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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008632-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad 2-234-948, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.\n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:04 horas del 4 de julio de 2016, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que en la entrada principal del cantón de Coronado, particularmente en las cercanías de la Clínica de Coronado, existe un problema debido a la invasión progresiva de la zona pública sobre la ruta Nacional  No. 216. Señala que vecinos de la zona han construido jardineras y colocado piedras de gran tamaño sobre la vía, apoderándose del bien demanial y estrechando la calzada, lo cual atenta contra la seguridad de los transeúntes y vehículos que se desplazan por el sitio. Añade que supuestos funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, colocaron barandas metálicas en el área del espaldón, lo que reduce de forma considerable, su ancho. Señala que a consecuencia del estrechamiento de la ruta nacional No. 216, no existe fluidez del tránsito vehicular, lo que provoca grandes congestionamientos, que a su vez, generan contaminación ambiental significativa en el lugar, máxime si se toma en cuenta el incremento de vehículos que circulan por área. Por otra parte, señala que también existe un riesgo inminente de accidentes en la zona, al no contar con el área necesaria para desplazarse por esa vía. Menciona que el 19 de junio de 2015, planteó ante el Consejo Nacional de Vialidad, solicitud de información sobre los fundamentos legales que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta. Por oficio No. GCSV-09-2015-2688, el Coordinador Región Central del Consejo recurrido le indicó que no se emitieron permisos de construcción, y que no era de su competencia otorgarlos. Indica que por oficio No. PLI-10-15-0873, la Unidad de Sistemas de Información señaló, que de acuerdo con la inspección realizada, se había comprobado la invasión de la ruta nacional, lo que impedía a los usuarios del centro de salud estacionar en la zona los vehículos y provocaba embotellamientos. Ante tal hecho, el 24 de agosto de 2015, interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015, y que fue trasladada al Departamento WEB y Gobierno Digital; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna a sus gestiones. Refiere que el problema se agrava por la existencia de paradas de autobuses, a ambos lados de la vía, frente al centro de salud, así como de una parada de taxis que ocasionan congestionamiento vial. Sostiene que la limitación del flujo vehicular por el sitio, provoca gran contaminación ambiental, lo cual afecta la salud de los vecinos y quienes transitan por el lugar. Explica que, pese a que las autoridades de la Municipalidad de Vásquez de Coronado tienen la obligación de velar por el buen funcionamiento y operación de las rutas que conforman parte de su jurisdicción territorial, no han gestionado ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las correcciones de los problemas expuestos, en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n         2.- Mediante resolución de las 15:01 horas del 4 de julio de 2016, se concedió audiencia al Ministro, al Director y al Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que rindieran informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento, Christian Vargas Calvo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. y Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, que es cierto que personeros del CONAVI colocaron barandas metálicas en la ruta; no obstante, no lleva razón al indicar que las mismas fueron construidas en el espaldón, ni que se disminuye el ancho de los carriles. Señala que no es competencia de este Consejo el otorgamiento de permisos para dichas construcciones; empero, según inspección realizada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se logra determinar que las construcciones en cuestión mejoran el funcionamiento de la ruta. Refiere que a dicho Consejo no le consta que se produzcan los embotellamientos indicados por el recurrente, ni la existencia de paradas de buses, lo que sí se evidenció es la existencia de  taxis y de vehículos particulares obstaculizando un carril de la ruta; no obstante, indica que ese tema es competencia exclusiva de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n   4.- Informa bajo juramento, Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que el órgano competente en esta materia es el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, según lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior (Decretos Ejecutivos N° 29253-MOPT publicado en la Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 2001 y No. 30063-MOPT publicado en el Alcance No. 6 a la Gaceta No. 10 del 15 de enero de 2002). Señala que la Dirección Jurídica solicitó el informe respectivo al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, el cual mediante informe DVOP-DI-DV-IVD-2016-1075 del 14 de julio del año en curso, remitió el expediente respectivo, en el que se comprobó que existe una autorización del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo del 2015. Indica que se solicitó al Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, un informe completo y actualizado sobre el motivo y/o fundamento técnico para esa autorización, para proceder con el análisis y posterior decisión de este Despacho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n                5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.\n\n                 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Aclaración Previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de lo denunciado, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa que se realizaron unas obras en la ruta nacional No. 216, cerca de la Clínica de Coronado que congestionan la vía, lo que produce contaminación y riesgo para las personas. Señala que por tal motivo, planteó una gestión ante el CONAVI el 19 de junio de 2015, el cual la redireccionó a las dependencias del MOPT. Dado que no obtuvo respuesta, el 24 de agosto de 2015 interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015; sin embargo, no le ha informado nada al respecto.   \n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:\n\na.     El 19 de junio de  2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado, y alegó que dicha  construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y un riesgo para las personas (hecho incontrovertido).\n\nb.    El 6 de julio de 2015,  por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI, contestaron la nota del recurrente, indicándole que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT. También le indicó que lo recomendado era redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciaran al respecto (ver prueba adjunta).\n\nc.      Por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional le remitió el resultado de la inspección realizada de conformidad con lo denunciado por el recurrente, en el cual se constató invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos y que podría ocasionar accidentes porque se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas, por lo que  recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia también a la Municipalidad de Coronado y otros órganos involucrados (ver prueba adjunta).\n\nd.    El 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT, solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente. Ese mismo día recibió una confirmación del recibo de la gestión (ver prueba adjunta).\n\ne.      El 19 de octubre de 2015, el recurrente reiteró su gestión ante el Ministro recurrido, dada la falta de solución (ver prueba adjunta).\n\nf.      La construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015 (ver oficio DVOP-DI-DV-IVD-2016-0718 del 26 de mayo de 2016 adjunto como prueba).\n\ng.     El 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015 del Despacho del Ministro (ver prueba adjunta).\n\nh.    A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado (ver informe rendido).\n\nIV.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado que desde el 19 de junio de  2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado; asimismo, alegó que dicha  construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y constituía un riesgo para las personas. El 6 de julio de 2015,  por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI contestaron la nota del recurrente, indicándole al petente que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT. También recomendó redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciara al respecto. Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos , e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas. Por ello,  recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia a los otros órganos involucrados. Pese a dicho resultado y a que la gestión seguía sin ser resuelta, el 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente; no obstante, únicamente recibió la confirmación del recibo de la gestión, por lo que el  19 de octubre de 2015, reiteró su gestión ante el Ministro recurrido. Según consta en autos, la construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015, y desde el el 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según lo había dispuesto el oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015, emitido por el Despacho del Ministro. No obstante lo anterior, a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, el Ministro recurrido reconoce que no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado, pues recién lo acaba de diligenciar e indicó que una vez que cuente con dicha información, esta será analizada y  resolverá lo pertinente. De manera que, con dicha omisión y el tiempo transcurrido, no solo se ha lesionado el derecho de respuesta del amparado a conocer los fundamentos técnicos que fundamentaron la actuación administrativa impugnada, sino también el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto los aspectos denunciados tampoco han sido atendidos, a pesar de que fueron denunciados desde hace un año. En razón de lo expuesto el amparo resulta procedente y así debe declararse.\n\n                V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo improrrogable de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al amparado los fundamentos técnicos que sustentaron el permiso concedido por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015; y en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá resolver  la denuncia planteada por el recurrente respecto de la acusada contaminación y riesgo para las personas producto de las modificaciones autorizadas en la ruta nacional No. 126 en Coronado, con base en dicho permiso, de lo cual deberá, también, notificar al amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo.\n\n                \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*E0EADCTKP43461*\n\n E0EADCTKP43461\n\nEXPEDIENTE N° 16-008632-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:37:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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