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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10123 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 19 de Julio del 2016 a las 14:30\n\nExpediente: 14-018855-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*140188550007CO*\n\nExp: 14-018855-0007-CO\n\nRes. Nº 2016010123\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciseis .\n\n                \n\n                GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA interpuesta por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS, en autos conocidos.\n\nResultando:\n\n                1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala, a las 11:10 horas del 12 de mayo de 2016, GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS, acusan de desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, en lo conducente se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor (…) ”. Señalan los gestionantes que dentro del término del plazo otorgado por este Tribunal, no han obtenido respuesta al problema ambiental y todo sigue igual.\n\n                 2.- Mediante resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos de trece de mayo de dos mil dieciséis, se confirió audiencia a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos para que se refieran y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n                3.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con Poder Generalísimo sin Límite de Suma, ostentando la Representación Judicial y Extrajudicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que mediante oficio número SUB-GSD-2016-0700, de fecha 06 de junio del 2016, la Subgerente de Gestión de Sistemas Comunales  indicó que, lo solicitado se sale de las competencias de la Subgerencia, por lo que gestionó apoyo de la UEN Gestión Ambiental, que informó que se programarán los trabajos en el plazo dictado por la Sala. Sin embargo, los resultados de los trabajos les fueron notificados el 25 de abril del 2016, mediante oficio UEN-GA-2016-0316, y se recomendó no disminuir el radio de protección de las fuentes captadas por las ASADA de Laguna y Palmira de Zarcero, salvo que la Subgerencia aportara información complementaria para la reducción del radio de protección de las fuentes. Mediante correo electrónico de fecha 06 de junio del 2016, la Jefa de la ORAC Huétar Norte, remitió la bitácora de la Comisión Interinstitucional e informó, que es una comisión creada a nivel de Zarcero para darle seguimiento a esa problemática. Dichas comisiones se encuentran integradas por miembros de la ASADA de Palmira y de Laguna, por lo que si se afirma que el asunto continúa igual, ellos como representantes de sus asociaciones, deben tener presente que el asunto requiere de coordinación interinstitucional,  que las acciones a realizar no son fáciles, y que en cumplimiento de los compromisos asumidos por las Instituciones, se han realizado todas las actuaciones que se requieren para determinar la zona de protección de las fuentes de abastecimiento. El Director UEN Gestión Ambiental, en el informe número UEGA-2016-0316, de fecha 25 de abril del 2016, ya citado, recomienda una zona de recarga dentro del perímetro de protección de 200 metros: una zona de recarga fuera del perímetro de protección de 200 metros, en la que debe resguardarse el uso, a fin de evitar el desarrollo de actividades que utilicen productos contaminantes. A su vez, SENARA recomienda que la zona de protección absoluta debe ser de 200 metros de radio alrededor de cada una de las nacientes, por lo que no se aconseja disminuir el radio de protección de las fuentes captadas por las ASADAS de Laguna y Palmira de Zarcero de Alajuela. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n                 4.- Informa bajo juramento Fernando Llorca Castro, en su calidad de Ministro de Salud, que de conformidad con el oficio número CO-DARS-Z-384-2016, de fecha 17 de mayo del 2016, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Zarcero, en enero de 2015,  señaló que se iniciaron las gestiones para el abordaje de la situación, entre ellas la conformación de la Comisión Interinstitucional, en junio de 2015, que entre otras, llevó a cabo las siguientes actuaciones: levantamiento topográfico de las nacientes, búsqueda de fincas que reunieran las condiciones necesarias para reubicar a los parceleros, notificación a los parceleros del asentamiento León Víctor, actividades de sensibilización, prohibición del otorgamiento de permisos de construcción en los 200 metros de la zona de protección, realizar monitoreo de la calidad de agua  en las nacientes. Con relación a esto último, en enero del 2016, se recibió el informe técnico DPAH-D-39-2016, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano en el que se indicó que las muestras tomadas en los tanques de reunión cumplen con los valores máximos admisibles de residuos de plaguicidas  y nitratos. De tal forma, que a la fecha no se detectan valores de plaguicidas o nitratos en las nacientes de agua aledaña al asentamiento León Víctor, que puedan poner en riesgo la salud de las personas que se abastecen de dichas fuentes. Existe una orden sanitaria de apercibimiento dirigida a los parceleros del asentamiento León Víctor, bajo el principio precautorio de evitar actividades que pongan en riesgo la calidad de agua de las nacientes. De modo, que las instituciones involucradas en la resolución número 2015001487 de la Sala Constitucional, han logrado coordinar acciones conjuntas para el abordaje articulado de la problemática. Concluye que se ha acatado en su totalidad lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución número 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero del 2015, acorde con las competencias del Ministerio de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n                 5.- Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, que el SENARA participa en la Comisión Interinstitucional Situación Fuentes de Agua Laguna-Palmira junto al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asada Laguna, la Asada Palmira, la Municipalidad de Zarcero y el Ministerio de Salud, para resolver el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Desde el año 2010, el SENARA emitió las recomendaciones e instrucciones técnicas, con base en el oficio de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, oficio número DIGH-755-2010, de fecha 28 de octubre del 2010, la Gerencia General del SENARA, por oficio número GE-1194-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, el cual informó a la Comisión Interinstitucional Situación Fuentes de Agua Laguna-Palmira, los resultados de los estudios realizados con las recomendaciones e instrucciones técnicas, tales como que la Municipalidad de Zarcero debe determinar las políticas de manejo de las zonas de recarga delimitadas; la zona de recarga dentro del perímetro de protección de los 200 metros, no debe realizarse ninguna actividad potencialmente contaminante, por lo que el INDER y el gobierno local deben buscar otras alternativas para la reubicación de las parcelas agrícolas. En el cumplimento de la resolución 2015-01487, mediante el oficio DIGH-017-16 del 1 de febrero de 2016, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica reitera las recomendaciones citadas y solicita a las instituciones involucradas que envíen un informe con las actuaciones realizadas al respecto. En tal sentido, se le solicitó al Ministerio de Salud informe sobre el cumplimiento de la realización del inventario y mapeo de cargas contaminantes desarrolladas en la zona de recarga a las nacientes, la valoración de la calidad de agua de las nacientes en el sitio de captación, identificar las actividades de conflicto; establecer un programa de monitoreo periódico de la calidad de agua de las nacientes, girar las órdenes necesarias apara eliminar el uso de cualquier producto agroquímico que pueda afectar la calidad de agua de las nacientes. Asimismo, en igual fecha se pidió informe al INDER, para que detalle sobre: reubicación de las parcelas agrícolas y de otras actividades de conflicto y ordenar que las zonas de protección de los 200 metros sean de uso exclusivo para actividad forestal, para la recarga de las nacientes. A la ASADAS de Laguna y Palmira que informe los pasos efectuados para instalar la malla de protección en la zona operacional de las nacientes y de los tanque de reunión para impedir el ingreso. A la Municipalidad de Zarcero, le pidió informar sobre la realización del levantamiento topográfico de las nacientes y delimitación en campo de sus zonas de captura; las políticas de manejo de las zonas delimitadas. Posteriormente, el Ministerio de Salud, remitió al SENARA, oficio CO-DARS-Z-167-2016, en el cual se detallan las acciones llevadas a cabo, el cual indica que no se ha detectado valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas, que han presentado una orden sanitaria dirigida a los parceleros del asentamiento León Víctor. El INDER, mediante oficio ISG-060-2016, en la que indica las acciones realizadas en los últimos años, sin embargo, a la fecha, no han resuelto el problema. La ASADA de Laguna de Zarcero, mediante oficio ASLA-006-2016, informa al SENARA que se han tomado las medidas de protección para las nacientes de Palmira. De lo informado, el SENARA verificó que pese a que había girado las ordenes necesarias a dichas instituciones, no se evidenció que se hayan aplicado las medidas necesarias para asegurar la protección de las nacientes.\n\n                 6.- Informa bajo juramento Patricia Madrigal Cordero, en su calidad de Ministra del Ambiente y Energía que, el Jefe de la Oficina Subregional de Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huétar Norte, que entre las labores realizadas por el Ministerio, se encuentran: integración de una Comisión interinstitucional a fin de atender el problema con las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Laguna y Palmira de Zarcero. Entre las actividades recomendadas por la Comisión se encuentran: la realización de un levantamiento topográfico de las nacientes y delimitación de sus zonas de captura, el que se realizó el 24 de noviembre de 2015 en el Asentamiento de León de Palmira; inventario realizado por el Ministerio de Salud de los agroquímicos utilizados por los agricultores en las zonas más vulnerables; el 14 de diciembre de 2015, se toman muestras de agua para monitorio en el tanque de reunión de la ASADA de Laguna con las cinco nacientes; el Ministerio de Salud está en proceso de notificación de ordenes sanitarias a parceleros del Asentamiento León Víctor, para que no realicen ningún tipo de actividad contaminante ni uso de agroquímicos de riesgo; el INDER ha realizado acciones para identificar fincas para posibles compras.  