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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09498 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 08 de Julio del 2016 a las 09:45\n\nExpediente: 16-005116-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160051160007CO*\n\nExp: 16-005116-0007-CO\n\nRes. Nº 2016009498\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciseis .\n\n                \n\nRecurso de amparo interpuesto por MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ LÓPEZ, cédula de identidad No. 0104650598, a favor de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE TOBOSI DEL GUARCO, contra EVAUDILIO ANTONIO VARGAS ARRIETA, la, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.\n\nResultando:\n\n             1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 22 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco, y manifiesta que la amparada es concesionaria del derecho de agua conocido como \"Naciente 14 Toño Vargas\", otorgada en expediente No. 167-R del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicada en la parte superior de la finca del Partido de Cartago, matrícula No. C-32189-000, propiedad del sujeto recurrido. Indica que, a principios de marzo de 2015, la ASADA se percató del faltante de agua potable en la comunidad de Tobosi, por lo cual se presentó en la naciente citada para ver\n\nqué ocurría con el agua. Narra que, al llegar al lugar, los fontaneros de la ASADA se dieron cuenta que la manguera de captación había sido cortada por extraños o por el recurrido, como dueño de la finca. Menciona que los fontaneros de la ASADA procedieron a reparar el daño colocando una nueva manguera y, de esa forma, se corrigió el daño y se restableció el abastecimiento de agua a la comunidad. Detalla que el 14 de setiembre de 2015 el recurrido o colaboradores suyos removieron la manguera y procedieron a talar árboles cercanos a la naciente y replantaron hortalizas que provocaron contaminación en el río. Manifiesta que la ASADA, antes de tener la posibilidad de abastecer de agua con esa naciente, tenía y tiene una toma de agua de una pileta a cielo abierto, donde se recoge agua de lluvia o los pocos de agua que se logran captar, provenientes de otros sitios, por lo que, debido a la situación narrada, tuvieron que conectarse nuevamente a esa pileta, lo que conlleva un peligro a la comunidad, pues la toma es a cielo abierto y está expuesta a distintos factores contaminantes. Agrega que los fontaneros de la ASADA trataron de ingresar a la naciente, con el fin de corregir los daños, pero, se toparon con la negativa del recurrido para ingresar, lo que ha producido que no se pueda solucionar el problema de la manguera cortada y extraída en su totalidad de la naciente y una inseguridad diaria para la ASADA, pues, no puede estar revisando periódicamente la pileta para que sea agua de consumo humano, lo que pone en peligro a más de 6.500 personas que consumen el líquido. Añade que se enteraron que el recurrido hizo un desvío ilegal en la naciente principal, en la parte alta de la montaña, provocando que toda el agua baje, únicamente, por su finca, dejando sin agua de dominio público a la ASADA, lo que es inconstitucional e ilegal, en tanto no solo se beneficia de un bien demanial sino que su actuación afecta, también, otro afluente en la propiedad de Sergio Asengo, en donde la ASADA también tiene concesión. Manifiesta que, a pesar de haber presentado, los reclamos o denuncias respectivas ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y ante el Ministerio de Ambiente y Energía, no han tenido respuesta alguna de esas instituciones y el problema de agua persiste y sigue el peligro de contaminación en las piletas por no poder revisarlas periódicamente y darles tratamiento y cuido adecuado. Alega que el 29 de marzo de 2016, de manera formal y escrita, se solicitó al recurrido el permiso para ingresar a su finca, nota que recibió personalmente, pero sin resultados positivos. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n          2.- Según constancia con fecha 11 de mayo del año en curso, revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del 06 al 10 de mayo de 2016, el señor EVAUDILIO ANTONIO VARGAS ARRIETA, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir la respuesta que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas y tres minutos de veintinueve de abril de dos mil dieciséis.\n\n3.