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San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .\n\n                \n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto  por  BELSEBI AZOFEIFA HIDALGO, cédula de identidad 0104520607 , contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ASERRÍ Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD\n\n \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 8:20 hrs. del 1 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ASERRÍ Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que el 25 de febrero del 2016 interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aserrí, debido a que la comunidad de Poás de Aserrí se encuentra expuesta a la propagación de mosquitos de zika, chicungunya y dengue. Dice que existe un tramo de la carretera, Ruta Nacional No. 217, entrada oeste desde la terminal de buses de la comunidad, donde hay alcantarillas obstruidas con aguas contaminadas, además de que no cuentan con tapa. Agrega que algunas tienen registros de hasta tres metros de profundidad, anegadas de aguas servidas, contaminadas y estancadas, lo cual supone un riesgo para la salud pública. Por otro lado, indica que a 300 metros de la terminal de buses, sobre la misma ruta antes indicada, existe un puente sobre el río Poás, el cual carece de toda señalización. Por lo tanto, los peatones deben esquivar los vehículos que transitar por ahí, al no existir paso peatonal. Señala que en algunos tramos solo existen tres metros de calzada y a ambos lados huecos profundos. Indica que se le ha solicitado intervención al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a la Municipalidad de Aserrí y al Ministerio de Salud. Finalmente, en respuesta de la denuncia del 26 de febrero, se le indicó al recurrente que la inspección se realizaría hasta dentro de tres meses, mientras que por parte de  la Municipalidad y el CONAVI no ha recibido respuesta positiva.\n\n \n\n  2.- Por resolución de esta Sala de las 11:08 horas del 1 de marzo del 2016 se da curso al presente recurso amparo, momento en el cual se ordena a la Alcaldesa Municipal de Aserrí, al Director del Área Rectora de Salud de Aserrí, al Director Ejecutivo y al Gerente del Departamento de Conservación y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que informe bajo juramento sobre los hechos alegados por el recurrente, dentro del tercer día hábil contado desde la notificación de la resolución de curso.\n\n \n\n3.- Informa bajo la gravedad del juramento Leticia Castro Moreno, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí que: a) el puente en la Ruta Nacional No. 217 que se ubica sobre el rió Poás, que divide las comunidades de Poás y Alajuelita, no se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, sino del Consejo Nacional de Vialidad; b) por medio de oficio MA-UTGV-92-2016 suscrito por el ingeniero Jeffry Masís Bonilla, se indicó que dicha calle, sobre la Ruta Nacional No. 217, no está dentro de la competencia de la Municipalidad de Aserrí. Esto en relación con el alegato del recurrente de la presencia de aguas negras que discurren por la calle, la inexistencia de cunetas ni alcantarillas y la poca cobertura de la capa asfáltica sobre la calle; c) respecto de los ceniceros obstruidos, se indica que el sistema pluvial de dicho lugar tiene el desfogue en la Ruta Nacional No. 217 y sí están colapsados y obstruidos. Así, en el 2015 la Municipalidad de Aserrí realizó la limpieza del sector y los tragantes, lo que resultó infructuoso posteriormente debido a la insuficiencia hidráulica y al colapso presentado. Agrega que tal situación continuará hasta tanto el CONAVI no realice los trabajos de reconstrucción del alcantarillado pluvial, puesto que las aguas no desfogarán adecuadamente; d) las tapas de seguridad de las alcantarillas se encuentran bajo la competencia del CONAVI;  y e) el estado del parque comunal se debe a que la Municipalidad de Aserrí no brinda el servicio de ornato de parques, según indicó el administrador de servicios municipales de la Municipalidad de Aserrí, mediante oficio SM-040-2016 del 4 de marzo del 2016, el MBA Paulo Fernández. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\n \n\n4.