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San José, a las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciseis .\n\n                \n\nRecurso de amparo ADRIÁN CASTILLO CAMPOS, cédula de identidad 0503970822, ALBERTO ASISCLO BENAVIDES VEGA, cédula de identidad 0401420569, ANGELA MARÍA RUÍZ RUÍZ, cédula de identidad 0800450572, ANGELA MAYELA CORONADO RÍOS, cédula de identidad 0501950275, CARLOS RODRIGO PEÑA VALLEJOS, cédula de identidad 0501700830, DAISY JUÁREZ MORALES, cédula de identidad 0800340702, DAYANA ESQUIVEL MUÑOZ, cédula de identidad 0503960938, DELMIS JUÁREZ MORALES, cédula de identidad 0800300352, GILBERTO HIONEY URBINA MUÑOZ, cédula de identidad 0503390444, GREGORIA LIDIA ZÚÑIGA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0501090436, JEAN CARLOS GUEVARA MORALES, cédula de identidad 0504020938, JOSÉ MARÍA HONORIO PIZARRO PIZARRO, cédula de identidad 0501391130, JOSÉ MIGUEL VIALES LÓPEZ, cédula de identidad 0503320630, JUAN VÍCTOR AGUILAR AGUILAR, cédula de identidad 0502140288, JUANA JETHY LÓPEZ ARRIETA, cédula de identidad 0502020368, LAURA MAYELA ARAYA CORONADO, cédula de identidad 0503480900, LILLIANA MUÑOZ CALDERÓN, cédula de identidad 0502790306, LINETE ALVAREZ CABALCETA, cédula de identidad 0502650381, MARÍA ABIGAIL RUÍZ ROSALES, cédula de identidad 0501270635, MARÍA DAMASA LIDIETTE DÍAZ MUÑOZ, cédula de identidad 0501430724, MARÍA FÉLIX LÓPEZ CASTILLO, cédula de identidad 0501600668, MARÍA LUZ DE JESÚS PEÑA RUÍZ, cédula de identidad 0501240044, MARÍA TOMASA IVETTE SANDOVAL NOGUERA, cédula de identidad 0500880630, MARÍA URBANO MATARRITA CORONADO, cédula de identidad 0500760075, MARIANA GONZÁLEZ ESCALANTE, cédula de identidad 0113040403, MASSIEL VIALES LÓPEZ, cédula de identidad 0503420590, MAYRA DE LOS ANGELES ACUÑA MOYA, cédula de identidad 0109010445, NANCY LIZETTE MATARRITA ZÚÑIGA, cédula de identidad 0602810765,  PEDRO PAULINO ANTONIO BRICEÑO DINARTE, cédula de identidad 0501380784, REBECA MARÍA RUÍZ DÍAZ, cédula de identidad 0502860586, RITA MARÍA ADINA LÓPEZ ARRIETA, cédula de identidad 0501890405, SONIA ESTHER LÓPEZ ARRIETA, cédula de identidad 0501610702, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 8\n\nde febrero del año en curso, los recurrentes presentan recurso de amparo y manifiesta que desde hace diez años los vecinos de Barrio Tenorio de Santa Cruz, han gestionado ante el municipio recurrido, para que se pavimente la avenida 8 y las calles aledañas, para solucionar el problema de contaminación ambiental que se produce en el sitio, a consecuencia de la cantidad de polvo que se levanta con el paso de los vehículos. Agregan que la salud de las personas que se encuentran albergados en el Hogar de Ancianos de ese lugar -que se ubica en avenida ocho- está siendo afectada. Señalan que las autoridades recurridas, con la intención de mitigar el problema, riegan melaza en la calzada, lo cual genera malos olores y atrae moscas. Indican que, en época de invierno la melaza se lava y discurre al río De En Medio, generando una mayor contaminación ambiental. Manifiestan que fueron nombrados por el Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 47 -2011, artículo 02, inciso 01, del 22 de noviembre de 2011, para la ejecución del proyecto de asfaltado de la avenida 8 y sus calles aledañas. No obstante, el 01 de febrero del 2016, en audiencia con personeros del Departamento de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad recurrida, en presencia del Alcalde, Vice Alcaldesa y Vice Alcalde, se les comunicó que no contaban con presupuesto disponible para la finalización del proyecto. Por lo expuesto, solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\n                 2.- Informan bajo juramento Roger Sánchez Fonseca, en su condición de Presidente en ejercicio del Concejo Municipal de Santa Cruz y Jorge Enrique Chavarría Carrillo Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que en consulta oral realizada al Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Cruz, Ingeniero Diego Rodríguez Galagarza, en el en el Barrio Tenorio de Santa Cruz, se han estado realizado obras previas para poder llevar a cabo el proyecto de construcción de una estructura de pavimento asfáltica de las calles públicas en Barrio Tenorio. Agrega, que esas  obras se enumeran a continuación: cambio de tubería de agua potable de avenida ocho y calles aledañas, instalación de alcantarillado sanitario, construcción de cordón y caño, tragante y pozo del predio municipal y de acueductos y alcantarillado de la calle uno y parte de la