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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18972 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 04 de Diciembre del 2015 a las 09:05\n\nExpediente: 15-016135-0007-CO\n\nRedactado por: Nancy Hernández López\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*150161350007CO*\n\nExp: 15-016135-0007-CO\nRes. Nº 2015018972\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016135-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, a favor de los PRIVADOS   DE   LIBERTAD   DEL   CENTRO   DE   ATENCIÓN INSTITUCIONAL  DE  PUNTARENAS, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL  DE  PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n \n\n\n\n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:29 horas del 28 de octubre de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL   DE   PUNTARENAS, a favor de los PRIVADOS   DE  LIBERTAD   DEL   CENTRO   DE   ATENCIÓN INSTITUCIONAL   DE   PUNTARENAS. Manifiestan que, existen constantes quejas  ante  la  Defensa  Pública  de  Ejecución  de  la  Pena  de Puntarenas  de  las personas   privadas   de   libertad   del   centro   penal   recurrido, referentes   a   las malas condiciones   del   servicio   de   alimentación   que se les brinda. Alega   que según indicó la población penitenciaria y pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos  alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos,  fríos, con  mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que  mediante  visita  carcelaria  realizada  al  ser  las 8:30 horas del 12 de mayo de 2015 por  la Jueza  de  Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la   pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina  del centro  penal  y se levantó  un acta  de  visita, que  en  lo  que  refiere  a la  zona  de  cocina  indicaba:  \"Se  constata  que  no  se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico  cada  uno  con  un  tubo y es allí donde se lavan las bandejas, indica el administrador  del  centro  que  se  están  realizando  las coordinaciones\ncon  arquitectura  para instalar un área de lavado  de  platos  con agua  caliente, el  fin  es  colocar  un  panel  solar  para  contar  con  agua  caliente.  Se revisan las  bandejas  donde  se  sirve  la  comida  y  se  determina  que  son  de  material de plástico,   poroso   y   que   se   encuentran   con   grasa   y   olorosa   a   jabón\". Señala que por ese motivo la Jueza de Ejecución,  al  ser  las  8:00 horas  del 16 de junio del 2015  dictó  una  medida  correctiva,  que  en  lo  que  refiere  al  punto en mención  ordenaba:  \"la  cocina  en  general  presenta  un  deterioro  evidente (paredes sucias,  piso  en  mal  estado,  no  se  cuenta  con  un  área  de  lavado  de platos,  no  hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de  la  cocina  en  general  está  en  mal  estado  de  funcionamiento (sartenes volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para hacer hielo), se ordena a la Dirección administrativa con instalaciones  y  adquisición  de  bienes para  que realicen las inversiones y licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de  seis meses\".  No  obstante,  acusa  que  el 23 de octubre  del año en curso  al  ser  las 11:00 horas de la  mañana, en  la  visita  carcelaria  realizada  en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo  y  se  encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se  sirven los alimentos se  evidenció  que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo. Con base en lo anterior, estima  lesionados  los  derechos  fundamentales  de  la  población  penitenciaria afectada. Solicita que se declare con  lugar  el  recurso.\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 9:19 horas del 29 de octubre del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.\n\n       3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de noviembre de 2015, Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, referente a las condiciones de servicio de alimentación que se les brinda, al igual que muchos otros temas, los cuales al ser investigados no se han logrado comprobar. Sostiene que el gusto por la comida es un tema muy personal, de manera que una exquisitez para una persona, podría resultar un alimento repugnante para otra. Alega que efectivamente la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas visita ese centro penal aproximadamente una vez cada dos meses y siempre realiza un recorrido por el área de cocina del centro y levanta actas que luego notifica a esa Dirección; sin embargo, afirma con certeza que todas las medidas que ha impuesto la señora jueza han sido acatadas por la Administración Penitenciaria desde los diferentes entes que la integran. Sostiene que respecto a la orden o medida correctiva dictada el 16 de junio de 2015 por la Jueza de Ejecución de la Pena, sobre la cocina del centro penitenciario, asegura que se avocó en conjunto con la Administración del centro a buscar puntos de mejora en la cocina. En razón de ello, se realizan periódicas reuniones con el personal destacado en la cocina en done se ha informado a estas personas sobre las ordenes emitidas para brindar un mejor servicio, acción a la que se le ha dado seguimiento. En dicha labor de vigilancia han trabajado en conjunto con la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social. Sostiene que  además  se  estableció  una  calendarización  de  visitas  por  parte  de  una profesional en nutrición, así como visitas quincenales de la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación citada, quien es asistente en salud con especialidad en nutrición, encargada de la región en donde se ubica el centro, quienes verifican la higiene y manipulación de los alimentos, así como la preparación y suministro que se da en los diferentes módulos de convivencia. Asegura que también dan seguimiento a las dietas terapéuticas de acuerdo a una guía técnica de alimentación existente y específica dirigida a los privados de libertad y un protocolo para la atención en higiene y manipulación de alimentos en las cocinas de los centros penales de todo el país. De igual modo, a partir del mes de agosto de 2015, se establecieron procedimientos de revisión de los menús.   