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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03527 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 11 de Marzo del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 16-002099-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160020990007CO*\n\nExp: 16-002099-0007-CO\n\nRes. Nº 2016003527\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciseis .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR  MANUEL MADRIZ SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN UMAÑA SOLÍS, MELANY NATACHA ZÚÑIGA SOLANO, RAQUEL VALESKA ZÚÑIGA SOLANO Y SELENE SOLANO UMAÑA, CONTRA GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.\n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero del 2016, los accionantes presentan recurso de amparo contra el Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo, la Municipalidad de Alajuelita y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Indica que son vecinos de San Felipe de Alajuelita, Urbanización La Guapil, casa No. 64. Manifiestan que viven en una casa de bien social, la cual presenta agrietamientos significativos, producto de los desprendimientos del talud, situación que pone en riesgo sus vidas. Explican que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realizó una valoración de su vivienda y emitió el informe técnico DPM-INF-0202-2009. Alegan que, pese a que esa autoridad pudo corroborar la situación de peligro en que se encuentran, a la fecha de interposición del presente recurso, no les ha brindado una solución definitiva al problema expuesto. Mencionan que algunos vecinos que, también, tenían problemas en sus viviendas y corrían peligro, fueron reubicados por la comisión recurrida. Sostienen que entregaron una nota al Alcalde Municipal, mediante la cual solicitaron su intervención en ese asunto, pero no han obtenido respuesta. De igual manera, agregan que solicitaron ayuda al Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, pero no obtuvieron una respuesta positiva. Consideran que la omisión de las autoridades recurridas en brindar una solución al problema de vivienda que enfrentan, lesiona sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante escrito presentado el 19 de febrero del 2016, el accionante reitera los argumentos esbozados en el escrito de interposición del recurso.\n\n     3.- Mediante escrito presentado el 3 de marzo del 2016, Rigoberto Salas Mejías, Apoderado General Judicial de la Asociación domiciliada en Alajuela, denominada Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo informa que el recurrente no ha acudido a la vía judicial correspondiente, previo a la presentación del recurso de amparo que nos ocupa, por cuanto se desprende de las mismas declaraciones del señor Madriz Sánchez que los daños ocasionados son propiciados por acciones realizadas en inmuebles aledaños y por personas que no fueron incluidas en el recurso presentado: \"una vecina mía, detrás de mi casa, ha estado cabando la tierra y raíz de estos hechos,  ya mi casa tiene varias aberturas las paredes muy grande\". El trámite y otorgamiento del Bono de la Vivienda para la solución del recurrente, se realizó hace 29 años, desconocemos el mantenimiento y cuidado que le hayan brindado al inmueble la familia beneficiada, así como asuntos complementarios como la construcción de muros de retención y otros que a simple vista fueran obvios y necesarios para el adecuado uso del terreno. La diligencia y consentimiento del bono familiar para la vivienda para este proyecto primeramente se tramitó con el extinto Banco Anglo, trasladándose a Coovivienda y posteriormente a Mutual Heredia, por motivo de la fusión de mi representada con esta última, es que la cartera de crédito pasa a Grupo Mutual Alajuela en la figura del Fideicomiso 1113-CEV, actualmente fideicomiso 01-2003, por lo que mi representada no tuvo en ningún momento intervención en el proceso de los estudios, construcción y demás del Proyecto La Guápil. No constan registros ante esta Empresa de queja alguna respecto al asunto motivo del recurso, sin embargo, ante eventuales reclamos si los hubieran presentado, la entidad los gestiona de la mejor manera posible, sin ser interés de esta empresa el tener que llegar a condiciones extremas como las mencionadas, ayuda que puede gestionar cualquier ciudadano siempre y cuando califique para la misma. Sobre el auxilio que indica el recurrente no haber recibido, igualmente se hace la observación que la operación de crédito del señor Madriz se benefició de la Ley 8693 por lo que se le condonó la deuda, además de que el caso se tramitó desde un inició como artículo 59 lo cual conlleva un bono total, lo que deja entrever que el Estado a través de sus instituciones ha ayudado al recurrente. El estudio realizado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Departamento de Prevenciones y Mitigación en sus recomendaciones señala que se desconoce si la vivienda está asentada