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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09503 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 08 de Julio del 2016 a las 09:45\n\nExpediente: 16-005778-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160057780007CO*\n\nExp: 16-005778-0007-CO\n\nRes. Nº 2016009503\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por MERCEDES MARÍA FLORES GONZÁLEZ, cédula de identidad 01-0586-0112, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, MINISTERIO DE SALUD y EL INSTITUTO COSTARRICENSE  DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n             1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 6 de mayo del año en curso, la recurrente presentó recurso de amparo y manifiesta que el 7 de abril de 2015 presentó ante el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea una denuncia por contaminación ambiental y los problemas existentes en la comunidad de Magnolias Dos, debido al desbordamiento del alcantarillado y las cajas de registro durante la época lluviosa. Indica que con posterioridad a la ejecución de obras subterráneas en las cercanías de la comunidad, el problema se agravó dado el arrastre adicional de material fecal. Añade que en agosto de 2015, se rebalsaron las aguas pluviales y residuales, así como material fecal en la caja de registro de una de las viviendas localizadas en las cercanías del cementerio de la localidad. Acusa que, durante 2 semanas, las aceras se mantuvieron inundadas lo que impidió el libre tránsito por el sector, en particular, de los menores de edad que viajan hacia la Escuela CENAREC, así como también a las personas adultas mayores y al resto de la población. Agrega que el 31 de agosto de 2015 la Dirección del Área Rectora de Salud Goicoechea emitió la orden sanitaria No. CS-DARS-G-898-15/D-332-15 dirigida a la Municipalidad de Goicoechea, en la cual se hace alusión a los problemas de contaminación en el Barrio Magnolias Dos. Destaca que en dicha orden se indicó que debido a la mezcla de aguas pluviales y residuales se provoca el rebalse de las aguas en 3 cajas de registro y en la tapa del alcantarillado sanitario en la vía pública, situación que genera contaminación, malos olores y problemas sanitarios para las personas. Refiere que, las autoridades de la Municipalidad de Goicoechea, no han acatado lo dispuesto en la orden sanitaria, ni han brindado respuesta alguna al Área Rectora de Salud. Explica que el 27 de octubre de 2015 ocurrió un nuevo desbordamiento de las aguas, que inundaron 2 casas de habitación en su totalidad, así como los patios, los garajes y otros aposentos, lo cual generó daños materiales. Reclama que los constantes desbordamientos de aguas pluviales de con material fecal, ocasiona un exceso de humedad, malos olores, la proliferación de insectos transmisores de enfermedades lo que pone en riesgo la salud pública, sin que se tomen las acciones pertinentes para solucionar el problema. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, sus reclamos no han sido atendidos; de hecho, con la llegada de la época lluviosa los problemas se están volviendo a presentar. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.\n\n          2.- Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerrón, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, que en el oficio D.I. 1070-2016, del 16 de mayo de 2016, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de esta Municipalidad se indica: 1. En el sitio se revisaron 4 tragantes pluviales municipales, los cuales no presentan obstrucción, no obstante, se tiene programado para el jueves 19 de mayo del 2016, introducir personal en el sistema de tragantes y pozos de registro para verificar algún daño de dichos sistemas en la vía pública. La señora Mercedes María Flores González es propietaria de la propiedad con número de plano de catastro SJ-103590-B0 el cual colinda al Este con una servidumbre a favor de este Municipio, donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial que van hacia el río Torres.La señora Flores González invadió la servidumbre de aguas municipal para la construcción de una cochera, donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial, no descartando, que el peso sometido a esas tuberías las haya deteriorado o fracturado, con lo cual hayan perdido en parte su capacidad hidráulica. Esa Municipalidad, iniciará un proceso administrativo para recuperar la servidumbre en cuestión y para verificar si la tubería existente en ese sitio ha sufrido algún deterioro. Agrega que frente a la vivienda en proceso de reconstrucción de la señora Flores González, existen sistemas de alcantarillado sanitario, los mismos son administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, institución rectora del servicio, debiéndose destacar que los sistemas de alcantarillado sanitario y el alcantarillado pluvial son sistemas totalmente independientes, por lo que ese Municipio no debiera tener injerencia en la manera que se administre el sistema de Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados. Finalmene indican que con base en el informe suscrito por el Ingeniero Municipal, evidencian que los problemas que alega la recurrente, precisamente en cuanto a los problemas de alcantarillado sanitario, son competencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, ya que según su inspección en el sitio, quedó demostrado que los cuatro tragantes pluviales municipales, no presentaban obstrucción. Sin embargo, como parte del mantenimiento periódico que se le da a los mismos, se tiene programada una revisión, realizada por el personal a fin de verificar daños. Solicito se declare sin lugar el recurso.