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San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de agosto de dos mil dieciseis .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No. 16-010204-0007-CO, interpuesto por MÓNICA STEPHANIE CASTILLO VARGAS, cédula de identidad No. 0113920276, a favor de ELLA MISMA y de los vecinos de SAN RAFAEL ABAJO DE DESAMPARADOS, BARRIO SANTA CECILIA, contra la DIRECTORA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECIONES, AMBOS DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS ( MINISTERIO DE SALUD).\n\nRESULTANDO:\n\n1.-Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 13:38 horas del 3 de agosto de 2016, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de ella misma y de los vecinos de San Rafael Debajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia, en contra del Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que reside en San Rafael Abajo de Desamparados, propiamente, en Barrio Santa Cecilia. Señala que el 12 de abril de 2016, se presentó ante las autoridades del Área Rectora de Salud recurrida, denuncia contra José Luis Astúa Astúa por verter aguas de lluvia y aguas negras en plena vía pública. Indica que Astúa Astúa construyó un tanque de captación de agua en su propiedad, en donde, varios vecinos tiran sus aguas en ese lugar, para lo cual realizaron una zanja -que terminó dañando el camino- y colocaron una tubería en la calle por donde se filtran esas aguas. Agrega que el problema que enfrentan los vecinos del lugar, es que dichas aguas discurren por la calle y se empozan, creando un lugar repleto de zancudos y dengue, lo que representa un peligro en la salud de los habitantes. Añade que se intentó conversar con Astúa Astúa al respecto, quien, simplemente, manifestó que no tenía por donde tirar las aguas y que por esa razón, las desvió hacia la calle. Agrega que, igualmente, Ericka Castillo Vargas y Rodolfo Castillo Rojas, denunciaron estos hechos ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, en atención a esa denuncia, se apersonó al sitio un inspector municipal, quien determinó que esa problemática debía ser atendida por parte de autoridades ministeriales. Reclama que si bien esas instancias atendieron la situación, lo cierto del caso es que, actualmente, los vecinos deben soportar malos olores, lo que los hace suponer que el verdadero problema que enfrenta es que en el lugar discurren aguas negras. Aduce que aún cuando el Ministerio de Salud extendió una orden sanitaria para que Astúa Astúa canalizara, adecuadamente, sus aguas servidas y pluviales en el plazo de treinta días hábiles, al concluir ese período, esas mismas instancias acudieron al sitio en un sola ocasión y al ver que no salía agua del tubo, dieron por concluido el caso, pero, no se percataron que el tanque sigue en funcionamiento, en su opinión debieron realizarse pruebas adicionales y distintas para confirmar el problema. Manifiesta que por lo anterior, a la fecha, el problema denunciado persiste con los riesgos que eso podría causar a la salud de los vecinos del lugar. Por lo anterior, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\n2.- Por resolución de las 09:55 horas del 4 de agosto de 2016, se le concedió audiencia a la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, sobre los hechos acusados por la recurrente.\n\n3.- Informa bajo juramento Karla Obando Mata, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que ese Ministerio no ha recibido ninguna denuncia a nombre de la recurrente. Ahora bien, la señora Ericka Castillo Vargas y Rodolfo Castillo Rojas, sí denunciaron los hechos que indica la recurrente.\n\nEn cuanto a la denuncia de la señora Castillo Vargas,  se recibe el 12 de abril del 2016 (expediente No. CS-ARS-D-DE-0239-2016), contra los señores Flory Rojas y José Luis Astúa, según indica estos vecinos están tirando las aguas negras al frente de su casa y, además, salen a la calle. La dirección del problema sanitario es San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia del antiguo abastecedor Santa Cecilia, cien metros Este y cien metros Sur. Ese mismo día, se entrega a la Sra. Ericka Castillo el acuse de recibido CS-ARS-D-EAC-AD-0182-2016.\n\nEl 29 de abril del 2016 se realizó visita de inspección por parte de la funcionaria Liliam Rivera Romero, según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-Al-0608- 2016. En dicha diligencia se practicó prueba de coloración con trazador fluoresceína al sistema de aguas negras de la vivienda del Sr. José Luis Astúa Astúa y se obtuvo un resultado negativo.\n\nEl 12 de mayo del 2016, se realizó inspección (Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-Al-0694-2016), en la que se efectuó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas de la propiedad de la Sra. Flory Rojas y José Luis Astúa y se obtiene resultado positivo hacia el tanque de retención de aguas pluviales y la calle pública. Razón por la cual, por medio de Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0422-2016 del 20 de mayo del 2016, se recomendó girar orden sanitaria al Sr. José Luis Astúa Astúa para que subsanara el problema sanitario.\n\nEl 20 de mayo se emitió la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0141-2016 en la que se solicita al Sr. José Luis Astúa Astúa que, en un plazo de treinta días hábiles a partir de recibida la notificación, debía:\n\n“1- Disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales y pluviales que actualmente se vierten ilícitamente al sistema no autorizado y haciendo derrames en vía pública, procedentes de la red de aguas servidas de su propiedad, dichas aguas deberán ser eliminadas de la propiedad de forma adecuada y sanitariamente a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud, el cual deberá mantener en buenas condiciones de funcionamiento.