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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06378 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 13 de Mayo del 2016 a las 09:30\n\nExpediente: 16-003921-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Constitución Política\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: TRABAJO\n\nSubtemas:\n\nFUNCIONES.\n\nSE CONDENA A INSTITUCIÓN POR NO READECUAR LAS FUNCIONES DE UN TRABAJADOR POR RAZONES DE SALUD\n\nTexto de la resolución\n\n*160039210007CO*\n\nExp: 16-003921-0007-CO\n\nRes. Nº 2016006378\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciseis .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número No. 16-003921-0007-CO, interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ARAYA MONTERO, cédula de identidad 0203280938, contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veintiuno minutos de veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, y manifiesta que el 11 de enero de 2010 inició sus labores en la municipalidad recurrida como operativo municipal 1-B, peón de obras y sanidad. El 3 de octubre de 2011 tuvo un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses. A consecuencia de dicho percance, sufrió una incapacidad permanente de un 15% (sentencia de las 15:29 hrs. de 18 de diciembre del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José). Por esto, Medicina Laboral del Instituto Nacional de Seguros (I.N.S) emitió la nota No. CP-883-2012 dirigida al Departamento de Recursos Humanos del gobierno local recurrido y recomendó un cambio de funciones, en el sentido de no hacer grandes esfuerzos, ni estar expuesto al sol por tiempos prolongados. Dicha nota fue recibida por el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito el 27 de junio de 2012. Dice que en esa misma fecha, pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal. Por memorando No. MG-MRH-0019-2014 del 15 de mayo de 2014, suscrito por el referido Encargado de Recursos Humanos, se le informó que debía reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos y se solicitó una epicrisis médica original en la que conste su padecimiento e incapacidad. El 26 de mayo de 2015, le contestó a la anterior autoridad que no podía hacer efectiva su orden, por cuanto él tenía orden del Alcalde Municipal de Golfito de desempeñarse en las funciones de mantenimiento de los edificios municipales. Asimismo, hizo entrega de una epicrisis original al Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad recurrida y una copia al Alcalde correspondiente. Posteriormente, se le informó que la epicrisis original fue extraviada, por lo cual repuso la copia el 10 de noviembre siguiente. Acusa que por oficio No. AM-AF-016-2014 de 7 de noviembre de 2014, después de 2 años y 5 meses de haberse desempeñado como encargado de mantenimiento dentro de los edificios municipales, de forma arbitraria e injustificada, se le ordenó volver a trasladarse al puesto por el cual fue contratado, a saber, peón de obras y sanidad. Lo anterior, sin tomar en cuenta la recomendación médica dada por el Instituto Nacional de Seguros en cuanto a adecuar las funciones de su puesto de trabajo o reubicarle en un puesto distinto donde no se pusiera en riesgo su salud, ni su total incapacidad física para realizar las labores que se pretende. Afirma que ha intentado en varias ocasiones conversar sobre su caso con el Alcalde recurrido, sin éxito alguno. Agrega que el 7 de enero del año en curso entregó, nuevamente, una epicrisis del I.N.S. a los recurridos. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales y de la Ley No. 7600. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Informa bajo juramento Dailon Arroyo Blandón, en su calidad de Alcalde Municipal de Golfito, que el funcionario Rafael Araya Montero está nombrado de forma interina en el puesto de Operario Municipal 1-B, puesto que actualmente ostenta y se encuentra bajo la dependencia de la Gestora Ambiental, según sus instrucciones. Señala que el dictamen médico otorgado por Medicina Laboral del INS, indica como recomendación médica únicamente adecuar funciones de manera que no haga grandes esfuerzos y no estar expuesto al sol por largos periodos, según se acredita en el Dictamen médico CP- 883-2012 del 31 de mayo de 2013, emitido por la Doctora Sonia Román González de Medicina Laboral del INS. Indica que en la actualidad la Municipalidad esta imposibilitada para instalar al funcionario Araya Montero a laborar en alguna dependencia administrativa dentro del edificio, ya que no hay puestos disponibles