{
  "id": "nexus-sen-1-0007-660136",
  "citation": "Res. 02438-2016 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "19/02/2016",
  "year": "2016",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-660136",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02438 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 19 de Febrero del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 15-018542-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150185420007CO*\n\nExp: 15-018542-0007-CO\n\nRes. Nº 2016002438\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciseis .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO CARLOS FELIPE LÓPEZ CHÉVEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-1247-0705, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.\n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de diciembre del 2015, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indica que el 7 de octubre del 2015 presentó, vía correo electrónico, una denuncia por daños y perjuicios y contaminación ambiental ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Lo anterior, dado que, trabajos realizados por esa municipalidad en el Residencial Río Alto, en San Antonio de Coronado, provocaron que varias de las viviendas no se encuentren conectadas al tubo madre que desfoga las aguas negras. Debido a tal situación, al verse limitada la salida de las aguas negras de su propiedad, estas se drenan, lavan el suelo y socavan los cimientos del terreno. Además, durante la época lluviosa, los problemas se agravan, toda vez que, su casa se inunda y las aguas negras continúan hacia la calle pública, provocando gran contaminación ambiental y un daño a la salud pública. Añade que al lavarse el suelo subterráneo, se ocasionó un hundimiento en la calle frente a su casa de habitación que impide el libre tránsito y el uso de las cocheras de su vivienda y las aledañas.  Ante la queja interpuesta por uno de los vecinos, la municipalidad recurrida realizó obras de reparación en el sitio, pero los trabajadores le manifestaron que, hasta tanto se hiciera la reconexión al tubo madre, el problema continuaría. Aduce que las autoridades recurridas no han tomado las acciones pertinentes con el fin de dar solución a los problemas antes referidos.\n\n                2.- Mediante escrito presentado el 12 de enero del 2016, Krisia Montoya Calderón, Presidente del Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado informa que  la situación se circunscribe a la atención de una gestión que aparenta haber sido presentada a la Administración Activa Municipal (no consta en el expediente), y que no fuera presentada al Concejo Municipal. Por lo tanto con vista en lo anterior, es evidente que la situación escapa de la esfera de competencias del Concejo Municipal siendo competencia de la Administración Activa. órgano ejecutivo competente.\n\n                3.- Mediante escrito presentado el 12 de enero del 2016, Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado explica que es cierto que el recurrente le envió un correo electrónico al suscrito, donde se refería a una serie de situaciones acontecidas por trabajos realizados en el lugar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de este Municipio, sin embargo, el suscrito no es técnico en el tema, por lo que pasó la gestión al Departamento competente, y no contestó antes de la interposición del presente recurso. Este Despacho le trasladó al Ing. Mario Rojas Vega, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de este Municipio, el oficio AL-200-0013-2016, fechado el 7 de enero del 2016, la gestión presentada por el actor. El Ing. Rojas Vega dio contestación en el oficio UT-206-003-2016, fechado el 11 de enero del 2016, en lo que interesa señala: En atención al oficio AL-200-001316, el suscrito le informa que la queja del contribuyente se genera por las obras que se realizaron en la Urbanización Río Alto el año antepasado. Como consecuencia de conexiones ilegales al alcantarillado sanitario, el relleno en parte de la zanja a lo largo de la tubería colocada, falló provocando hundimiento en la calle. Al reparar nos encontramos que había sido específicamente una conexión ilegal al alcantarillado sanitario la que había dañado el trabajo, por lo que se tuvo que intervenir un tramo de aproximadamente 40 metros de la calle con un costo de más de dos millones de colones. No es competencia nuestra la administración del alcantarillado sanitario, razón por la que no podemos contravenir la Ley conectando o realizando conexiones a sistemas que no son nuestros. Así que si cuando se realizó el trabajo, el cual fue contratado por esta administración se taponearon las conexiones ilegales, no le corresponde a esta unidad y mucho menos al suscrito avalar esa actitud de conexiones ilegales. El presente documento será remitido de forma inmediata al Ing. López Chévez, para que tome las medidas del caso y solucione su problemática, que como bien claro lo indicó el Ing. Rojas Vega no es responsabilidad de esta administración, sino de la persona que en su momento construyó la vivienda sin un tanque séptico y su respectivo drenaje, no obstante sobre ese tema se hondará más adelante. Agrega que ese despacho le notificó el oficio AL-200-040-16, donde se le adjuntó el oficio AL-200- 0013-2016. Sostiene que efectivamente se cambiaron tubos, porque se cambió el diámetro de la tubería para darle mayor capacidad al sistema, ya que el mismo era insuficiente para canalizar las aguas pluviales que se acumulan en la parte alta de la urbanización y que provocaba inundaciones en ese sector. Pueden verse las fotos que indican claramente dichas inundaciones. Fue una cuestión de emergencia local pues había vidas de personas mayores en peligro y todo esto se ocasiono por