avenida ocho. Agrega que todos esos cambios a la tubería de agua potable y alcantarillado sanitario, son necesarios para poder colocar la capa asfáltica en la avenida ocho. A1 efecto, la Municipalidad de Santa Cruz celebró un convenio interinstitucional con Acueductos y Alcantarillados para poder invertir los dineros necesarios en el desarrollo de esas obras. El Ing. Rodríguez Galagarza terminó manifestando lo siguiente: los vecinos de Barrio Tenorio solicitaron audiencia a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Santa Cruz, con el fin de que se les indicara, en qué tiempo se colocaría el asfalto en la avenida ocho, por lo que los funcionarios de la Junta Vial les manifestaron a los señores del Barrio Tenorio, que para este fin 2016 y con los dineros de la Ley 8114 se tiene proyectado el diseño de estructura de pavimento asfáltico en ese barrio de Santa Cruz. El Concejo Municipal de Santa Cruz en acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria 21-2015, Artículo 02, Inciso 01 celebrada el 12 de noviembre de 2015 dispuso lo siguiente: Se acuerda por unanimidad: Se priorice para el año 2016 el asfalto en Barrio Tenorio, con recursos provenientes, de ser aprobada, la Ley de transferencia de competencias para la atención de la red vial cantonal. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n3.-  Informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Santa Cruz, Guanacaste, que según los registros que se llevan en la base de datos del Área Rectora de Salud, al día de hoy, no constan denuncias relacionadas con los hechos que son objeto del presente Recurso de Amparo, ya sea por parte del recurrente, ni a nombre de las personas que se menciona en el recurso que se relacionen con denuncias sobre el tema de contaminación por partículas de polvo que afecten los vecinos de avenida ocho y de calles aledañas. Por otro lado, señalan que el uso de la \"melaza\" para controlar el polvo que según se dice ha venido utilizando la Municipalidad para controlar el polvo, y que esta produce problemas de malos olores, fauna nociva o que llega a contaminar el río. Al respecto de la melaza, indica que ha sido una práctica generalizada en la provincia de Guanacaste, como herramienta para aplacar el polvo, la cual ha dado buenos resultados cuando es usado en las calles que no cuentan con asfalto. Sin embargo,  en cuanto a dicha práctica o los perjuicios que se generen por su uso, tampoco se tienen registradas denuncias sobre problemas de contaminación, criadero de moscas o de contaminación al río. Sobre este punto, considera importante indicar que tampoco este Ministerio ha autorizado, el uso de ese material para esos fines, por lo que de ser cierta dicha práctica la responsabilidad que se derive por el mal uso o los problemas que se generen, le debe ser atribuida a la Municipalidad y no a este Ministerio. A pesar de lo anterior, antes de rendir el informe, se realizaron las visitas de inspección al lugar, diligencias que fueron practicadas por la Licda. Julissa Romero Rodriguez, del Equipo de Regulación de la Salud de esa Area Rectora, según informe preparado bajo Oficio CH-ARS-SC-ER-0258-2016 del 17 de febrero del año en curso, en las diligencias realizadas se observó lo siguiente: \"De acuerdo con la inspección realizada in situ, el día 17 de febrero del 2016 a las 9:00 am, se observa lo siguiente: I. Que la avenida ocho presenta una capa de de mezcla de melaza, que dicha capa está cumpliendo actualmente su función, al minimizar el levantamiento de las partículas de polvo. 2. Que no se observa al momento de la visita la presencia de vectores como moscas y otros similares, sobre la calle y tampoco dentro de las instalaciones del Hogar, que puedan atentar con la salud de estas personas. 3) Que en el caso de que existieran problemas con el polvo, se observa que las instalaciones del Hogar de Ancianos cuentan con barrera vegetal amplia que abarca todo el frente de las instalaciones que minimiza el paso del polvo. 4) Que las instalaciones se ubican aproximadamente 30m hacia al fondo, es decir los sitios como cuartos, áreas de descanso y recreación, no se localizan al frente de la avenida ocho, por tanto, las personas que viven y trabajan en este lugar no se encuentran expuestas directamente al polvo. 