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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19830 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 18 de Diciembre del 2015 a las 09:05\n\nExpediente: 15-018377-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150183770007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 15-018377-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2015019830\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince .\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas un minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta: que  el primero de diciembre de este año, presentó una solicitud ante la accionada, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción.  Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el recurrido le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.   \n\n                2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n                Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\n                 I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que,  el primero de diciembre de dos mil quince, presentó una solicitud ante la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción.  Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el accionado le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.\n\nII.- EL CASO CONCRETO. De la prueba documental aportada al expediente electrónico, se tiene que por oficio SINAC-ACLAC-DR-0482-15 del ocho de diciembre de  dos mil quince, la Dirección Regional accionada brindó respuesta al petente, en el que se le indicó, que el documento requerido era un informe dirigido al Ministerio Público, con lo cual, se le sugirió dirigirse al Fiscal Adjunto de Limón a solicitar esa información. Así las cosas, este Tribunal entiende que la administración ya no estaba en posibilidad de darle las copias que solicitó, y con ello, no hay lesión a su derecho de petición. Por lo expuesto, el recurso de amparo con lo cual, el recurso es improcedente y así se declara.\n\n         III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n           Se rechaza por el fondo el recurso.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nYerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*DDOFNOCVXAK61*\n\n DDOFNOCVXAK61\n\nEXPEDIENTE N° 15-018377-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:13:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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