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San José, a las once horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número\n14-015292-0007-CO,   interpuesto   por   SILVIA   PATRICIA   MARIN\nGONZÁLEZ,  cédula  de  identidad 0110610505,    contra  el INSTITUTO\nCOSTARRICENSE  DE ACUEDUCTOS   Y ALCANTARILLADOS   y  la\nASOCIACIÓN ADMINISTRADORA  DEL ACUEDUCTO  DE TACARES\nSUR DE GRECIA.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:51 horas del 12 de\nsetiembre de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del\nAcueducto de Tacares Sur de Grecia. Manifiesta que debido a los problemas de\nabastecimiento de agua en la zona de Atenas, se propuso  un proyecto  para\nmodificar el acueducto actual, el cual ya cuenta con los permisos necesarios e\nincluso se contrató a la empresa MECO para que efectúe las obras; sin embargo, la\nASADA recurrida ha realizado una serie de consultas  a su población, con el\nobjetivo de paralizar la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de\nabastecimiento de agua potable, las cuales han impedido la ejecución del proyecto.\nIndica que las convocatorias efectuadas se han limitado a los pobladores de Grecia\ny Carrillo, se han realizado de manera no vinculante, excluyente y al desamparo de\nlas normas que regulan los procesos de participación ciudadana, con el único de\nfin de convencer a la población de decir no al proyecto y con el respaldo de la\nAlcaldía Municipal de Grecia. Agrega que la ASADA, en un convenio  con el\nInstituto  Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, que se firmó para proteger el Parque Recreativo Los Chorros, ha condicionado la estabilidad de la\nsalud pública del cantón de Atenas, a cuyos habitantes no se les ha tomado en\ncuenta para participar en las Asambleas Comunales, que se han realizado para\ndiscutir la situación, con lo cual se les deja en un completo estado de indefensión,\nal ser afectados  directamente por la escasez de agua. Esto, debido a que la\ncomunidad de Atenas,  actualmente recibe agua únicamente dos horas durante las\nnoches y otras dos  durante el día; además, la falta de agua ha ocasionado  un\naumento en enfermedades como diarreas y dengue que son consecuencia directa\nde la mala calidad del agua y de la necesaria acumulación de líquido en baldes,\nentre otras cosas, lo cual llevó incluso a que se decretara emergencia sanitaria en\nla zona e impide que se realicen actividades de la rutina diaria, tales como acudir a\nlos  centros  educativos.  Considera  que  la  consulta  realizada  es  ilegal  e\ninconstitucional, debido a que se realizó sin garantizar la transparencia, equidad y\nel formalismo requerido, ya que, según su parecer debió mediar la supervisión del\nTribunal Supremo de Elecciones, por medio de un proceso objetivo e inclusivo.\nAñade que no se han realizado las obras necesarias para brindar un buen servicio\nde agua potable a la población de Atenas, razón por la cual actualmente cuentan\ncon un desabastecimiento de agua. Menciona que la ASADA pretende condicionar\nal Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, para que efectúe la\ncaptación de una fuente alternativa que han denominado  fuente 2, la cual no\ncuenta con los estudios, aforos ni la infraestructura necesaria para su captación y\nlo cual implicaría un impacto mucho mayor al que podría causar el mejoramiento\ndel acueducto  existente. Estima que la actuación de las autoridades recurridas\nlesiona sus derechos fundamentales y los del resto de pobladores de la zona de\nAtenas. Solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene al Instituto\nrecurrido ejecutar las obras  de mejoramiento del sistema de abastecimiento  de\nagua potable del Cantón de Atenas.\n\n2.-    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las11:00 horas del 7 de\noctubre de 2014, Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcaldesa de la\nMunicipalidad de Atenas, solicita tener a la Municipalidad de Atenas como coadyuvante en presente el recurso de amparo, pues dicha Municipalidad es\nrepresentante de la voluntad de los habitantes del Cantón. Indica que los vecinos\nhan firmado un manifiesto en apoyo a la iniciativa que ha tenido la recurrente, en\ndefensa a los derechos constitucionales que poseen. Considera que las acciones\nrealizadas por la ASADA de Tacares de Grecia son informales, inconstitucionales\ny pretenden dilatar en el tiempo de ejecución de un proyecto, que tiene como fin el\nresguardar la vida de los pobladores de Atenas. Agrega que la ASADA recurrida\npretende que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realice la\ncaptación de una fuente que no cuenta con estudios ambientales ni diseños\nefectuados, por lo que se está en contra de las normas protectoras del ambiente y\nde la vida humana. Solicita se reevalúe la solicitud de medida cautelar planteada\npor la recurrente.