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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06856 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 20 de Mayo del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 16-005247-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160052470007CO*\n\nExp: 16-005247-0007-CO\n\nRes. Nº 2016006856\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .\n\n                Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-005247-0007-CO, interpuesto por WALTER ENRIQUE ARDÓN RETANA, cédula de identidad No. 0102600357, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.\n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:54 horas del 26 de abril del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, y alega que por nota fechada 4 de enero de 2016, dirigida a la municipalidad recurrida, solicitó información sobre el dinero obtenido como ganancia en las fiestas de fin de año, toda vez que, una parte corresponde al hospicio de huérfanos (documento aportado como prueba). Indica que el 12 de enero recibió un oficio, mediante el cual la autoridad recurrida le comunicó que el Gerente Financiero del municipio le daría la información requerida. No obstante, reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido la información solicitada. Con base en lo anterior, estima lesionado su derecho de petición.-\n\n                 2.- Informa bajo juramento Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa Municipal de San José, que efectivamente el escrito de solicitud que menciona el recurrente, fue recibido en la Alcaldía el 6 de enero del 2016, y se le dio el número de expediente 71948. Ante tal gestión, el 7 de enero del 2016, ese despacho realizó el traslado mediante oficio ALCALDÍA-00073-2016 de esa misma fecha, a la Gerencia Administrativa Financiera, con el fin de que dentro del plazo de ley, se procediera a atender el asunto. Luego de varios trámites internos, mediante oficio N° GAF-011-2016 del 12 de enero del 2016, notificado en esa misma fecha al correo electrónico suministrado por el interesado, el Gerente Administrativo Financiero de esa Municipalidad, le indicó que la única institución a la cual se le gira un porcentaje de las utilidades obtenidas en los Festejos Populares es el Hospicio de Huérfanos de San José, y que los giros a dicha institución o la entrega del porcentaje de utilidades correspondiente a dicha institución se encontraban al día, mientras que tratándose de las últimas fiestas populares del cantón, se encuentran en proceso de liquidación. Agrega que a la fecha, ni la Alcaldía Municipal, ni la Gerencia Administrativa Financiera han sido comunicados de la aprobación de la liquidación presupuestaria de la Comisión de Festejos Populares de San José 2015-2016, la que de acuerdo con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico que rige la materia, debe ser aprobada por el Concejo Municipal, de manera que en cuanto dicha liquidación se encuentre en firme, y le sea comunicada, se le informará al recurrente los montos específicos.\n\n3.- Por resolución de las ocho horas y seis minutos de tres de mayo de dos mil dieciséis, se ampliaron las partes consignadas en el recurso de amparo\n\nque se tramita bajo expediente número 16-005247-0007-CO, y en consecuencia, se le otorgó audiencia al Presidente del Concejo Municipal de San José, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe el recurrido sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\n                 4.- Informa bajo juramento Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de Presidente Municipal electo, de la Municipalidad de San José, que en cumplimiento del informe solicitado por la Sala, remite copia certificada, debidamente foliada y en estricto orden cronológico de la documentación que se encuentra en custodia del Departamento de Archivo, de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, del expediente relacionado con la liquidación presentada por la Comisión de Festejos Populares de San José 2015-2016.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,\n\n  Considerando:\n\n                I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Por nota fechada 4 de enero de 2016, recibida en la Municipalidad de San José el 6 de enero del 2016, el recurrente solicitó información sobre el dinero obtenido como ganancia en los Festejos Populares de San José 2015/2016 (ver informes y prueba adjunta).\n\nb) El 7 de enero del 2016, el despacho del Alcalde realizó el traslado de la gestión, mediante oficio ALCALDÍA-00073-2016 de esa misma fecha, a la Gerencia Administrativa Financiera, con el fin de que se procediera a atender el asunto (ver informe y prueba adjunta).\n\nc) Mediante oficio N° GAF-011-2016 del 12 de enero del 2016, notificado en esa misma fecha al correo electrónico suministrado por el interesado, el Gerente Administrativo Financiero de esa Municipalidad, le indicó que la única institución a la cual se le gira un porcentaje de las utilidades obtenidas en los Festejos Populares es el Hospicio de Huérfanos de San José, y que los giros a dicha institución o la entrega del porcentaje de utilidades correspondiente a dicha institución se encontraban al día, mientras que tratándose de las últimas fiestas populares del cantón, se encuentran en proceso de liquidación. Además se le indicó que a la fecha, ni la Alcaldía Municipal, ni la Gerencia Administrativa Financiera han sido comunicados de la aprobación de la liquidación presupuestaria de la Comisión de Festejos Populares de San José 2015-2016, la que debe ser aprobada por el Concejo Municipal, de manera que en cuanto dicha liquidación se encuentre en firme, y le sea comunicada, se le informará al recurrente los montos específicos (ver informes y prueba adjunta).