la existencia de diámetros insuficientes. La Municipalidad contrató la empresa que cambiaria las tuberías. Esto corresponde por ley a la Municipalidad el tipo de intervención, el cual puede realizar con personal propio o mediante contrato. En la zona en consideración no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento y este corresponde en su administración al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado; la conexión a este sistema aunque este previsto, no puede ser conectado con conexiones domiciliarias porque aunque este previsto podrá no estar conectado a ningún colector que conduzca esas aguas a un colector principal y de aquí al lugar de tratamiento o deposición final. En cuanto al cobro que se indica, no nos consta ni está registrado, además el actor no aporta prueba que lo pueda demostrar, aparte de ello el reconoce que dicho actuar era completamente ilegal y aun así accedió bajo su propia responsabilidad.  Estamos claros en que las conexiones no son permitidas, y si algún vecino al margen de la ley y de las normativas del Ministerio de Salud que exige un tratamiento individual para cada vivienda, se conecta al sistema previsto, está infringiendo la Ley General de Salud, en su artículo 294 que obliga a tratar internamente las aguas negras y servidas. En cuanto al trabajo que se tuvo que realizar debido a la interconexión de ese vecino directamente a la obra realizada, en realidad lo que hizo fue por la presión de las aguas servidas al no tener a donde ir, el tapón que existía en la prevista domiciliar de ese vecino, de alguna forma fue removido y las excretas, así como las aguas servidas ser vertieron en la zanja que se abrió y se rellenó una vez  colocados los tubos, disminuye la cohesión del suelo y reduciendo la capacidad soportante de este, provocando hundimiento en el sitio a punto de que se requirió la inversión de más de dos millones para reparar el daño. Es importante aclarar que la Unidad Técnica de Gestión Vial se dio cuenta de esta situación porque se realizan inspecciones frecuentes en las calles que son nuestra competencia y se observó el hundimiento, por lo que se llamó al constructor para que corrigiera el desperfecto, creyendo que era un problema de construcción, sin embargo al abrir observamos que no había sido un problema de construcción sino ocasionado por una conexión ilícita . Si se volvió a romper la calle, pues se dio un hundimiento en aproximadamente unos 40 metros lineales de la tubería colocada ya que la misma fue inundada con aguas servidas provenientes de conexiones domiciliares que socavaron el relleno y se requería repararla pues los vecinos no podían ingresar a sus viviendas con sus carros. Se recibieron llamadas de los vecinos y los usuarios de la vía que frecuentan pasar por la misma. Indicamos que repararíamos la vía por lo que el término, tranquilos se refería a que la misma quedaría transitable una vez reparáramos la vía. No es cierto que le indicara que reconectaríamos las aguas servidas. Lo que es nuestra competencia es con las aguas pluviales, que si tienen que ser conectadas al cordón y caño, si estas se encontraban obstruidas las tuberías, no llegarían al cordón y caño. Nuestra preocupación es de que las aguas de los bajantes que son recogidas de los techos, pudieran llegar al caño y de aquí canalizadas a los tragantes que a su vez las transportan hasta el río Ipis a través de la tubería colocada en un mayor diámetro que fue colocada para mejorar la evacuación pluvial. Recalca que la Municipalidad en ningún momento puedo haber ofrecido algo que no es nuestra competencia. Si en el pasado la conexión la hicieron ilegalmente, no es esta corporación quien se va a prestar para violar la ley y los reglamentos sanitarios. Al no tener una solución individual como lo exige la Ley General de Salud Pública, y específicamente al no tener un tanque séptico con su respectivo drenaje, las aguas jabonosas y servidas no tienen a donde ir. No puede la Municipalidad resolver un problema que se encuentra dentro de una propiedad privada y menos si se encuentra infringiendo la ley. Es por lo tanto competencia del Ministerio de Salud exigir que dicho vecino y querellante resuelva internamente su problema. Además quiero agregar que es totalmente falso que esta Municipalidad le haya ofrecido realizar una reconexión ilegal, como alega el actor sin ningún fundamento ni prueba que lo demuestre, pues la Ley General de Salud siempre ha exigido en ausencia de alcantarillado sanitario, que se construya tanque séptico y drenaje para cada vivienda, por esa razón, se exige un área mínima para lote y se requiere un visado de planos constructivos por parte del Ministerio de Salud, el cual los revisa, se incluye la existencia o no de alcantarillado sanitario, pluvial y agua potable. Por lo tanto, la parte correspondiente a la Municipalidad, tiene relación con niveles y retiros y que se cumpla con las exigencias que establecen las otras instituciones que dan el aval para la construcción de la vivienda. Si a la fecha del problema, se descubre un vicio oculto, como lo es encontrarse conectado a un sistema que en apariencia según la institución correspondiente no tiene colector final, debe hacer su reclamo ante la persona que le vendió la casa y no tratar de que la Municipalidad le resuelva un problema que esta está estrictamente en el ámbito privado. Además es completamente improcedente que el actor, asegure que la Municipalidad a la hora de otorgar el permiso de construcción, hace al menos 15 años, según palabras del propio actor, no se le haya exigido el tanque séptico con su respectivo drenaje, ya que según lo que él mismo manifiesta adquirió dicho inmueble hace tres años. Además no aporta prueba que demuestre su decir. Al revisar el sistema municipal