- Informa bajo la gravedad del juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí que: a) los supuestos agravios alegados por  el recurrente “no se encuentra contemplada dentro del ámbito de competencias de este Ministerio de Salud, por lo que su abordaje se reserva para las instituciones correspondientes”; b)  el 26 de febrero del 2016 se recibió, en el Área Rectora de Salud de Aserrí, denuncia presentada por el recurrente, bajo el número 058-Reclama que  la Municipalidad de Aserrí, al CONAVI y a la empresa Constructora Hernán Solís, no han atendido  las denuncias por él presentadas ante dichas instituciones. En la denuncia el recurrente manifiesta que “existe estancamiento de aguas debido a que el alcantarillado está obstruido y las aguas se rebasan por las cajas de registro”, agrega que dichas alcantarillas no tiene tapas y son muy profundas, lo cual supone un riesgo para los peatones. En la misma fecha, se le entrega una boleta de visita para atender la denuncia, que se programó para el 24 de mayo de 2016, según el orden de presentación, conforme la Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC; c) por medio del acta de inspección No. RH 268-2016 del 7 de marzo del 2016 se constató que en la urbanización Vistas de Poás el alcantarillado se encuentra obstruido y que existen ocho cajas de registro las cuales se encuentran, en su mayoría, sin tapa o parrillas, además las aguas se rebasan hacia la vía pública. Se indica que la profundidad de las cajas de registro va desde 1.20 hasta 2.80 metros, lo que constituye un riesgo para los peatones. En el momento de la inspección, quien atendió fue el recurrente d) en razón de los hallazgos del acta de inspección antes citada, la Alcadesa y el Concejo Municipal, ambos de la de la Municipalidad de Aserrí, se refirieron a la denuncia (mediante oficios ARSA-RH267-16 y ARSA-RH-268-16, respectivamente), para que se realice la respectiva valoración y se proceda a ejecutar la limpieza del alcantarillado, así como la colocación de las parrillas en  las cajas de registro correspondientes. La urbanización Vistas de Poás cuenta con aproximadamente 60 viviendas, de ahí que el Área Rectora de Salud de Aserrí realizará las respectivas inspecciones en cada vivienda, para determinar la existencia de aguas negras y servidas que desfogan en el alcantarillado pluvial. Tales visitas se encuentran programadas a partir del 15 de abril del 2016, de lo hallado se resolverá y se informará a esta Sala y al recurrente. Señala la informante que el alegato del recurrente respecto de los supuestos problemas por aguas negras en el trayecto entre el puente sobre el río Poás y la Iglesia de Lámparas, no corresponde a la competencia del Área Rectora de Salud de Aserrí, sino  al Área Rectora de Salud de Alajuelita. No obstante lo anterior, por medio de oficio No. CS-ARS-AS-276-2016 del 8 de marzo del 2016 se pone en conocimiento a esta última a fin de que atienda lo denunciado por el recurrente. Dice que el Área Rectora de Salud ha dado atención a la denuncia del recurrente, asimismo, debido a la complejidad del asunto se continúan realizando acciones para determinar todas las posibles causas generadoras del problema y ejecutar las acciones correspondientes\n\n \n\n5.-  Informan bajo la gravedad del juramento Mauricio Salom Echeverría y Christian Vargas Calvo, en sus condiciones de Director Ejecutivo a.i. y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, respectivamente, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), que la limpieza del sistema de drenaje se realiza por la contratación directa autorizada número 2014CD-000140OCVOO de manera trimestral, teniendo que realizarse la programación para ese segundo trimestre del año 2016. Añaden que el ingeniero de la zona donde está ubicado el puente sobre el río Poás, RN numero 217, y bacheo de la misma, procederá a realizar las mejoras de protección de bastiones, aletones y sistema externo de drenaje, así como señalamiento preventivo. Dicen que se recomienda la realización de un proyecto de obra nueva que permita satisfacer las necesidades de la zona, para dicha acción se debe incluir en el Plan Operativo Institucional (POI) según presupuesto y prioridades de la institución. Agregan que según se explicó al recurrente por oficio PLI 1—15-1516 del 03 de diciembre de 2015, la solicitud será incorporada a la lisa de proyectos candidatos para la eventual elaboración de estudios de pre inversión, requisito para demostrar la rentabilidad de un proyecto desde el punto de vista socio económico y su posterior inscripción al Banco de Proyectos de inversión pública (BPIP) del MIDEPLAN. En cuanto al mantenimiento de la calzada con bacheo, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes realizó el último mantenimiento en el mes de febrero de 2016, tanto en la zona 1-1 como 1-3 Los Santos, de igual manera, la acción se realiza y se programa todos los trimestres del año. Piden se declare sin lugar el recuso.