sobre material de relleno, no habla de agrietamientos en la casa del recurrente. Y finalmente recomienda una vigilancia constante respecto a cambios que evidencien posibles desplazamientos del terreno y revisar el sistema de evacuación de aguas para que este no acreciente los niveles de humedad, en síntesis no habla de un peligro eminente o la necesidad de un traslado de domicilio o declaratoria de  inhabitable. El escrito presentado por el recurrente revela que se conoce la solución al problema, la cual parece ser es la creación de un muro de contención, cuestión que es obvio no se ha atendido con la  debida diligencia de parte de los moradores del inmueble. Por último señalo la incorrecta aseveración del recurrente, en el sentido de que  Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo no posee a su nombre ninguna finca propiedad esta empresa en el proyecto La Guápil.\n\n4.- Mediante escrito presentado el 3 de marzo del 2016, Víctor Hugo Echverría Ureña, c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita informa que el recurrente manifiesta que vive en una casa de bien social la cual presenta agrietamientos significativos producto de los desprendimientos del talud, situación que pone en riesgo sus vidas, por lo cual señalamos toda la actividad ilícita y violentada por el recurrente, adjuntamos copia del Plano Catastrado N° SJ-78I715-88. mismo que señala en la línea 1-2 da como frente de esta propiedad 6 metros y que se puede ver que es la misma distancia del punto 3-4,  6 metros lineales,  esta referencia se realiza con el fin de demostrar la ilicitud del recurrente, el cual al visitar su vivienda, es fácil notar que el frente de la misma paso de 6 metros a 9 metros y  que tiene 3 metros de más,  por lo cual el recurrente en forma ilícita se apropia de un terreno el cual no le pertenecía. Denuncia el recurrente que su casa presenta agrietamientos significativos, producto de los desprendimientos del talud,  cabe mencionar que en un acto de apropiación indebida el recurrente toma un terreno que no le pertenece, ampliando la medida de su terreno en forma ilícita e irresponsable, donde le construye un apartamento a su hija, aún mas grave, la construcción la realiza sin los permisos correspondientes, no tiene permiso por parte del Departamento de Ingeniería de esta Municipalidad, ya que dicho Departamento no hubiese dado los permisos respectivos. Revisada la casa por el Ingeniero Alejandro Muñoz, se determina que la casa de interés social que fue dada al recurrente no presenta ningún daño estructural, que todos los daños y grietas que presenta la misma se dan en el agregado que ilícitamente se construyó, violentando la Ley N° 833 en sus artículo 74 el cual se refiere a las Licencias y que dice:\"Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente\". En línea de principio no sólo se establece que el recurrente se apropia ilícitamente de un terreno que no le corresponde, sino que también construye violentando el artículo 74 de la Ley N° 833,  Ley de Construcciones. Seguimos demostrando la ilicitud del recurrente al solicitarle el permiso de construcción y los recibos generados por la extensión de la licencia, el recurrente dijo no tenerlos, ya que nunca se generó dicho permiso por parte de la  Municipalidad cayendo el recurrente en otra ilicitud, ya que la norma regula en el  artículo 79 de la Ley 833 Ley de Construcciones, mismo que reza: \"Para que una licencia surta efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes\", hacemos referencia que se busco entre los archivos de la Municipalidad y no existe ninguna solicitud de construcción o ampliación por parte del recurrente en la propiedad supra citada. Establece el artículo 89 de la Ley N° 833, Ley de Construcción: Infracciones art.89: \"Se consideran infracciones además de las señaladas en los capítulos de este ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen licencias, d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades. Establece también la Ley N° 833 que toda obra debe  contar con un profesional en el ramo artículo 83 de la Ley N° 833, en este caso un Ingeniero Civil,  el cual de haber existido asesoría profesional se hubiese evitado el daño que hoy reclama el recurrente, las grietas producto de malas pegas hechas en materiales no compatibles y que además en informe técnico realizado por el  Ingeniero Alejandro Muñoz del Departamento de Ingeniería se refiere al asunto específicamente Informe de Ingeniería.  