\n\n2- Posteriormente se realizará visita de inspección para verificar el subsane de la deficiencia, en caso de incumplir la orden sanitaria y no haber ejecutado las correcciones señaladas el Área Rectora de Salud Desamparados actuará en apego a lo establecido en los Artículos 320 321 y 356 de la Ley General de Salud”.\n\nLa orden sanitaria No. S-ARS-D-ERS-OS-141-2016, fue notificada al Sr. José Luis Astúa Astúa, el 10 de junio de 2016.\n\nEl 22 de julio del 2016, la funcionaria de salud Liliam Rivera, realizó visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria (ver Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-1138-2016), en la cual, se acreditó que el señor Astúa Astúa dispuso las aguas servidas y pluviales a un sistema autorizado dentro de la vivienda, se observó la caja de registro seca sin filtración de agua, asimismo, que no había evidencia de acumulación de agua en la vía pública (Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0672-2016). El 03 de agosto del 2016, se concluyó que, al verificarse el cumplimiento de la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0141-2016, procedía cerrar la denuncia CSARS-D-DE-0239-2016.\n\nAhora bien, el 8 de agosto, se recibe el presente recurso y, al día siguiente -9 de agosto-, se notifica el informe CS-ARS-D-ERS-IT-0672-2016, a la denunciante Ericka Castillo Vargas y al señor José Luis Astúa; razón por la cual, el 10 de agosto de 2016, las funcionarias Tatiana González y Liam Rivera, realizaron visita inspección al sitio, para verificar si existían nuevas condiciones que puedieran poner en riesgo la salud de la población, según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-DERS-AI-1229-2016. En dicha visita se realizó prueba de coloración en el sistema de aguas negras (inodoro) y aguas servidas (pilas) de la propiedad del Sr. José Luis Astúa Astúa, la cual arrojó un resultado negativo hacia el tanque de retención de aguas pluviales de la vivienda, así como, la servidumbre de paso y la calle pública. Adicionalmente, se verificó que la vivienda del señor Astúa Astúa, cuenta con sus respectivas canoas y bajantes y no se perciben malos olores en el sitio ni tampoco proliferación de vectores o agua empozada. No se logra detectar la tubería en la calle que indica la recurrente, asimismo, se aclara que la servidumbre no cuenta con cunetas hacia la vía pública y tampoco se observa agua acumulada en la misma. Estable que el tanque de retención de las aguas pluviales del Sr. Astúa Astúa consta de un desagüe hacia una caja de registro con su respectiva tapa de cemento, la cual, está en buenas condiciones estructurales.\n\nReitera que el problema sanitario que denuncia la recurrente ante esta Honorable Sala Constitucional no existe, toda vez que se corroboró que no se produce contaminación por aguas servidas y residuales de la vivienda del Sr. Astúa Astúa, hacia la servidumbre o vía pública.\n\nEn vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente se muestra inconforme con la decisión del Ministerio de Salud que, luego de la inspección correspondiente, aseguró que no existe el problema de aguas negras y de aguas pluviales y servidas denunciado por Ericka Castillo Vargas y Rodolfo Castillo Rojas. Considera que la situación descrita vulnera el derecho de los vecinos de San Rafael Debajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1.     El 12 de abril de 2016, Ericka Vanessa Castillo Vargas, presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Desamparados, contra Flory Rojas y José Luis Astúa Astúa, bajo el argumento: “Los vecinos están tirando aguas negras frente a mi casa y se sale a la calle” (véase al respecto copia de la denuncia remitida por la autoridad recurrida).\n\n2.     El 29 de abril de 2016, por oficio No. AATUI-0386-16, la Municipalidad de Desamparados le solicitó al Área Rectora de Salud del Desamparados que realizara una inspección por salida de aguas en la vía pública, con ocasión a denuncia presentada por Rodolfo Castillo Rojas, ante ese municipio, el 17 de mayo de 2016 (véase al respecto copia del oficio remitida por la autoridad recurrida y, además, copia de la bitácora de visitas de la Municipalidad de Desamparados remitida por la recurrente).\n\n3.     El 29 de abril de 2016, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y resultó negativa por aguas negras (véase al respecto copia del informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0422-2016 remitida por la autoridad recurrida).\n\n4.     El 12 de mayo de 2016, a las 10:00 horas, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el lugar denunciado y resultó positiva por aguas servidas y pluviales (véase al respecto copia del acta de inspección ocular No. CS-ARS-D-ERS-AI-0694 remitida por la autoridad recurrida).\n\n5.     El Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados, dictó orden sanitaria en contra de José Luis Astúa Astúa y Karen Solís Bermúdez y les ordenó que, en un plazo de treinta días, a partir de la notificación de ese acto: “1. Disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales y pluviales que actualmente se vierten ilícitamente a sistema no autorizado y haciendo derrames en vía pública, procedentes de la red de aguas servidas de su propiedad dichas aguas deberán ser eliminadas de la propiedad de forma adecuada y sanitariamente a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud, el cual deberá mantener en buenas condiciones de funcionamiento”. Actuación notificada a la señora Ericka Castillo Vargas, el 8 de junio de 2016, al Sr. José Luis Astúa Astúa, el 10 de junio de 2016 (véase al respecto copia de la orden sanitaria No. CS-ARS-D-ERS-OS-0141-2016 remitida por la autoridad recurrida).