se observa que en la finca propiedad del actor existe un permiso de construcción número 93-558, que data del año 1993, sin embargo, por la tabla de plazos de conservación de documentos, los mismos son destruidos pasados 10 años de su emisión, por lo que no existe en el archivo municipal el permiso de construcción. No puede la Municipalidad avalar una actitud que violente la normativa que deben los ciudadanos de un Cantón cumplir, por lo tanto, aunque el actor manifieste la obligación de resolver un problema privado, es del todo imposible poderlo realizar pues no nos dedicamos a dar esas soluciones y no es nuestro campo. Es completamente improcedente la petitoria del actor, al pretender que la Municipalidad le reconecte la tubería de aguas negras de su propiedad al \"tubo madre\" que en este caso sería al alcantarillado pluvial, que como se dijo abundantemente no existe en esa comunidad, además, aunque existiera, no le compete a este Municipio, conectarlos, ya que la administración de dicho alcantarillado es del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n4.- Mediante escrito presentado el 29 de enero del 2016, Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado informa que revisada la base de denuncias se comprueba que ante esta Dirección, no se recibió denuncia de parte de  Carlos Felipe López Chevez, y al no contar con una dirección clara donde ubicar su vivienda, se solicita por medio del correo electrónico a López, (dirección de correo, que nos brindó la Sala Constitucional)  la dirección de la vivienda, de  López, no obstante debido que al día de hoy no la hemos recibido procedemos a brindar el informe de lo actuado por esta Dirección con respecto al recurso de amparo. Se realizó inspección en la urbanización Río Alto por parte de la Bach. Laura Zúñiga Padilla, Gestora Ambiental, la cual fue infructuosa en el sentido que no se ubicó la vivienda del Sr. Carlos Felipe López.  Según indica el Ing. Gilbert Benítez Rodríguez, la Municipalidad realizó trabajos en la red del alcantarillado pluvial. Es importante aclarar que el Cantón de Vázquez de Coronado, no cuenta con red de alcantarillado sanitario, solo se cuenta en algunas zonas con alcantarillado pluvial, el cual desfoga en los ríos Ipís, Macho, y Durazno mismos que cuentan con tomas de aguas por I.C.A.y.A, para el consumo humano, es por ello que es de suma importancia ubicar la vivienda que el refiere que \"aparentemente desfogan en el alcantarillado pluvial\", y no cuentan con su respectivo sistema de tratamiento como un tanque séptico con su respectivo drenaje. Explica que en consulta realizada al  Sr. Gilberto Rodriguez, encargado del Departamento de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y el mismo indicó primeramente que en el cantón no existe una red de alcantarillado sanitario, por lo cual lo que cabe es que cada vivienda cuente con un sistema de tratamiento de aguas residuales tipo tanque séptico con su respectivo drenaje, además indicó que el trabajo que se realizo en un sector del Residencial Río Alto únicamente corresponde a un trabajo de arreglo del alcantarillado pluvial en donde es estrictamente prohibido verter aguas tanto tipo jabonosas como aguas negras y únicamente es permitido dirigir aguas de lluvia ahí.\n\n                5.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Sandra Paniagua Paniagua, Directora del Área Rectora de Salud de Coronado manifiesta que el  5 de febrero del 2016 se realizó la visita de inspección al Residencial Río Alto en San Antonio de Coronado casa 3 B por parte de la Licda. Laura Zúñiga Padilla según acta de inspección CS-ARS-CO-RS-15- 018542-007-CO-003-LZP-2016. En el sitio se atiende por parte del Sr. Carlos Felipe López Chévez, el cual describe el problema que presenta su vivienda, indica que la compró hace tres años y al momento de la compra no tenía un sistema de tratamiento de aguas negras, comenta el hecho de que al momento de la construcción de la vivienda la Municipalidad de Coronado no hubiera inspeccionado las obras para verificar que la misma cumpliera con los requisitos legales.  Se realiza prueba de coloración con fluoresceina sódica en los dos servicios sanitarios de la vivienda y al cabo de cuatro descargas se percibe un fuerte olor y se observa la fluoresceína sódica saliendo por la caja de registro de su vivienda y de ahí directamente a la cochera de su casa y la acera de la urbanización, lo anterior evidencia que no existe un sistema individual de tratamiento de aguas negras (tanque séptico ni drenaje) y tampoco existe en el sitio un alcantarillado sanitario o colector de aguas negras al cual pueda conectarse. Denuncia el Sr. López que varios de sus vecinos (no indica claramente quienes) se encuentran conectados al alcantarillado pluvial y que fue la misma Municipalidad quien los conectó a este sistema, siendo esto una práctica totalmente prohibida, preocupa el hecho de que no se tienen pruebas para confirmar lo anterior pero que de ser así se debe corregir esta problemática en este sector de la urbanización Río Alto. Se le explica al Sr. López Chevez que es responsabilidad de cada propietario asegurar que cumpla con la legislación y que el hecho de que el adquiriera la vivienda con este problema no lo exime del cumplimiento de la Ley. Se procederá a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-RS-005-2016-LZP al Sr. Carlos Felipe López Chevez para que se cumpla con lo estipulado en los artículos 313, 292, 287, 285 y 275 de La Ley General de Salud N°5395 y se eliminen las aguas negras de su vivienda de una manera adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire. Señala que la visita de inspección realizada al Residencial Río Alto en San Antonio de Coronado casa 3 B por parte de la Licda. Laura Zúñiga Padilla según acta de inspección CSARS- CO-RS-15-018542-007-CO-003-LZP-2016 propiedad del señor Carlos Felipe López Chévez, y de la  prueba documental que consta en autos se desprende que la prueba de coloración con fluoresceína sódica en los dos servicios sanitarios de la vivienda arrojó un resultado positivo, que no existe un sistema individual de tratamiento de aguas negras (tanque séptico ni drenaje) y tampoco existe en el sitio un alcantarillados sanitario o colector de aguas negras al cual pueda conectarse, siendo así queda claro que es el mismo denunciante quien presenta el problema de contaminación por aguas negras en su propiedad, por lo cual esta autoridad de salud le notificará la orden sanitaria CS-ARS-CO-RS-005-2016-LZP, esto con el fin de que el recurrente se ajuste a la normativa legal vigente que rige la materia.