\n\n                 3.-  Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados,  que el sistema de disposición de las aguas residuales en el lugar, corresponde a una red de recolección terciaria de 150 mm de diámetro construida en PVC la cual se ubica en el Barrio \"Las Magnolias Dos\" y está dentro del área de influencia del Colector Torres. En visita al sitio el día 3 de junio de los corrientes, se revisaron 4 pozos de registro y se\n\nconstató el normal y adecuado funcionamiento de la red de recolección sanitaria. Durante la inspección se observó que los pozos de registro ubicados en las calles del lugar, se encuentran sin ningún tipo de material de arrastre o sedimentos que pudiesen estar asociados a una mala conducción de las aguas residuales recolectadas a través de la red. Se observó que el flujo de las aguas a través de las canaletas de los fondos de los pozos sanitarios se da con total normalidad y a una velocidad adecuada. lo cual evidencia que en la red no hay obstrucciones que puedan causar flujos lentos o ralentizados a lo largo de la misma. Por lo anteriormente expuesto se considera que la red de recolección existente en el Barrio Las Magnolias mantiene un estado de operación adecuado y normal para las condiciones y parámetros para los cuales esta red fue diseñada. De todos los problemas planteados, en el único que Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados, tiene competencia directa, es precisamente, el del alcantarillado sanitario, cada propietario es el responsable directo por\n\nhacer un mal uso del sistema y de conectar irregularmente de forma ilícita aguas pluviales a al sistema sanitario, por lo que se recalca que el Instituto en la materia de su competencia directa ha cumplido a cabalidad. Solicita se desestime el recurso.\n\n4.-  Informa bajo juramento Rossana García González, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que no existe en los archivos de la dirección que representa ninguna denuncia interpuesta por la recurrente Mercedes María Flores González, no obstante, sí existe una denuncia -por la misma causa que manifiesta la Sra. Flores González- interpuesta por el Sr. José Antonio Pérez González la denuncia que había sido presentada con antelación, fue tramitada y resuelta con la participación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Goicoechea, y debidamente informada y comunicada al propio denunciante quien se comprometió a realizar los trabajos recomendados por el Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, a pesar de lo anterior, se ha coordinado con las instancias administrativas encargadas de velar por el buen estado de la red pluvial y sanitaria en el sector y, tras realizarse las inspecciones sanitarias correspondientes, se ha determinado que no existen problemas en el diseño y funcionamiento de éstas. No obstante lo anterior, funcionarios de la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea constataron en el sitio que, la Sra. Flores González construyó la cochera de su casa, invadiendo la servidumbre de aguas municipales, donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial, no descartándose, que el peso sometido a esas tuberías las haya deteriorado o fracturado, con lo cual hayan perdido en parte su capacidad hidráulica. Debido a ello, la Municipalidad de Goicoechea les ha informado que inició un proceso administrativo contra la recurrente Flores González, con la finalidad de recuperar la servidumbre en cuestión y para verificar si la tubería existente en ese sitio ha sufrido algún deterioro. En razón de lo anterior, y considerando todas las actuaciones desplegadas por la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, las cuales involucran la participación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Goicoechea, así como el giro y notificación de los actos administrativos correspondientes para solventar el problema de desborde de las aguas residuales y pluviales en la Urbanización Las Magnolias 2, aunado a la responsabilidad que tienen los propietarios de los presuntos inmuebles afectados de realizar las labores necesarias para dar un mantenimiento preventivo y oportuno de las correspondientes cajas de registro que sirven a sus propiedades, considera esa autoridad sanitaria que no tiene responsabilidad alguna en los hechos endilgados por la recurrente y por lo tanto solicita se declare sin lugar en todos sus extremos el presente recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en los archivos del Área Rectora de Salud de Goicoechea, no existe denuncia interpuesta por la recurrente Mercedes María Flores González (informe rendido bajo juramento);  b) el sistema de disposición de las aguas residuales en el lugar donde menciona la recurrente, corresponde a una red de recolección terciaria de 150 mm de diámetro construida en PVC la cual se ubica en el Barrio \"Las Magnolias Dos\" y está dentro del área de influencia del Colector Torres, en visita realizada por personeros del  Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados, en el sitio el día 3 de junio de los corrientes, se revisaron 4 pozos de registro y se constató