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\n                \n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima violentado su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por cuanto la comunidad de Poás de Aserrí se encuentra expuesta a la propagación de mosquitos de zika, chicungunya y dengue. Lo anterior debido a la existencia de alcantarillas obstruidas, sin tapas y anegadas de aguas contaminadas. Algunas de estas son muy profundas por lo que suponen un riesgo para los peatones. Por otro lado señala que un puente cercano de la comunidad carece de toda señalización y pasos peatonales, lo cual pone en riesgo a los peatones. El recurrente interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aserrí, el 26 de febrero del 2016, no obstante, se le indicó que sería atendido dentro de 3 meses. Asimismo ha solicitado intervención al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a la Municipalidad de Aserrí, pero no ha recibido respuesta positiva.\n\n \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.  El puente en la Ruta Nacional No. 217, ubicado sobre el río Poás, divide las comunidades de Poás y Alajuelita;  no se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, sino del Consejo Nacional de Vialidad (Informe de la Alcadesa a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, folio 54 del expediente digital);\n\nb. La calle que pasa sobre la Ruta Nacional No. 217, no está dentro de la competencia de la Municipalidad de Aserrí (Informe de la Alcadesa a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, folio 54 del expediente digital);\n\nc.  Los ceniceros se encuentran obstruidos y colapsados y el sistema pluvial de dicho lugar tiene el desfogue en la Ruta Nacional No. 217 (Informe de la Alcadesa a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, folio 54 del expediente digital);\n\nd. El 13 de noviembre de 2015 el amparado Belsebí Azofeifa Hidalgo presentó una denuncia ante el CONAVI en relación con el estado de la ruta nacional número 217, en el tramo de carreta del puente de Poás de Aserrí,  hasta la iglesia de Barrio Lámparas en San Antonio de Alajuelita, la que fue contestada por oficio PLI-10-15-1516 de 03 de diciembre de 2015, de Planificación Institucional del CONAVI, indicándosele que será incorporada a la lista de proyectos candidatos para la eventual elaboración estudios de pre inversión, y posterior inscripción al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Mideplan   (escrito de interposición, folios 8 y 10).\n\ne.  El 23 de diciembre de 2015, el recurrente presentó ante la Alcaldesa Municipal de Aserrí, denuncia por parte de los vecinos de la Urbanización Vistas de Poás y alrededores, por los ceniceros de los caños de la urbanización, que están obstruidos por problemas del sistema de desagüe,  lo que se convierte en un criadero de mosquitos causantes de enfermedades infecciosas. También acusa el  abandono donde hubo un parque para recreación de la urbanización, pues no hay un espacio para esparcimiento donde compartir con la familia y vecinos (denuncia ante la Alcaldesa Municipal de Aserrí, folio 13).\n\nf.   En el 2015 la Municipalidad de Aserrí realizó la limpieza del sector y los tragantes, lo que resultó infructuoso  debido a la insuficiencia hidráulica y al colapso presentado; lo que se mantendrá hasta que el CONAVI realice los trabajos de reconstrucción del alcantarillado pluvial, puesto que las aguas no desfogarán adecuadamente (Informe de la Alcadesa a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, folio 55 del expediente digital);\n\ng.  Las tapas de seguridad de las alcantarillas se encuentran bajo la competencia del CONAVI (Informe de la Alcadesa a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, folio 54 del expediente digital);\n\nh. El 26 de febrero del 2016 se recibió, en el Área Rectora de Salud de Aserrí, un denuncia presentada por el recurrente, bajo el número 058-en la que reclama que ni  la Municipalidad de Aserrí, ni el CONAVI, ni la empresa Constructura Hernán Solís, han atendido  las denuncias por él presentadas ante dichas instituciones, en relación con  el estancamiento de aguas debido a que el alcantarillado está obstruido y las aguas se rebasan por las cajas de registro”.\n\ni.    En atención al reclamo, el Área de Salud procedió a ingresar el documento sobre la fecha de visita para atender la denuncia de acuerdo a la programación (24 de mayo de 2016).\n\nj.    A  las 14:20 horas del  07 de marzo de 2014 se realizó la inspección por parte del Área Rectora de Salud. En el recorrido de la urbanización se logró observar que el alcantarillado se encuentra obstruido y hay ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa o parrillas. Las aguas se rebalsan hacia la vía pública, además la profundidad de las cajas es del 1.20 metros hasta 2.80 metros, por lo que se da un riesgo para los peatones (acta de inspección N RH-268-2016 del 07 de marzo de 2014 a las 14:20horas, informe autoridad de Área Rectora de Salud de Aserri, folio 4).\n\nk. En la investigación se determinó que la Urbanización Vistas de Poás cuenta con aproximadamente 60 viviendas (Informe autoridad del Área Rectora de Salud).\n\nl.    