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San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por BIANCA SYLVESTRE, a favor de BAJO PITA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. \n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:13 hrs. de 1° de setiembre de 2016, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y manifiesta lo siguiente: el 4 de agosto de 2016, se interpuso ante esta Sala un recurso de amparo en contra de la municipalidad recurrida, en virtud de la anulación de los permisos de uso suelo otorgados a favor de su representada, actuación que se efectuó sin realizar el procedimiento correspondiente (exp. No. 16-010274-0007-CO).  Añade que por oficios MA-PU-U-01618-2011, MA-PU-U-01617-2011, MA-PU-U-01616-2011, MA-PU-U-01615-2011 y MA-PU-U-01609-2012, se solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el otorgamiento de la viabilidad ambiental, la cual se concedió por resolución No. 708-2016-SETENA de 26 de abril de 2016.  Señala que por resolución No. 1595-2016-SETENA de las 13:45 hrs. de 29 de agosto de 2016, la Secretaría Técnica Nacional hizo alusión al recurso extraordinario de revisión en contra de los certificados de usos de suelo otorgados a su representada, en la cual recomienda a la Alcaldía Municipal de Heredia iniciar el proceso de anulación de dichos certificados, para que se generaran derechos constitutivos.  Agrega que por oficio No. MA-SCM-954-2016 de 3 de junio de 2016 la Secretaria del Concejo Municipal de Heredia indicó que, de conformidad con las resoluciones MA-PPCI-0355-2016 y la de las 08:00 hrs. de 30 de mayo de 2016 de la Alcaldía, los usos de suelo de su representada se declaraban lesivos a los intereses de la municipalidad y contrarios al interés público, por lo cual se daría inicio, en forma inmediata, al procedimiento correspondiente para su anulación.  Refiere que, previo al dictado de tales actuaciones, las autoridades recurridas no dieron audiencia a la empresa amparada, en clara lesión al debido proceso y derecho de defensa, lo cual la deja en total indefensión.  Solicita la recurrente que declare con lugar el recurso.   \n\n                2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n                Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n                I.- Según las propias manifestaciones de la recurrente, expuestas en el escrito de interposición de este amparo, este caso no constituye un recurso nuevo, sino que lo planteado son manifestaciones complementarias a las realizadas en el  expediente No. 16-010274-0007-CO, tramitado en esta Sala e interpuesto a favor de la empresa aquí amparada.  La recurrente explica de forma más amplia los motivos por los cuales se consideran improcedentes las actuaciones de las autoridades recurridas, referentes a la anulación de los permisos de suelo y viabilidad ambiental.  En consecuencia de lo expuesto, lo que procede, previa certificación que de este escrito se dejará en autos, es desglosarlo y agregarlo al recurso de amparo No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En tal sentido, se ordena el archivo de este expediente.\n\n                II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI\n\nPOR TANTO:\n\n                Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YVQMMRDWSPK61*\n\n YVQMMRDWSPK61\n\nEXPEDIENTE N° 16-011806-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:01:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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