En razón de lo expuesto, se impulso un nuevo sistema de trabajo en la cocina, se realizaron movimientos de personal con la finalidad de fortalecer cada uno de los equipos de trabajo. Además, se dio énfasis en el lavado de las bandejas con un grupo de cinco privados de libertad destacados en el lugar. También se efectúo el cambio del jabón utilizado para el lavado, pues se comprobó que en razón de su uso se dejaba las bandejas muy  olorosas.  Aseguran  que  constantemente  corroboran  la  inocuidad  del procedimiento de los alimentos y son conscientes de la importancia del proceso de coacción de cada alimento, sobre todo de las carnes, ya que su consumo crudo es una de las causas comunes del desarrollo de enfermedades parasitarias. Respecto al lavado, asegura que se hicieron mejoras que fueron reconocidas en los informes posteriores emitidos por la Jueza de Ejecución de la Pena, pues se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad. Sostiene que si bien no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, existen dos empresas interesadas que les han ofrecido el servicio; sin embargo, aún no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte,   las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entren gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del área de de servicios de alimentación en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, en la actualidad se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría. Agrega que el día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida. Alega que han realizado un gran esfuerzo para preparar la alimentación de forma puntual, con la cantidad y calidad necesaria para un total de 735 privados libertad, lo que ha evitado una intoxicación por alimentos. Agrega que el proceso de coacción de los alimentos ha sido el adecuado, según las temperaturas idóneas. Señala que los alimentos son supervisados al ser servidos, por lo que al ser servidos a los privados de libertad se encuentran en óptimas condiciones. De igual modo, en la recepción de documentos se da un manejo higiénico en su almacenamiento para posteriormente continuar con la preparación preliminar. Menciona que en el centro penitenciario que representan conocen bien su responsabilidad claramente asumida de prevenir la difusión de enfermedades y dar respuestas que permitan identificar dónde el alimento perdió la inocuidad y las medidas a tomar. Como conclusión, afirma que han realizado un proceso de investigación con el principal objetivo de descubrir y obtener información acerca de las causales del problema, el momento y lugar en donde se contaminó el alimento.  Estima  que  han  actuado  en  estricto  apego  de  las  normativas institucionales, nacional e internacional. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n\n\n\n4.- Por medio de resolución de las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2015, esta Sala como prueba   para   mejor   resolver   solicitó   informe   al   Área Rectora  de Salud  Puntarenas-Chacarita,  a  fin  de  que  se  apersonara al Centro del Programa de Atención Institucional de Puntarenas y realizara una inspección en el área de la cocina de dicho centro penitenciario, con la finalidad de verificar la adecuada condición y salubridad de dicha área carcelaria, así como la condición de los alimentos que les son servidos a los privados de libertad. Además, se le solicitó presentar un informe detallado sobre las condiciones del área de lavar platos de los privados de libertad, así como el estado de las bandejas en las cuales le son servidos los alimentos.\n\n        5.- Mediante escrito aportado a las 13:01 horas del 24 de noviembre de 2015, Ericka Jiménez Valverde, mayor, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se presento a rendir el informe de Ley como prueba para mejor resolver solicitado. Señala que el 20 de noviembre de 2015 esa Área Rectora de Salud procedió a realizar inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Dicha inspección fue realizada por la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud. En dicha inspección realizada, la cual se hizo en compañía del Lic. Carlos Soto Patiño Administrador de ese centro, detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos. Entre los resultados obtenidos se dispuso que existía la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles. Además, se les indicó que los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquidos. Esos pisos deberían de tener una pendiente para que los líquidos escurran hacia el desagüe. Se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos, debe de cubrir la zona destinada a cocción o fritura. De igual modo, se les señaló a las autoridades penitenciarias que en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores. Como quinto punto, se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación. Destaca que se les indicó que debían tomar las medidas necesarias para darle solución adecuada y sanitaria  a  todos  los  residuos  líquidos,  los  cuales  deben  de  conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario. Se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores. Informa que los accionados se les explicó la necesidad de que los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad. Como últimos dos puntos, se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos. Sostiene que como ente Rector del Sector Salud, le corresponde velar por la salud de la población, por lo que el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita,  realizará  los  actos  administrativos  correspondientes  y  brindará  el seguimiento oportuno en beneficio de la salud pública y el ambiente. Señala que procederán a notificar una orden sanitaria para que sean corregidas las anomalías encontradas -ver expediente electrónico-.\n\n\n\n\n6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Hernández López; y,\n                                  Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.