Por oficio ARSA-RH-267-16 el Área Rectora de Salud  remite  la denuncia de la recurrente a la Alcaldesa Municipal y por oficio ARSA-RH-268-16 al Concejo Municipal y de Aserrí para que se realice la respectiva valoración y se proceda a ejecutar la limpieza del alcantarillado, así como la colocación de parrillas en cada una de las cajas de registro para corregir lo denunciado por el señor Azofeifa (oficios ARSA-RH-267-16 se remite  la denuncia de la recurrente a la Alcaldesa Municipal y por oficio ARSA-RH-268-16 al Concejo Municipal y de Aserrí, con fecha de recibido de 08 de marzo de 2016, folios 9 y 10 de informe del  de salud recurrida).\n\nm.  Debido a la cantidad de viviendas que tiene la Urbanización, el Area rectora de Salud de Aserrí realizará las respectivas inspecciones en cada una de las viviendas para determinar si existe la disposición de aguas negras y servidas hacia el alcantarillado pluvial. En caso de constatarse se emitirán las órdenes sanitarias para corregir las anomalías encontradas. Las visitas se estarán programando un día por semana a partir del 15 de abril de 2016, porque las denuncias se programan según el orden de presentación (Informe de autoridad del Área Rectora de Salud).\n\nn. Por oficio ARSA-RH-129-2016 de 09 de marzo de 2016 el Área Rectora de Salud de Aserrí responde al recurrente Beisebi Azofeifa Hidalgo la denuncia Número 058-2016, dirigida contra la Municipalidad de Aserrí, CONAVI y Constructora Hernán Solís, por derrame de aguas en la vía pública, obstrucción del alcantarillado y falta de tapas o parrillas en la Urbanización Vistas de Poás (oficio ARSA-RH-129-2016 de 09 de marzo de 2016, prueba aportada por la recurrente el 17 de marzo de 2016, folio 03).\n\no. Los representantes del Área de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI afirman que no se puede brindar un mejoramiento o rehabilitación a la ruta nacional número 217, tanto en la zona 1-3 Los Santos, como en la Zona 1-1, San José, porque no la alcanza el contrato actual y según lo dispuesto en la Ley de Creación de Conavi (oficio OCBV-08-2016-0799 de 07 de marzo de 2016, prueba aportada por la recurrente el 17 de marzo de 2016, folio 13).\n\np. La limpieza del sistema de drenaje se realiza mediante la Contratación Directa Autorizada N2014 CD-000140-OCVOO, de manera trimestral, teniendo que realizarse la programación para este segundo trimestre del año 2016 (informe de autoridades del CONAVI).\n\nq. El CONAVI procederá a realizar protección de bastiones, aletones y sistema a externo de drenaje, así como señalamiento preventivo en el puente sobre el Río Poás (informe CONAVI).\n\nr.   El CONAVI respondió la denuncia del amparado por oficio PLI 10-15-1516 del 03 de diciembre de 2015, a través del Departamento de Planificación Institucional, indicándole que su solicitud será incorporada a la lista de proyectos candidatos para la eventual elaboración de estudios de pre inversión, requisito para demostrar la rentabilidad de un proyecto desde el punto de vista socio económico y su posterior inscripción al Banco de Proyectos de Inversión pública (BPIP) del MIDEPLAN. (informe CONAVI).\n\ns.  El puente es competencia de la zona 1-3 Los Santos. Se le deben revestir las descargas de aguas de aguas a ambos lados de la vía, además se debe realizar la colocación de flex beam en ambos lados del puente (oficio de 04 de marzo de 2016, de la Ingeniera del Proyecto Consultores y Constructores S.A. Consorcio MSD-DICCOC-SALASA, dirigido al Ingeniero Encargado de la Zona 1-1 San José, Conavi, adjunto a informe CONAVI, folios 12 a 15).\n\nt.    El puente no cuenta con una pasarela peatonal, de ser posible la colocación de esa pasarela se puede ubicar aguas arriba, ya que aguas abajo existe un tuvo de agua potable que dificultaría la colocación de la misma y con los contratos de conservación vial vigentes, no se puede atender (oficio de 04 de marzo de 2016, de la Ingeniera del Proyecto Consultores y Constructores S.A. Consorcio MSD-DICCOC-SALASA, dirigido al Ingeniero Encargado de la Zona 1-1 San José, Conavi, adjunto a informe CONAVI, folios 12 a 15).\n\nu. Las alcantarillas ubicadas del puente hacia la terminal de buses, corresponden a la zona 1-3 de Los Santos, se debe programar la limpieza de estas en su totalidad y se deben reparar las cajas que se encuentran deterioradas, en su mayoría no cuentan con rejillas (oficio de 04 de marzo de 2016, de la Ingeniera del Proyecto Consultores y Constructores S.A. Consorcio MSD-DICCOC-SALASA, dirigido al Ingeniero Encargado de la Zona 1-1 San José, Conavi, adjunto a informe CONAVI, folios 12 a 15).\n\nv. La programación de los trabajos de la zona 1-3 Los Santos, se debe coordinar con el Administrador Vial de la zona (oficio de 04 de marzo de 2016, de la Ingeniera del Proyecto Consultores y Constructores S.A. Consorcio MSD-DICCOC-SALASA, dirigido al Ingeniero Encargado de la Zona 1-1 San José, Conavi, adjunto a informe CONAVI, folios 12 a 15).