- Informa bajo juramento Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que no lleva razón el recurrente en los argumentos expuestos en contra al Ministerio de Ambiente y Energía, por cuanto se le dio respuesta pronta y oportuna a su solicitud, cumpliendo siempre con el deber de orientar al solicitante en cuanto a las instituciones competentes a las que debía de recurrir para poder ver satisfechas en cuanto a sus pretensiones.\n\n 4.- Informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la naciente \"Toño Vargas\" está captada por la ASADA y tiene una asignación de caudal aprobada por el MINAE de 2.11 litros por segundo. Que es cierto, que de conformidad con la nota del 3 de marzo del 2015, la ASADA realiza la denuncia formal por la desconexión de la manguera propiamente de la fuente. Y para la determinación del área de protección de la fuente se estará atendiendo por parte de la Dirección Ambiental del AyA en la segunda semana del mes de junio de los corrientes,  esto a solicitud de la ASADA.\n\n5.-  Por resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos de uno de junio de dos mil dieciséis, se solicita como prueba para mejor resolver, se solicita al Ministro de Ambiente y Energía, y al Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que adopten de manera coordinada entre ambas instituciones y con la ASADA amparada, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, que realicen una inspección en la \"Naciente 14 Toño Vargas\", otorgada en expediente No. 167-R del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la ASADA amparada, y la cual está ubicada en la parte superior de la finca del Partido de Cartago, matrícula No. C-32189-000, a fin de verificar la veracidad de lo denunciado por el recurrente.\n\n6.- Atiende audiencia conferida Manuel Antonio Salas Pereira, como Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aporta el informe de la visita coordinada entre el AyA y la Dirección de Aguas del MINAE, inspección que se realizó el 10 de junio, dando así cumplimiento a Io ordenado por ese honorable Tribunal: “ El día viernes 10 de junio del 2016, se procedió a realizar inspección a sitio de toma de agua, conocida como Naciente 14 Toño Vargas de la ASADA de Tobosi El Guarco de Cartago, la que se encuentra debidamente Inscrita  en el expediente 167-R, en coordinación con funcionario del AVA, Oficina Regional de Cartago, el señor Adolfo Gutiérrez Brenes y los funcionarios la ASADA, Edgardo Ramirez Alfaro, Manuel Fuentes Alvarado v el señor Julio Barahona Montero miembro de Junta Directiva de la ASADA, así mismo el Ing. Leonel Sanabria Méndez, funcionario de la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, y el Ing. José Joaquín Chacón Solano, Subdirector de la Dirección de Agua del MINAE. De previó a iniciar la inspección al sitio se visitó la residencia del señor Evaudilio Antonio Vargas Arrieta, para solicitar su autorización para Ingresar por su propiedad (finca), siendo que el señor Vargas, se negó rotundamente a autorizar el permiso de Ingreso, indicando que solo autorizaría el ingreso a su finca con una orden judicial. Así las cosas en coordinación con los arriba indicados se coordinó para buscar otra opción de ingreso para realizar la inspección, se determinó que se podía ingresar por la propiedad del señor Eduardo Ramírez Ramírez, conocido como Chito. Una vez el sitio se pudo verificar que se puede llegar al sitio de toma de la Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Ramírez Ramírez, verificando que efectivamente el acceso es bastante riesgoso, por lo encañonado del cauce de la quebrada que lleva a la naciente antes indicada. En el sitio se puedo determinar que el punto toma se ubica dentro del cauce de la quebrada Sin Nombre en las coordenadas Lambert Norte; Latitud; 201.426 y Longitud; S 38269, o sea no se encuentra en propiedad del señor Vargas Arrieta, sino en cauce del dominio público, como se muestra en la Imagen No. 1 . Es importante recalcar que el afloramiento de agua es parte del flujo base, o sea no es una naciente, si no es el cauce de una quebrada Sin Nombre. Se pudo además verificar que en el momento de la visita, no se está haciendo uso de las aguas de la Naciente 14 Toño Vargas, y se puedo observar que las tuberías que conducían las aguas de este sitio al tanque de la ASADA, aún permanecen en el sitio y desconectadas. En razón de lo anterior se recomienda que para reducir el riesgo por lo encañonado del cauce y la negativa del señor Vargas