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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19344 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 10 de Diciembre del 2015 a las 14:30\n\nExpediente: 15-013969-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nEl tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación. Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho. Sentencia 19344-15\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n*150139690007CO*\n\nExp: 15-013969-0007-CO\n\nRes. Nº 2015019344\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013969-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALBERTO GAMBOA GAMBOA, cédula de identidad 0116160216, CHRISTIAN ALVARADO ARCE, cédula de identidad 0116040285, ERICKA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES GARBANZO, cédula de identidad 0107430343, FABIO JOSÚE PARRA VANEGAS, cédula de identidad 0115280519, GARY LORENZO SALAZAR ARCE, cédula de identidad 0115970479, GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116160591, JENNIFFER ANDREA UREÑA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0115510964, JOSÉ ALEXANDER MORA PORRAS, cédula de identidad 0116090593, MARÍA FERNANDA D GRACIA VARGAS, cédula de identidad 0116090657, MEGAN FRANCINI HERNÁNDEZ ANGULO, cédula de identidad 0702260370, OSCAR MIGUEL ROJAS HERRERA, cédula de identidad 0103300545 y VIVIAN CUBERO MORA, cédula de identidad 0118360721, contra el MINISTERIO  DE  AMBIENTE  Y  ENERGÍA,  MINISTERIO  DE SEGURIDAD  PÚBLICA  Y  LA  MUNICIPALIDAD  DE  SANTA  CRUZ, GUANACASTE.-   \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:33 horas del 21 de setiembre de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO  DE  AMBIENTE  Y  ENERGÍA,  MINISTERIO  DE SEGURIDAD  PÚBLICA  Y  LA  MUNICIPALIDAD  DE  SANTA  CRUZ, GUANACASTE. Manifiestan que, por Ley número 6919 del 17 de noviembre de  1983,  se  creó  el  Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, con el  propósito  de  proteger  y  conservar  la fauna  silvestre.  Manifiestan que  por  ineficiencia  de  la  Ley  mencionada,  por  decreto  número  16531-MAC  del 26  de  setiembre  de 1985, se amplió el refugio en cuestión, doscientos  metros  a  partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la  desembocadura  del  río  Nosara  hasta  Punta  Guiones  con  la finalidad  de  proteger  la  anidación  de  tortugas.  Indican  que  por Decreto número 22251-MIRENEM del 8 de octubre de 1993, se amplió nuevamente  dicho  refugio,  bajo  la  justificación  de  ser  uno  de  los  dos  sititos más  importantes  a  nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría  a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo. Mediante la Ley número  8325  del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas  marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por  vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación  simbiótica,  donde a cambio de brindar  protección  a  las tortugas y a la zona, los  pobladores  pudiesen optar por  un porcentaje de los huevos. Establecen que el 4 de setiembre  de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo,  encontraron  una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual  ahuyentaba  a  las  hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas  de  la  noche  del mismo día, se observó el ingreso de  grupos  de  personas  sin  los  respectivos  guías  estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional,  con  focos  de  luz  blanca,  las  cuales son prohibidas por el mismo (elenco  fotográfico).  Alegan  que  la  misma  situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia  de  la  Fuerza  Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos  acontecimientos. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las  consecuencias  de  ley, y que se ordene  la  reglamentación  sobre  la  utilización  y  manejo  del  Área  de  Conservación de  Vida  Silvestre  Ostional,  debido  a  los  vacíos  presentes  en  el  actual  Reglamento, entre ellos la aplicación del  principio  precautorio  y  preventivo  en  materia ambiental. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 16:32 horas del 21 de setiembre del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de setiembre de 2015, Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante \"SINAC\") del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),  informa que mediante oficio de fecha 27 de setiembre de 2015, ACT-RNVSO-120-15, el Subdirector Mauricio Méndez Venegas del Área de Conservación Tempisque del SINAC, emitió criterio el cual se transcribe a continuación: \"(...) \"Le informo que este fenómeno se dio el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche. Una arribada es una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras (Valverde & Gates 2000). El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo. Este fenómeno puede durar entre 2 o 10 noches (Cornelius 1982). Las causas de esta sincronización reproductiva pueden estar relacionadas con la fase lunar, los vientos, el ciclo de mareas, los patrones de lluvia, la temperatura y factores propios asociados al comportamiento y le fisiología de estos individuos (Pritchard 1969; Omns ef al. 1982; Mendonca and Pritcherd 1986; Cornelius and Robinson 1986). Según los datos generados por le investigación científica que desarrolla el Dr. Roldan Valverde y Dr. Carlos M. Orrego. se