- La recurrente, en su condición de defensora pública, acusa la violación a los derechos de los privados de libertad recluidos en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas. Señala que existen   constantes quejas  ante  la  Defensa  Pública  de  Ejecución  de  la  Pena  de Puntarenas  de  las personas   privadas   de   libertad   del   centro   penal   recurrido, referentes   a   las malas  condiciones  del  servicio  de  alimentación  que  se  les  brinda. Alega que según indicó la población   penitenciaria pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos  alimentos  son  servidos  sin  un  debido  cocimiento,  crudos,  fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes  que  mediante  visita  carcelaria  realizada  al  ser  las 8:30    horas del 12 de mayo   del 2015, por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por  el área  de la  cocina y se determinó que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo  y  es  allí  donde  se  lavan  las bandejas, las cuales son de   material de plástico,   poroso   y   que se encuentran con grasa y olorosa   a jabón. Debido a lo expuesto, la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas  del 16 de junio del 2015  dictó una medida correctiva con una serie de medidas a tomar.  No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser  las 11:00 horas, en  la visita   carcelaria   realizada en el pabellón   A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se  evidenció  que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.\n\nII.- Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)  El Centro de Atención Institucional de Puntarenas alberga a 735 privadoslibertad en sus diversos pabellones (ver informe rendido bajo fe dejuramento);\n\nb) Ante  la  Defensa  Pública  de  Ejecución  de  la  Pena  de Puntarenas,  las      personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas, han presentado múltiples quejas, referentes a las malas      condiciones del servicio de alimentación que se les brinda, bajo el argumento que algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos,  fríos, con  mala presentación y sabor a jabones u otro  tipo  de sustancias (hecho no controvertido);\n\nc) Mediante   visita   carcelaria   realizada   al   ser   las 8:30 horas del 12 de mayo de 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas,  Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución   de la Pena, llevaron a cabo un recorrido por  el área  de la  cocinadel                                                   centro penal accionado y se levantó  un acta de  visita, que  en  lo  que  refiere  a  la  zona  de  cocina  indicaba:  \"Se constata   que   no   se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son   cuatro   barriles   de plástico  cada  uno  con  un  tubo  y es allí donde se  lavan  las bandejas, indica  el  administrador  del  centro  que  se  están  realizando  las coordinaciones con arquitectura  para  instalar  un  área  de  lavado  de platos   con agua   caliente,   el                                                                                 fin   es   colocar   un   panel   solar   para contar  con  agua  caliente.  Se revisan  las  bandejas  donde  se  sirve  la comida   y   se   determina   que   son   de   material de plástico,   poroso   y que  se  encuentran con grasa y olorosa a  jabón\" (ver      documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nd) Por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, la Jueza  de  Ejecución  de  la  Pena  de  Puntarenas,  dictó  una  medida correctiva,  que  en  lo  que  refiere  al  punto  en mención  ordenó:  \"la cocina   en   general   presenta        un   deterioro   evidente (paredes sucias, piso  en  mal  estado,  no  se  cuenta  con  un  área  de  lavado  de  platos, no   hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de la cocina en general  está  en  mal  estado       de  funcionamiento (sartenes   volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para  hacer  hielo),  se  ordena  a  la  Dirección  administrativa    con instalaciones   y   adquisición   de   bienes   para   que   realicen   las inversiones       y  licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de    seis meses\" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\ne) El centro penitenciario accionado inició con la implementación de una serie de mejoras, aún en proceso, entre la medidas tomadas se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte,  las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nf) En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social, en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, a la fecha en la que la autoridad accionada rinde su informe, se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n g) El 23 de octubre   de 2015 al ser   las 11:00 horas, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido, concretamente el pabellón   A-1, en donde observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo  y  se  encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos, y además, al  revisar las  bandejas  donde  se sirven los      alimentos evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nh) El día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ni)   El 20 de noviembre de 2015, la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ambas del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, procedieron a realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas (ver documentación einforme de inspección número ARS-PC-RS-090-2015);\n\nj)   En dicha inspección se detectaron una serie de deficiencias en las      instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se  preparan  los  alimentos,  por  lo  que  se  dictaron  una  serie  de\nrecomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos  con  los  elementos  indispensables  para  su  correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para\neliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas  debían  resguardarse  con  protectores  que  eviten  la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con  los  alimentos,  deben  de  ser  de  material  de  fácil  limpieza  y desinfección  resistentes  a  la  corrosión (preferiblemente  de  acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos (ver documentación e informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015);\n\nIII.