\n\nd) Mediante oficio DSM-7825-2016 del 26 de abril del 2016, la Jefe del Departamento de Secretaría Municipal comunicó a varios despachos municipales el Acuerdo 1, Artículo único, de la Sesión Extraordinaria 151, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, del 25 de abril  del 2016, que aprobó la liquidación sin irregularidades determinada por la Auditoría, por un monto de 137.844.676.26 (ciento treinta y siete millones, ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con 26/100) (ver informe y prueba adjunta).\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que por nota fechada 4 de enero de 2016, dirigida a la municipalidad recurrida, solicitó información sobre el dinero obtenido como ganancia en las fiestas de fin de año, toda vez que, una parte corresponde al hospicio de huérfanos. Sin embargo, reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido la información solicitada.\n\nIII.- Jurisprudencia de la Sala sobre acceso a información. Es relevante citar la jurisprudencia de la Sala en materia de acceso a la información pública para luego analizar, con base en ella, el caso de marras. En la resolución número 2014-4037 de las 11:02 horas del 21 de marzo de 2014, se dijo:\n\n“III.-Sobre el derecho de acceso a la información pública. El acceso a la información pública que se encuentra en manos de la Administración ha sido reconocido como derecho constitucional en reiterados fallos de este Tribunal. Su raigambre constitucional se encuentra en el artículo 30 de la Constitución, amén que también ha recibido reconocimiento en el derecho convencional. De esta forma, instrumentos básicos del Derecho Internacional lo han reconocido como un componente del derecho de información que se encuentra a su vez asociado a la libertad de expresión. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones (…)”. De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 19 inciso 2): “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)” (El subrayado es agregado. Véase asimismo el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).\n\nEn el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha seguido el camino trazado por estos instrumentos y establecido en el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (..)” (El subrayado es agregado). En cuanto a esta norma, en el caso Claude Reyes y otros v. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció:\n\n“77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente  los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.” (Sentencia del 19 de septiembre de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El subrayado es agregado).\n\nEl derecho a acceder a la información pública se encuentra matizado en ocasiones por la materia: por ejemplo, hay áreas que se encuentran excluidas del derecho (verbigracia, los secretos de Estado) y, por el contrario, campos en los que explícitamente se debe promover el acceso (por ejemplo, en materia ambiental según el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo).\n\nEn la actualidad, el derecho de acceso a la información también se ha visto moldeado por el desarrollo de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación. Dicha evolución no ha pasado desapercibida para algunas legislaciones nacionales, como el Freedom of Information Act británico o la española Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La comunidad internacional en general también ha hecho reparo en él. Así, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha alentado en múltiples ocasiones a sus Estados Miembros a que “…a través de su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados,  adopten las medidas necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.” (Véanse las resoluciones AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), tituladas Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia).\n\nDe hecho, la OEA ha llegado a incluir en su Ley Modelo de Acceso a la Información Administrativa el deber de la Administración de publicar anualmente y cuando sea posible en forma electrónica o digital, un informe sobre el desarrollo de sus funciones (artículo 11) y la posibilidad de entregar al administrado la información solicitada de forma electrónica (artículo 15), entre otros.\n\nSin perjuicio de los límites que afectan al derecho de acceso a la información pública, ya analizados en diferentes ocasiones por esta Sala, y haciendo hincapié en el carácter progresivo de su desarrollo, la Sala reconoce que tal derecho conlleva en la sociedad de la información una ampliación de las obligaciones estatales, las que ahora van más allá de la simple respuesta a una solicitud de información.\n\nComo se puede inferir de la Ley Modelo citada y las resoluciones de la OEA, hoy en día, la Administración está obligada a informar al administrado acerca de sus actuaciones y progresivamente hacer accesible la información que se encuentra en su poder mediante los medios tecnológicos que tenga a su alcance.\n\nEn este desarrollo ideal del derecho al cual el Estado debe aspirar a que la información que sea puesta de oficio al alcance de los administrados por vías informáticas, debe ser completa, actual, ordenada, accesible, en la medida de lo posible, mediante programas o interfases de uso común, sin que se impongan barreras injustificadas. El usuario tiene derecho a saber cómo ha sido recolectada la información administrativa y la fuente de la que proviene. El cumplimiento de estos lineamientos permite que se potencie el carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de prensa.\n\nDe este modo, el Estado debe procurar poner a disposición del público, la información de la manera más actual y completa posible, eso sí observando límites como el requerido resguardo de aquellos datos privados que son recopilados por la Administración, conforme  a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.