\n\nIII.- Hechos no probados. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\na)  Que la denuncia presentada por el recurrente ante la Municipalidad de Aserrí, donde describe la situación del sistema pluvial de la Urbanización Vistas de Poas, así como el estado de abandono del parque comunal, haya sido respondida y debidamente notificada al recurrente.\n\n \n\nIV.-  Sobre el fondo . En reiteradas ocasiones esta Sala se ha referido a los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, en la protección de los derechos fundamentales de los administrados. En ese sentido se trae a colación lo dispuesto en la sentencia número 2010-10106 de las ocho horas cincuenta y tres minutos del once de junio de dos mil diez, que en lo que interesa dispuso:\n\n“(…) IV.- Sobre los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. Esta Sala ha resuelto de forma reiterada que en la parte orgánica de nuestra Constitución Política se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículo 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de \"Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas\", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de \"buena marcha del Gobierno\" y el 191 al recoger el principio de \"eficiencia de la administración\" -todos de la Constitución Política-). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600 de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005) (…)”.\n\n \n\nV.- De la denuncia por deficiente conservación y mantenimiento de vías y  área recreativa en la Urbanización Vistas de Poás, por parte de la Municipalidad de Aserrí.  En el caso concreto, el recurrente reclama que la Municipalidad recurrida  ha omitido dar respuesta a la denuncia por él planteada, desde diciembre de 2015, donde reclama la ausencia o  mal estado de desagüe, dotación de pasos de alcantarilla,  cajas de registro y  desatención del área de parque, afectando a la comunidad de la Urbanización Vistas de Poás. Por su parte, la Directora del Área de Salud de Aserri dice que, el 08 de marzo del presente año, remitió la queja presentada por el recurrente a la Municipalidad de Aserrí, para que esta proceda a ejecutar la limpieza del alcantarillado, así como la colocación de parrillas en cada una de las cajas de registro para corregir lo denunciado por el señor Azofeifa en la Urbanización Vistas de Poas. No obstante la denuncia presentada desde el  23 de diciembre de 2015 por el  recurrente y la gestión realizada por el Área de Salud; no consta que a la fecha la Municipalidad recurrida haya realizado  los trabajos necesarios mantener  limpios los ceniceros de los caños de la urbanización, que están obstruidos por problemas del sistema de desagüe. En su informe, las autoridades municipales se limitan a reconocer las deficiencias en la infraestructura que se describe, relacionadas con las vías públicas Urbanización Vistas de Poás. Dicen que el trabajo de limpieza del sector y de los tragantes para desaterrar la tubería colapsada, que realizó la Unidad Técnica de Gestión Vial, es insuficiente por el “gran colapso presentado”. Además, intentan justificar la inercia administrativa  en  la insuficiencia hidráulica presente en el sector; así como en la falta de reconstrucción del alcantarillado pluvial colapsado sobre la ruta nacional número 217 que es responsabilidad de CONAVI.  Con base en lo anterior, se detecta la falta en el  ejercicio de sus funciones, por parte de la Municipalidad recurrida; pues a esta le corresponde adoptar las medidas pertinentes, -entre las que están las previsiones  presupuestarias- que permitan se dé una solución definitiva a los problemas de mal estado de las calles, las alcantarillas,  las aceras,   parques y  áreas recreativas,  que señala el recurrente. No puede la autoridad municipal recurrida excusar su inercia  en la falta que se atribuye al CONAVI, pues su deber es coordinar las acciones necesarias tendientes a procurar una solución real al problema vial cantonal, con el fin de beneficiar a los transeúntes y vecinos de la comunidad, lo que lleva a acoger el recurso en cuanto a este extremo. Por otro, omite en su informe referirse a la falta de  respuesta de la denuncia presentada por el recurrente en diciembre de 2015, razón por la que al haber transcurrido un plazo de cuatro meses, procede declarar con lugar el recurso por infracción del artículo 27 de la Constitución Política.\n\nVI.