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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02047 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 12 de Febrero del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 13-013384-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*130133840007CO*\n\nExp: 13-013384-0007-CO\n\nRes. Nº 2016002047\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por Mario Baldioceda Rodríguez; cédula de identidad número 05-0160-0455; contra la Municipalidad de Liberia.\n\nResultando:\n\nRevisados los autos;\n\n                 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n  Considerando:\n\n   ÚNICO.- En el presente asunto, la señora María Cecilia Quesada Guerrero, acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el Voto No. 2014-002721 de las 09:15 horas del 28 de febrero de 2014, toda vez que, el Alcalde recurrido de la Municipalidad de Liberia, no ha llevado a cabo todas las acciones pertinentes para dar solución al problema de contaminación ambiental que se presenta en el relleno sanitario de la localidad. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por la citada autoridad, esta Sala tiene por acreditado que esa Corporación Municipal no puede efectuar ningún otro proyecto de relleno sanitario en la propiedad del actual vertedero, por cuanto el mismo está totalmente contaminado y sólo es posible el cierre técnico y las labores correspondientes del mismo, por lo que, actualmente, se está trabajando con una alternativa para el manejo final de los residuos sólidos más eficiente y acorde con la legislación vigente, específicamente, en los siguientes tres aspectos: 1.- Búsqueda de una alternativa viable financiera, técnica y legal para el tratamiento final de los residuos sólidos y por ello, se solicitó permiso a la Contraloría General de la República, para realizar la contratación directa de una empresa que traslade y de tratamiento final a los residuos sólidos de Liberia, licitación que ya se publicó en un diario de circulación nacional y está en proceso de adjudicación mediante contratación directa Nº 2015CD-0000039-01; 2.- Dado que es materialmente imposible dejar de dar el servicio de tratamiento final de los residuos sólidos a los 70.000 habitantes de Liberia y crear un problema de salud pública; ya que mientras se adjudica y se realiza la contratación de la empresa de tratamiento final y transporte de residuos sólidos, se debe realizar un período de transición amparado en una prórroga del despacho del Ministerio de Salud en oficio DM-6353-2015, a fin de que una vez contratada la empresa de tratamiento final y transporte de residuos sólidos se procedería al cierre y clausura definitivo por parte del Ministerio de Salud. 3.- Se han presupuestado fondos para el 2015 y 2016 para los estudios técnicos de cierre técnico del vertedero de Liberia. Lo anterior, aún y cuando mediante el Voto interlocutorio No. 2015-007517 de las 14:45 horas del día 26 de mayo de 2015, este Tribunal le reiteró a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia No. 2014-002721 de las 09:15 horas del 28 de febrero de 2014. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia la autoridad recurrida no ha procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 2014-002721 de las 09:15 horas del 28 de febrero de 2014 por parte de Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia.\n\nPOR TANTO:\n\nSe ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia No. 2014-002721 de las 09:15 horas del 28 de febrero de 2014 por parte de Luis Gerardo Castañeda Díaz, cédula de identidad No. 9-033-681, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*OU475GBVWMVC61*\n\n OU475GBVWMVC61\n\nEXPEDIENTE N° 13-013384-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:15:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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