- Sobre la manipulación de los alimentos y las condiciones de infraestructura e higiene de la cocina del Centro de Atención Institucional de Puntarenas. La recurrente acota que la elaboración de los alimentos incumple las condiciones mínimas de higiene, pues en primer plano la comida no tiene la adecuada coacción, y por otra parte, la comida le ha sido servida a los privados de libertad con gusanos. En segundo plano, alega la gestionante que las bandejas que se utilizan para servir la comida, no reúnen las condiciones de higiene necesarias, pues debido al deficiente lavado son entregadas con restos de jabón. De las pruebas que constan en el expediente, tanto la medida correctiva, emitida por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, por parte de la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, así como, el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, emitido -a solicitud de esta Sala- por parte del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se ha tenido por demostrado que se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se preparan los alimentos a los privados de libertad, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones y medidas correctivas, algunas de las cuales han sido cumplidas por las autoridades penitenciarias accionadas, mientras que  otras se encuentran en proceso de realizarse. Bajo juramento, Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, y luego de las medidas correctivas emitidas por la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, se dispuso construir una batería y pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte,  las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad, se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. No obstante, luego de ello, concretamente el día 23 de octubre de 2015, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido y observó como los privados  de libertad   abrían   sus   tazas   de   almuerzo   y   se   encontraron dentro de la comida gusanos vivos, y además, evidenció restos de jabón lavaplatos en las superficies de las bandejas respectivas, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo. Lo alegado, es aceptado por parte de la Directora del centro penitenciario accionado, quien indicó en su informe que el citado día 23, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida, y por otra parte, afirmó que las bandejas utilizadas serían cambiadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala le solicitó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Debido a ello, mediante informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón,  toallas,  desechables  o  secador  automático  de  aire  recipiente  para  la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes  resistentes,  sin  grietas,  fáciles  de  limpiar  y  desinfectar  para mantenerse  limpio,  en  buen  estado  de  conservación,  libre  de  grasa  y  sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado  debe  de  desmontarse  fácilmente  para  su  limpieza  y  buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos -ver informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015\n\nDe lo expuesto, se denota con claridad que pese a que desde el 16 de junio del 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dictó una serie de medidas correctivas, hasta la fecha de emisión del citado informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, la mayoría de los problemas detectados no han sido solventados en su totalidad, lo cual desembocó en el dictado de una serie de recomendaciones del Área Rectora de Salud\nPuntarenas Chacarita, lo cual, según informó la Directora de dicha dependencia, generaría el dictado de un orden sanitaria para la corrección de dichas deficiencias o problemas. Como consecuencia, esta Sala concluye que los hechos descritos confirman los alegatos de la recurrente y permiten tener por demostrado que, en efecto, se pone en riesgo la salud e integridad de los privados de libertad, al no resguardarse las condiciones mínimas de higiene en el área donde se preparan sus alimentos. Mayor preocupación genera que teniendo conocimiento las autoridades penitenciarias de la situación descrita, no hayan dado un cabal cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de ejecución de la Pena, lo cual de igual modo fue prevenido de nuevo de forma reciente por el Área de Salud de Puntarenas Chacarita y que todavía no conste que se hayan adoptado las medidas pertinentes que den solución a la situación descrita. En consecuencia, procede acoger el amparo enlos términos que se dirán en la parte dispositiva.\n\nIV.-  El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.\n\nDe las pruebas allegadas a los autos se tiene que lo emitido actualmente por el Área de Salud fue el acta y el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, en el que aún no se establece plazo alguno al CAI  recurrido,  sino  que  se  advierte  que  deberá  dictar  la  orden  sanitaria respectiva. Dado la gravedad de lo acusado, tratándose de la alimentación que reciben los privados de libertad, ante la evidente urgencia de adoptar las medidas requeridas para salvaguardar sus derechos y que no le consta a este Tribunal que se hubiese dictado dicha orden sanitaria, es que estimo procedente el amparo y ordenar que se dicte en un plazo no mayor a 2 días la orden sanitaria en cuestión, que la autoridad penitenciaria la cumpla en el plazo que lleguen a indicar las autoridades de salud respectivas y se verifique su cumplimiento.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir en el plazo estipulado lo dispuesto en el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, emitido por el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el cumplimiento de lo señalado, se ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento del informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                      Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNancy Hernández L.                                                   Luis Fdo. Salazar A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.                                               Alicia Salas T.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-016135-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:00:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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