2653-2008-SETENA del 22 de setiembre de 2008, existen una serie de actividades catalogadas como “actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial”, que requieren únicamente cumplir con el trámite administrativo ante las Municipalidades y reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación. A fin de saber si el caso concreto se encuentra dentro del supuesto anterior, explica que se pueden dar dos escenarios: “1) Si las obras de reparación en el camino viejo Bolsón-Puerto Tendal se localizan dentro de las márgenes de ambos ríos, fuera de la zona de protección de los mismos y se ajustan a lo indicado en las resoluciones No. 583-2008-SETENA y la Nº2653-2008-SETENA,   entiéndase que se puede ubicar en la lista de las actividades, obras o proyectos que se excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental, y que cumpla con cada uno de los requisitos indicados en las mismas, el proyecto podría cumplir únicamente con el trámite administrativo ante las Municipalidades, para lo cual paralelamente,  debían cumplir con los reglamentos específicos que regulan la actividad sometida aprobación. 2 )  Si las obras de reparación en el camino viejo Bolsón-Puerto Tendal se localizan dentro de las márgenes de ambos ríos, dentro de la zona de protección de los mismos, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley forestal vigente, que se constituyen de acuerdo al D.E. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en una Área Ambientalmente  Frágil, debían contar con la respectiva Viabilidad Ambiental de previo a su construcción(…)”.\n\n8.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n                I.- Objeto del recurso. El accionante afirma que desde diciembre de 2014, sobre las márgenes del río Bolsón y Tempisque, se han realizado actividades consistentes en la construcción de un camino, bahías de cruce para vehículos, colocación de alcantarillas y tala de especies maderables. Además, acusa que se están abriendo caminos sobre la finca El Tendal, inscrita en el plano G-13735-1993 y propiedad de la Cooperativa amparada. Señala que dichas obras impactan seriamente el ecosistema del lugar, toda vez que  generan sedimentación que se desplaza a los márgenes de los ríos Bolsón y Tempisque, lo cual afecta áreas destinadas a humedales protegidos por la Convención RAMSAR. Agrega que también se talaron especies maderables, lo que reduce las áreas verdes e impacta negativamente el hábitat de la fauna endémica de la región. Estima que las obras mencionadas contravienen lo dispuesto por el artículo 50 constitucional.\n\nII.-  Sobre el caso concreto.  De los alegatos esgrimidos y los elementos probatorios habidos en autos, se colige que el sub exámine versa sobre un conflicto ambiental complejo que requiere para su correcta resolución de un acervo probatorio técnico de una gran amplitud, ergo impropio de esta vía sumaria. Así se colige del informe del SETENA, solicitado como prueba para mejor resolver, mismo que expone la necesidad de delimitar geográficamente las obras realizadas en la zona, así como su magnitud, para posteriormente subsumir los hechos en un complejo análisis de legalidad a fin de determinar si existe la necesidad de contar o no con estudios de viabilidad ambiental.  \n\nAl escapar de los alcances propios de un recurso de amparo, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, plantear su disconformidad ante las vías administrativas o jurisdiccionales competentes. Consecuentemente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:08:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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