{
  "id": "nexus-sen-1-0007-656455",
  "citation": "Res. 11084-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "21/08/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-656455",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11084 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 21 de Agosto del 2013 a las 15:30\n\nExpediente: 10-013628-0007-CO\n\nRedactado por: Nancy Hernández López\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 10-013628-0007-CO\nRes. Nº 2013011084\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n10-013628-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de\nidentidad número 0700690314, contra ALCALDE MUNICIPAL DE LIMON,\nDIRECTOR DE LA REGION HUETAR ATLANTICA  DEL INSTITUTO\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS  Y ALCANTARILLADOS, JEFE\nDE OPERACIONES  Y MANTENIMIENTO  DE LA REGION HUETAR\nATLANTICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE  A Y A, JEFE  DEL\nSERVICIO  NACIONAL  DE  AGUAS SUBTERRANEAS,    RIEGO  Y\nAVENAMIENTO,     JUNTA     DIRECTIVA     DEL     INSTITUTO\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MATA\nGRANDE  SOCIEDAD  ANONIMA, PRESIDENTE   EJECUTIVO  DEL\n\nINSTITUTO          COSTARRICENSE          DE          ACUEDUCTOS         Y\n\nALCANTARILLADOS,          REPRESENTANTE         DE     COMPAÑIA\n\nPORTEADORA DEL CARIBE  S.A, REPRESENTANTE  DE INDUSTRIA JASPE INTERNACIONAL  S.A, REPRESENTANTE  DE LA EMPRESA MATA GRANDE S.A, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA RAMÍREZ Y ASOCIADOS S.A, REPRESETNANTE DE I.R.R LOGISTICS S.A.-\n\nResultando:\n\n1.       Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas del 18 de\njunio de 2012 (folio 251 del expediente), el señor José Hans Ramírez González, en\nsu condición de apoderado de las empresas Ramírez y Asociados S.A. y Compañía\nPorteadora del Caribe S.A., interpone incidente de nulidad de actuaciones y actos procesales, y manifiesta que la falta de notificación del auto de las 10:48 horas del\n03 de febrero de 2012, -mediante el cual se ordenó prueba para mejor resolver- a\nlas empresas que representa lesiona los principios del debido proceso y el derecho\nde defensa.\n\n \n\n \n\n \n\n2.       Mediante memorial presentado  en la Secretaría de esta Sala a las 16:15\n\nhoras del   09 de octubre de 2012 (folio       263 del expediente), Nestor Mattis\n\nWilliams, en su condición de Alcalde de Limón, informa que se designó un\n\nórgano director de nulidad absoluta, evidente y manifiesta a fin de conocer sobre\n\nel presente asunto.\n\n3.       Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala a las 18:06 horas\n\ndel  23 de octubre de     2012 (folio   270 del expediente), el recurrente acusa\n\ndesobediencia a lo ordenado por esta Sala, puesto que las autoridades obligadas no han presentado informe alguno señalando las acciones que conjuntamente deben tomar para evitar la contaminación de las aguas subterráneas de la denominada zona 6 acuífero de Moín.\n\n4.             Mediante memorial presentado  en la Secretaría de esta Sala a las 15:20\nhoras del 17 de diciembre de 2012 (folio 277 del expediente), Nestor Mattis\nWilliams, en su condición de Alcalde de Limón, remite la resolución Nº\n072-11-2012, de la Alcaldía Municipal, en que se declaró que las patentes\nmunicipales otorgadas a las empresas Industrias Jaspe S.A., IRR Logistics S.A. y\nCompañía Porteadora del Caribe S.A. no son nulos absoluta y manifiestamente; y\nse advirtió a dichas empresas que en el inmueble no pueden funcionar ni\nejecutarse actividades clasificadas como  de riesgo tipo A, que perjudiquen el\nambiente o coloquen a la población en riesgo de contaminación del manto\nacuífero. Asimismo, se advierte que las patentes otorgadas no son suficientes para realizar actividades complementarias, aún lícitas, que no sean las expresamente informadas o autorizadas por el municipio.\n\n5.       Mediante memorial presentado  en la Secretaría de esta Sala a las 16:09\nhoras 06 de mayo de 2013 (folio 340 del expediente), Jorge Arturo Madrigal\nGarcía y Alejandro Rodríguez Vindas, en su condición de Director y Jefe de Operación y Mantenimiento  de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados,  rinden  informe  de\n\n \n\n \n\ncumplimiento. Realizan un recuento de las actuaciones realizadas, tanto por su cuenta como en coordinación con las demás autoridades involucradas, y señalan que en los últimos 10 años no se han instalado proyectos nuevos en la zona de recarga directa de las nacientes de Moín, según las recomendaciones de uso de los Acuerdos de Junta Directiva de AyA.\n\n6.       Mediante resolución de las 14:10 horas del 16 de julio de 2013 (folio 379),\nse dio traslado de la desobediencia acusada al Alcalde Limón.\n\n7.       Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde\nde Limón (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 06:37 horas del\n22 de julio de 2013, folio 381), y lo hace en los mismos términos del informe de\n17 de diciembre de 2012. Añade que se acordó asignar recursos  humanos y\nmateriales a fin de realizar un censo de los locales comerciales que operan en la\nzona, con el propósito de determinar cuáles usos son incompatibles. En el mismo\nsentido, se elaboró el Plan Estratégico de la Ciudad de Limón, en el cual se\ncontempla la elaboración del Plan Regulador de Ordenamiento Territorial y el Plan\nde la Zona Marítimo Terrestre, que contemple los índices de fragilidad ambiental.\n\n8.             Mediante memorial presentado  en la Secretaría de esta Sala a las 13:57\nhoras del 09 de agosto de 2013, el recurrente aporta nueva documentación.\n\n \n\n9.       En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.       