5) Que en inspección realizado, esta Área Rectora de Salud no evidencia contaminación por polvo en el Hogar de Ancianos, producto del paso vehicular en la avenida ocho…”. Sobre los perjuicios a la salud de la población que se denuncian, que de acuerdo al comportamiento epidemiológico y reporte de enfermedades que se llevan en esta Dirección de Área, no existe forma de cómo relacionar de manera directa los hechos denunciados con la incidencia de enfermedades respiratorias en comparación con otros barrios de1 mismo cantón, debido a que la notificación de enfermedades no especifica distrito; en todo caso se puede afirmar que el comportamiento epidemiológico se mantiene dentro de los parámetros normales, aunque, señala que es importante destacar que si se ha demostrado en la literatura y estudios de medicina basada en la evidencia, que la constante exposición a partículas de polvo en la vía área de los pacientes con problemas pulmonares y cardiacos, favorece la mayor probabilidad de fallo de dichos  órganos, predisponiendo la aparición de complicaciones como neumonías, secreción mucosa y hasta riesgo de muerte incrementado por la edad avanzada y enfermedades concomitantes. Con el propósito de informar a la Sala Constitucional sobre los hechos que se denuncian, también solicitó información al respecto a la Msc. Sonia Moraga Agüero, del Equipo de Vigilancia de la Salud del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, sobre el comportamiento epidemiológico del lugar donde se ubican los recurrentes, y según Oficio CH-ARS-SC-EVS-001-16 se le informa lo siguiente: \"Estimado Doctor, por este medio le informo sobre el comportamiento de las IRAS durante el presente año 2016. De acuerdo al canal endémica, las IRAS en el cantón se ubican dentro del canal entre zona de éxito y de seguridad principalmente en las primeras seis semanas del año, no se registran ni se han reportado brotes por parte de los establecimientos de salud. El EBAIS de Tulitas presenta un porcentaje que oscila entre 11 y 19% de los episodios de IRAS que se presentan en el cantón durante estas semanas, lo cual es un comportamiento esperable de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de este sector…”. Agrega, que si bien es cierto el polvo puede afectar la salud de la población, actualmente no es posible establecer una relación directa entre las condiciones de la avenida 8 y calles ubicadas a su alrededor, con el comportamiento epidemiológico de las enfermedades respiratorias de los ancianos, del personal que permanece en tal centro de atención de adultos o el resto de la población, a pesar de que la literatura y estudios basados en la evidencia indican que el polvo es un contaminante del ambiente, tal y como se señalo líneas atrás. Sin embargo, el comportamiento epidemiológico en la comunidad de acuerdo al canal endémica de la zona es de éxito y seguridad según el comportamiento observado en las primeras seis semanas del año en curso, lo cual se viene a reafirmar con los datos obtenidos del EBAIS de Tulitas al cual están adscritos los vecinos recurrentes, ya que el comportamiento en cuanto al número de casos es el esperado manteniéndose este dentro de los parámetros normales. Adicionalmente, menciona que tomando en consideración que los  hechos que se denuncian incluye una población vulnerable, como la de los adultos mayores muy probablemente con patologías de fondo, es posible que la exposición prologada a partículas de polvo, podrían incrementar las complicaciones o agravamientos de enfermedades pulmonares y cardíacas. Pero a pesar de ello, de acuerdo a las visitas de inspección en el sitio, en el momento de realizarse tales diligencias, no se observó la presencia de vectores como moscas y otros similares sobre la calle y tampoco dentro de las instalaciones del Hogar de Ancianos que puedan atentar contra la salud de estas personas. Además las instalaciones del Hogar de Ancianos cuenta con barrera vegetal amplia que abarca todo el frente de las instalaciones que minimizan el paso del polvo hacia sus instalaciones, que se encuentran ubicadas aproximadamente a unos 30 metro hacia el fondo, de tal manera que las instalaciones como lo son los dormitorios, áreas de descanso o recreación, no se localizan frente o la avenida 8, razón por la cual tanto las personas que son atendidas en dicho centro; así como los trabajadores no se encuentran expuestas directamente al polvo, además no se evidencia problemas de contaminación en dichas instalaciones. Evidentemente la problemática de fondo en el presente caso, lo es el mal estado de la avenida 8 y calles aledañas donde se ubica el Barrio Tenorio en el Cantón de Santa Cruz, cuyo mantenimiento y buenas condiciones deben ser garantizados por la Municipalidad de ese cantón, y el Ministerio de Salud, no tiene la competencia para brindar una solución oportuna en cuanto al asfaltado se refiere, y los problemas denunciados por falta de este.