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL  RECURSO:  Acusa el accionante lesión a los  artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Detalla que desde octubre del 2015, presentó una denuncia por contaminación ambiental  y a la fecha no ha sido resuelta.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na.       Que el Cantón de Vázquez de Coronado, no cuenta con red de alcantarillado sanitario (ver documentación);\n\nb.       Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado realizó arreglos en el Residencial Río Alto, y procedió a tapar las conexiones ilegales al alcantarillado sanitario (ver documentación);\n\nc.        Que el accionante es vecino del Residencial Río Alto, casa 3 B, en San Antonio de Coronado. Que la casa no cuenta con tanque séptico ni drenaje. Tampoco existe en el sitio un alcantarillado sanitario o colector de aguas negras al que pueda conectarse  (ver documentación); \n\nd.       El 7 de octubre de 2015, el accionante mediante  correo electrónico cflorez@ccss.7sa.cr, presentó una denuncia dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, al correo electrónico lgranados@coromuni.go.cr, en la que expone lo siguiente: “Buenos días señor Alcalde, mi nombre es Felipe López Chévez y soy quien lo fue a buscar el pasado lunes para comentarle la situación que actualmente estoy viviendo en mi casa debido a la falta de planificación de un trabajo realizado por la Municipalidad de Coronado. Primeramente le agradezco que me permita comentarle la larga historia de todo lo acontecido para que logre comprender mi indignación al respecto y mi urgente necesidad de colaboración: A principios de este año, la Municipalidad envió a una empresa subcontratada al Residencial Río Alto donde habito, para que hicieran un trabajo que todavía los vecinos nos preguntamos qué objetivo perseguía, ya que nunca nos fueron comunicados formalmente sus alcances ni implicaciones. La cuestión es que el trabajo consistía en romper la calle justo al frente de algunas de nuestras casas, con el fin de introducir a unos 3 metros de profundidad unos tubos de concreto; el problema es que para lograr este objetivo, los trabajadores debían romper las tuberías que salían de nuestras casas (a un metro de profundidad) transportando aguas negras hacia el tubo madre que sólo Dios sabe donde desemboca. Efectivamente los trabajadores subcontratados realizaron el trabajo, amparándose en que tenían la orden de la Municipalidad de romper estos tubos y dejarlos rotos sin importar lo que fuera a pasar. Para evitar esta situación, los funcionarios de esta empresa subcontratada nos cobraron un monto de 40.000 por casa por reconectarnos, a lo cual muchos vecinos accedieron aún a sabiendas que esto se realizaba a espaldas de la Municipalidad; no obstante, como entenderá, yo vivo solo como mi hijo de 5 años en esa casa, trabajo todo el día, lo cual me impedía ver los trabajos que estaban realizando esos funcionarios, dándome cuenta de lo sucedido sólo por lo que se podía observar a simple vista (pues los huecos eran enormes y se podían observar las tuberías rotas durante la noche). Como era de esperar, la irresponsabilidad del responsable de esa obra tuvo sus consecuencias casi de inmediato, pues lo primero que paso (y como era evidente para cualquier que tenga el mínimo conocimiento sobre suelos) fue que el suelo subterráneo se lavó provocando el inmediato hundimiento de la calle frente a nuestras casas, impidiendo nuestro libre tránsito y el uso de nuestras cocheras para sacar nuestros automóviles, lo cual después de una queja presentada por un vecino, provocó que nuevamente se presentaran trabajadores (esta vez de la Municipalidad) a resolver el problema. Es menester indicarle en este punto que la irresponsabilidad en el diseño y planificación de un trabajo por parte del colega a cargo, provocó un doble costo para el contribuyente y un reproceso para la Municipalidad, sin mencionar, que la empresa subcontratada seguramente no se dio ni cuenta de lo sucedido, lo cual me puede llevar a pensar cosas muy negativas respecto a la gestión contractual, pero prefiero continuar con el relato de lo sucedido. Los trabajadores Municipales luego de la queja levantada por mi vecino, procedieron a romper la calle frente a su casa y la mía y nos indicaron que si no lográbamos que nos reconectaran al tubo madre, esto seguiría pasando, por lo que nos recomendaron hablar con el Ing. Marco Rojas, quien supuestamente tenia el proyecto a cargo. Efectivamente mi vecino habló personalmente con él y yo posteriormente lo contacté telefónicamente, indicándome que me quedará tranquilo, que nos iban a reconectar al tubo madre y asunto resulto. En este punto deseo que me comprenda, pues el Jefe del proyecto me está diciendo que me quede tranquilo que todo va a estar bien. Un funcionario público de alto rango me dice que crea en su palabra y que todo va a salir bien, no veo por qué debía dudar. Los