estima que en esta ocasión anidaron 153.000 individuos (C. Orrego, com. pers.). La arribada se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Durante las arribadas es común que una tortuga arribe más de una vez a la playa, dado que en ocasiones no completan el proceso, por lo que el número de salidas que realizaron las tortugas a la playa es superior al número de individuos que anidaron. Este detalle es sumamente imponente puesto que si una tortuga abandona la construcción de nido o se devuelve mientras sube a la duna, esta retornará posteriormente. La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo N' 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. La visitación turística es una forma de uso no consuntivo que ha ocurrido por años y se considera una de las alternativas más viables para reducir la presión y dependencia de la comunidad sobre el uso de huevos (Campbell et al. 2007). Además, los impactos son posibles de manera adecuada, dado que durante la anidación en arribada las tortugas muestran un comportamiento sumamente tolerante, respecto a la presencia humana, así como de otros animales silvestres u otras interferencias que no serian toleradas por estos individuos en un comportamiento de anidación solitaria. Durante los primeros días de las arribadas, particularmente durante la época lluviosa, es común observar tortugas anidando a la luz del día en número que va aumentando al atardecer y que alcanza su máximo durante la noche y con la marea alta. Esto ocurrió e n la arribada en cuestión. durante la tarde del viernes 04 y sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m. Es necesario hacer notar que para esta arribada se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1. Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones  climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tobo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5. La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes. entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno. Para dar una idea de lo acontecido, la fila de vehículos estacionados en el pueblo de Ostional, se extendía por alrededor de 3 km (H. Lobo. oom. pers.). El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística. La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012. En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015. Anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT. De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA. Aún con un grupo de más de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, fue imposible limitar el acceso. La presencia de estos actores en esta área silvestre se debe a que se cuenta con un proyecto de alta y sostenida participación comunal que ha sido uno de los pilares de éxito del mismo, situación que favorece el apoyo en las arribadas de Ostional y que es para fundamental del manejo participativo que se realiza desde hace décadas (Ordóñez et al. 1993).- Sobre los posibles impactos biológicos ocurridos al proceso de anidación, se debe considerar que las hembras de esta especie de tortugas pueden desovar en al menos dos ocasiones por temporada y para eso se mantienen cerca de la costa durante los períodos de interanidación (Piotkin et ai 1994). Se presume que las tortugas Loras son capaces de retener los huevos internamente por períodos más prolongados que las demás especies de tortugas marinas y esta retención de huevos puede darse hasta que las condiciones para anidar sean las adecuadas. (Lrcnt et ar. 1982; Pritchard 1969; Plotkin et at. 1995). Esto permite entender que sí fuera que la alta visitación turística de la primer arribada del mes de setiembre hubiera sido perjudicial para las tortugas, ellas tienen la capacidad fisiológica de adaptarse y de regresar en otro momento para lograr el desove de huevos. Esto es parte del comportamiento natural de la especie y de las adaptaciones de comportamiento durante la anidación masiva, por lo que se considera que el haber tenido tanta presencia humana no genero un mayor impacto en el proceso de anidación en este caso, situación que hubiera sido muy diferente si el comportamiento de anidación hubiera sido en solitario. Propiamente el comportamiento de anidación masiva en las tortugas lora genera un aumento considerable de destrucción de nidos por le sobre excavación que ellas mismas realizan de los nidos anteriormente depositados. Además, la viabilidad embrionaria de los huevos bajo esas condiciones es baja, debido a factores ambientales y por la alta presencia en la arena de microorganismos como bacterias y hongos, los cuales provocan la muerte del embrión en desarrollo (Comelius et al. 1991). La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos. Por otra parte, en las horas del día los nidos depositados son más vulnerables debido al excesivo calor y altas temperaturas, lo cual provoca que la arena tenga condiciones de alta resequedad que afectan et proceso de construcción del nido.”