Arrieta, para autorizar a los señores de la ASADA, para asuntos de mantenimiento de la toma, que el punto de toma se realice en el sitio conocido como La Pileta, que se ubica en las coordenadas Lambert Norte; Latitud; 201.491y Longitud; S38.197, sitio que se ilustra en la imagen No. 2. Se concluye que el problema es un asunto de servidumbre de paso para Ingresar al punto de toma, en razón de que se puedo comprobar que no hay autorización para ingresar a la fuente de agua denominada como Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Vargas Arrieta. Se concluye que existe la posibilidad de Ingresar al sitio de toma del punto denominado como la Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Ramírez Ramírez, sabiendo que es riesgoso por lo empinado del sitio. Se concluye que en caso de mantenerse la autorización del señor Ramírez Ramírez de ingresar por su propiedad, se realice el sitio de toma en él punto denominado como La Pileta, con el fin de contar con menor riesgo para los señores fontaneros de la ASADA…”\n\n7.- Se apersona José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas, y manifiesta que se trata de un problema estrictamente de servidumbre de paso, lo que no es competencia de esa Dirección. A la anterior conclusión se llega, debido a que el problema se origina en la no obtención del permiso del recurrido, señor Evaudilio Antonio Vargas Arrieta, para que los personeros de la ASADA de Tobosi de El Guarco de Cartago, puedan ingresar al sitio de captación que está inscrito ante esta Dirección, al cual se llega por su propiedad. Otra de las conclusiones a la que llega el informe de los funcionarios de esta Dirección, es que se puede ingresar al sitio de captación por propiedad de uno de los miembros de la Asada, señor Eduardo Ramírez Ramírez. No obstante, debido a lo empinado del terreno, resulta muy peligroso su acceso. Por último, se indica en el informe que cerca del sitio donde está el punto de toma inscrito a nombre de la Asada, existe un punto de captación denominada La Pileta, al que pueden acceder los miembros de la Asada, por la propiedad del señor Ramírez Ramírez, sin peligro alguno. Esto implicaría que la Asada solicite cambio en la inscripción del punto de toma.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que la ASADA amparada en el año 2015, presentó los reclamos o denuncias respectivas ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y ante el Ministerio de Ambiente y Energía, debido a las actuaciones de una persona, quien cortó la manguera de captación de agua de la \"Naciente 14 Toño Vargas\", otorgada a ellos, en expediente No. 167-R del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ubicada en la parte superior de la finca del Partido de Cartago, matrícula No. C-32189-000, y además, ha impedido el acceso de los funcionarios de la ASADA, pero no han tenido respuesta alguna de esas instituciones y el problema de agua persiste y sigue el peligro de contaminación en las piletas por no poder revisarlas periódicamente y darles tratamiento y cuido adecuado.\n\n II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 3 de marzo del 2015, la ASADA amparada presentó ante el Departamento de Aguas del MINAE, denuncia sobre la situación que se está presentando en una de las captaciones de agua del acueducto de la comunidad de Tobosi (prueba aportada); b) mediante oficio AT-0875-2015, de fecha 16 de marzo del 2015, suscrito por el coordinador del Departamento de Administración del Recurso Hídrico, de la Dirección de Agua, del MINAE, brinda respuesta a la ASADA y le indica que como su funcionamiento se encuentran bajo la tutela del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le recomendó presentar la denuncia ante la oficina jurídica de esa institución  (informe rendido bajo juramento);  c) la Dirección de Aguas indica que el problema denunciado, se trata de un problema estrictamente de servidumbre de paso, debido a que el señor Evaudilio Antonio Vargas Arrieta, no le permite a los personeros de la ASADA de Tobosi de El Guarco de Cartago, ingresar al sitio de captación que está inscrito ante esta Dirección, al cual se llega por su propiedad (informe rendido bajo juramento), d) el informe de los funcionarios de la Dirección de Aguas, indica que se puede ingresar al sitio de captación por la propiedad de uno de los miembros de la Asada, señor Eduardo Ramírez Ramírez, donde existe un punto de captación denominada La Pileta, al que pueden acceder los miembros de la Asada, por la propiedad del señor Ramírez Ramírez, sin peligro alguno (informe rendido bajo juramento).