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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08362 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 21 de Junio del 2016 a las 15:05\n\nExpediente: 15-015813-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150158130007CO*\n\nExp: 15-015813-0007-CO\n\nRes. Nº 2016008362\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciseis .\n\n \n\nGestión de inejecución interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher; en relación con la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 10:25 horas del 26 de mayo de 2016, el gestionante manifestó lo siguiente: que de la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015, se extrae la imposición de un plazo improrrogable para la reglamentación del artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Refiere que dicha resolución les fue notificada a los recurridos desde enero de 2016; empero, a la fecha dicha reglamentación no ha sido emitida por ninguno de los accionados. Indica que dicha reglamentación pretende tutelar el derecho de todo ciudadano a dejar de respirar las nubes negras de humo que emiten algunos automotores, así como el derecho a vivir libre de enfermedades respiratorias como consecuencia de la contaminación ambiental producto de los gases emitidos por el sector transporte. Solicita a la Sala que acoja la presente gestión de desobediencia.\n\n2.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 11:45 horas del 27 de mayo de 2016, se solicitó informe al Presidente de la República, al Ministro de Salud, al Ministro de Ambiente y Energía, y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. \n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 12:19 horas del 2 de junio de 2016, informan bajo juramento Luis Guillermo Solís Rivera, Giselle Alfaro Bogantes, Edgar Gutiérrez Espeleta, y Fernando Llorca Castro, por su orden Presidente de la República, Ministra a.i. de Obras Públicas y Transportes, Ministro de Ambiente y Energía y Ministro de Salud, que el 2 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo, representado por ellos mismos, firmó el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”, en virtud de lo estipulado en el ordinal 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Refieren que el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad Vial presentó ante la Imprenta Nacional la solicitud de publicación, en el Diario Oficial La Gaceta, del Decreto Ejecutivo mencionado. Indican que en el Alcance Digital N° 87 al Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S. Señalan que en razón de las manifestaciones realizadas y los elementos probatorios aportados, se vislumbra el cabal cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo a la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015. Solicitan a la Sala que desestime la gestión.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:58 horas del 7 de junio de 2016, el gestionante se apersona de nuevo con el propósito de manifestar que el 27 de mayo de 2016 se presentó ante esta Sala una solicitud para determinar el incumplimiento en lo dispuesto en la sentencia N° 2015-019634; sin embargo, el 30 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, denominado \"Reglamento para el control de emisiones contaminantes producidas por los vehículos con motor de combustión interna\" . Refiere que este Tribunal debe analizar la literalidad del reglamento, pues lo que este establece es exactamente lo mismo que lo que dispone la normativa vigente desde 1999 en cuanto a la flota vehicular circulante en el país. Indica que resulta una burla que el Poder Ejecutivo promulgue una normativa que deroga la anterior pero que mantiene los mismos valores de evaluación de esta. Señala que el ordinal 6 del Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S es una copia exacta del numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 28280-MOPT-MINAE-S, que se supone deroga. Afirma que el decreto en cuestión, en su transitorio IV, suspende la aplicación del factor lambda por un año y lo mantiene como falta leve para la flota circulante, suponiendo una permisividad para cualquier que incumpla con el requisito, siendo este uno de los parámetros de medida más importantes, pues con él se evitaría la evasión de los controles mediante alteraciones a la mezcla aire/combustible que entra al motor. Sostiene que lo anterior genera un permiso para seguir incumpliendo por un año más. Explica que de la comparación entre el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S y lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 9078, es posible denotar varios puntos que el reglamento en cuestión es omiso en tutelar, entre ellos, lo relativo a los factores de altura, los procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas tecnologías, así como las especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas tecnologías. Alega que el texto reglamentario establece en sus artículos 14, 20 y transitorio IV, la remisión de todos los procedimientos de inspección al Manual de Procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en los centro de revisión técnica vehicular; empero, el mismo data del 2012 y no define los procedimientos para las pruebas dinámicas determinadas en el artículo 8. Aduce que el ordinal 8 del Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S determina la existencia de pruebas dinámicas; no obstante, en el párrafo 12 del numeral 8 se suspende la aplicación de dicho procedimiento de inspección por un tiempo indeterminado hasta que el MOPT disponga de infraestructura requerida. Menciona que ello supone un incumplimiento a lo ordenado por esta Sala, ya que al no poder realizarse los procedimientos de pruebas dinámicas, la Administración se se ve en la obligación de seguir realizando pruebas estáticas, es decir, las mismas que se realizan desde 1993. Estima que lo publicado por la Administración es un intento para evadir la responsabilidad que les compete, pues si bien cumple por la forma con lo ordenado, en el fondo el incumplimiento sigue siendo manifiesto. Expresa que lo que tutela el Poder Ejecutivo es únicamente el ingreso de vehículos a partir del 2017, endureciendo controles de manera progresiva hasta el 2021; sin embargo, para la flota vehicular circulante en la actualidad, se seguirán aplicando los mismos controles obsoletos con más de 15 años de antiguedad, pues prácticamente mantiene todos sus parámetros. Solicita a la Sala que acoja su gestión.   \n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:32 horas del 7 de junio de 2016, informa bajo juramento Edgar Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que el 2 de junio de 2016 se presentó escrito ante esta Sala con la prueba respectiva, para que se diera por cumplido lo requerido por este Tribunal, ya que en el Alcance Digital N° 87 de La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S. Solicita a la Sala que desestime la gestión.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                  Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Sobre la gestión de inejecución planteada. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015, toda vez que las autoridades accionadas del Poder Ejecutivo, a la fecha de interpuesta la gestión de desobediencia, todavía no habían cumplido la orden emanada en esa sentencia y, en consecuencia, no habían emitido ni publicado la reglamentación tendente al control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos con motor de combustión interna. Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que, para este momento, el Poder Ejecutivo ya cumplió con lo ordenado en la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015. Debe recordarse que en aquella ocasión se dispuso que: “Se declara con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al Poder Ejecutivo, integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo improrrogable de CUATRO MESES a partir de la notificación de esta sentencia, reglamente lo relativo a las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, conforme se estableció en el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 26 de octubre de 2012, así como su Transitorio XII. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias penales que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia en forma personal a quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro  de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes”. Del informe rendido bajo juramento se constata que el 2 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”. Posteriormente, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad Vial presentó ante la Imprenta Nacional la solicitud de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Decreto Ejecutivo mencionado. Por último, se verifica que en el Alcance Digital N° 87 al Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión pues el reglamento ya fue emitido y publicado.\n\nII.- Ahora bien, si el gestionante se encuentra disconforme con la redacción final del Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, o si considera que dicho reglamento es omiso, inapropiado o insuficiente en algunos aspectos técnicos, tales discrepancias no deben ser examinadas en un asunto como este, porque la vía del amparo no es idónea para aplicar control de constitucionalidad respecto de una norma general en los términos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.  \n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.        \n\nPor tanto:\n\n                 No ha lugar la gestión formulada.-\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 15-015813-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:58:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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