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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02076 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 12 de Febrero del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 15-018693-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150186930007CO*\n\nExp: 15-018693-0007-CO\n\nRes. Nº 2016002076\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-018693-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO MEZA  SOSA, cédula de identidad 0601120285, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.-  \n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 18 de diciembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta, que el 4 de diciembre de 2015 presentó ante la municipalidad recurrida solicitud de información, relacionada con las obras de remodelación y reconstrucción del muelle en las cercanías del dique ubicado en Barrio el Carmen, distrito Primero, en Puntarenas. Además, solicitó información sobre la existencia de un proyecto de calle pública entre las calles 15 y 17 de la ciudad de Puntarenas, copia del plan regulador y el nombre de la concesionaria encargada de la remodelación del muelle. No obstante, a la fecha en que interpone este recurso, su gestión no ha sido atendida. Agrega que solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental copia del estudio de impacto ambiental aportado la empresa COCO INCORPORACIÓN SRL, para la remodelación del muelle existente o la construcción de la marina, pero su petición no se ha resuelto. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.\n\n                2.- Informa bajo juramento RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CASTRO, Alcalde de Puntarenas, que mediante oficio ZMT-006-01-2016 de fecha 06 de enero de 2016 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, su Coordinadora Patricia Corrales Badilla, le brindó al recurrente el detalle de todas las solicitudes planteadas. Indica que mediante comprobante de remisión vía correo electrónico ofrecido por el recurrente, se le notificó el mencionado oficio ZMT-006-01-201 6. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n                3.- Informa bajo juramento Marco Arroyo Flores, Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que el 01 de diciembre del 2015, fue recibida en esa Secretaria escrito del recurrente, en el cual requirió una copia del Estudio de Impacto Ambiental \"solicitado por la empresa CHOCO INCORPORACIÓN SRL.”, para remodelar un muelle existente y para hacer el dragado en ese muelle y las zonas aledañas\". Señaló como lugar para recibir notificaciones el correo electrónico: coopesamar@gmaiI.com y a dicha petición se le asignó el número de consecutivo 11465 DA. Señala que el 14 de diciembre siguiente, el Licenciado Gerson Córdoba Miranda, en su condición de Jefe de la Dirección Administrativa de la SETENA, envió al correo electrónico proporcionado por el recurrente la correspondiente respuesta.\n\n                 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n  Considerando:\n\n                I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que el 4 de diciembre de 2015 presentó ante la municipalidad recurrida solicitud de información. No obstante, a la fecha en que interpone este recurso, su gestión no ha sido atendida. Agrega que igualmente solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental copia del estudio de impacto ambiental aportado por la empresa COCO INCORPORACIÓN SRL, para la remodelación del muelle existente o la construcción de la marina, pero su petición tampoco se ha resuelto.\n\n                II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) La interposición del amparo le fue notificada al Alcalde de Puntarenas el 05 de enero de 2016. (Véase Acta de Notificación).\n\nb) Mediante oficio ZMT-006-01-2016 de 06 de enero de 2016, notificado al correo electrónico ofrecido por el recurrente, la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre le brindó al recurrente el detalle de todas las solicitudes planteadas. (Véase informe de ley).\n\nc) El 01 de diciembre del 2015 el recurrente solicitó a la SETENA, una copia del Estudio de Impacto Ambiental \"solicitado por la empresa CHOCO INCORPORACIÓN SRL.”, para remodelar un muelle existente y para hacer el dragado en ese muelle y las zonas aledañas\", señalando como lugar para recibir notificaciones el correo electrónico: coopesamar@gmaiI.com y a dicha petición se le asignó el número de consecutivo 11465 DA. (Véase informe de ley).\n\nd) Dicha gestión fue respondida el 14 de diciembre siguiente, por el Jefe de la Dirección Administrativa de la SETENA, enviando la respuesta al correo electrónico proporcionado por el recurrente. (Véase informe de ley).\n\ne) El 04 de enero de 2016 le fue notificada al Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la interposición del amparo. (Véase Acta de Notificación).\n\n                III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\n                IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, ha sido debidamente acreditado que, contrario a lo alegado por el recurrente, ambas autoridades sí brindaron las respuestas correspondientes, solo que una de ellas, específicamente la representación de la Municipalidad de Puntarenas, lo hizo con posterioridad a que se les notificara la interposición del amparo, circunstancia que obliga a estimar parcialmente el amparo únicamente para efectos indemnizatorios contra esa corporación.\n\n                V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . El suscrito Magistrado salva el voto y declara con lugar el recurso, por las razones siguientes: Luego de revisada la contestación brindada al recurrente por oficio No. ZMT-06-01-2016, estimo que el presente amparo merece ser acogido a fin que se les ordene a las autoridades recurridas de la Municipalidad de Puntarenas, redireccionar, por su propia cuenta, aquellas gestiones atinentes al Departamento de Planificación Urbana y al Departamento de Gestión Vial. Todo esto, en atención a los principios del informalismo en favor del administrado y de coordinación administrativa, desarrollados ampliamente por esta Sala a través de copiosa jurisprudencia. De otra parte, estimo que el presente asunto debe ser acogido igualmente con respecto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, toda vez que, de la prueba allegada a los autos, no se logra constatar que, a través del correo electrónico que le fuera remitido al recurrente el día 14 de diciembre de 2015, se haya atendido puntualmente la gestión por este formulada el día 1° de diciembre de ese mismo año.\n\n                VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                 Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Puntarenas  al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara con lugar el recurso. En consecuencia, ordena a las autoridades de la Municipalidad de la Puntarenas disponer lo pertinente a efecto que se redireccionen las gestiones formuladas por el recurrente el día 4° de diciembre de 2015 ante el Departamento de Planificación Urbana y ante el Departamento de Gestión Vial, lugares donde deberán ser debidamente resueltas. Asimismo, se le ordena a las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, contestar la gestión formulada por el tutelado el día 1° de diciembre de 2015.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YQRJEUSPFYE61*\n\n YQRJEUSPFYE61\n\nEXPEDIENTE N° 15-018693-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:18:52.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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