dentro del organigrama municipal. Expone, que en virtud de que el funcionario Araya Montero, se encontraba en el año 2014 trabajando como encargado de mantenimiento del edificio de forma interna y momentánea, debido a que había manifestado que por su padecimiento de salud y por recomendación de los médicos del INS no podía trabajar en el campo, siendo que su puesto de Operativo Municipal 1-B, dentro de las competencias designadas mediante el Manual de Puestos elaborado en colaboración con la Dirección de Servicio Civil, el puesto que ocupa de forma interina el recurrente debe ejercer sus funciones designadas en el campo. Se tiene que el funcionario Rayberth Vásquez Barrios, Encargado de Recursos Humanos, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, le comunica que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS. Esto, por cuanto hace un tiempo había presentado una epicrisis mediante un documento papel copia, donde manifestaba que no se podía exponer al sol por largos periodos de tiempo, siendo que el mismo dictamen médico no es claro y de diversa interpretación, por cuanto no se refiere a otros padecimientos de salud que el funcionario recurrente manifiesta y no acredita mediante dictamen médico que así lo demuestre. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n                3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que sufrió un accidente laboral, por lo que las autoridades Municipales procedieron a readecuar sus funciones por recomendación médica del INS, sin embargo, posteriormente le ordenaron que regresara a su puesto original, sin readecuar sus funciones a la recomendación médica, por lo que ha visto afectada su salud, debido a lo cual considera violentado sus derechos fundamentales.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El recurrente está nombrado de forma interina desde el 11 de enero de 2010, en un Puesto Operativo Municipal 1-B, peón de obras y sanidad, en la Municipalidad de Golfito (hechos no controvertidos y documentos aportados).\n\nb) El 3 de octubre de 2011 el amparado sufrió un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses, a raíz de lo cual el Departamento de Medicina Laboral del INS emitió el oficio No. CP-883-2012 del 31 de mayo de 2012, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito en el que indicó: “ADECUAR FUNCIONES DE MANERA QUE NO HAGA GRANDES ESFUERZOS NI PUEDE ESTAR EXPUESTO AL SOL POR LARGOS PERIODOS. (CRITERIO DE NEUROCIRUGIA) Recomendación Permanente. DIAGNOSTICO: CONTUSION BI FRONTAL CEREBRAL” , documento recibido por Recursos Humanos y la Alcaldía el 27 de junio de 2012 (documentos aportados).\n\n c) El 27 de junio de 2012, el amparado pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento municipal; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal (hecho no controvertido).\n\nd) El Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, del 15 de mayo de 2014, le comunica al tutelado que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, se le indicó, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS (informe bajo juramento y documentos aportados).\n\ne) El amparado se mantuvo laborando en mantenimiento de edificios hasta el 07 de noviembre de 2014, cuanto recibió el oficio AM-AF-016-2014, de esa fecha, donde el Asesor Administrativo Municipal dispuso que por Acción de personal (0021-2014, del 13 de noviembre de 2014) se realizara su traslado al puesto por el que fue contratado (documentos aportados).\n\nf) El tutelado en fecha 7 de enero de 2016, entregó a Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, documentos denominados Epicrisis y Carta al Patrono, en cuyo recibido se indicó: “Se recibe copia fiel del original”; documentos que también fueron recibidos en esa fecha por la Alcaldía Municipal, y el 12 de enero de 2016 por la Unidad de Gestión Ambiental (documentos aportados).\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na) Que luego de que el amparado fue reintegrado al Departamento de Gestión Ambiental, y de la entrega de la epicrisis y la Carta al Patrono, en enero de este año, se hayan readecuado formalmente sus funciones, de acuerdo a la recomendación médica.