\n\n3.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala, respectivamente a las\n10:27 horas, 10:30 horas, 11:32 horas, 11:38 horas y 14:11 horas todos del 13 de\noctubre del 2014,   Ana María Castillo González, Efraín Ricardo Lizano Castillo,\nCésar Javier Lizano Castillo, Dinorah Mondragón Muñoz, Andrea Lizano Castillo,\ntodos en su condición de ciudadanos perjudicados  de la ciudad de Atenas,\npresentan coadyuvancia al presente recurso. Alegan un quebranto al derecho a la\nparticipación ciudadana libre, objetiva, democrática e informada, al derecho a un\nmedio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al principio de igualdad, al\nprincipio del debido proceso, al derecho humano a la vida, al derecho a la salud\npública, al derecho a la educación y al principio de legalidad. Solicitan se declare\ncon lugar el recurso de amparo planteado y se ordene al Instituto Costarricense de\nAcueductos y Alcantarillados ejecutar las obras de mejoramiento del sistema de\nabastecimiento de agua potable del Cantón de Atenas, a la empresa MECO que se\nde el cumplimiento de las obras para las cuales fue contratada. Además, piden se\nordene la intervención de la ASADA de Tacares  Sur de Grecia por parte del\nInstituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, a fin de garantizar la\nestabilidad de la vida de los ciudadanos de Atenas.\n\n4.- Informa bajo juramento Carlos Gutiérrez Jiménez, en su condición de\n\n\n\n\nVicepresidente de la ASADA de Tacares  Sur, que la ASADA no ha tomado\nacuerdo alguno, ni de Asamblea o Junta Directiva, para la organización de la\nvotación realizada el 26 de agosto y el 26 de septiembre del año en curso, ya que\ndicha votación fue convocada por el mismo pueblo de Tacares Sur, Carrillos, La\nSenda, Tacares Norte, Cataluña, La Recta y demás lugares circunvecinos. Indica\nque por medio de una página en Facebook que poseen los vecinos del lugar, los\ninteresados se pueden enterar sobre los movimientos sociales que se realizan, por\nlo que la recurrente pudo acudir a los mismos, ya que al presentar dicha página\ncomo prueba se presume que estaba enterada. Dichas convocatorias se realizaron\npara analizar si se votaba o no un convenio, no se dio para el nombramiento de\nningún cargo público, por lo que no se debía contar con la regulación del Tribunal\nSupremo de Elecciones.  Manifiesta que a la ASADA le interesa mantener un\nadecuado suministro de agua en la población, ya que esa es la finalidad de su\ncreación. Agrega que el Parque Los Chorros es un Área Protegida, así decretado\npor medio de la Ley Nº 6126 del 7 de noviembre de 1977. En dicha normativa, el\nartículo 5  prohíbe  la  realización  de  proyectos,  acuerdos,  ampliaciones  de\nacueductos, entre otros. Rescata la importancia de mantener intacta la flora, fauna\ny riqueza de la zona, ya que Los Chorros es el último reducto de bosque en su\nespecie que persiste en la zona, conteniendo una especial importancia ya que en\nella habita una especie animal única en el mundo, la cual fue descubierta por el\nbiólogo Hamer Salazar. Manifiesta que es falso que la ASADA de Tacares no\nquiera compartir el agua con la ciudad de Atenas, ya que hace más de 40 años\nexiste una tubería de abastecimiento que surge desde el Parque Los Chorros y\ntransporta el recurso hasta Atenas. La ASADA es quien se encarga de mantener\ndicha tubería, apresurando cualquier obra que sea necesaria para el seguro\nabastecimiento al pueblo de Atenas. Indica que el pueblo de Atenas no cuenta con\nun plan regulador, lo que incide parcialmente en el problema de desabastecimiento\nque indica tener la recurrente, ya que deviene de malas políticas públicas del\ngobierno local. Tampoco se han buscado fuentes alternas para el suministro del\nagua en Atenas, tomando en cuenta que sería más económico ya que este proyecto\n\nel Instituto recurrido desarrolla el proyecto denominado ³\n\n \nse ubica a kilómetros de distancia de Atenas, en un parque que no puede ser intervenido. Agrega que la ASADA no ha tenido participación alguna en los movimientos sociales,  ni ha realizado ninguna clase de acción en contra de la empresa MECO o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la ejecución de las obras necesarias para terminar el proyecto, por lo que solicita se declare sin lugar el presente recurso  de amparo,  en cuanto a las acciones tomadas por la ASADA de Tacares Sur.