trabajadores municipales terminaron los trabajos y según lo que me comentó mi vecino, su casa fue reconectada al tubo madre, no obstante, por las razones que antes le indique, yo no pude corroborar que el trabajo se hubiese realizado, dándome cuenta durante las últimas lluvias que nos han azotado, que mi casa está prácticamente inundada de aguas negras, pues la lluvia provoca la saturación del terreno y no permite la filtración de las aguas, llegando a un punto cumbre el pasado fin de semana, en el cual debí retirar a mi hijo de mi casa ante el peligro de alguna enfermedad causada por tan poca higiénica situación, siendo que mi casa quedó totalmente inundada en aguas negras. Ante lo cual con la ayuda de una sonda eléctrica subcontratada, pudimos notar que efectivamente estamos desconectados del tubo madre. Como era de esperar, me contacté con el A y A, quienes me indicaron que esa empresa no brinda el servicio de tratamiento de aguas negras en Coronado, siendo remitido a buscar ayuda en la Municipalidad. Primeramente, llamé a planificación urbana, quienes me indicaron que era mi responsabilidad tener un tanque escéptico en mi casa, que no podía alegar desconocimiento de la ley y que la Municipalidad actuó a derecho al habernos desconectado, pues están \"tan preocupados por el ambiente\" que no pueden hacer ese tipo de reconexiones. Lamentablemente a ese funcionario se le olvidó que yo compré esa casa así hace 3 años y que así como yo no puedo alegar desconocimiento de la ley, él no puede negar que fue esa misma Municipalidad la que brindó los permisos para la construcción de ese Residencial aún a sabiendas de que los diseños incumplían la Ley, o quizás, se otorgaron los permisos con los planos adecuados, pero los inspectores municipales decidieron \"ver hacia otro lado\" al momento de revisar que todo estaba a derecho en la construcción. No quiero pensar mal sobre esto, pero lo que sí es cierto, es que no podemos trasladar la responsabilidad del problema generado por una mala supervisión municipal hace más de 20 años, a los contribuyentes. Posteriormente, llamé al Ing. Rojas para solicitarle explicaciones y exponerle mi caso, pero muy cortésmente me indicó que no iba a romper la calle solo por mí, que era mi responsabilidad corroborar que sus trabajadores cumplieran sus órdenes de reconectarnos y que si no lo hicieron fue seguramente, porque yo no había comprado el tubo que él me pidió. Al respecto, en nuestra conversación el Ing. Rojas me indicó que yo podía quedarme tranquilo, que todo iba a estar bien, no sé por qué ahora menciona temas de tubos y cosas que nunca pasaron, de hecho en nuestra conversación no estaba ni siquiera claro de haber hablado conmigo, pero suponía que era a mi a quien me lo habla dicho. En todo caso, tenga por seguro que yo hubiera comprado un pedazo de tubo para tan delicado trabajo si me lo hubieran dicho. Al final de nuestra conversación, el Ing. Rojas me indicó que si yo quería podía contratar el trabajo por mi parte y conectarme al tubo madre por mi cuenta, pero que debía asegurar el correcto tránsito en la calle. Al respecto señor Alcalde, debo indicarle que he tenido que luchar contra mis instintos en estos días para no proceder a denunciar al Ing. Rojas ante el Comité de Ética de nuestro Colegio por tal desfachatez e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. No sólo ha generado problemas por su falta de planificación a los contribuyentes, sino que ahora pretende que seamos nosotros quienes paguemos por su ineficiencia, resolviendo los problemas que él ha generado con su incompetencia en el diseño de soluciones viables. El Ing. Rojas decidió romper nuestras tuberías arbitrariamente, permitiendo que nuestras casas se inunden de aguas negras, exponiendo a nuestros hijos y a nosotros mismos a graves problemas de salud, cerrando sus ojos y esperando a que no pasara nada. Termina su irresponsabilidad mostrando lo que era claro desde el principio, no existe tal preocupación por el ambiente de su parte, pues a sabiendas de las consecuencias, insta al suscrito a pagar por hacer lo que otros funcionarios catalogan como ilegal, pero todos sabemos que la única solución al asunto, pues teniendo funcionarios como el mencionado en cargos tan importantes, notamos ahora porque es que nuestro residencial no cuenta con los tanques sépticos que la ley solicita, lo que no es justo es que ahora se nos intente endilgar esa responsabilidad a los contribuyentes. Después de tan largo relato señor Alcalde, espero que entienda mi indignación y solicitud urgente de colaboración, puesto que si la lluvia continua, la situación será aún peor, pues no sólo mi casa tiene este problema y ya se empiezan a notar hundimientos en los frentes de las casas de mis vecinos. El Ing. Rojas dijo que no rompería la calle por mí, pero tenga por seguro que si esto no se atiende de inmediato, tendrá que romper la calle por el hundimiento y no solo la mía, sino la de todo el Residencial que con su irresponsabilidad e ineficiencia fue afectado. Como entenderá, la situación es realmente urgente por lo que le solicito respetuosamente brindar su respuesta lo antes posible, pues de lo contrario, me veré obligado a asistir no sólo al Comité de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sino también, a la Defensoría de los Habitantes, la Sala Cuarta y si es necesario a los medios de comunicación para que se conozca la barbaridad que se está cometiendo. Comprendo que quizás usted no es el responsable de tal situación señor Alcalde, pero ya puesto en conocimiento, puede ser parte del problema o parte de la solución” (ver documentación);\n\ne.        El 28 de octubre del 2015, el Contralor de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado comunica al accionante la atención de su caso (ver correo electrónico);\n\nf.        