- De la denuncia por derrame de aguas en la vía pública, obstrucción del alcantarillado y falta de tapas o parrillas en la Urbanización Vistas de Poás, por parte del Área Rectora de Salud de Aserrí . De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, consta que el amparado presentó una denuncia el 26 de febrero del 2016, ante el Área Rectora de Salud de Aserrí,  que se tramita bajo el expediente número 058-2016. El petente reclama que ni Municipalidad de Aserrí, ni el CONAVI, ni la empresa Constructura Hernán Solís, han atendido  las denuncias por él presentadas ante dichas instituciones, en relación con  el  estancamiento de aguas en la zona que indica,  debido a que el alcantarillado está obstruido y las aguas se rebasan por las cajas de registro. En atención a la queja, el Área Rectora de Salud  realizó la primera inspección en el lugar a  las 14:20 horas del  07 de marzo de 2014 y determinó que el alcantarillado de la Urbanización se encuentra obstruido y hay ocho cajas de registro, en su mayoría sin tapa o parrillas. Las aguas se rebalsan hacia la vía pública, además la profundidad de las cajas es del 1.20 metros hasta 2.80 metros, lo que representa un riesgo para los peatones, según consta en el acta de inspección N RH-268-2016 del 07 de marzo de 2014. En cuanto al seguimiento que se da a este asunto, informa a esta Sala el Área de Salud recurrida que, el 08 de marzo de 2016,  por oficio ARSA-RH-267-16 se remite  la denuncia a la Alcaldesa Municipal y por oficio ARSA-RH-268-16 al Concejo Municipal y de Aserrí para que  procedan a ejecutar la limpieza del alcantarillado, así como la colocación de parrillas en cada una de las cajas de registro y corregir lo denunciado por el señor Azofeifa; oficios que fueron debidamente notificados el día 08 de marzo de 2016, (folios 9 y 10 de informe del  de salud recurrida). Explica que debido a la cantidad de viviendas que tiene la Urbanización, el Área Rectora de Salud de Aserrí realizará las respectivas inspecciones en cada una de las viviendas para determinar si existe la disposición de aguas negras y servidas hacia el alcantarillado pluvial y en caso de constatarse, se emitirán las órdenes sanitarias para corregir las anomalías encontradas. Añade que las visitas se estarán programando un día por semana a partir del 15 de abril de 2016, porque las denuncias se programan según el orden de presentación. Por último dice que por  oficio ARSA-RH-129-2016 de 09 de marzo de 2016, del Área Rectora de Salud de Aserrí, se informa al amparado  del trámite que se ha dado a la denuncia Número 058-2016, dirigida contra la Municipalidad de Aserrí, CONAVI y Constructora Hernán Solís, por derrame de aguas en la vía pública, obstrucción del alcantarillado y falta de tapas o parrillas en la Urbanización Vistas de Poás, por él presentada (oficio ARSA-RH-129-2016 de 09 de marzo de 2016, prueba aportada por la recurrente el 17 de marzo de 2016, folio 03). De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto esta Sala tiene por debidamente demostrado que, la  denuncia planteada por el recurrente ante la autoridad recurrida del Área de Salud de Aserrí el 26 de febrero de 2016, fue atendida 09 días después,  el 07 de marzo de 2016, en que la autoridad recurrida procedió a realizar una primera inspección en  la Urbanización Vistas de Poás, donde constató que efectivamente se estaban dando problemas por derrame de aguas en la vía pública, obstrucción del alcantarillado y falta de tapas o parrillas en el residencial,  que determinó cuenta con aproximadamente 60 viviendas. Al día siguiente, 08 de marzo de 2016,  remitió la denuncia presentada por el recurrente a la Alcaldesa y  Concejo Municipales  de Aserrí, conminándolas a que realicen la respectiva valoración y procedan a ejecutar la limpieza del alcantarillado, así como la colocación de parrillas en cada una de las cajas de registro,  para corregir lo denunciado por el señor Azofeifa (oficios ARSA-RH-267-16 se remite  la denuncia de la recurrente a la Alcaldesa Municipal y por oficio ARSA-RH-268-16 al Concejo Municipal y de Aserrí, con fecha de recibido de 08 de marzo de 2016, folios 9 y 10 de informe del  de salud recurrida). No obstante haber constatado que la infraestructura que se describe representa un riesgo para la seguridad de las personas, dice que debido a la cantidad de viviendas que tiene la Urbanización se realizarán las respectivas inspecciones -una por semana a partir del 15 de abril de 2016- para determinar adónde se presenta el problema de la  disposición de aguas negras y servidas hacia el alcantarillado pluvial. Esto es, sin indicar a esta Sala cuándo estará terminado el trabajo de inspección. Estima este Tribunal que en este asunto hay una evidente falta de atención pronta al problema ambiental y de salud, que exige  adoptar las órdenes sanitarias inmediatas, para su debida corrección. Por último, observa la Sala que el Área de Salud de Aserrí respondió hasta el 09 de marzo de 2016 la denuncia planteada por el recurrente Beisebi Azofeifa Hidalgo desde el 26 de febrero anterior, lo que hizo por oficio ARSA-RH-129-2016 de 09 de marzo de 2016 (adjunto a prueba aportada por la recurrente el 17 de marzo de 2016, folio 03); lo que se hace con ocasión de este recurso, planteado desde del 01 del mismo mes.  