\n\n5.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de\nGerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que\nel conflicto surge debido a las fuentes de agua compartidas, debido a que un grupo\nconsidera poseer el derecho de gozar de forma exclusiva de dichas fuentes, ya que\nlas mismas pertenecen a la ASADA de Tacares, y que, por lo tanto, han actuado de\nforma generosa al permitir por varios años la sustracción del agua de los Chorros\npara abastecer al pueblo de Atenas. Por lo anterior, estima que existe un\ndesconocimiento total del tema, ya que existen áreas que no son ricas en recurso\nhídrico, por lo que se debe crear la infraestructura correspondiente  para hacer\nllegar el mismo a esas zonas. Agrega que se transporta el recurso por medio de las\ntuberías instaladas hacia la comunidad de Tacares Sur, la cual es administrada por\nla ASADA del lugar,   y al Cantón de Atenas, la cual es administrada de forma\ndirecta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que Mejoras al Acueducto de Atenas a través de la empresa MECO S.A. Dicho proyecto  cuenta con la\nviabilidad ambiental por parte de SETENA, además de ser financiado con recursos\ndel BCIE. Por lo tanto, no existe una conducta negligente por parte del Instituto.\nAlega que la importancia de la implementación de dicho proyecto radica en el\nfaltante de 25 litros por segundo que existe actualmente, motivo por el cual deben\ncerrarse distintas válvulas por varias aguas, cortando el suministro en distintos\nsectores.  Añade  que,  de  no  ejecutarse  el  proyecto,  el  problema  de\ndesabastecimiento persistiría, lo que conlleva a problemas de salud pública. Indica\nque al Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados no se le ha\n\nque dichos grupos están realizando lo posible por obstruir el proyecto de ³\n\n \n\npúblico. Indica que el proyecto ³\n\n \ninformado de todas las actividades efectuadas por la ASADA de Tacares y por los\nlíderes comunales, sin embargo, si es de conocimiento de la autoridad recurrida\nMejoras al Acueducto  de Atenas, inclusive promoviendo  las manifestaciones en las\ninstalaciones de la empresa MECO, ubicada en Tacares. Agrega que, inclusive, a\nla hora de realizar las negociaciones y reuniones públicas con representantes de\nTacares,  se  solicitó  de  forma  expresa  que  no  hubiera  participación  de\nrepresentantes de Atenas, petición que el Instituto avaló con el fin de eliminar los\nobstáculos que estaban deteniendo el proyecto.  Además, la Municipalidad de\nGrecia ha obstruido  el trámite de visado de planos,  señalando que no se han\ncumplido con permisos que no se requieren, y han incluso cerrado el Plantel de\nMECO, alegando que no tenían permisos, lo que representa una imposición de la\nMunicipalidad contra un proyecto de interés nacional. Lo anterior sumado a la\npresión popular que ha generado la Vice alcaldesa en la comunidad de Grecia, en\ndonde bajo argumentos inválidos ha dicho que Acueductos se quiere llevar el agua\nde Grecia, lo cual es incorrecto afirmarlo, ya que el recurso hídrico es de dominio Mejoras al Acueducto de Atenas´fue suspendido el año anterior por mandato constitucional, ya que se valoró que existían aspectos\nfundamentales de trámite que debían ser cumplidos, cuestionando así la viabilidad\nambiental otorgada por SETENA para la ejecución del proyecto. Arguye que el\nInstituto cuenta con la potestad de planificar los proyectos  necesarios para\nabastecer a la población a nivel nacional, además, ningún particular posee  la\npotestad de adueñarse de un recurso que resulta de dominio público, por lo que no\nes válido que, mediante el estribillo de la participación ciudadana, se