Manifiesta el recurrente que entregaron una nota al Alcalde Municipal, mediante la cual solicitan su intervención en el asunto, en Oficio del 07 de setiembre de 2012, se le entrega al recurrente un informe recopilado por el Inspector Francisco Salas y avalado por la gestora Ambiental Johanna Avila Vargas, en donde se le recomienda solicitar a la Comisión Nacional de Emergencias un nuevo avaluó, para determinar los daños. En Informe Técnico con N° DPM-INF-0202-2009 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se refiere en lo consecuente: a) Que hay que determinar si la casa de habitación está ubicada en un relleno. (Ya se demostró la ilegalidad de la construcción), b) El informe no exige ningún tipo de obra de mitigación. c) Por último dice que en caso de reubicación de ambas viviendas la solicitud se hará a las Instituciones correspondientes como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos (MIVAH) y al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), por lo que se aquí se desprende que la Municipalidad no está incluida en el asunto. Demostrados todos los artículos violentados en la Ley N° 833,  Ley de Construcciones por parte del recurrente y además de fundamentar la forma ilícita de adquisición del terreno, solicitamos se rechacé por completo este recurso y se declare eximida de toda responsabilidad a esta Municipalidad, la cual ha actuado en apego a la norma establecida.\n\n5.- Mediante escrito presentado el 4 de marzo del 2016, Eduardo Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) informa que es deber del Gobierno Municipal, garantizar, mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad. salubridad y sostenibilidad ambiental, lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. En este punto, finalmente cabe mencionar el Acuerdo 443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria N.10-11, celebrada el 9 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta 230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: \"Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas\". Explica que la propiedad de los recurrentes y el aparente riesgo que citan no pueden ser atendidos  por parte de la CNE con reservas del Fondo Nacional de Emergencias, ya que su caso en particular no se encuentra contemplado dentro de las afectaciones de ningún Plan General de Emergencia en ningún  decreto ejecutivo, por lo cuál esta representación no encuentra excusa para dicha intervención al no haber nexo de causalidad que permita la justificación de la erogación de fondos. La CNE, en cumplimiento de las competencias otorgadas por la ley 8488, citadas anteriormente, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos, emitió para la zona dos informes técnicos, los cuales se citan a continuación: DPM-INF0202-2009: realizado a solicitud de los señores Manuel Antonio Madriz Sánchez, Cédula: 1-473-773 y Kathya Madriz Umaña Cédula 11103150, suscrito por la geóloga Dione Barahona Oviedo, Carnet 294 CGCR, en dicho documento se indicó: Análisis de Amenazas y Recomendaciones: Las dos viviendas evaluadas están habitadas por el señor Manuel Antonio Madriz Sánchez y Kathya Madriz Umaña. Colindan al NE con un talud sin aparente obra de contención hacia la zona de reserva en la margen izquierda del río Tiribí. En este punto se han generado algunos desprendimientos de material.  En el área se pudo observar material de relleno aunque se desconoce si las viviendas están asentadas sobre este tipo de material. Según me indicaron cuando se asentaron algunas de las viviendas en la parte inferior del talud se removió parte del material situación que pudo haber desestabilizado más el área. La vivienda habitada por la señora Kathya Madriz Umaña presenta agrietamientos en pisos e inestabilidad donde se ubica el baño (sector más cercano al corte de talud).  Ante todo es necesario valorar si efectivamente toda el área del talud y donde están asentadas las viviendas está conformado o no por material de relleno y las condiciones actuales de éste en cuanto a compactación, realizando las pruebas geotécnicas necesarias principalmente para determinar si la inestabilidad se debe a algún tipo de asentamiento o por algún movimiento de tierra realizado y que generen a futuro más desprendimientos de material comprometiendo la estabilidad total de las construcciones en la parte superior con el consecuente riesgo de vidas.  Dicho análisis con base en las características geotécnicas indicará las medidas de mitigación a ejecutar y si es factible o no implementar alguna obra de contención u otra obra ingenieril apegándose a las especificaciones técnicas del Código de Construcción. Sísmico y de Cimentaciones vidente y supervisada por un ingeniero civil o ingeniero afín. Si estos estudios y obras de mitigación necesarias no se realizan no es posible garantizar la estabilidad futura de las construcciones por lo que en ese caso se recomendaría la reubicación de ambas viviendas extendiendo la solicitud a las instituciones correspondientes como el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto Mixto de Ayuda Social para que valoren la posibilidad de colaborar con los afectados a la mayor brevedad posible. Por el momento es necesario mantener una vigilancia constante en cuanto a la aparición de nuevos agrietamientos en el terreno y/o estructuras, hundimientos y otros aspectos que evidencien desplazamientos importantes de terreno. Revisar las condiciones de los sistemas de evacuación de aguas de las