. Además, el citado, Subdirector del Área de Conservación Tempisque del SINAC, agregó en su informe que  este año al ser un año con presencia del Fenómeno de El Niño, el patrón del tamaño de las arribadas también cambia y es menor en comparación a altas anteriores; de acuerdo a esta realidad climática y la prolongación de la época saca, es que podemos ver tamaños de arribada muy reducidos. Sin embargo, a pesar de eso, la tendencia se mantiene de modo que son más grandes en tamaño las arribadas que ocurren en época lluviosa en comparación con las ocurridas en época seca. Agrega que de acuerdo a los datos generados por d proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito. Sostiene que lo anterior demuestra que a pesar de la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño. Debido a lo anteriormente expuesto, considera que la alta visitación turística no generó mayores impactos en a proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas. No obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas. Esta situación nunca antes vista en el Refugio ha obligado a tomar medidas para evitar que esto se repita nuevamente y con ello, asegurar que la gestión del Refugio se realice de manera adecuada en todos los ámbitos; el social, el ambiental y el administrativo. Informa que otro hecho que minimizó cualquier impacto que provocara la visitación turística sobre la anidación de las tortugas marinas en la arribada del 04 de setiembre, fue que tan sólo 12 días después de finalizada la primer arribada, inició una nueva el 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada. Esto se debe a un cambio en la fase de la luna en la que ocurrió la segunda arribada -de luna menguante a luna creciente-, comportamiento que ocurre con frecuencia, por tanto es sumamente difícil de prever por lo que la para le atención de estos eventos se trabaja con fechas probables de arribada. Ahora bien, aclara que debido a que los nidos de esta especie de tortugas tardan entre 45 y 55 días en nacen la excavación que han provocado las tortugas de la segunda arribada al construir sus nidos en el mismo sector de playa, está destruyendo como parte del proceso natural, casi la totalidad de los nidos de depositados en la primera arribada de setiembre. Esta segunda arribada ocurrió en aproximadamente 3 km de la playa Ostional y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas. Para la atención de esta arribada se ha establecido un operativo de abordaje en el cual se ha contado con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística. 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Según le indicó el citado Subdirector a pesar de que la visitación turística en esta segunda arribada ha sido relativamente baja, se ha mantenido un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local. Este operativo se ha mantenido durante toda la arribada y se ha obtenido como resultado una visitación ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas. Además, en materia de control y protección contra el saqueo de nidos, se han realizado cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos. De igual modo, se emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto. Esta información fue divulgada en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015. En resumen estas regulaciones son: “1. El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12. El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13. Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio.”.  Sostiene que en atención a la segunda  arribada se implementaron una sede de medidas para evitar que la situación vivida en la primera arribada de setiembre de 2015, se repita, entre ellas: “1. Se estableció una reunión de planificación y coordinación para la atención de la arribada en la que participaron los actores involucrados. a saben funcionarios de la administración del Refugio y Dirección Regional del ACT, 12 representantes de la ADIO tanto del cuerpo de vigilancia de los guías locales, de la junta directiva y de la regencia del proyecto; representantes de la Asociación de Guías Locales de Ostional (AGLO) guías locales independientes, Fuerza Pública de Santa Cruz Nosara y Policía Turística y responsables del programa de monitoreo y de investigación del Refugio. 2. Movilización de funcionarios de otras sedes operativas del Act ACG y ACAT dado que el escaso personal en este sitio imposibilita el control adecuado durante este fenómeno. 3. Dado que los funcionarios del ACT no son suficientes para cubrir un operativo de esta naturaleza, se ha coordinado la colaboración con otras Áreas de Conservación. Fuerza Pública, GAO, Policía  Turística, Policía  Municipal, así como con personal voluntario como Brigadistas y Covirenas y ASVO. 4. Se ha abordado el operativo de control de la arribada por medio del sistema de comando de incidentes, de manera que se coordine de manera estructurada la atención del evento. 5. Se han mantenido cierres totales de los accesos del Refugio, para lo cual se coordinado apoyo con voluntarios y guías locales. 6. Se han habilitado únicamente dos entradas a visitantes en las cuales deben estar los guías locales debidamente identificados para brindar el servicio de guiado, tal cual está establecido en el reglamento de Uso Público del Refugio. 7. Se ha colocado rotulación en donde se indican las regulaciones establecidas en el Reglamento de Uso Público del Refugio para informar adecuadamente a los visitantes. 8. Se han divulgado las regulaciones implementadas en los medios de comunicación para que los visitantes que decidan llegar estén informados y acaten las medidas definidas. 9. Se han realizado operativos de carretera en donde se realizaron revisión a vehículos y buses para evitar el transporte ilegal de huevos. 10. Se ha definido como tiempo máximo de tour durante arribadas de 30 a 45 minutos. 