imponga una\nsituación que violenta los derechos humanos de los ciudadanos de Atenas. Señala\nque la empresa MECO S.A. solicitó una prórroga de la orden que daba inicio\nnuevamente al proyecto, la cual fue concedida y se fijó como nueva fecha de inicio\nel día 07 de octubre del 2014; pese a las múltiples oposiciones por parte de la\nMunicipalidad de Grecia y la ASADA de Tacares Sur. Estima que los proyectos de\nabastecimiento para agua potable, más allá de obras públicas, tienen un fin público de gran relevancia, por lo que el Instituto recurrido no requiere de permiso,\nautorizaciones ni avales de otros entes administrativos. Agrega que el Instituto\nCostarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados  ha  tenido  una  conducta\nresponsable, en resguardo y protección al derecho al ambiente, a la salud y a la\nvida, apegándose al ordenamiento jurídico y gestionando, de su parte, todo cuanto\nha sido posible para abastecer de agua potable a la comunidad de Atenas, por lo\nque solicita se declare sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos.\n\n6.- Informa bajo juramento Adrián Barquero Saborío, en su condición de\nAlcalde Municipal, y Rolando Alpízar Oviedo, en su condición de Presidente del\nConcejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia, que el 26 de septiembre\ndel 2014,   se llevó a cabo una consulta a la población de Tacares, la cual fue\nconvocada  por la ASADA del lugar. En la misma se evidenció una gran\nparticipación ciudadana, sin embargo, la participación de la autoridad municipal\nfue únicamente presencial, por lo que no se puede constatar que existiera lesión de\nderechos fundamentales con la consulta popular efectuada. Agrega que a la\nMunicipalidad  recurrida  tampoco  le  consta  la  escasez  de  agua  en  Atenas.\nConsidera que no se ha violentado los derechos fundamentales de los pobladores\nde Atenas, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.\n\n7.- Por  escrito recibido a las 10:36 horas del 17 de octubre de 2014, Jorge\nEduardo Alfaro Espinoza,en su condición de representante de la Asociación   de\nDesarrollo Integral de Tacares de Grecia, solicita ser tomado como coadyuvante\npasivo.\n\n8- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones\nlegales\n\nRedacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. Alega la parte recurrente que debido a la escasez de\nagua que atraviesa la comunidad de Atenas, se ha intentado realizar una mejora en\nel  acueducto  existente;  sin  embargo,  la  ASADA  recurrida  ha  realizado\nconvocatorias tomando en consideración, únicamente a la población de Grecia y Carrillo, dejando de lado a la población afectada de Atenas. Esto, con el fin de\ndetener la ejecución del proyecto, aunado a la ausencia de soluciones que han\nbrindado las autoridades recurridas para el abastecimiento de agua potable, lo cual\ngenera una vulneración a los derechos fundamentales de los pobladores de Atenas.\n\nII.- Cuestión previa. Acerca de las gestiones planteadas por Ana María\nCastillo González, Efraín Ricardo Lizano Castillo, César Javier Lizano Castillo,\nDinorah Mondragón Muñoz, Andrea Lizano Castillo, todos en su condición de\nciudadanos perjudicados de la ciudad de Atenas, se les tiene como coadyuvantes\nde la parte activa de este recurso jurisdiccional. Lo anterior en los términos en que\nestá regulado por el artículo 34,  párrafo 3º, de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional. En relación con Eduardo  Alfaro Espinoza,  en su condición de representante de la Asociación   de Desarrollo Integral de Tacares  de Grecia, también se tiene aceptada su solicitud.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El   26 de setiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia publica con la\npoblación de Tacares de Grecia, en el Gimnasio de Tacares sur, convocada por los\nvecinos de la comunidad, con la finalidad de protestar en contra del proyecto de\nabastecimiento de agua a Atenas y la protección de la fuente Los Chorros (ver\n\ninforme del Alcalde de Grecia, el Vicepresidente de la Asada y copia de la documentación aportada por el recurrente).\n\nb) El Parque Los Chorros,  es una área protegida según la ley 6126 (hecho incontrovertido).