viviendas de manera que se promueva la conservación de los suelos y no se acrecienten los niveles de humedad en el terreno. Dentro de las responsabilidades de la C.N.E., como ente regulador de las acciones relacionadas con la gestión de desastres, se encuentra el establecer recomendaciones orientadas a promover un adecuado uso del suelo acorde a las características propias del entorno. Este informe es válido únicamente con sello original de esta institución y no devenga ningún tipo de costo para los interesados. Serán los propios interesados de dar trámite al mismo ante las instituciones correspondientes. Informe DPNI-INF-0365-2012: Por otra parte, en el año 2012, el geólogo Juan Ignacio Chaves Salas, funcionario de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, realizó una nueva valoración en la zona solicitado por Blas Enrique Villegas Jimenez, desprendiéndose del mismo, las siguientes observaciones: Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad: La vivienda se localiza dentro de la cuenca del río Tiribi. El terreno en general tiene una topografía plana con pendiente suave hacia el noroeste. El uso de suelo actual es de potrero, a los alrededores se observan viviendas. Según el mapa de amenazas potenciales de la CNE el sector no está siendo afectado por ningún tipo de  amenaza predecible.  Durante la visita se pudo comprobar que la vivienda presenta muchas grietas tanto en pisos como paredes, además la vivienda no cuenta con cielo raso y las latas de cinc del techo están al descubierto  Conclusiones:  Actualmente la propiedad no está siendo afectada directamente por ninguna amenaza natural predecible, no obstante la estructura de la vivienda se encuentra en malas condiciones.  Recomendaciones A. La vivienda deberá ser valorada por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para determinar las necesidades requeridas para mejorar la estructura. B. Se deberá dar parte al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para que evalué el caso para determinar la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al interesado CONCLUSION: Como es posible desprender de los anteriores informes y de las recomendaciones emitidas por los geólogos, en la propiedad de los recurrentes para determinar si las mismas se encuentran en riesgo es mediante la realización de pruebas geotécnicas que determinen las obras de mitigación e ingenieriles que permitan la estabilización del terreno de relleno donde se ubican las viviendas, por lo cual corresponderá a los mismos recurrentes o bien a la Municipalidad proceder con la realización de esos estudios y la construcción de las obras respectivas, puesto que en estricto apego al principio de legalidad, esta Comisión, no puede intervenir en la realización de los mismos, ya que esto corresponde al manejo ordinario de la Municipalidad de Alajuelita, quienes deben velar por el correcto ejercicio de las construcciones y de las obras en su cantón, conforme la sentencia 12485-2010 constitucional y el acuerdo 443-2011, tal y como se le informó directamente a los recurrentes en el informe solicitado en el año 2009. Por otra parte, y de nuevo señalando las competencias de la CNE, es importante manifestar  a los Honorables miembros de esta Sala, que la CNE no desarrolla proyectos habitacionales ni entrega viviendas a familias en condición de riesgo, puesto que esto corresponde a otras instituciones cuyo principal objetivo y razón de ser es la entrega de soluciones de vivienda. Recordemos que la CNE es el ente rector en materia de gestión de riesgo, por lo cual no puede asumir, competencias adicionales a las establecidas por ley, por lo cual, y como se evidencia con los informes emitidos por nuestra Unidad Ttécnica, Investigación y Análisis del Riesgo, se procedió a realizar lo que por ley debía cumplir esta representación, lo que no permite la existencia de reproches en este sentido.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- DE PREVIO. SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo dos, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público, como lo es la Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, y por las circunstancias concretas está en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales del amparado, sin que los remedios jurisdiccionales comunes sean suficientes u oportunos.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO:  Acusan los accionantes amenazas a la integridad física. Explican que son vecinos de San Felipe de Alajuelita, Urbanización La Guapil, casa No. 64, de interés social. Afirman que la vivienda presenta agrietamientos significativos, producto de  desprendimientos del talud existente en la zona.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     Que la casa de interés social que fue dada al recurrente se ubica en el plano catastrado SJ-0781715-1988, con número de finca 1-442266-000. No presenta ningún daño estructural (ver documentación);\n\nb.     