11. Se han realizado ensayos con el uso de drones facilitados por el Área de Conservación Guanacaste, para valorar su efectividad en acciones de control y protección (...)\". Por lo anterior, estima el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de la Oficina del Área de Conservación Tempisque ha realizado esfuerzos para cumplir con la normativa y específicamente con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32627-MINAE, denominado \"Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional' y como se indicó en el oficio antes citado, el SINAC ha realizado todas las actividades de control y supervisión en coordinación con todos los miembros activos de la comunidad de Ostional para la protección de esta área silvestre y sobre todo para la protección de las Tortugas Lora. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de setiembre de 2015, Marlon Cubillo Hernández, Director General a.i. de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, informa que según escrito que remite vía correo electrónico el señor Luis Alberto Sánchez Herrera Encargado de Grupo, Seguridad Turística, el día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó colaboración de seguridad, por desove de tortugas ese día. Debido a ello, al ser las 18:00 horas del mismo día, salió hacia dicho Refugio Nacional, el vehículo oficial 3179, conducida por el Agente Edier Rojas, acompañado de los oficiales Javier Álvarez y Sandro Morera, se realizó patrullaje por el sector de Refugio de Vida Silvestre de Ostional en conjunto con MINAET y la Asociación de Desarrollo local. En el lugar ya se encontraba una gran cantidad de personas (un aproximado a las dos mil), distribuidos a lo largo de toda la playa que mide unos seis kilómetros. Asegura que a los visitantes se les informó que no debían utilizar focos, ni tomar fotografías con flash, todo esto para no alterar el proceso de desove de las tortugas, además de que debían permanecer en grupos de 10 personas con un guía. Sin embargo, no fue posible controlar a toda la multitud que ya se encontraba en el lugar. Agrega que el día 5 de setiembre del 2015, se solicita nuevamente colaboración por parte del presidente de la Asociación de Desarrollo Ostional, por el desove de tortugas, por lo que siendo las 18:00 horas, se desplaza la patrulla 3179 con los Agentes de Policía Edier Rojas, Javier Álvarez y Sandro Morera, los cuales realizan recorridos constantes en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional. Cabe mencionar que al igual que el día anterior ya la playa se encontraba ocupada por miles de personas, a quienes reitera se les informa que no deben utilizar focos, ni tomar fotografías con flash, todo esto para no alterar el proceso de desove y anidación de las tortugas, además que para estar dentro del refugio debían hacerse acompañar con un guía. Sostiene que para el día 6 de setiembre del 2015, a partir de las 07:00 horas, la patrulla 3179 conducida por el Agente Esteban Álvarez y acompañado por el Agente Mario Gómez, realizaron un patrullaje en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, momento en el cual ya habla disminuido considerablemente presencia de personas en dicho lugar de igual manera estaba finalizando el desove. Indica que en el Refugio se mantuvo la presencia policial durante el día 6 de setiembre de 2015 dando seguridad y también comunicando a los visitantes las normas que deben acatarse para estar en el lugar. Aclara que es de importancia para la resolución del presente asunto, tener en consideración que la solicitud formal de auxilio por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se recibió el día 8 de setiembre del 2015, no obstante lo anterior la Dirección Regional de la Fuerza Pública de Guanacaste, mediante la Delegación Policial de Santa Cruz, emitió Orden de Servicio No. 0003-2015, para desarrollar dispositivos de seguridad en San Juanillo, Marbella y Ostional centro. destinando recurso humano y vehicular para brindar seguridad en áreas protegidas y sitios aledaños, asimismo se detalla en Formula de Acciones Policiales que producto de la operación implementada se desarrolló patrullaje preventivo presencia policial peatonal, patrullaje comunitario apoyo a otras instituciones, involucrándose dos patrullas, nueve motocicletas, se aprehendieron cuarenta y siete personas, y se decomiso diferentes cantidades de droga. Considera que la Fuerza Pública, ha generado acciones tendientes a la protección del medio ambiente y específicamente en el Refugio de Vida Silvestre Ostional. Solicita que se declarar sin lugar el presente recurso de amparo.\n\n5.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 5 de octubre de 2015, Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía (MINAE),  informa que la Constitución Política es la ley superior de la República, pues, su rango o jerarquía está sobre todas las normas existentes en el país. Ésta contiene el conjunto más imponente de principios y normas que regulan y protegen las acciones diarias de los habitantes de nuestro país. Indica que conforme se establece el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, número 7788 respecto a la creación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos”. En razón de lo establecido en el artículo antes trascrito, el SINAC es el ente técnico especializado respecto a los hechos denunciados por el recurrente, razón por la cual respalda y hace suyos los informe rendidos mediante oficios ACT-RNVSO-120-15 del 27 de setiembre del 2015 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Área de Conservación Tempisque suscrito por el señor Mauricio Méndez Venegas, Subdirector y oficio SINAC-DE-1590-2015 de fecha 28 de setiembre del 2015, suscrito por el señor Julio Jurado, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de octubre de 2015, Róger Sánchez Fonseca, Presidente del Concejo y Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz,  informan que si bien es cierto el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste; su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo. Aseguran que tienen ningún expediente administrativo relacionado con los hechos denunciados. Solicitan que se desestime el recurso planteado en contra del municipio que representan.