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n \n\n                 Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a)  en el Barrio Tenorio de Santa Cruz, se han estado realizado algunas obras previas para poder llevar a cabo el proyecto de construcción de una estructura de pavimento asfáltica de las calles públicas en Barrio Tenorio, esas obras se enumeran a continuación: cambio de tubería de agua potable de avenida ocho y calles aledañas, instalación de alcantarillado sanitario, construcción de cordón y caño, tragante y pozo del predio municipal y de acueductos y alcantarillado de la calle uno y parte de la avenida ocho (informe rendido bajo juramento); b) la Municipalidad de Santa Cruz firmó un convenio interinstitucional con Acueductos y Alcantarillados para poder invertir los dineros necesarios en el desarrollo de esas obras (informe rendido bajo juramento); c) el Ing. Rodríguez Galagarza, informa que los vecinos de Barrio Tenorio solicitaron audiencia a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Santa Cruz, con el fin de que se les indicara, en qué tiempo se colocaría el asfalto en la avenida ocho, por lo que los funcionarios de la Junta Vial les manifestaron a los señores del Barrio Tenorio, que para este fin 2016 y con los dineros de la Ley 8114 se tiene proyectado el diseño de estructura de pavimento asfáltico en ese barrio de Santa Cruz (informe rendido bajo juramento);  d) el Concejo Municipal de Santa Cruz en acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria 21-2015, Artículo 02, inciso 01 celebrada el 12 de noviembre de 2015 dispuso lo siguiente: “…Se acuerda por unanimidad: Se priorice para el año 2016 el asfalto en Barrio Tenorio, con recursos provenientes, de ser aprobada, la Ley de transferencia de competencias para la atención de la red vial cantonal…” (informe rendido bajo juramento);  e)  según los registros que se llevan en la base de datos del Área Rectora de Salud, al día que se rinde el informe, no constan denuncias relacionadas con los hechos que son objeto del presente Recurso de Amparo, ya sea por parte del recurrente, ni a nombre de las personas que se menciona en el recurso que se relacionen con denuncias sobre el tema de contaminación por partículas de polvo que afecten los vecinos de avenida ocho y de calles aledañas (informe rendido bajo juramento);  f) el uso de la \"melaza\" para controlar el polvo de las calles, ha sido una práctica generalizada en la provincia de Guanacaste, como herramienta para aplacar el polvo, la cual ha dado buenos resultados cuando es usado en las calles que no cuentan con asfalto (informe rendido bajo juramento);  g) antes de rendir el informe solicitado, autoridades del Ministereio de Salud, realizaron las visitas de inspección al lugar, diligencias que fueron practicadas por la Licda. Julissa Romero Rodriguez, del Equipo de Regulación de la Salud de esa Area Rectora, según informe preparado bajo Oficio CH-ARS-SC-ER-0258-2016 del 17 de febrero del año en curso, en las diligencias realizadas se observó lo siguiente: \"De acuerdo con la inspección realizada in situ, el día 17 de febrero del 2016 a las 9:00am, se observa lo siguiente: I. Que la avenida ocho presenta una capa de de mezcla de melaza, que dicha capa está cumpliendo actualmente su función, al minimizar el levantamiento de las partículas de polvo. 2. Que no se observa al momento de la visita la presencia de vectores como moscas y otros similares, sobre la calle y tampoco dentro de las instalaciones del Hogar, que puedan atentar con la salud de estas personas. 3) Que en el caso de que existieran problemas con el polvo, se observa que las instalaciones del Hogar de Ancianos cuentan con barrera vegetal amplia que abarca todo el frente de las instalaciones que minimiza el paso del polvo. 4) Que las instalaciones se ubican aproximadamente 30m hacia al fondo, es decir los sitios como cuartos, áreas de descanso y recreación, no se localizan al frente de la avenida ocho, por tanto, las personas que viven y trabajan en este lugar no se encuentran expuestas directamente al polvo. 5) Que en inspección realizado, esta Área Rectora de Salud no evidencia contaminación por polvo en el Hogar de Ancianos, producto del paso vehicular en la avenida ocho…” (informe rendido bajo juramento).\n\nII.- Sobre el fondo.