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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19035 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 04 de Diciembre del 2015 a las 09:05\n\nExpediente: 15-017123-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150171230007CO*\n\nExp: 15-017123-0007-CO\n\nRes. Nº 2015019035\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince .\n\nRecurso de amparo interpuesto por JUAN FELIX LEON GÓMEZ, cédula de identidad 0110460539, contra el AREA RECTORA DE SALUD, HOSP. MATA REDONDA (MINISTERIO DE SALUD).\n\n                 Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente, quien dice haber interpuesto una denuncia ante el Área Rectora de Salud desde el 30 de julio de 2015, considera violado su derecho de petición y pronta respuesta, a la salud y al ambiente, por cuanto, la denuncia está relacionada con desechos de comida que ciertos locales comerciales ubicados frente a la parada de buses de los Filtros de Alajuelita, vierten en el caño, generando un ambiente insalubre para todas las personas, incluidos los usuarios del servicio de auto bus. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna a la denuncia planteada.\n\n           II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na. Que el amparado interpuso la denuncia N° 284-2015 , en fecha 30 de julio de 2015 ante el Ministerio de Salud (escrito de interposición, visible a folio 6, del expediente electrónico).\n\nb. El Área Rectora de Salud, Hospital – Mata Redonda, por el oficio CS-ARS-D-HMR-AD-284-2015 , suscribió acuse de recibo de la denuncia planteada por el amparado, y menciona que se tramitaría en el mes de octubre de 2015 (escrito de interposición, visible a folio 7, del expediente electrónico).\n\nc.  Por medio de los oficios N° ARS-HMR-N-OS-107-2015 y ARS-HMR-N-OS-108-2015 , con fecha 2 de noviembre de 2015, se emiten orden sanitaria, en contra del propietario e inquilino del establecimiento comercial La Mordidita, que fueron notificados, a los denunciados, el día 23 de noviembre de 2015 , a las 15:55 p.m. y 16:10 p.m. (informe de María Lourdes Zevallos Girón, en calidad Directora Médica del Área Rectora de Salud Hospital – Mata Redonda, visible a folio 14, 27 al 30, 35, 36, del expediente electrónico).\n\nd. Por medio del oficio N° CS-ARS-HMR-2171-2015 , dirigido al amparado León Gómez, se le notificó, al correo electrónico: jfleon8@yahoo.com , con fecha de envió 23 de noviembre de 2015, a las 15:23 p.m ., la resolución de la denuncia sanitaria interpuesta (informe de María Lourdes Zevallos Girón, en calidad Directora Médica del Área Rectora de Salud Hospital – Mata Redonda, visible a folio 14, 31, 33, del expediente electrónico).\n\n   III.- Sobre el fondo.-  Previo a analizar el fondo del asunto, referido, no al derecho de petición y pronta respuesta (27 Constitucional), sino al derecho a un procedimiento pronto y cumplido (41 Constitucional), pues lo planteado por el recurrente no fue una petición pura y simple sino una denuncia ambiental y de salubridad, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte – o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante la posible dilación de justicia administrativa respecto de la atención de una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 41, 21 y 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por escrito con fecha de recibido 30 de julio de 2015 y con acuse de recibo de esa misma fecha, el recurrente realizó la denuncia N° 284-15, ante el Área Rectora de Salud Hospital – Mata Redonda, referente a que en el caño justo al frente de la parada de autobuses de San José – Filtros de Alajuelita, ubicada entre en calle 8, avenida 6, los locales comerciales vertían desechos de comida o aguas residuales, generando un problema de evidente salubridad pública. Posteriormente, la recurrida da respuesta, mediante oficio N° CS-ARS-D-HMR-AD-284-2015, donde se le indica que la denuncia será tramitada en el mes de octubre de 2015, debido a la falta de recurso humano y técnico. A la fecha de presentación de este recurso, habiendo pasado MAS DE TRES MESES desde interpuesta la denuncia, los recurridos no le habían dado solución a la denuncia presentada. No es sino, hasta el 2 de noviembre de 2015, a las 12:05 m.d. que se lleva a cabo la inspección in situ, según consta en el acta de valoración N° 02-11-201-N-04 (folio 24 del expediente electrónico). Pero es hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, efectuada el 23 de noviembre de 2015, a las 14:15 hrs, que las autoridades del Área Rectora de Salud proceden a notificar las órdenes sanitarias respectivas. Independientemente de la fecha de emisión de los actos administrativos N° ARS-HMR-N-OS-107-2015 y ARS-HMR-N-OS-108-2015 (las ordenes sanitarias), que aparentan ser del 2 de noviembre de 2015, según los recurridos; lo cierto es que después de ser notificados de este proceso de amparo, los recurridos hacen surtir los efectos jurídicos con la notificación de los respectivos oficios. En el caso de los comerciantes denunciados con la notificación de las órdenes sanitarias el día 23 de noviembre de 2015, a las 15:55 p.m. y 16:10 p.m; mientras que el amparado recibió efectiva respuesta a lo denunciado (notificación) hasta el día 23 de noviembre de 2015, a las 15:23 p.m. por medio de correo electrónico, todo esto, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso. En conclusión, dado que el recurrente formuló una denuncia (30 de julio del 2015), que tuvo trámite hasta con posterioridad a la presentación de este recurso (el 16 de noviembre del 2015) mediante oficio del 23 de noviembre del 2015 cuando se notifican las respectivas órdenes sanitarias, se constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida, siendo lo procedente, declarar con lugar el recurso, aunque únicamente para efectos de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y de las costas, pues al denuncia planteada ya fue tramitada.\n\n                IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a estar declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-\n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VYBOBGNX1LK61*\n\n VYBOBGNX1LK61\n\nEXPEDIENTE N° 15-017123-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:11:42.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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