\n\n7.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de octubre de 2015, Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, informa en igual sentido que el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\n  Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.- Los recurrentes manifiestan que por Ley número 6919 del 17 de noviembre de 1983, se creó el Refugio Nacional de Fauna  Silvestre Ostional, con el propósito  de  proteger  y  conservar  la  fauna  silvestre.  Manifiestan que  por  ineficiencia de la Ley mencionada, por decreto  número  16531-MAC  del 26  de  setiembre  de 1985,  se  amplió el refugio en cuestión,  doscientos metros a partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la  desembocadura  del  río Nosara hasta  Punta  Guiones  con  la finalidad de proteger la anidación de tortugas. Por Decreto número 22251-MIRENEM  del  8  de  octubre  de 1993, se amplió nuevamente  dicho  refugio,  bajo  la  justificación  de  ser  uno  de  los  dos  sitios más  importantes  a  nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo. Mediante la Ley número  8325  del 28 de noviembre  de 2002,  se  declaró  de  interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento  y  desove  de  tortugas  marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre  Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar  protección  a  las  tortugas  y  a  la  zona,  los  pobladores  pudiesen optar por  un porcentaje de los huevos.  Pese a lo expuesto, el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba  a  las  hembras, las cuales regresaban  al  mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo  día,  se  observó el ingreso  de  grupos  de  personas sin  los  respectivos  guías  estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz  blanca,  las  cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma  situación continuó el 5 de setiembre siguiente,  pese  a  la  presencia  de  la  Fuerza  Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del  principio precautorio y preventivo en materia ambiental.\n\nII.- Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na.     El 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas en el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras. El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo (hecho no controvertido);\n\nb.    La arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nc.      La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nd.    Durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, pues se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1. Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tipo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5. La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes, entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\ne.      El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística. La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nf.      El día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó por primera vez colaboración de seguridad a la Fuerza Pública, por desove de tortugas ese día (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Director General a.i. de la Fuerza Pública);\n\ng.     En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015, pues anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT. De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nh.    La arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\ni.       La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nj.       De acuerdo a los datos generados por el proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito, pese a la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nk.    La alta visitación turística no generó mayores impactos en el proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas; no obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nl.       Debido a la visitación masiva de personas nunca antes vista, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dispuso tomar medidas en el ámbito social, ambiental y administrativo para evitar que esto se repita nuevamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, las cuales se vieron reflejadas en la segunda arribada del 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nm.  Para la atención de esa segunda arribada se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), y en consecuencia, se ejecutaron una serie de medidas como un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local de forma ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\nn.    