El 12 de enero del 2016, la Secretaria del Alcalde Municipal comunica al accionante que con instrucciones verbales del Alcalde se le adjunta el oficio AL-200-040-16 del 11 de enero del 2016, donde se le comunica que ha girado instrucciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante el oficio AL-200-0013-16 con el fin de conocer el estado de su caso a efecto de valorar la eventual responsabilidad que haya tenido su  representada y buscar la solución al problema (ver documentación); \n\ng.        El 5 de febrero del 2016, la Dirección de Área Rectora de Salud de Coronado, realiza acta de inspección CSARS-CO-RS-15-018542-007-CO-003-LZP-2016 en la vivienda del accionante. La prueba de coloración con fluoresceína sódica en los dos servicios sanitarios de la vivienda arrojó un resultado positivo, que no existe un sistema individual de tratamiento de aguas negras (tanque séptico ni drenaje) y tampoco existe en el sitio un alcantarillado sanitario o colector de aguas negras al cual pueda conectarse, siendo así queda claro que es el mismo denunciante quien presenta el problema de contaminación por aguas negras en su propiedad, por lo cual esta autoridad de salud le notificará la orden sanitaria CS-ARS-CO-RS-005-2016-LZP, esto con el fin de que el recurrente se ajuste a la normativa legal vigente que rige la materia (ver documentación);\n\nh.       Que con antelación a la presentación del recurso de amparo el Ministerio de Salud no había recibido ninguna denuncia por contaminación de aguas negras en el Residencial Río Alto (ver documentación).\n\nIII.- SOBRE LA LESIÓN AL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: La Sala tiene por demostrado que  el 7 de octubre de 2015, el accionante mediante  correo electrónico cflorez@ccss.7sa.cr, presentó una denuncia dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, al correo electrónico lgranados@coromuni.go.cr, en la que expone lo siguiente: “Buenos días señor Alcalde, mi nombre es Felipe López Chévez y soy quien lo fue a buscar el pasado lunes para comentarle la situación que actualmente estoy viviendo en mi casa debido a la falta de planificación de un trabajo realizado por la Municipalidad de Coronado. Primeramente le agradezco que me permita comentarle la larga historia de todo lo acontecido para que logre comprender mi indignación al respecto y mi urgente necesidad de colaboración: A principios de este año, la Municipalidad envió a una empresa subcontratada al Residencial Río Alto donde habito, para que hicieran un trabajo que todavía los vecinos nos preguntamos qué objetivo perseguía, ya que nunca nos fueron comunicados formalmente sus alcances ni implicaciones. La cuestión es que el trabajo consistía en romper la calle justo al frente de algunas de nuestras casas, con el fin de introducir a unos 3 metros de profundidad unos tubos de concreto; el problema es que para lograr este objetivo, los trabajadores debían romper las tuberías que salían de nuestras casas (a un metro de profundidad) transportando aguas negras hacia el tubo madre que sólo Dios sabe donde desemboca. Efectivamente los trabajadores subcontratados realizaron el trabajo, amparándose en que tenían la orden de la Municipalidad de romper estos tubos y dejarlos rotos sin importar lo que fuera a pasar. Para evitar esta situación, los funcionarios de esta empresa subcontratada nos cobraron un monto de 40.000 por casa por reconectarnos, a lo cual muchos vecinos accedieron aún a sabiendas que esto se realizaba a espaldas de la Municipalidad; no obstante, como entenderá, yo vivo solo como mi hijo de 5 años en esa casa, trabajo todo el día, lo cual me impedía ver los trabajos que estaban realizando esos funcionarios, dándome cuenta de lo sucedido sólo por lo que se podía observar a simple vista (pues los huecos eran enormes y se podían observar las tuberías rotas durante la noche). Como era de esperar, la irresponsabilidad del responsable de esa obra tuvo sus consecuencias casi de inmediato, pues lo primero que paso (y como era evidente para cualquier que tenga el mínimo conocimiento sobre suelos) fue que el suelo subterráneo se lavó provocando el inmediato hundimiento de la calle frente a nuestras casas, impidiendo nuestro libre tránsito y el uso de nuestras cocheras para sacar nuestros automóviles, lo cual después de una queja presentada por un vecino, provocó que nuevamente se presentaran trabajadores (esta vez de la Municipalidad) a resolver el problema. Es menester indicarle en este punto que la irresponsabilidad en el diseño y planificación de un trabajo por parte del colega a cargo, provocó un doble costo para el contribuyente y un reproceso para la Municipalidad, sin mencionar, que la empresa subcontratada seguramente no se dio ni cuenta de lo sucedido, lo cual me puede llevar a pensar cosas muy negativas respecto a la gestión contractual, pero prefiero continuar con el relato de lo sucedido. Los trabajadores Municipales luego de la queja levantada por mi vecino, procedieron a romper la calle frente a su casa y la mía y nos indicaron que si no lográbamos que nos reconectaran al tubo madre, esto seguiría pasando, por lo que nos recomendaron hablar con el Ing. Marco Rojas, quien supuestamente tenia el proyecto a cargo. Efectivamente mi vecino habló personalmente con él y yo posteriormente lo contacté telefónicamente, indicándome que me quedará tranquilo, que nos iban a reconectar al tubo madre y asunto resulto. En este punto deseo que me comprenda, pues el Jefe del proyecto me está diciendo que me quede tranquilo que todo va a estar bien. Un funcionario público de alto rango me dice que crea en su palabra y que todo va a salir bien, no veo por qué debía dudar. Los trabajadores municipales terminaron los