\n\nIV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra acreditar, conforme se establece en los hechos que se tienen como debidamente probados, que las autoridades de la Municipalidad de Golfito no han realizado la readecuación de funciones al amparado, conforme las recomendaciones del Departamento de Medicina Laboral del INS, a fin de garantizarle al tutelado su derecho a la salud. Esto es así, por cuanto se constató que el recurrente está nombrado de forma interina desde el 11 de enero de 2010 en un Puesto Operativo Municipal 1-B, peón de obras y sanidad, en la Municipalidad de Golfito. El 3 de octubre de 2011, el amparado sufrió un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses, y a raíz de esto el Departamento de Medicina Laboral del INS emitió el oficio No. CP-883-2012 del 31 de mayo de 2012, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, en el que indicó: “ADECUAR FUNCIONES DE MANERA QUE NO HAGA GRANDES ESFUERZOS NI PUEDE ESTAR EXPUESTO AL SOL POR LARGOS PERIODOS. (CRITERIO DE NEUROCIRUGIA) Recomendación Permanente. DIAGNOSTICO: CONTUSION BI FRONTAL CEREBRAL”, documento recibido por Recursos Humanos y la Alcaldía el 27 de junio de 2012, según se aprecia en los documentos aportados con los sellos de recibido. Se tiene que en esa misma fecha, el amparado pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento municipal; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal. Se constata, que el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, del 15 de mayo de 2014, le comunicó al tutelado que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, se le indicó, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS. El amparado se mantuvo laborando en mantenimiento de edificios hasta el 07 de noviembre de 2014, cuanto recibió el oficio AM-AF-016-2014, de esa misma fecha, donde el Asesor Administrativo Municipal dispuso que por Acción de personal (0021-2014, del 13 de noviembre de 2014) se realizara su traslado al puesto por el que fue contratado. El recurrente adujo en el recurso que en mayo de 2014 presentó los documentos originales que le solicitaron, los cuales la administración municipal extravió, sin embargo, esas circunstancias no se acreditaron en el expediente. No obstante lo anterior, sí se acredita que el tutelado en fecha 7 de enero de 2016, entregó a Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, documentos denominados Epicrisis y Carta al Patrono, en cuyo recibido se indicó: “Se recibe copia fiel del original ”; documentos que también fueron recibidos en esa fecha por la Alcaldía Municipal, y el 12 de enero de 2016 por la Unidad de Gestión Ambiental, sin que conste en el expediente que se haya analizado la situación planteada, ni adoptado ninguna medida en el sentido indicado por las autoridades del Instituto Nacional de Seguros, en los documentos citados. Considera esta Sala, que la Municipalidad accionada ha omitido resolver con oportunidad la situación del amparado, lo cual repercute en su derecho a la salud.\n\n                 V.- En virtud de lo anterior, estima este Tribunal Constitucional, que el recurso de amparo es procedente, pues efectivamente se observa que la Municipalidad de Golfito, a pesar del conocimiento de la situación de salud del amparado, de sus incapacidades, de la pérdida de movilidad en un 15% de su brazo izquierdo (como se observa en el expediente), y de que les han sido entregados varios documentos firmados por las autoridades del Instituto Nacional de Seguros tendientes a que se modifiquen las condiciones de trabajo del recurrente a fin de que no afecte su estado de salud, esto no se ha hecho. Esta situación verifica la lesión al derecho a la salud del recurrente y la actitud omisiva de las autoridades de la Municipalidad de Golfito. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n                 VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.  El suscrito Magistrado considera  que toda pretensión formulada a fin que se lleve a cabo una readecuación de funciones como la que se reclama, debe ser analizada, por tratarse de un tema de mera legalidad, en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional.\n\n                VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dailon Arroyo Blandón, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, o a quien ejerza el cargo, que tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que dentro del plazo de CINCO DÍAS se establezcan las condiciones laborales del amparado, conforme las recomendaciones del Departamento de Medicina Laboral del INS. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Golfito, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida, en forma personal. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*X25OYKFWBU461*\n\n X25OYKFWBU461\n\nEXPEDIENTE N° 16-003921-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:32:47.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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