\n\n6.     El 22 de julio de 2016, a las 9:00 horas, el Ministerio de Salud realizó una inspección ocular en la zona denunciada y resolvió: “…cerrar las denuncias CS-ARS-D-DE-0239-2016, CS-ARS-D-DE-0283-2016, en cumplimiento a la orden sanitaria girada al señor José Luis Astúa Astúa” (véase al respecto copia del informe técnico No. CS-ARS-D-ERS-T-0672-2016 remitido por la autoridad recurrida).\n\n7.     El 9 de agosto de 2016, se notificó el cierre de las denuncias CS-ARS-D-DE-0239-2016, CS-ARS-D-DE-0283-2016, al denunciado José Luis Astúa Astúa y a la denunciante Erika Castillo Vargas  (véase al respecto copia de las actas de notificación remitidas por la autoridad recurrida –folios 42 y 43-).\n\n8.     El 10 de agosto de 2016, el Ministerio de Salud, con ocasión al amparo, realizó una visita inspección al sitio denunciado, para verificar si existían nuevas condiciones que puedan poner en riesgo la salud de la población (Acta de Inspección CS-ARS-DERS-AI-1229-2016) y descartó cualquier problema (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a una justicia pronta y cumplida- debe aclararse que, a partir del Voto No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. En este asunto, por estar de por medio la resolución de una denuncia sanitaria y ambiental, tal reclamo constituye una de las excepciones indicadas y es de conocimiento de esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo.  La Administración, a la luz del artículo 41, Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.\n\nIV.- En este asunto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados, así como del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, no se constata la violación de los derechos fundamentales  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la recurrente y los vecinos de San Rafael Debajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia. A criterio de esta Sala, la autoridad recurrida ha dado una atención diligente a la situación que denunciaron algunos vecinos. \n\nDel cuadro fáctico descrito, se desprende que desde el principio –luego de la inspección correspondiente- se descartó la existencia del problema de aguas negras (denunciado tanto por la señora Castillo Vargas, directamente ante el Ministerio de Salud, como por Castillo Rojas, quien acudió ante la Municipalidad de Desamparados y, posteriormente, fue trasladada su inquietud a la autoridad recurrida).\n\nPor otra parte, respecto a las aguas servidas y pluviales, se realizó una inspección –el 12 de mayo de 2016- y resultó positiva, por lo que se dictó una orden sanitaria contra de José Luis Astúa Astúa y Karen Solís Bermúdez y se les ordenó corregir la situación, en un plazo de treinta días. Esa orden fue notificada tanto a la denunciante Castillo Rojas como al denunciado, respectivamente, el 8 y el 10 de junio de 2016. Ahora bien, en actuaciones de seguimiento, se realizó inspección el 22 de julio de 2016, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria y se resolvió cerrar las denuncias CS-ARS-D-DE-0239-2016, CS-ARS-D-DE-0283-2016.\n\nAsí, con ocasión a la intervención de este Tribunal, nuevamente, el 10 de agosto de 2016, se realizó una inspección en el sitio y se concluyó resultado negativo para aguas negras y servidas, se verificó que la vivienda del señor Astúa Astúa, cuenta con sus respectivas canoas y bajantes y no se percibieron malos olores en el sitio ni tampoco proliferación de vectores o agua empozada, no se detectó la tubería que mencionó la recurrente y, además, se descartó que la servidumbre cuente con cunetas hacia la vía pública, o bien, agua acumulada. Finalmente, se acreditó que el tanque de retención de las aguas pluviales del Sr. Astúa Astúa consta de un desagüe hacia una caja de registro con su respectiva tapa de cemento, la cual, está en buenas condiciones estructurales.\n\nV- No obstante, pese a lo dispuesto en los considerandos anteriores, a la fecha que la recurrente plantea este recurso, 3 de agosto de 2016, no se había informado a los señores Ericka Castillo Vargas y  José Luis Astúa el estado de su denuncia, por lo que acredita la acusada violación de su derecho a una justicia administrativa pronta, en los términos dispuestos en el artículo 41, Constitucional. Ahora bien, en vista de que, con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente recurso –notificación realizada el 8 de agosto de 2016-, se les informó el archivo de su denuncia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.\n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una presunta contaminación por el discurrir irregular de aguas negras y servidas que afecta, a su vez, a los habitantes de una vivienda, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión No.  27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente, por la acusada violación del derecho a una justicia administrativa pronta. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto a los demás extremos reclamados. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nCarlos Estrada N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ZVMM2ICBJGO61*\n\n ZVMM2ICBJGO61\n\n2\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 16:58:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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