trabajos y según lo que me comentó mi vecino, su casa fue reconectada al tubo madre, no obstante, por las razones que antes le indique, yo no pude corroborar que el trabajo se hubiese realizado, dándome cuenta durante las últimas lluvias que nos han azotado, que mi casa está prácticamente inundada de aguas negras, pues la lluvia provoca la saturación del terreno y no permite la filtración de las aguas, llegando a un punto cumbre el pasado fin de semana, en el cual debí retirar a mi hijo de mi casa ante el peligro de alguna enfermedad causada por tan poca higiénica situación, siendo que mi casa quedó totalmente inundada en aguas negras. Ante lo cual con la ayuda de una sonda eléctrica subcontratada, pudimos notar que efectivamente estamos desconectados del tubo madre. Como era de esperar, me contacté con el A y A, quienes me indicaron que esa empresa no brinda el servicio de tratamiento de aguas negras en Coronado, siendo remitido a buscar ayuda en la Municipalidad. Primeramente, llamé a planificación urbana, quienes me indicaron que era mi responsabilidad tener un tanque escéptico en mi casa, que no podía alegar desconocimiento de la ley y que la Municipalidad actuó a derecho al habernos desconectado, pues están \"tan preocupados por el ambiente\" que no pueden hacer ese tipo de reconexiones. Lamentablemente a ese funcionario se le olvidó que yo compré esa casa así hace 3 años y que así como yo no puedo alegar desconocimiento de la ley, él no puede negar que fue esa misma Municipalidad la que brindó los permisos para la construcción de ese Residencial aún a sabiendas de que los diseños incumplían la Ley, o quizás, se otorgaron los permisos con los planos adecuados, pero los inspectores municipales decidieron \"ver hacia otro lado\" al momento de revisar que todo estaba a derecho en la construcción. No quiero pensar mal sobre esto, pero lo que sí es cierto, es que no podemos trasladar la responsabilidad del problema generado por una mala supervisión municipal hace más de 20 años, a los contribuyentes. Posteriormente, llamé al Ing. Rojas para solicitarle explicaciones y exponerle mi caso, pero muy cortésmente me indicó que no iba a romper la calle solo por mí, que era mi responsabilidad corroborar que sus trabajadores cumplieran sus órdenes de reconectarnos y que si no lo hicieron fue seguramente, porque yo no había comprado el tubo que él me pidió. Al respecto, en nuestra conversación el Ing. Rojas me indicó que yo podía quedarme tranquilo, que todo iba a estar bien, no sé por qué ahora menciona temas de tubos y cosas que nunca pasaron, de hecho en nuestra conversación no estaba ni siquiera claro de haber hablado conmigo, pero suponía que era a mi a quien me lo habla dicho. En todo caso, tenga por seguro que yo hubiera comprado un pedazo de tubo para tan delicado trabajo si me lo hubieran dicho. Al final de nuestra conversación, el Ing. Rojas me indicó que si yo quería podía contratar el trabajo por mi parte y conectarme al tubo madre por mi cuenta, pero que debía asegurar el correcto tránsito en la calle. Al respecto señor Alcalde, debo indicarle que he tenido que luchar contra mis instintos en estos días para no proceder a denunciar al Ing. Rojas ante el Comité de Ética de nuestro Colegio por tal desfachatez e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. No sólo ha generado problemas por su falta de planificación a los contribuyentes, sino que ahora pretende que seamos nosotros quienes paguemos por su ineficiencia, resolviendo los problemas que él ha generado con su incompetencia en el diseño de soluciones viables. El Ing. Rojas decidió romper nuestras tuberías arbitrariamente, permitiendo que nuestras casas se inunden de aguas negras, exponiendo a nuestros hijos y a nosotros mismos a graves problemas de salud, cerrando sus ojos y esperando a que no pasara nada. Termina su irresponsabilidad mostrando lo que era claro desde el principio, no existe tal preocupación por el ambiente de su parte, pues a sabiendas de las consecuencias, insta al suscrito a pagar por hacer lo que otros funcionarios catalogan como ilegal, pero todos sabemos que la única solución al asunto, pues teniendo funcionarios como el mencionado en cargos tan importantes, notamos ahora porque es que nuestro residencial no cuenta con los tanques sépticos que la ley solicita, lo que no es justo es que ahora se nos intente endilgar esa responsabilidad a los contribuyentes. Después de tan largo relato señor Alcalde, espero que entienda mi indignación y solicitud urgente de colaboración, puesto que si la lluvia continua, la situación será aún peor, pues no sólo mi casa tiene este problema y ya se empiezan a notar hundimientos en los frentes de las casas de mis vecinos. El Ing. Rojas dijo que no rompería la calle por mí, pero tenga por seguro que si esto no se atiende de inmediato, tendrá que romper la calle por el hundimiento y no solo la mía, sino la de todo el Residencial que con su irresponsabilidad e ineficiencia fue afectado. Como entenderá, la situación es realmente urgente por lo que le solicito respetuosamente brindar su respuesta lo antes posible, pues de lo contrario, me veré obligado a asistir no sólo al Comité de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sino también, a la Defensoría de los Habitantes, la Sala Cuarta y si es necesario a los medios de comunicación para que se conozca la barbaridad que se está cometiendo. Comprendo que quizás usted no es el responsable de tal situación señor Alcalde, pero ya puesto en conocimiento, puede ser parte del problema o parte de la solución”.  