A la fecha, el Ministerio de Salud ha notificado 14 órdenes sanitarias a dueños de parcelas, las que son las de mayor riesgo por la cercanía de las nacientes. De modo que, se han realizado una serie de coordinaciones interinstitucionales, en búsqueda integral de solucionar la problemática; se han notificado órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud; se realizó muestreo amplio en búsqueda de agroquímicos en las fuentes de agua de Laguna y Palmira, por parte del Ministerio de Salud, las cuales dieron resultados negativos; se están en trámite el traspaso del INDER al MINAE, cinco parcelas con áreas de bosque localizadas en asentamientos para su protección; se está coordinado la demarcación de la zona de protección de la toma de agua de la ASADA de Laguna; y por último se está coordinando la demarcación de la zona de Protección de la toma de agua de la ASADA de Palmira. Solicita que se  tenga por cumplida la orden.\n\n                 7.- Informa bajo juramento Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural que, la Unidad de Gestión de Proyectos de MAG, mediante oficio OSG-256-14 DE 30 DE MAYO DE 2016, el Jefe de la Oficina Subregional de Grecia, coordinó con el Sector Agropecuario de Zarcero y el Comité Agropecuario Regional, la formulación de un proyecto que justifique e identifique las características que deber reunir las fincas para al reubicación de las familias afectadas. La Unidad de Gestión del Proyectos del MAG elaboró el documento del proyecto, considerando, las actividades productivas que desarrollan los parcelas, y el criterio técnico del SENARA, respecto a la disponibilidad de agua para riego que se requiere para garantizar la producción durante todo el año. En octubre de 2015, se sacó una licitación, la cual no prosperó. Debido a ello, se creó una comisión conformada por funcionarios del SENARA, MAG, Municipalidad de Zarcero, MINAE y el INDER, que visitaron otras fincas, el 10 de febrero de 2016. El proyecto fue modificado por el Área de Gestión de Proyectos del MAG y remitido a la Oficina Subregional de Grecia del INDER, el cual en la segunda semana de mayo fue enviado a la Dirección Regional Central, y luego a la Dirección de Desarrollo para que se continúe con el proceso, para que finalmente, la Junta Directiva pueda valorar y aprobar el inicio de un nuevo proyecto para la compra de la finca. El INDER, conjuntamente con otras instituciones del sector agropecuario y social, se ha abocado a buscar alternativas de solución planteada. Sin embargo, ha sido difícil de resolver por las características del cantón de Zarcero, principalmente en lo relativo a la disponibilidad de agua para riego, topografía y a las actividades productivas que se desarrollan. Solicita una prórroga del plazo otorgado para dar cumplimiento a la sentencia, pues pese que ha realizado acciones tendientes a su cumplimiento, aún resta la labor de iniciar un nuevo proceso de licitación pública   para una eventual compra de propiedades que permitan la reubicación de los parceleros afectados. \n\n                 8.-  En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\n  Considerando:\n\n                I.-  Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015,  toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas. Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado,  y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que  mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución. En consecuencia, se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015. A Fernando Llorca Castro, en su calidad de Ministro de Salud; Patricia Quirós Quirós, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,  Patricia Madrigal Cordero, en su calidad de Ministra del Ambiente y Energía, y Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, dado que a la orden fue dirigida a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición  de Ministro de Ambiente y Energía, se les impone, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva, en conducente dispone:\n\n\"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a  Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero,  así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición  de Ministro de Ambiente y Energía  o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que  afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero,  así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición  de Ministro de Ambiente y Energía  o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  (....)\" \n\n                II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n \n\n    Se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós,  Patricia Madrigal Cordero,  Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,  Ministra del Ambiente y Energía,  Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimoniar piezas ante el Ministerio Público,  en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós,  Patricia Madrigal Cordero,  Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,  Ministra del Ambiente y Energía,  Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VXZZIOG0C9M61*\n\n VXZZIOG0C9M61\n\nEXPEDIENTE N° 14-018855-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:36:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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