Según  lo  dispuesto  en  el  artículo    11  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional, contra las sentencias de la Sala no procede recurso alguno. Por\nesta razón, la gestión de aclaración y adición, contemplada en el artículo 12 de ese\ncuerpo legal, no es un medio de impugnación mediante el que se pueda variar el\nsentido de lo resuelto en una sentencia de este Tribunal, sino constituye un\ninstrumento procesal para que cualquiera de las partes solicite la clarificación de\nciertos aspectos  del pronunciamiento,  que resulten relevantes para una mejor\n\n \n\n \n\n \n\n\ncomprensión de sus alcances o los procedimientos para su ejecución, en la medida\nque sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.\n\nII.      Por ese motivo, no resulta procedente el incidente de nulidad de actuaciones\ny actos procesales planteado por el representante de las empresas afectadas. La\nprueba solicitada por este Tribunal al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,\nRiego y Avenamiento (SENARA), en su condición de órgano técnico encargado\nde proteger los recursos hídricos del país, y según lo previsto en los artículos 14 y\n47 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, constituye un insumo que la Sala\nestá facultada para ordenar. La misma Sala es la destinataria de la prueba, y por la\nimportancia de los procesos constitucionales y la informalidad de los mismos, rige\nen esta Jurisdicción el principio de la prueba libre. No resultan aplicables,\nentonces, las formalidades  previstas para otras jurisdicciones, dado  el carácter\nsumarísimo del proceso  de amparo; y dada la participación activa del juez\nconstitucional en procurar  la prueba que considere  necesaria para resolver los\ncasos sometidos a su conocimiento. Se descarta así el argumento del gestionante\nen el sentido que se le generó indefensión, pues la valoración que se requirió al SENARA posee el valor probatorio  de un dictamen técnico, ante el cual las\nopiniones subjetivas del petente carecen de relevancia a efectos del presente\nproceso. Así las cosas, no corresponde  ni al accionante ni a este Tribunal\ncuestionar las valoraciones técnicas realizadas por el SENARA  ni analizar la\nidoneidad de la normativa invocada; pues ello constituye un asunto de mera\nlegalidad ajeno al ámbito de competencia de esta Sala; de modo que si el petente\nestima que lo informado por dicho ente es falso o incorrecto, ello constituye un\nasunto que deberá gestionar ante la autoridad correspondiente.   En virtud de lo\nexpuesto, lo procedente es desestimar la gestión en este extremo, como en efecto\nse hace.\n\nIII.             Por otra parte, del informe rendido por el Alcalde de Limón se desprende\ncon meridiana claridad que, a pesar de haberse anulado mediante Sentencia\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNº2012-006424, de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, los permisos  de\nfuncionamiento concedidos  por la Municipalidad del Cantón de Limón -a las\nempresas  Ramírez  y  Asociados,  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  No.\n3-101-105789,  Industrias  Jaspe,  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  No.\n3-101-480209;  IRR  Logistics,  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  No.\n3-101-406800; y Compañía Porteadora  del Caribe, Sociedad  Anónima, cédula\njurídica No. 3-101-079606, para que realicen actividades sobre el inmueble\ndescrito  con  el  plano  catastro  No.  L-843089-2003-  por  afectar  las  aguas\nsubterráneas del acuífero de Moín; la resolución Nº 072-11-2012, de la Alcaldía\nMunicipal  de Limón, declaró que las patentes municipales otorgadas a las\nempresas Industrias Jaspe S.A., IRR Logistics S.A. y Compañía Porteadora del\nCaribe S.A. no son nulos absoluta y manifiestamente. Ello constituye un evidente\ndesacato a la orden girada en dicho Voto, puesto que no se puede revivir lo que\njurídicamente ya había sido anulado. Tal y como establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia y precedentes de este Tribunal\nson vinculantes erga omnes, salvo para sí mismo; vinculatoriedad que se refiere\ntanto a la parte considerativa como a la dispositiva de la resolución. Dado que en\nejercicio de dichas potestades fue que se anularon las patentes mencionadas, la\nautoridad recurrida debía limitarse a ejecutar la orden emanada de la resolución, y\nresulta  total  y  absolutamente  improcedente  realizar  un  procedimiento  para\ndeterminar la procedencia o improcedencia dicha orden. El efecto anulatorio de la\nsentencia constitucional conlleva la privación radical de cualquier efecto jurídico\nal objeto anulado, por considerar que se encuentra viciado desde su origen; de\nmodo que si otro órgano o funcionario pretendiera aplicar o darle valor legal a\ndicho objeto (en este caso, a las patentes anuladas), se expone a que sus actos sean\nimpugnados  y  anulados  judicialmente,  y  quizá  a  que  le  sea  exigida  la\nresponsabilidad que proceda en derecho (incluida la prevaricación si se actúa a sabiendas de la ilegalidad). Los permisos anulados deben ser tratados como si nunca hubieran estado vigentes, y no pueden ser aplicados en lo sucesivo, máxime\n\n \n\n \n\n \n\ncuando está de por medio la protección al medio ambiente. Así las cosas, y ante la actuación del Alcalde de Limón, quien en lugar de acatar la orden emanada de este Tribunal, procedió a conformar  un órgano director que determinara si había nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las patentes que ya habían sido anuladas por  esta Sala;    procede testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento por parte de Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada por José Hans Ramírez González. Se ordena\n\ntestimoniar  piezas  ante  el  Ministerio  Público  para  que  investigue  el\nincumplimiento a lo resuelto en la Sentencia Nº 2012-006424, de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, por parte de Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:13:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}