El 28 de octubre del 2015, el Contralor de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado comunica al accionante la atención de su caso. El 12 de enero del 2016, la Secretaria del Alcalde Municipal comunica al accionante que con instrucciones verbales del Alcalde se le adjunta el oficio AL-200-040-16 del 11 de enero del 2016, donde se le comunica que ha girado instrucciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante el oficio AL-200-0013-16 con el fin de conocer el estado de su caso a efecto de valorar la eventual responsabilidad que haya tenido su  representada y buscar la solución al problema. \n\nDe la prueba que consta en autos, la Sala determina que el accionante presentó una denuncia el 7 de octubre del 2015, por considerar que los trabajos realizados por la Municipalidad de Vázquez de Coronado causaron derramamiento de aguas negras y hundimientos en las calles. Al respecto tenemos que la Administración municipal explica que se realizaron arreglos en la zona, pero se determino la existencia de conexiones ilegales de los vecinos al alcantarillado sanitario existente. Detallan que el 28 de octubre del 2015 se comunicó el estado de su gestión. Además el 16 de diciembre del 2015, el tutelado planteó el recurso de amparo, y la comunicación del curso a la Municipalidad de Vázquez de Coronado se efectuó el 7 de enero del 2016. Finalmente, se comprueba que el 11 de enero del 2016, se le comunica al amparado de las gestiones realizadas para determinar si existe responsabilidad municipal en lo actuado. Por lo expuesto,  se comprueba que a la fecha lo denunciando persiste, si concretarse una respuesta definitiva, por lo que el tiempo transcurrido resulta excesivo, superior a 3 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.\n\nIV.- SOBRE LA LESIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:  Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene  dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Cantón de Vázquez de Coronado, no cuenta con red de alcantarillado sanitario. Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado realizó arreglos en el Residencial Río Alto, y procedió a tapar las conexiones ilegales al alcantarillado sanitario. Que el accionante es vecino del Residencial Río Alto, casa 3 B, en San Antonio de Coronado. Que la casa no cuenta con tanque séptico ni drenaje. Tampoco existe en el sitio un alcantarillado sanitario o colector de aguas negras al que pueda conectarse. El 5 de febrero del 2016, la Dirección de Área Rectora de Salud de Coronado, realiza acta de inspección CSARS-CO-RS-15-018542-007-CO-003-LZP-2016 en la vivienda del accionante. La prueba de coloración con fluoresceína sódica en los dos servicios sanitarios de la vivienda arrojó un resultado positivo, que no existe un sistema individual de tratamiento de aguas negras (tanque séptico ni drenaje) y tampoco existe en el sitio un alcantarillado sanitario o colector de aguas negras al cual pueda conectarse, siendo así queda claro que es el mismo denunciante quien presenta el problema de contaminación por aguas negras en su propiedad, por lo cual esta autoridad de salud le notificará la orden sanitaria CS-ARS-CO-RS-005-2016-LZP, esto con el fin de que el recurrente se ajuste a la normativa legal vigente que rige la materia.  Que con antelación a la presentación del recurso de amparo el Ministerio de Salud no había recibido ninguna denuncia por contaminación de aguas negras en el Residencial Río Alto.\n\nDe lo anterior, la Sala comprueba que en el Residencial Río Alto,  existen problemas de contaminación por derrame de aguas negras. Sin embargo, tal situación no es atribuible a las autoridades recurridas. Nótese que el Ministerio de Salud de previo a la interposición de este recurso de amparo, no tenía conocimiento de ninguna  denuncia sobre el caso.  Vemos que las autoridades del Ministerio de Salud se apersonaron a inspeccionar la zona y determinaron que no existe red de alcantarillado sanitario, y algunas viviendas por no contar con tanque séptico y drenaje- realizaron conexiones ilegales al sistema de aguas pluviales. Al respecto tenemos que en la inspección realizada el 5 de febrero del 2016, la Dirección de Área Rectora de Salud de Coronado comprobó que el accionante se encontraba en esos supuestos, por lo que una vez realizadas las pruebas de coloración, y dado que la vivienda no cuenta con tanque séptico ni drenaje, se dispuso la emisión de una orden sanitaria al tutelado, ya que, la contaminación alegada es producida  por el interesado.  Referente a la Municipalidad de Vázquez de Coronado se verifica que el ente municipal efectuó arreglos en las calles del Residencial Río Alto, y cambió algunos tubos de mayor diámetro en el lugar, siendo que en ese momento determinaron la existencia de conexiones ilegales, y por ende  procedieron a clausurarlas. De ahí que, se verifica que la Municipalidad de Vázquez de Coronado y el Ministerio de Salud han actuado conforme a las competencias legalmente establecidas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.\n\n                 V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO.   El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por contaminación por aguas negras que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\n                                         POR TANTO:\n\n                Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado o a quién  en su lugar ocupe ese cargo,  que en el plazo de 8 días a partir de la notificación de esta sentencia, emita las órdenes respectivas, a fin de que sea resuelta y notificada al denunciante, lo correspondiente a la queja planteada el 7 de octubre del 2015. Se advierte al recurrido, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.  El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TYNDKWIXGMQ61*\n\n TYNDKWIXGMQ61\n\nEXPEDIENTE N° 15-018542-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:19:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}