\n\nIII.- Sobre el servicio de agua potable. De la relación de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se  desprenden el derecho de las personas  a la vida,  la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se encuentran íntimamente ligados, toda vez, que la vida como valor supremo de la constitución, implica una especial protección, pues sin vida, poca utilidad tendría la protección de los demás derechos fundamentales. Así las cosas, la vida debe ser protegida en todas sus vertientes, desde un aspecto físico, mental y de entorno, y es precisamente ahí donde surge la importancia en proteger el ambiente y los recursos naturales, a fin de procurar el bienestar de las personas. Ahora bien, entre otros aspectos, ese bienestar se logra  a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad de los recursos hídricos, para que ésta sea potable para el consumo humano y de esta forma proteger la salud de las personas, ya que al tratarse de un recurso necesario para la higiene, alimento y bebida, su contaminación puede producir graves perjuicios en la salud pública. En ese sentido, la protección y conservación a la que se hace referencia,  debe ser brindada por el Estado a través de los órganos que designe al efecto, los cuales deberán adoptar las medidas necesarias  para  garantizar el acceso de ese recurso a todas las personas, así como velar por el cumplimiento de éstas. Bajo esa tesitura, surge el derecho al agua, el cual puede ser protegido por este Tribunal Constitucional mediante la vía de amparo (sentencia No. 2007-005482 de las catorce horas treinta y nueve minutos del 24 de abril del 2007).\n\nIV.- Caso concreto. En el caso particular, el recurrente acude en representación de la Junta Administradora del Acueducto de Tobosi, reclama que debido a el señor Evaudilio Antonio Vargas Arrieta, realizó un desvió ilegal en la naciente principal, ha dejado sin agua, que es de dominio público,  a la ASADA amparada. Acusa que debido a esa situación ha acudido ante el Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Ambiente y Energía, pero ninguna de esas instituciones no les ha dado respuesta y el problema persiste.  Del estudio del expediente, esta Sala no encuentra que las autoridades hayan lesionado algún derecho fundamental, debido a su omisión o negligencia. Por el contrario, se observa que no han dejado de atender la denuncia presentada por el recurrente e incluso, le han indicado ante qué autoridades deben de seguir sus diligencias. Además de la inspección realizada el 10 de de junio, las autoridades recurridas concluyen, que le problema denunciado por el recurrente, es un asunto de servidumbre de paso para ingresar al punto de toma, pues se puedo comprobar que no hay autorización para ingresar a la fuente de agua denominada como Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Vargas Arrieta. Por otro lado, indican que existe la posibilidad de ingresar al sitio de toma del punto denominado como la Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Ramírez Ramírez, sabiendo que es riesgoso por lo empinado del sitio. En consecuencia, se menciona que en caso de mantenerse la autorización del señor Ramírez Ramírez de ingresar por su propiedad, se realice el sitio de toma en él punto denominado como La Pileta, con el fin de contar con menor riesgo para los señores fontaneros de la ASADA. En virtud de lo expuesto, esta Sala no logra acreditar ninguna omisión, ni actuación por parte de las autoridades recurridas capaz de lesionar algún derecho fundamental  y específicamente la imposibilidad de ingreso a la Naciente 14 Toño Vargas, por la propiedad del señor Vargas Arrieta, es un asunto que deberá ser ventilado ante las autoridades judiciales correspondientes, a fin de que  sea en esa sede, que con mayores elementos de juicio, pueda revisarse la legalidad de lo actuado por el señor Evaudilio Antonio Vargas Arrieta. Por lo tanto, corresponde la desestimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace.-\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                \n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*NIPO3UMSVDO61*\n\n NIPO3UMSVDO61\n\nEXPEDIENTE N° 16-005116-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:35:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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