el normal y adecuado funcionamiento de la red de recolección sanitaria. Durante la inspección se observó que los pozos de registro ubicados en las calles del lugar, no se encontró ningún tipo de material de arrastre o sedimentos que pudiesen estar asociados a una mala conducción de las aguas residuales recolectadas a través de la red (informe rendido bajo juramento); c) según oficio D.I. 1070-2016, del 16 de mayo de 2016, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea: 1. En el sitio se revisaron 4 tragantes pluviales municipales, los cuales no presentan obstrucción, no obstante, se tiene programado para el jueves 19 de mayo del 2016, introducir personal en el sistema de tragantes y pozos de registro para verificar algún daño de dichos sistemas en la vía pública, además que la señora Mercedes María Flores González es propietaria de la propiedad con número de plano de catastro SJ-103590-B0 el cual colinda al Este con una servidumbre a favor de este Municipio, donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial que van hacia el río Torres. La señora Flores González invadió la servidumbre de aguas municipal para la construcción de una cochera, donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial, no descartando, que el peso sometido a esas tuberías las haya deteriorado o fracturado, con lo cual hayan perdido en parte su capacidad hidráulica (informe rendido bajo juramento); d) por su parte, las autoridades del Área Rectora de Salud de Goicoechea, también realizaron una inspección en el sitio, y encontraron en buen estado de la red pluvial y sanitaria en el sector y, tras realizarse las inspecciones sanitarias correspondientes, se ha determinado que no existen problemas en el diseño y funcionamiento de éstas (informe rendido bajo juramento).\n\nII.-Sobre el fondo.- Del estudio de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas, por las autoridades recurridas, este Tribunal no logra acreditar la lesión a los derechos fundamentales que acusa la recurrente. Por el contrario, se observa que todas las autoridades recurridas, Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud y Municipalidad de Goicoechea, han sido vigilantes y han actuado de modo diligente para mantener en buen estado, la red pluvial y sanitaria en el sector.  Y más bien, bajo juramento mencionan que algunos problemas que menciona la recurrente, no son imputables a los recurridos, sino al propio accionar de la recurrente, pues parece que invadió con la construcción de una cochera, un terreno en donde se ubican las tuberías de evacuación pluvial, no descartando, que el peso sometido a esas tuberías las haya deteriorado o fracturado, con lo cual hayan perdido en parte su capacidad hidráulica. En consecuencia, la Municipalidad recurrida, iniciará un proceso administrativo para recuperar la servidumbre en cuestión y para verificar si la tubería existente en ese sitio ha sufrido algún deterioro, en este sentido se insta a la autoridad recurrida, iniciar y adoptar con diligencia y prontitud las acciones que sean necesarias para iniciar el procedimiento indicado y así no causar mayor afectación a los vecinos y habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no acredita ninguna omisión, ni actuación arbitraria atribuible a las autoridades recurridas, por lo expuesto el recurso debe desestimarse.\n\n             III.-   El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Goicoechea. De los alegatos de la recurrente y la prueba aportada al expediente, se tiene que la amparada planteó una denuncia ante la Municipalidad recurrida el 7 de abril de 2015, donde señaló que varias casas y la cancha de baloncesto sufren el desborde de aguas de las alcantarillas, lo cual se  había agravado con unos arreglos ejecutados en dicho sector, pues incluso materia fecal empezó a salir de las mismas. En el informe rendido, la Municipalidad no se refirió al trámite dado a dicha denuncia, únicamente hizo alusión a las diligencias que inició a partir del 19 de mayo de 2016, precisamente luego de la notificación de este recurso que el 12 de mayo de este año. Lo anterior implica estimar el amparo contra dicha autoridad, pues con ello quedó demostrado que la recurrida no atendió oportunamente el problema denunciado por la recurrente, a pesar de haber transcurrido un año desde que interpuso dicha denuncia. Tal inacción lesionó no solo el derecho de la amparada a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, sino que puso en riesgo el derecho al ambiente y a la salud, dada que la afectación acusada no fue verificada oportunamente. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso en su contra y ordenarle que resuelva dicha denuncia y notifique lo resuelto a la recurrente.\n\n          IV.- El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación en la comunidad de Magnolias Dos, por aguas pluviales y residuales, debido al desbordamiento del alcantarillado y las cajas de registro durante la época lluviosa, lo que afecta a la recurrente, menores de edad, personas adultas mayores y al resto de vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\n                 Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*1MGTB1ASCLQ61*\n\n 1MGTB1ASCLQ61\n\nEXPEDIENTE N° 16-005778-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:34:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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