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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05963 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 06 de Mayo del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 13-002749-0007-CO\n\nRedactado por: Enrique Ulate Chacón\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*130027490007CO*\n\nExp: 13-002749-0007-CO\n\nRes. Nº 2016005963\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .\n\n                                 \n\nGestión de inejecución promovida por María Mercedes Quirós Mora contra la Municipalidad de la Unión de Tres Ríos.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las  14:34 hrs. del 09 de diciembre del 2015 (ver registro electrónico), la recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 7265-2013 de las 09:05 hrs. del 31 de mayo del 2013, toda vez que, ni el Alcalde Municipal de La Unión ni la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados han solucionado el problema sanitario denunciado.\n\n2.- Mediante resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis (ver registro electrónico), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de La Unión y a la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados.\n\n3.- Informa bajo juramento Karla Obando Mata en calida de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados (ver registro electrónico) que el 30 de mayo del 2013 se realizó una visita de seguimiento al caso, se especifica que el Sr. Jesús Espinoza cuenta con 17 viviendas colindantes a la acequia, por lo que realizar las pruebas de coloración en el Sector de Río Azul y se obtiene resultado positivo en las 17 viviendas, por lo que se procede a girar las órdenes sanitarias al dueño e inquilinos para que en un plazo de 30 días hábiles se canalicen las aguas servidas y negras a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud. Con fecha 11 de junio del 2013 se notifican órdenes sanitarias a los vecinos que realizan la contaminación de aguas residuales a la acequia correspondiente. El 18 de noviembre de 2013 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1585-2013 en el cual se concluye que se efectuó prueba de coloración a viviendas y se obtuvo resultado negativo, evidenciando así cumplimiento de la totalidad de lo solicitado en las órdenes sanitarias y se estableció cierre del caso, asimismo se determinó que el remanente que se observa en la zanja son aguas residuales vertidas desde el Cantón de La Unión, Área geográfica que no es jurisdicción del Área Rectora de Salud de Desamparados. El 11 de agosto del 2014 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0890-2014 en el que se concluye que el Área Rectora efectuó el seguimiento a la denuncia y generó los actos administrativos, por tanto se realizó cierre del caso, se refirió a la Municipalidad de La Unión que corresponde a su competencia determinar si es viable técnicamente entubar la quebrada ya que las aguas que se vierten en la misma bajan desde el cantón de La Unión, dicho documento es remitido a la Municipalidad de La Unión. Con fecha 05 de enero del 2015 se recibió en el Área Rectora de Salud  de Desamparados el oficio MLU-GSA-470-2014 suscrito por el Ing. Ricardo Laurent Aguilar, funcionario de la Municipalidad de La Unión, en el cual indica que el cumplimiento del recuro de amparo 13-002749-0007-CO se han realizado visitas referentes al entubamiento de la quebrada y han observado vertidos de aguas grises sobre el cauce, asimismo, sobre el cuerpo de agua se evidencia la presencia de espuma y coloración, se solicita se realice nuevo seguimiento ya que el problema sanitario no se ha corregido. En fecha 08 de mayo del 2015 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0425-2015 en el que se concluye que el vertido de aguas residuales se da en el Cantón de La Unión, no en Río Azul y esto llega a efectuar a los vecinos de Barrio El Arca, sin embargo el Área Rectora al no poseer jurisdicción geográfica en el Cantón de la Unión y siendo que las viviendas que generan el problema ambiental están ubicadas en la Unión, no en Río Azul y esto llega afectar a los vecinos de Barrio El Arca, sin embargo el Área Rectora al no poseer jurisdicción geográfica en el Cantón de La Unión y siendo que las viviendas  que generan el problema ambiental están ubicadas en La Unión, el