Como consecuencia procede acoger el recurso,  en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVII.- De la deficiente atención al  puente por parte del CONAVI . De los informes dado bajo la gravedad de juramento por parte de las autoridades recurridas, estás admiten que tal y como afirma el recurrente en el escrito de interposición, el puente al que se alude en este recurso, carece de señalización y además presenta fallas en su estructura, que hacen que el mismo no pueda desempeñarse de acuerdo con la intención original. Intentan justificar la falta de rehabilitación, en que al Área de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI no le alcanza el contrato actual para realizar mejoras a la ruta nacional número 217, tanto en la zona 1-3 Los Santos, como en la Zona 1-1, San José (oficio OCBV-08-2016-0799 de 07 de marzo de 2016, prueba aportada por la recurrente el 17 de marzo de 2016, folio 13). En cuanto a las obras que deben hacerse al puente, adjuntan al informe dado a esta Sala, el oficio de 04 de marzo de 2016, de la Ingeniera del Proyecto Consultores y Constructores S.A. Consorcio MSD-DICCOC-SALASA, dirigido al Ingeniero Encargado de la Zona 1-1 San José, Conavi, (folios 12 a 15), según el cual al  puente se le debe: revestir las descargas de aguas a ambos lados de la vía;  realizar la colocación de flex beam en ambos lados. Además, como  no cuenta con una pasarela peatonal, se puede colocar la pasarela  aguas arriba, ya que aguas abajo existe un tubo de agua potable que dificultaría la colocación de la misma y con los contratos de conservación vial vigentes, no se puede atender. En cuanto a las alcantarillas ubicadas del puente hacia la terminal de buses, también corresponden a la zona 1-3 de Los Santos, y afirman se debe programar la limpieza de estas en su totalidad, así como reparar las cajas que se encuentran deterioradas, pues en su mayoría,  no cuentan con rejillas. La programación de los trabajos de la zona 1-3 Los Santos, se debe coordinar con el Administrador Vial de la zona. Señalan que el CONAVI procederá a realizar protección de bastiones, aletones y sistema a externo de drenaje, así como señalamiento preventivo en el puente sobre el Río Poás. Del cuadro fáctico descrito, advierte esta Sala que no consta que el CONAVI accionado haya realizado las obras necesarias para dar una solución real y permanente al problema de falta de mantenimiento y rehabilitación del puente, lo que admite y reconoce afecta a los transeúntes y vecinos de la  comunidad en cuestión. No resulta válido la  justificación a los problemas advertidos en este asunto, en  que al Área de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI no le alcanza el contrato actual para realizar mejoras a la ruta nacional número 217, tanto en la zona 1-3 Los Santos, como en la Zona 1-1, San José, pues a tenor de lo que dispone el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) es su responsabilidad el mantenimiento rutinario –que incluye el cuidado periódico de los puente, su  limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección-; así como también la conservación de las vías, que comprende actividades de  mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes; referido, entre otros,  a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. No consta a esta Sala que nada de lo anterior se haya cumplido, así como tampoco se desprende del informe dado a esta Sala por el Director Ejecutivo a.i. y el Gerente de Conservación de Vías y Puentes, respectivamente, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), qué medidas se han tomado y que plan se ha diseñado para que al puente sobre el río Poás, RN numero 217, se le realicen  las obras de limpieza y mantenimiento así como las mejoras de protección de bastiones, aletones y sistema externo de drenaje, el señalamiento preventivo, que dicen en el informe dado a esta Sala, se debe hacer. A la luz de lo anterior, la respuesta dada al  recurrente por oficio PLI 1—15-1516 del 03 de diciembre de 2015, en que se le dice que su solicitud será incorporada a la lista de proyectos candidatos para la eventual elaboración de estudios de pre inversión, es insuficiente y contraviene los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. En el mismo sentido estima la Sala que procede acoger el recurso por no demostrarse en este asunto que el CONAVI recurrido haya procedido a limpiar el sistema de drenaje, que admite está colapsado y se limita a indicar que la limpieza se hace mediante la Contratación Directa Autorizada N2014 CD-000140-OCVOO, de manera trimestral, teniendo que realizarse la programación para este segundo trimestre del año 2016 (informe de autoridades del CONAVI). Ante la inercia de las autoridades del CONAVI para realizar las obras de conservación, rehabilitación y mantenimiento del puente ubicado en la Ruta Nacional No. 217, sobre el río Poás, que divide las comunidades de Poás y Alajuelita, se tiene por acreditada la violación a los derechos fundamentales del recurrente, siendo lo procedente estimar el recurso.