\n\nc) Desde hace más de 40 años, existe un abastecimiento de agua que emana del Parque los Chorros, ubicado  en el Distrito de Tacares, lo cual es transportado mediante tubería hasta la comunidad de Tacares Sur y  Atenas, para lo cual, la primera es administrada por la ASADA de Grecia, y la segunda por el IICA (ver informe del Presidente de ASADA).\n\nd) Por resolución SGG-246-2013 del 6 de setiembre de 2013, el Instituto recurrido\nsuspendió la ejecución del proyecto supraindicado, por el plazo de seis meses,\ndebido  a  lo  dispuesto  en  la  sentencia  de  la  Sala  Constitucional  número\n2013-11525 de las 10:05 del 30 de agosto de 2014 (ver documentación aportada\npor el IICA).\n\ne) Mediante resolución número 1614-2014 de las 8:20 horas del 14 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica Ambiental otorgó viabilidad ambiental al proyecto \"Mejoras al Acueducto de Atenas\", debido a la faltante de agua que afecta la zona (ver copia de la prueba documental aportada por el Instituto recurrido).\n\nf) Mediante resolución SGG-580-2014  del 21 de agosto  de 2014, el Instituto accionado emitió la orden de reinicio de la obra y  estableció un plazo de veintidós días naturales para el comienzo (ver informe del Presidente de ASADA).\n\nf) Debido a las manifestaciones de los vecinos, la empresa adjudicataria solicitó al Instituto recurrido la prórroga del inicio de la obra, debido a la protesta social de los miembros de la comunidad (ver informe del Presidente de ASADA).\n\ng) Mediante resolución SGG-665-2014, del 16 de setiembre de 2014, el Instituto accionado prorrogó el inicio de la obra para el 7 de octubre de 2014 (ver copia de la documentación aportada por el Instituto accionado).\n\nIV.-   Sobre el caso concreto.    En el caso bajo estudio, el problema\ndenunciado por la amparada, radica   en que el suministro de agua proveniente de\nlas fuentes ubicadas en el  Parque Los Chorros son compartidas, por la comunidad\nde Atenas y Tacares de Grecia, siendo que la comunidad de Tacares de Grecia está\nen contra del Proyecto de Mejoramiento al Acueducto de Atenas, por lo cual han\nconvocado a audiencias públicas, pues considera que se va a dañar el ambiente y\nse va a disminuir la cantidad de agua que reciben. A su vez, indica la recurrente\nque   el Instituto recurrido no ha realizado las obras necesarias, para brindar un\nbuen servicio de agua potable a la población de Atenas, razón por la cual   tienen\ndesabastecimiento de agua, por lo que solicita se ordene  ejecutar las obras  de\nmejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable del Cantón de\nAtenas.\n\n \n\nV.-  Sobre  la  audiencia  celebrada  el        26  de setiembre  de       2014.-\n\nEfectivamente, en dicha fecha se llevó a cabo la audiencia pública con la\npoblación de Tacares de Grecia, en el Gimnasio de Tacares sur,   con la finalidad\nde protestar  en contra del proyecto  de abastecimiento  de agua a Atenas y la\nprotección de la fuente Los Chorros. Sin embargo, dicha manifestación de\nvoluntades fue organizada y convocada  por los vecinos de la comunidad  de\nGrecia, es decir no fue organizada por el Ente Ejecutor, es decir por el Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados ni por la Municipalidad de Grecia,\nni la Secretaría Técnica Ambiental, por lo que no se encuentra sujeta a requisito\nalguno, excepto el respeto del ordenamiento jurídico. En lo conducente, este tipo\nde manifestaciones son acordes régimen democrático que rige nuestra sociedad, y\nal derecho a la libertad de expresión. Sin lugar a dudas, existen distintas formas de\nparticipación ciudadana, como elemento fundamental del Estado Democrático, lo\ncual se encuentra consagrado en   el artículo 9, de la Constitución Política. De\nmodo, que los ciudadanos y los habitantes de la Nación, son libres de manifestar\nsu voluntad, en el momento, medios y mecanismos que lo estimen pertinente. Se le\naclara a la recurrente, que de conformidad  al artículo 102, inciso 9), de la\n\nConstitución Política,   el Tribunal Supremo de Elecciones es el ente competente para organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referendo, lo cual en el caso bajo estudio, no es la situación, y por ende, no es necesaria la participación del TSE. De modo, que en cuanto este extremo, la Sala no encuentra que se haya lesionado derecho alguna a la recurrente o demás miembros de la comunidad.