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DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS DEL MINISTERIO DE SALUD. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:20 hrs. del 30 de marzo de 2016, la parte recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2015-006858 de las 09:25 hrs. de 15 de mayo de 2015.\n\n                2.- Informa bajo juramento KARLA OBANDO MATA , en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados que, en informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT- 0281-2016 suscrito por la Ing. Tatiana González González se indica que, en cumplimiento de la Resolución N° 2015006858 en el que se índica se declara con lugar el Recurso de Amparo Exp. 15-003774-0007-CO y se solicita al Área Rectora dentro de la esfera de su competencia tomar las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento de las mejoras señaladas en la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS- CíS-0100-2015. El 27 de agosto del 2016 se realiza visita de inspección para el cumplimiento de la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0100-2015 y se observa que no se han realizado mejoras a la planta de emergencia y a la fecha no se ha presentado al Área Rectora el plan remedial por lo que se resuelve efectuar el Acto clausura CS-ARS-D-ERS-AC-065-2015 al equipo y se realiza formal colocación de sellos y se notifica que la planta no debe operar en el sitio. El 23 de noviembre del 2015 se recibe en el Área Rectora plan remedial con memoria de cálculo de aislamiento acústico para la planta de emergencia de la estación de servicio Rohe realizada por el Ing. Carlos Prado Mora IE-19984. El 25 de febrero del 2016 se recibe nota del Sr. Ricardo Rodríguez indicando que ya se realizaron los trabajos necesarios para reducir los niveles de ruido del generador eléctrico de la Estación de Servicio Rohe, por lo que solicitan realizar nueva inspección y verificar nuevas condiciones del equipo. El 02 de marzo del 2016 se realiza visita de inspección por parte de la suscrita según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0411-2016, con el fin de dar seguimiento al plan remedial y se observa que se realizó encerramiento perimetral metálico a la planta eléctrica de emergencia, asimismo se colocó cierres laterales de plástico y puerta de doble forro, se determina finalización de las medidas de control y se resuelve levantar clausura del equipo y programar medición sónica para evaluar efectividad del plan. El 28 de marzo del 2016 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0254-2016 en el que se concluye aprobar las mejoras para el confinamiento de ruido realizadas al Equipo Planta Eléctrica de Emergencia, por tanto, se autoriza al administrado utilizar dicho equipo en el sitio. Se aclara que posteriormente, se realizará medición sónica para verificar la efectividad del plan remedial y se le apercibe que en caso de que dicha medición sobrepase el nivel máximo permitido que establece el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, el Área Rectora de Salud Desamparados actuará en apego a lo fundamentado en el Articulo 45, 46 y 50 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud N° 39472-S, así como los Artículos 340. 341, 355, 356, 363 y 364 de la Ley General de Salud N° 5395. El 28 de marzo del 2016 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0255-2016 para la Sra. María Norberta Sequeira referente a la atención de la denuncia y el seguimiento del caso realizado por el Área Rectora de Salud Desamparados. Por último, el 06 de abril del 2016 se notifica a la Sra. María Norberta Sequeira el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0255-2016.\n\n3.- En el proceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\n                 Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\n  Considerando:\n\n   I.- OBJETO DEL RECURSO. Por escrito recibido en esta Sala a las 10:20 hrs. del 30 de marzo de 2016, la parte recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2015-006858 de las 09:25 hrs. de 15 de mayo de 2015, en la que se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a KARLA OBANDO MATA en su calidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, o a quien desempeñe dicho cargo, tomar las medidas pertinentes dentro de la esfera de sus competencias para el efectivo cumplimiento de las mejoras señaladas en la Orden Sanitaria número CS-ARS-D-ERS-OS-0100- 2015, para que el comercio denunciado por la recurrente no genere contaminación sónica o ambiental, debiendo tomar todas las medidas de ley, incluso la clausura del local, para ajustar dicha actividad a derecho.”\n\nII.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA. Sobre la desobediencia alegada, el recurrente plantea que existe un incumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2015-006858 de las 09:25 hrs. de 15 de mayo de 2015, al respecto, la autoridad accionada informó bajo juramento que se dio cumplimiento a lo ordenado, incluso obligando la clausura de la planta eléctrica para obligar las mejoras técnicas señaladas a efectos de suprimir el ruido excesivo generado por ese artefacto. Ahora bien, la autoridad accionada señala que está pendiente una nueva medición para verificar la efectividad de las medidas tomadas. En ese sentido se tienen por cumplida la resolución de esta Sala hasta tanto se realice el debido seguimiento de las mejoras técnicas ordenadas en el lugar de operación del generador eléctrico. En razón de lo anterior, en caso de que no se cumpla con esta última medición podrá la recurrente reclamar, nuevamente el incumplimiento de esta resolución.\n\n                III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nNo ha lugar a la gestión formulada.             \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*PZIFYUUB61W61*\n\n PZIFYUUB61W61\n\nEXPEDIENTE N° 15-003774-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:20:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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