- Del elenco de hechos probados y de la prueba aportada a los autos, esta Sala no logra acreditar el reclamo presentado por los recurrentes. Tanto las autoridades municipales, como del Ministerio de Salud, en sus informes rendidos bajo juramento, rechazan la presencia de un problema de contaminación ambiental producido en las calles públicas en Barrio Tenorio, a consecuencia de la cantidad de polvo que se levanta con el paso de los vehículos. Como consecuencia, descartan, que se esté afectando la salud de las personas que se encuentran albergados en el Hogar de Ancianos de ese lugar. Por otro lado, y finalmente las autoridades recurridas, informan que ante inspección realizada, no se evidenció que el riego de melaza en la calzada, en el sitio denunciado, hubiera provocado malos olores, o hubiera atraído la presencia de moscas. Además de la prueba aportada a los autos, no se logra extraer que las autoridades municipales recurridas, hubieran sido omisas o negligentes en la atención de las condiciones de la calle denunciada, porque se extrae que desde tiempo atrás, se han estado realizado obras previas para poder llevar a cabo el proyecto de construcción de una estructura de pavimento asfáltica de las calles públicas en Barrio Tenorio, tales como: cambio de tubería de agua potable de avenida ocho y calles aledañas, instalación de alcantarillado sanitario, construcción de cordón y caño, tragante y pozo del predio municipal y de acueductos y alcantarillado de la calle uno y parte de la avenida ocho. Y que según, celebró un convenio interinstitucional con Acueductos y Alcantarillados para poder invertir los dineros necesarios en el desarrollo de esas obras. Además, el Ing. Rodríguez Galagarza menciona que los vecinos de Barrio Tenorio solicitaron audiencia a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Santa Cruz, con el fin de que se les indicara, en qué tiempo se colocaría el asfalto en la avenida ocho, por lo que los funcionarios de la Junta Vial les manifestaron a los señores del Barrio Tenorio, que para este fin 2016. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado, pues no se logra acreditar ninguna omisión, o actuación arbitraria de los recurridos, en contra de los recurrentes que se deba tutelar. Sin embargo, se les recuerda que dados los derechos que están en juego en relación con este tema, como son el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la salud, lo que interesa para este Tribunal es que el Estado, entendido para el sentido amplio, realmente asuma una política de protección y garantía efectiva del ejercicio de aquellos derechos.\n\n                III.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos  Magistrados  aclaran  que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvamos el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria.  Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda,  o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el presente caso, se alegó que estaba en peligro la salud de las personas vecinas del Barrio Tenorio de Santa Cruz de Guanacaste y, concretamente, la salud de las personas adultas mayores que residen en el hogar de ancianos de la localidad,  por lo que estimamos procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que seguimos en esta materia.\n\nIV.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ . A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficiente para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causa de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –más de un 1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos:\n\nCUADRO MUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIDO 2010-2012\n\nRótulos de fila\n\n\t\n\n2010\n\n\t\n\n2011\n\n\t\n\n2012\n\n\n\n\nAcompañante de automóvil\n\n\t\n\n54\n\n\t\n\n119\n\n\t\n\n78\n\n\n\n\nAcompañante de motocicleta\n\n\t\n\n28\n\n\t\n\n37\n\n\t\n\n41\n\n\n\n\nConductor de automóvil\n\n\t\n\n80\n\n\t\n\n40\n\n\t\n\n93\n\n\n\n\nConductor de bicicleta\n\n\t\n\n58\n\n\t\n\n54\n\n\t\n\n58\n\n\n\n\nConductor de motocicleta\n\n\t\n\n149\n\n\t\n\n121\n\n\t\n\n168\n\n\n\n\nOtro\n\n\t\n\n20\n\n\t\n\n28\n\n\t\n\n22\n\n\n\n\nPeatón\n\n\t\n\n203\n\n\t\n\n195\n\n\t\n\n215\n\n\n\n\nTotal general\n\n\t\n\n592\n\n\t\n\n594\n\n\t\n\n675\n\n            \n\n             De ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global.\n\n \n\nPor tanto:\n\n   Se declare sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*MHZIOF62FWC61*\n\n MHZIOF62FWC61\n\nEXPEDIENTE N° 16-001743-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:21:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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