En la anidación del 22 al 28 de setiembre se realizaron cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento);\n\no.     El SINAC emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto, el cual fue divulgado en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015, bajo las siguientes regulaciones: “ 1. El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12. El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13. Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio”, y además se convocó a una reunión entre las dependencias y personas responsables (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).\n\nIII.- Sobre el fondo. El presente amparo, los recurrentes acusan que el 4  de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las  hembras, las cuales regresaban  al  mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo  día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la  misma  situación continuó el 5 de setiembre siguiente,  pese  a  la  presencia  de  la  Fuerza  Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos  acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre  ellos  la  aplicación  del  principio  precautorio  y  preventivo  en  materia ambiental. El amparo, se enfoca, entonces, desde la perspectiva de la protección del derecho al medio ambiente que implica salvaguardar el Refugio de actividades diversas a la de su conservación.\n\nIV.- En relación con la preservación de la belleza natural y del medio ambiente, así como de la vigilancia que sobre el particular debe ejercer el Estado, dispuso la Sala por sentencia # 5893-95 de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1995:\n\n“De todo lo anterior, es claro que es obligación del Estado la protección de la belleza natural y del medio ambiente (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), pues en ello hay un evidente interés particular y social, fin que para poderlo alcanzar es necesario la promulgación de leyes que regulen en forma adecuada la materia.  Ciertamente, el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, pero también tiene el correlativo deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras.  Así por ejemplo, en la Conferencia de Estocolmo se afirma que \"el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.\" No debe perderse de vista que el suelo, el agua, el aire, los recursos marinos, costeros y minerales, los bosques, la diversidad biológica y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así, por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones e infraestructuras dependen, en última instancia, de la conservación de aquéllos. Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente.  La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macroambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental.”\n\nEl tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación. Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho.\n\nV.- El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue declarado como tal mediante Decreto Ejecutivo # 13200-A, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de enero de 1982, ratificado por la Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, derogada en 1992 y sustituida por la Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. En el Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, publicado en La Gaceta del 26 de noviembre de 1985, se extendió los límites del Refugio hasta el sector de Punta Guiones. Esta delimitación fue ratificada en el Transitorio I de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre la franja de los doscientos metros de la zona marítimo terrestre, y en el Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. El Refugio comprende los doscientos metros de la zona marítimo terrestre y tres millas marítimas de las aguas territoriales del sector comprendido entre Punta India hasta Punta Guiones, en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mediante la Ley número  8325  del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas  de  anidamiento  y  desove  de  tortugas  marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada  por  vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación  simbiótica,  donde a cambio de brindar  protección  a  las  tortugas  y  a  la  zona,  los  pobladores  pudiesen optar por  un porcentaje de los huevos. \n\nVI.- Caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades accionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas lora en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras. Dicha arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Ahora bien, pese a que la observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada en el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, esta Sala ha tenido por demostrado que durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, lo cual provocó una alta visitación turística que tomó por sorpresa a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, pues únicamente se contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística. La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Debido a lo dicho, se concluye que la arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con apenas un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio. Ahora bien, pese a que bajo criterio del Director del SINAC y el Director del Área de Conservación Tempisque, la visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos, lo