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San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciseis de diciembre de dos mil quince .\n\n  Acción de inconstitucionalidad promovida por Silvia González Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-588-639, vecina de San Isidro del Guarco de Cartago; contra el Plan Regulador parcial de la Municipalidad de El Guarco que entró en vigencia el 18 de Julio de 2014.\n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala vía fax a las catorce horas veintisiete minutos del dos de noviembre del 2015, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de Plan Regulador parcial de la Municipalidad de El Guarco. Alega que el Plan Regulador y el Reglamento de Zonificación que aprobó la Municipalidad de El Guarco según publicación del Periódico Oficial La Gaceta del 18 de Julio de 2014, violenta los derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón, pues no fue sometido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y al MINAE para que se valorara la variable ambiental y tampoco fue debidamente sometido a la consideración de los vecinos y contribuyentes del cantón según corresponde. La normativa se impugna en su totalidad por aspectos de forma relativos a la violación al derecho de información y de participación ciudadana. La Municipalidad de EI Guarco convocó a una audiencia pública y presentó un plan regulador que no fue el que finalmente se aprobó, pues la SETENA y el MINAET posteriormente a dicha presentación, rechazó el proyecto y obligó a incorporarle cambios de fondo. Agrega que en la audiencia no se le otorgó la palabra a los vecinos y contribuyentes; tampoco se les entregó información a las personas no técnicas para que pudieran realizar sus objeciones. El Municipio y sus autoridades nunca realizaron otra audiencia para presentar el plan modificado y aprobado por SETENA. Esa grave violación y vicio de procedimiento por falta de información a los propietarios de los inmuebles, provoca que varias propiedades de ese cantón se incluyeran dentro de zona protegida sin que deban estar ahí, lo cual significa un gravamen y afectación que se impone en esos terrenos. El ente rector que es el Minaet, da fe que muchas de estas propiedades no están en área protegida y aún así el plan regulador aprobado por la Municipalidad si las contempla lo que significa una grave violación al derecho de propiedad de muchos propietarios. Debe recordarse que el tema ambiental es un tema de todos los miembros de la sociedad, no solamente de un gobierno local o municipio. Es por ello que debe abarcar en forma integral a los diferentes sectores de la población.\n\n2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en defensa de intereses difusos por la afectación que dicho Plan provoca al derecho de propiedad de muchas personas, cuyas tierras fueron incluidas en la zona de protección, sin estar ubicadas en esa zona.\n\n3.- La Presidencia de la Sala, por resolución a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince, previno a la accionante fundamentar en forma suficiente los motivos de inconstitucionalidad de la norma impugnada de conformidad con el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional así como cancelar el timbre del Colegio de Abogados.\n\n4.- Mediante escrito de 6 de noviembre de 2015,  la actora presenta un escrito en la Secretaría de la Sala Constitucional y solicita resolver de conformidad\n\n                5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n \n\n                Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nConsiderando:\n\n  I.- OBJETO DE LA ACCIÓN. En la presente acción de inconstitucionalidad, se cuestiona el Plan Regulador parcial de la Municipalidad de El Guarco que entró en vigencia el 18 de Julio de 2014.\n\nII.- EN CUANTO A LA PREVENCIÓN REALIZADA POR ESTA SALA. Mediante resolución de las 11:45 hrs. del 3 de noviembre del dos mil quince, se previno a la accionante que fundamentara: “(…)en forma clara, precisa y suficiente los motivos de inconstitucionalidad de la norma impugnada de conformidad con el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”. No obstante lo anterior, aun cuando el 6 de noviembre de 2015 la actora aportó un escrito dirigido a este Tribunal para contestar la resolución antes citada, lo cierto es que no subsanó las omisiones señaladas, toda vez que no expuso, en forma clara y precisa, las normas y principios constitucionales que consideró violentados por los actos impugnados ni los fundamentos de la legitimación que lo facultan para accionar –como se le previno–, por lo que no se cuenta con fundamentos claros ni suficientes para sustentar este proceso. En consecuencia, la prevención no se tiene por cumplida y esto provoca que la acción interpuesta sea inadmisible.\n\nIII.- CONCLUSIÓN. A la luz de las consideraciones expuestas, procede rechazar de plano la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nPor tanto:\n\n                 Se rechaza de plano la acción.-\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nYerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*O23VXT9V47HQ61*\n\n O23VXT9V47HQ61\n\nEXPEDIENTE N° 15-016355-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:09:14.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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