Área Rectora no puede ingresar a las viviendas a realizar pruebas de coloración con fluoresceína, por tanto no posee facultad para ejecutar actos administrativos. En fecha 18 de junio de 2015 se realizó visita de inspección en forma conjunta con funcionarios de la Municipalidad de la Unión y el Área Rectora de Salud La Unión según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0975-2015, se observó que en el sitio hay un cuerpo de agua (zanja) que circula por los linderos de las viviendas ubicadas en Barrio El Arca Río Azul, se realizó prueba de coloración al registro pluvial y se obtuvo resultado positivo, se evidenció que este sistema de alcantarillado municipal convergen aguas del sector de La Unión, por tanto el Área Rectora de Salud Desamparados no puede abordar el caso dentro de sus competencias legales, ya que la problemática ambiental se presentó fuera de la jurisdicción de su área geográfica, por lo que corresponde al Área Rectora de la Unión continuar con el abordaje del caso. En fecha 20 de enero de 2016 se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados notificación de la presente gestión de desobediencia. Considera que el Área Rectora de Salud Desamparados realizó el seguimiento y giró los actos administrativos que correspondían a su área geográfica y resolvió el caso según sus competencias legales, por lo que en fecha 22 de enero de 2016 se emitió oficio CS-ARS-D-0064-2016 en el cual se trasladó la problemática de la inadecuada disposición de aguas servidas al Área Rectora de Salud de La Unión y a la Municipalidad del cantón. Solicita se desestime la presente gestión de desobediencia.\n\n4.- Informa bajo juramento Lidia Garita Rodríguez en calidad de Alcaldesa Municipal de La Unión (ver registro electrónico) que mediante oficio MLU-DISE-188-2014 se indicó: “La viabilidad técnica para el entubamiento de la quebrada deberá ser determinado por el departamento competente en materia ambiental, dado que, se trata de un cuerpo de agua y por lo tanto deberá de existir un criterio técnico de la Unidad Ambiental. Posteriormente se generaron los oficios MLU-DAM-DJUR-501-2014 y MLU-DISE-241-2014, los cuales hacían referencia al criterio técnico señalado en el numeral 1, momento en que la Unidad de Gestión Ambiental es informada para proceder conforme. Mediante oficio MLU-GESA-381-2014, la Unidad de Gestión ambiental informó al Departamento de Aguas del MINAE el inicio de las labores pertinentes. En el mes de diciembre, mediante oficio MLU-DAM-DJUR-575-2014 la Alcaldía señaló que se indicara el avance obtenido por la Unidad de Gestión Ambiental, por lo que se remitió a la amparada el oficio MLU-GESA-458-2014 señalando las actividades realizadas e indicando que podría suponerse que el cuerpo de agua no existía en el pasado, asumiendo por lo tanto que el mismo se trata de cauce artificial, de ser así no se encuentra ningún inconveniente para su entubamiento (..) Esta Unidad no ve inconveniente en que la Dirección de Infraestructura de la Municipalidad inicie con la elaboración de un presupuesto, plan proyecto y gestiones adicionales para el entubamiento…” Señala que la Unidad de Gestión Ambiental no posee criterio técnico vinculante para definir la naturaleza de un cauce. Mediante oficio MLU-GESA-470-2014 se brinda seguimiento al Área Rectora de Salud Desamparados dado que a raíz de una nueva inspección realizada se determinaron inconsistencias en lo descrito por dicha entidad en el informe técnico CS-ARS-D-ERS-D-IT-0890-2014 remitido a la Sala Constitucional. Posteriormente, se tramitó en conjunto con la Alcaldía, la solicitud de Dictamen de cuerpo de agua ante la Dirección de Agua del MINAE. En marzo de 2015, mediante oficio MLU-GESA-114-2015 se reitera lo señalado en oficio MLU-GESA-458-2014, y se le indica que no se ha recibido respuesta por parte del Área Rectora de Salud Desamparados ni por parte del MINAE. Como parte de la gestión de seguimiento, se remitieron oficios MLU-GESA-159-2015 y MLU-GESA-160-2015 a la Dirección de Agua y Área Rectora de Salud Desamparados, respectivamente. El 08 de junio de 2015, se recibió respuesta por parte del Área Rectora de Salud Desamparados en la cual se indicó que el caso se iba a abordar de manera conjunta con el Área Rectora de Salud La Unión, por lo que esta última solicitó que en la nueva visita a realizar también la