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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06916 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 20 de Mayo del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 16-005850-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 16-005850-0007-CO\n\nRes. Nº 2016006916\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .\n\n                \n\nRecurso de amparo promovido por  RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad No. 108300927, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nRESULTANDO:\n\n                 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las  16:06 horas de 9 de mayo de 2016, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifestó que en enero de 2015 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida por problemas ambientales generados por el relleno sanitario del Huazo (expediente No. 459-2002- SETENA). En diciembre de 2015, mediante resolución 2733-2015- SETENA se declaró, parcialmente, con lugar esa denuncia. Asegura que el 6 de enero de 2016 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto. No obstante, aduce que, a la fecha de interposición del presente amparo, la autoridad recurrida no ha resuelto el recurso planteado, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales.\n\n                 2.- Por resolución de las  13:06 hrs. de 9 de mayo de 2016, se le dio curso al amparo y requirió el informe correspondiente. \n\n 3.-   Informó, bajo juramento,  Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 6 de enero del 2016, el recurrente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución No. 2733~2015 de las 14 horas y 30 minutos del 17 de diciembre de 2015. Por  resolución N\" 780-2016-SETENA de las 9:20 hrs. de 12 de mayo de 2016, la Comisión Plenaria rechazó la revocatoria y elevó la apelación para ante el Ministro de Ambiente y Energía. Con fundamento en las razones anteriores, lo procedente es solicitar que el presente  recurso, sea declarado sin lugar contra esta Secretaría.\n\n                 4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO.    El recurrente demandó la tutela de su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental incurrió en un retardo en resolver las articulaciones que promovió contra la resolución N\" 780-2016-SETENA.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1)  El 16 de enero del 2015, el recurrente presentó una denuncia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,  contra el proyecto Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí (informe). 2) Por resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 2733-2015 de las 14:30 hrs. de 17 de diciembre del 2015, se acogió parcialmente esa denuncia  (informe y los autos). 3) El 6 de enero de 2016, el recurrente promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (los autos). 4) El 10 de mayo de 2016, se le notificó el auto de curso al recurrido (los autos). 5) Mediante la resolución de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, l No.  780-2016-SETENA  de las 9:20 hrs. de 12 de mayo de 2016, se rechazó la revocatoria (informe y los autos).\n\n  III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurso de apelación planteado por el recurrente haya sido elevado al Ministro de Ambiente y Energía (los autos).\n\n IV.- CASO CONCRETO.  Se encuentra plena e idóneamente acreditado que el recurso de revocatoria planteado por el recurrente se resolvió con ocasión de la notificación del auto de curso al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y más de 5 meses después que se planteó (los autos). Aunado a lo anterior, no consta idónea y fehacientemente que la apelación haya sido elevada al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su competencia (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.\n\nV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán-\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario a efecto que el recurso de apelación promovido por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 108300927, sea trasladado dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su cargo. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el  delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a  Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\n\n\nYerma Campos C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:35:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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