Que existe una ampliación en la vivienda que se ubica fuera del lote plano catastrado SJ-781715-88 – toma un terreno que no le pertenece-. Esta construcción adicional es la que presenta los daños. La construcción se realizó sin  permisos municipales (ver documentación);\n\nc.      Que el Informe Técnico DPM-INF-0365-2012 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, establece que el 21 de junio del 2012 se realizó valoración  de riesgo de la vivienda 121 en la Urbanización Guapil. La vivienda se localiza dentro de la cuenca del río Tiribi. El terreno en general tiene una topografía plana con pendiente suave hacia el noroeste. El uso de suelo actual es de potrero, a los alrededores se observan viviendas. Según el mapa de amenazas potenciales de la CNE el sector no está siendo afectada por ningún tipo de  amenaza predecible. Durante la visita se pudo comprobar que la vivienda presenta muchas grietas tanto en pisos como paredes, además la vivienda no cuenta con cielo raso y las latas de cinc del techo están al descubierto  Conclusiones:   Actualmente la propiedad no está siendo afectada directamente por ninguna amenaza natural predecible, no obstante la estructura de la vivienda se encuentra en malas condiciones.  Recomendaciones A. La vivienda deberá ser valorada por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para determinar las necesidades requeridas para mejorar la estructura. B. Se deberá dar parte al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para que evalué el caso para determinar la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al interesado (ver documentación).\n\nIV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene  dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la casa de interés social que fue dada al recurrente se ubica en el plano catastrado SJ-0781715-1988, con número de finca 1-442266-000. No presenta ningún daño estructural. Que existe una ampliación en la vivienda que se ubica fuera del lote plano catastrado SJ-781715-88 – toma un terreno que no le pertenece-. Esta construcción adicional es la que presenta los daños. La construcción se realizó sin  permisos municipales. Que el Informe Técnico DPM-INF-0365-2012 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, establece que el 21 de junio del 2012 se realizó valoración  de riesgo de la vivienda 121 en la Urbanización Guapil. La vivienda se localiza dentro de la cuenca del río Tiribi. El terreno en general tiene una topografía plana con pendiente suave hacia el noroeste. El uso de suelo actual es de potrero, a los alrededores se observan viviendas. Según el mapa de amenazas potenciales de la CNE el sector no está siendo afectada por ningún tipo de  amenaza predecible. Durante la visita se pudo comprobar que la vivienda presenta muchas grietas tanto en pisos como paredes, además la vivienda no cuenta con cielo raso y las latas de cinc del techo están al descubierto  Conclusiones:  Actualmente la propiedad no está siendo afectada directamente por ninguna amenaza natural predecible, no obstante la estructura de la vivienda se encuentra en malas condiciones.  Recomendaciones A. La vivienda deberá ser valorada por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para determinar las necesidades requeridas para mejorar la estructura. B. Se deberá dar parte al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para que evalué el caso para determinar la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al interesado.\n\nDe lo anterior, la Sala comprueba que el amparado recibió un bono de la vivienda familiar, y se construyó una vivienda, la cuál no presenta daños estructurales. Vemos que el amparado, de forma ilegítima amplió la casa, sobre un terreno que no le pertenece, con el agravante de que la construcción se efectuó sin los permisos requeridos por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Alajuelita, y es en ésta propiedad donde se presentan daños visibles en los pisos y paredes. Por otra parte de la lectura de los documentos emitidos por la Comisión Nacional de Emergencias se establece que la casa no está siendo afectada por ningún tipo de  amenaza predecible, y  recomienda: Que la vivienda deberá ser valorada por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para determinar las necesidades requeridas para mejorar la estructura; y deberá dar parte al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para que evalué el caso para determinar la posibilidad de brindar algún tipo de ayuda al interesado. De ahí que los daños alegados son atribuibles al accionante, sea mediante la construcción ilegal que realizó en una propiedad que no le pertenece. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\n                V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YDOKWTUQFZK61*\n\n YDOKWTUQFZK61\n\nEXPEDIENTE N° 16-002099-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:22:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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