\n\nVI.- Sobre la ejecución del proyecto.- Mediante la prueba aportada y los\ninformes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que el\nproyecto mejoramiento del sistema de abastecimiento  de aguas cuenta con la\nviabilidad ambiental, otorgada  mediante la resolución número 614-2014 de las\n8:20 horas del 14 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica Ambiental. En virtud de\nello, la recurrente pretende que la Sala ordene a las autoridades recurridas que inicien las obras respectivas, pues considera que existe una amenaza al derecho a\nla salud, educación, debido a la escasez de agua. Al respecto, el Instituto recurrido\nbajo juramento manifestó que mediante resolución SGG-580-2014  del 21 de\nagosto de 2014, se emitió la orden de reinicio de la obra y se estableció un plazo\nde veintidós días naturales; empero debido a las manifestaciones de los vecinos, la\nempresa adjudicataria solicitó, la prórroga del inicio de la obra, debido a los actos\nde violencia, por lo que por resolución SGG-665-2014,  el Instituto accionado\nprorrogó el inicio de la obra para el 7 de octubre de 2014. Así las cosas, dado que\nlas obras iniciaron el 7 de octubre de 2014, esta Sala considera que el presente\namparo carece de interés actual y, desde esa perspectiva, merece ser desestimado.\n\nVII.- En cuanto al convenio suscrito entre el Instituto accionado,  la\nMunicipalidad de Grecia, y la Asociación Administradora de Acueductos  de\nTacares Sur de Grecia en relación al proyecto  de mejoras del Acueducto  de\nAtenas,  pese  a  las  alegaciones  expuestas,  no corresponde  a  este  Tribunal\nConstitucional emitir pronunciamiento alguno al respecto, ya que determinar la\noportunidad y conveniencia de dicho contrato, pues es un tema de legalidad. Por\nende,  las  personas  recurrentes  deberán,  si  a  bien  lo  tienen,  exponer  sus\ndisconformidades y reclamos ante las instancias ordinarias que correspondan, a fin\nque allí se resuelva conforme a Derecho.   Por lo tanto, la presunta inobservancia\nde los deberes inherentes a la función administrativa que apunta y reclama la parte\naccionante, debe plantearse y resolverse ante las instancias que conocen de tales\nquejas en el Municipio recurrido, ante la Defensoría de los Habitantes -que es el\nórgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las\ninstituciones públicas.\n\nVIII.- COROLARIO.    Como corolario de lo expuesto,   lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nIX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en\nlas mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado\nJinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que, bajo una mejor ponderación,\nen los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura,  salvo  el  voto  al  estimar  que  la  inactividad  administrativa\nconstituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria.  Lo\nanterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos\nfundamentales como  la vida y la integridad física, o bien, la tutela a   grupos\nminoritarios, tales como, las personas con discapacidad.  En el sub lite, al estar de\npor medio la protección de la integridad física, seguridad o vida de las personas\nusuarias de los servicios de agua potable, estimo procedente conocer el fondo del\namparo.   Desde esa perspectiva,  es una excepción a la regla que sigo en esta\nmateria. Obsérvese que si bien, se dispuso declarar sin lugar el presente recurso de\namparo, nótese que los dos motivos de agravio alegados, aludían a la audiencia\nconvocada y a la falta de ejecución del proyecto del acueducto. De conformidad\ncon los autos, quedó demostrado que mediante resolución número SGG-665-2014,\ndel 16  de  setiembre  de 2014,  el  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y\n\nAlcantarillados ordenó iniciar la obra de mejoramiento al Acueducto de Atenas, para el 7 de octubre de 2014,   lo cual viene a solucionar el problema de abastecimiento de agua de la zona.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                       Luis Fdo. Salazar A.\n\n \n\n \n\n \n\nCarlos Estrada N.                                Yerma Campos C.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:09:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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