\n\nVIII.- Conclusión . En este asunto admiten las autoridades recurridas las fallas en la estructura vial en la ruta nacional N°217 y en la urbanización Vistas de Poás, que describe el recurrente afecta a los transeúntes y vecinos de la  comunidad en cuestión. Pese a ello, no consta que hayan tomado las medidas necesarias para dar una solución estable y duradera, en aras de disminuir la posibilidad de accidentes en la vía y enfermedades que transmiten vectores que se propagan en charcos o aguas sucias. Por el contrario el CONAVI acusa falta de presupuesto rehabilitar la zona del puente mientras que la Municipalidad  atribuye la responsabilidad de su inercia, en el mantenimiento de las vías y alcantarillas de la comunidad, al CONAVI; por no haber esta todavía  realizado las obras de limpieza que le corresponden. Por su lado, el Ministerio de Salud no demuestra ante esta Sala haber implementado las medidas suficientes a través de las órdenes sanitarias en las área que sea necesario, por los problemas detectados en la inspección realizada desde el 07 de marzo en la Urbanización Vistas del Poás.  La falta de compromiso en dar una respuesta pronta al problema sanitario, y en coordinar -entre las autoridades competentes-  la limpieza de los tragantes de la urbanización, reparar las calles y realizar las obras necesarias en el puente, ha provocado que se mantenga el grave problema vial y riesgo a la salud y a la vida, que enfrentan los vecinos de Vistas de Poás, lo que hace que deba declararse con lugar el recurso, lo que en efecto se dispone.\n\nIX.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad personal de las personas tuteladas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\nX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara  con lugar el recurso. Se ordena a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud, o a quien ocupe tal puesto,  en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas y gire las instrucciones necesarias para que se realice las inspecciones en  la Urbanización Vistas del Poás  y se emitan las órdenes sanitarias que correspondan para resolver los problemas de salud que acusa el recurrente en ese sector. Se ordena a Leticia Castro Moreno, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí o a quien ocupe el puesto, que en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para ejecutar la limpieza y reparación del alcantarillado, así como la colocación de parrillas en cada una de las cajas de registro en la Urbanización Vistas de Poas. Asimismo, en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá responder y comunicar al amparado Azofeifa Hidalgo, la denuncia presentada el 23 de diciembre de 2015, ante la Municipalidad de Aserrí. Además, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, deberá girar las órdenes que correspondan para que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a realizar a adoptar las medidas pertinentes de conservación y mantenimiento de  parques y  áreas recreativas, entre las que están las debidas previsiones  presupuestarias. Se ordena a Mauricio Salom Echeverría y a Christian Vargas Calvo, en sus condiciones de Director Ejecutivo a.i. y a Gerente de Conservación de Vías y Puentes, respectivamente, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quienes ocupen tales puestos, que dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y tomen las medidas que correspondan, para realizar las obras necesarias para dar una solución real y permanente al problema de falta de mantenimiento y rehabilitación del puente, en la Ruta Nacional No. 217, ubicado sobre el río Poás así como a las fallas estructurales y conservación en alcantarillado que describen afectan esa zona, en el informe dado a esta Sala.   Se les advierte que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.  La Magistrada Hernández López pone nota.  Notifíquese esta resolución a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud, Leticia Castro Moreno, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Mauricio Salom Echeverría y  Christian Vargas Calvo, en sus condiciones de Director Ejecutivo a.i. y a Gerente de Conservación de Vías y Puentes, respectivamente, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),  o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*8WWYMKZFGL461*\n\n 8WWYMKZFGL461\n\nEXPEDIENTE N° 16-002786-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:31:38.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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