Unidad Ambiental los acompañara, visita que se realizó el 18 de junio de 2015, donde se constato que: a. Al realizar un recorrido ampliado del cuerpo de agua se logró observar que una parte del mismo se encuentra ya entubado. b. Se siguió este entubamiento y se determinó que el mismo se conecta aparentemente a cajas de registro del sistema pluvial. c. Se efectuaron pruebas de coloración en dichas cajas de registro y se determinó que existe una conexión del sistema pluvial con el cuerpo de agua, por lo que se presumió con mayor certeza que el cuerpo de agua no es un cauce natural, sino que corresponde a aguas pluviales y residuales que son recogidas por el sistema. d. Se realizó la consulta verbal al Ing. Matamoros de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien indicó que efectivamente los trabajos de entubamiento fueron realizados por la Municipalidad a fin de canalizar las aguas pluviales que eran generadas de las partes más altas y que estaban comprometiendo la infraestructura vial. Posteriormente, mediante oficio MLU-DAM-DJUR-431-2015 se solicitó nuevamente el Dictamen de Cuerpo de Agua, requerido desde el 08 de enero de 2015; y nuevamente en fecha 29 de enero de 2016, se solicitó personalmente ante la Dirección de Agua del MINAE la respuesta sobre la naturaleza del cuerpo de agua, pues a pesar de haber indicado número de fax a efecto de notificaciones, no se remitió por esa vía. En Dictamen AT-3655-2015, la Dirección de Agua del MINAE indicó “que la corriente de agua sobre la cual se solicita el dictamen, se refiere a un canal de drenaje de aguas pluviales y posiblemente utilizado para también depositar las aguas servidas se la población del lugar…”, evidenciando que el problema relacionado al inadecuado manejo de aguas no le corresponde al Área Rectora de La Unión, y que dicho problema no ha sido solventado, tal y como se aseguró a esta Sala por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados. Considera que la Municipalidad recurrida ha realizado las acciones dentro del ámbito de su competencia para cumplir con lo ordenado por esta Sala, por lo que solicita desestime la presente gestión.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nÚNICO: En el caso concreto, la recurrente acude a este Tribunal Constitucional  aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el Voto No. 7265-2013 de las 09:05 hrs. del 31 de mayo del 2013, toda vez que, ni el Alcalde Municipal de La Unión ni la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados han solucionado el problema sanitario denunciado.  No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por Karla Obando Mata en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados y Lidia Garita Rodríguez en calidad de Alcaldesa Municipal de La Unión –los cuales son rendidos  bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que mediante informe técnico CS-ARS—ERS-IT-0890-2014 de fecha 11 de agosto del 2014 el Área Rectora de Salud de Desamparados en acatamiento a la orden emitida por este Tribunal, le dio seguimiento a la denuncia y al constatar que  la Municipalidad de La Unión es la autoridad competente para determinar si es viable técnicamente entubar la quebrada, ya que las aguas que se vierten en la misma bajan desde el cantón de La Unión, se realizó el cierre del caso. Por lo tanto, el problema que se denuncia en la presente gestión, hace referencia a hechos nuevos, presuntamente, acaecidos tiempo después al dictado del fallo. Partiendo de esa premisa y revisados los informes y la prueba traída al expediente, podría estarse ante una vulneración del artículo 50 de la Constitución Política, pero ésta vez por parte de las autoridades municipales y sanitarias de La Unión. De ahí entonces que, corresponde desglosar ese escrito y las pruebas aportadas para que se tramite como un asunto nuevo.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar la gestión de desacatado presentada. Desglósese el escrito presentado a las 14:34 hrs. del 09 de diciembre del 2015 por la recurrente para que sea tramitado como un asunto nuevo.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YWUT0R06JXU61*\n\n YWUT0R06JXU61\n\nEXPEDIENTE N° 13-002749-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:24:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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