cierto, es que según lo aceptan los accionados la visitación turística en masa los tomó por sorpresa y no contaron las capacidad locativa para contener el ingreso desmedido a la playa, ni menos aún, pudieron contar con el personal necesario que pudiera explicarles a los visitantes sobre las medidas y restricciones que se debían respetar para ingresar al Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional y acercarse a las tortugas. Lo cual se solventó con las medidas tomadas en la segunda arribada de tortugas lora, la cual se dio entre el 22 al 28 de setiembre de 2015, para la cual se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 97 personas en total –prácticamente el doble de colaboradores que en la primera arribada del 3 al 5 de setiembre-, lo cual se desgloso de esta manera, 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito, 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO).  Lo anterior, conlleva la estimatoria de este recurso, pues se ha tenido por demostrado que las autoridades responsables de la protección de la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, en este caso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, omitieron tomar de forma previa y en resguardo del principio precautorio en materia ambiental, las medidas administrativas correspondientes para regular de manera efectiva el ingreso de particulares al refugio nacional citado con las medidas del caso, en la arribada recibida entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, fechas en las cuales se contabilizaron más de 153.330 tortugas lora en la playa. Si bien es cierto trataron de solventar la situación con una serie de medidas para la arribada acontecida del 22 al 28 de setiembre, a juicio de este Tribunal, dichas medidas son insuficientes si no se elabora un plan de acción y control a futuro para las próximas arribadas. Debido a lo expuesto, procede la estimatoria del recurso bajo las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.\n\nVI. Respecto a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz. Según se observa de los informes aportados y la prueba adjunta, en primer plano respecto a la Fuerza Pública, se tiene que constituye un órgano coadyuvante al cual se le solicitó su colaboración en el sitio de forma tardía, y en ocasión, a la sorpresa por la cantidad de visitantes el día 4 de setiembre de 2015, por lo que no se aprecia una inercia administrativa en actuar, sino una falta de efectividad material del SINAC en coordinar un operativo de manera previa, y en consecuencia, respecto a la Fuerza Pública el recurso debe ser desestimado. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz, llevan razón el Presidente del Concejo y el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en el sentido que si bien es cierto el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste, su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo, pues lo citado es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que en lo respecta al municipio accionado, el amparo también debe ser desestimado.\n\n                VII.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, con redacción del primero. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:\n\n1.- DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado  (Capítulo XXI). También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,  para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.\n\n2.- NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,  cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste. El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge  respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas-  y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes interesadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y universal.\n\n3.- COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, consideramos que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada omisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en ejecutar las acciones y medidas respectivas con la finalidad de coordinar un operativo que hubiera sido eficaz para recibir la visitación turística en la arribada de la tortuga lora entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior, en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se le ordena a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que de manera inmediata establezcan un plan transitorio (o temporal) de acción para el ingreso ordenado de los diversos grupos de personas que recibe mensualmente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual deberá ser acorde con las reglas dispuestas en el Reglamento de Uso Público de Ostional. De igual forma, se les ordena que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elaboren de forma coordinada y en conjunto con las dependencias que correspondan, un plan de acción o control preventivo para visitación de turistas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, mismo plazo en el cual deberá implementarse con la finalidad de reforzar la protección al ambiente, y en especial, a la fauna marina de dicha área silvestre. Se advierte a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*D3RJUH8W7ZK61*\n\n D3RJUH8W7ZK61\n\nEXPEDIENTE N° 15-013969-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:10:30.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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