\n\nAsimismo, cuando la información se encuentra digitalizada, los formatos en que se suministren deben procurar la aplicación de paquetes informáticos de uso muy común, incluso aquellos libres pues la disminución de costos por software facilita enormemente el acceso a la información pública. Tales medidas dependen, claro está, de condicionantes financieras y tecnológicas, toda vez que no toda Administración Pública está posibilitada para suministrar la información de la manera más óptima, amén que razones de seguridad informática, de fundada conveniencia tecnológica y presupuestaria pueden determinar el tipo de software por utilizar. Así, la digitalización de la información pública demanda una adaptación progresiva acorde a las posibilidades presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos de cada Administración, no sea que por digitalizar toda la información pública o entregarla en un determinado formato, se descuiden otros aspectos esenciales del servicio público que se brinda a la población en general.\n\nDe manera que criterios de razonabilidad y proporcionalidad deben ser aplicados en esta materia, lo que no obsta para subrayar desde ya el escenario ideal al que el Estado debe acercarse paulatinamente a fin de satisfacer de modo pleno el derecho fundamental al acceso a la información pública.\n\nEl respeto a estos parámetros posibilita que la información sea utilizada de manera efectiva por el administrado y, con ello, se fomenta tanto la participación informada de las personas en el gobierno, como la transparencia y control de las actuaciones de las autoridades. Más aún, la actuación proactiva de la Administración en el suministro de la información redunda en su beneficio, pues conforme esta sea puesta a disposición de manera general y accesible, se tornará innecesario plantear y responder solicitudes particulares”.\n\nIV.- Sobre el fondo. En el sub litem, del informe rendido por la Alcaldesa Municipal de San José –que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que en atención a la solicitud de información requerida por el recurrente en nota recibida el 6 enero del 2016, el Gerente Administrativo Financiero de esa Municipalidad, le indicó -mediante oficio N° GAF-011-2016 del 12 de enero del 2016, notificado en esa misma fecha al correo electrónico suministrado por el interesado-, que la única institución a la cual se le gira un porcentaje de las utilidades obtenidas en los Festejos Populares es el Hospicio de Huérfanos de San José, y que los giros a dicha institución o la entrega del porcentaje de utilidades correspondiente a dicha institución se encontraban al día, mientras que tratándose de las últimas fiestas populares del cantón, se encuentran en proceso de liquidación. Además se le indicó que a la fecha de la respuesta, ni la Alcaldía Municipal, ni la Gerencia Administrativa Financiera habían sido comunicados de la aprobación de la liquidación presupuestaria de la Comisión de Festejos Populares de San José 2015-2016, la que debe ser aprobada por el Concejo Municipal, de manera que en cuanto dicha liquidación se encuentre en firme, y le sea comunicada, se le informará al recurrente los montos específicos. No obstante, a la fecha en que la Alcaldesa Municipal de San José rindió su informe -2 de mayo del 2016- indicó que aún no se había brindado al promovente la información de carácter público requerida, porque se mantenía pendiente de aprobación la liquidación presupuestaria supra citada. Posteriormente, en el informe rendido por el Presidente del Concejo Municipal el 10 de mayo de 2016, se indica que mediante oficio DSM-7825-2016 del 26 de abril del 2016, la Jefe del Departamento de Secretaría Municipal comunicó a varios despachos de esa corporación municipal el Acuerdo 1, Artículo único, de la Sesión Extraordinaria 151, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, del 25 de abril  del 2016, que aprobó la liquidación sin irregularidades determinada por la Auditoría, por un monto de 137.844.676.26 (ciento treinta y siete millones, ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con 26/100). No obstante, los informes mencionados, rendidos por los funcionarios recurridos, son omisos en hacer referencia a la comunicación de la Liquidación Presupuestaria de la Comisión de Festejos Populares de San José 2015-2016, al recurrente que contiene los restantes datos por él requeridos. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los alegatos plentados por el promovente, y en consecuencia, se acredita la alegada violación al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, lo procedente es estimar el presente recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa Municipal, y a Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de Presidente Municipal; ambos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quienes ejerzan esos cargos, que emitan las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda de forma concreta, clara y completa la solicitud de información formulada por el recurrente el 6 de enero del 2016, al que se le dio el número de expediente interno 71948, y que se notifique al interesado la respectiva respuesta. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José, al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a los recurridos.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\n\n\nYerma Campos C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RDC6BHXWGCO61*\n\n RDC6BHXWGCO61\n\nEXPEDIENTE N° 16-005247-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:34:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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