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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12811 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 09 de Setiembre del 2016 a las 10:15\n\nExpediente: 16-005964-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160059640007CO*\n\nExp: 16-005964-0007-CO\n\nRes. Nº 2016012811\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciseis .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 16-005964-0007-CO, interpuesto por MARÍA MERCEDES QUIRÓS MORA, cédula de identidad 0105100152; contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y OTROS. \n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:44 horas del 10 de mayo de 2016, la recurrente interpone recurso de amparo contra las autoridades recurridas y manifiesta en resumen, lo siguiente: en el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad. Menciona que, en la actualidad, persisten los problemas de malos olores y la proliferación de insectos, como el zancudo transmisor del dengue, lo cual impide que los vecinos puedan tener las puertas y ventanas de sus casas abiertas. Agrega que, también se ha presentado un socavamiento del terreno de la acequia, lo cual, pone en riesgo la integridad de su casa de habitación. Sostiene que las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de La Unión no han tomado las acciones del caso a efecto de dar una solución efectiva a los problemas de contaminación, situación que atenta contra la salud pública. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.\n\n         2.- Por resolución de las 08:57 horas del 12 de mayo de 2016, la Presidencia de la Sala ordenó dar curso al amparo y confirió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión; así como, al Director del Área Rectora de Salud de la Unión, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegadas en el presente recurso.\n\n     3.-  Rinde informe bajo juramento Elizabeth González Gamboa, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de La Unión, Región Central Este que no aparece en la base de datos que se lleva al efecto registro de denuncia presentada por la recurrente relacionada con la contaminación ambiental en el Barrio El Arca. En virtud de ello y consultada la Municipalidad de la localidad Barrio El Arca se ubica en Río Azul, por lo que le pertenece el Área Rectora de Salud de Desamparados. \n\n          4.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 16:04 horas del 18 de mayo de 2016, rinde informe bajo juramento Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde Municipal de la Unión y dice que con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo, la Alcaldía Municipal requirió a las oficinas municipales competentes presentación de informes sobre los hechos formulados por la recurrente. Así el Ing. Ricardo Laurent Aguilar, Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental presentó el informe contenido en el oficio MLU-GESA-181-2016 fechado 18 de mayo de 2016, el cual por su trascendencia a continuación se transcribe en forma íntegra y literal: \" I. El Área Rectora de Salud de Desamparados en compañía de funcionarios de la Municipalidad de La Unión, realizó visita de inspección el día 15 de mayo del 2013. En dicha visita se determinó que el punto de mayor interés son las casas propiedad del Sr. Jesús Espinoza (...) se concluye que estas viviendas son las que depositan aguas negras a la zanja, se determina que se han detectado las anomalías de las conexiones ilícitas hacia la zanja y por lo tanto se realizarán nuevas visitas para efectuar las pruebas de coloración restantes\". Aduce que el 30 de mayo de 2014, de acuerdo al informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0890-2014, el Área Rectora de Salud de Desamparados en apego a sus competencias, realizó visita de seguimiento, ubicando al Sr Jesús Espinoza el cual cuenta con 17 viviendas. Producto de lo anterior, el Área Rectora de Salud de Desamparados precedió a girar órdenes sanitarias al dueño e inquilinos para que en un plazo de 30 días hábiles se canalicen las aguas servidas y negras a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud. De acuerdo a visita efectuada el 19 de septiembre de 2013, el Área Rectara de Salud de Desamparados concluyó que el problema había sido resuelto, de acuerdo a pruebas de coloración con fluoresceína. Posteriormente, el 12 de junio de 2014 se realizó visita de seguimiento por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados, donde, según Acta de Inspección CS-ARS-D-LRR-AI-O047-2014, la situación fue corregida por el Sr. Jesús Espinoza, por lo que el caso fue cerrado por dicha entidad. Añade que el 18 de noviembre de 2014. se realizó visita al lugar con acompañamiento de una funcionaria del Área Rectora de Salud de Desamparados a fin de identificar el sitio y dar seguimiento a la problemática, sin embargo, la información brindada por este ende, fue insuficiente para concretar un criterio por parte de ia Unidad Ambiental. Arguye que el 08 de diciembre de 2014 y con ei fin de brindar seguimiento al caso y corroborar la solución del problema, se realizó visita en compañía de la recurrente. Aduce que en la visita efectuada se logró determinar que el problema sanitario continuaba y no ha sido solventado, tal y como lo había manifestado el Área Rectora de Desamparados. Por io anterior el Departamento de Gestión Ambiental, emitió el oficio MLUGESA-470-2014 del 17 de diciembre de 2014, dirigido a la Ing. Tatiana González González, del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Desamparados, el cual cita: \"En el informe Técnico No. CS-ARS-D-ER8-IT-0890-2014, remitido a los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema del Poder Judicial, se realiza una descripción del caso con el fin de denotar el cumplimiento por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados, sin embargo, en visitas realizadas por parte de funcionarios de la Municipalidad, ('...) se ha logrado observar vertido de aguas grises sobre el cauce. asimismo. sobre el cuerpo de agua se evidencia la presencia de espuma v coloración, lo cual evidencia que el problema no se ha logrado solventar. Por otro lado, en Ia sección de Conclusiones de dicho informe Técnico, se indicó que \"puesto que las aguas que se vierten en dicha quebrada se ha determinado en visitas que bajan desde el Cantón de La Unión, área geográfica que no es jurisdicción del Área Rectora de Salud de Desamparados, quisiera manifestar que, si bien es cierto, ei vertido se realiza en el Cantón de La Unión, el mismo se efectúa en el distrito de Rio AZUL el cual sí mantiene jurisdicción el Área Rectora de Salud de Desamparados\". De modo paralelo y con el fin de obtener mayor información, el 08 de  enero de 2015, la Licda. Lydia Garita Rodríguez, en ese momento, Alcaldesa de la Unión, solicitó a la Dirección de Aguas del MINAE como ente competente, un dictamen sobre la naturaleza del cauce, con el fin de determinar si el aparente cuerpo de agua obedecía a un cauce de dominio público o no. Como parte del seguimiento requerido, y la inexistencia de un pronunciamiento del Área Rectora de Salud de Desamparados al oficio MLU-GESA-470-2014, que evidenciaba que el problema no había sido resuelto, se emitió el 17 de abril de 2015 el oficio MLU-GESA-160-2015 dirigido nuevamente a la Ing. Tatiana González González, del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Desamparados, el cual cita: \"(…) a la vez referirse al oficio MLU-GESA-470-2014, recibido en el Área Rectora de Salud Desamparados desde et pasado 05 de enero del año en curso, el cual evidenciaba la no resolución descrita en el informe Técnico No. CSARS-ERS-IT-0890-2014 del 11 de agosto de 2014, con ocasión del Recurso de Amparo número 13-002749-OOO7-CO. Resulta conveniente reiterar que el área geográfica en cuestión es parte de la jurisdicción del Área Rectora de Salud Desamparados, puesto que parte del cantón de la Unión es atendido por dicha Área Rectora, específicamente el distrito de Río Azul. En todo caso, si el Área Rectora de Salud de Desamparados determinó que  el origen de las aguas obedece a  un área que no se encuentra dentro de su jurisdicción, se requiere conocer si esta entidad trasladó el caso al Área  Rectora de Salud La Unión\" Como parte del seguimiento ante la Dirección de Aguas, se emitieron los oficios MLU-GESA-159-2015 del 17 de abril de 2015, y el oficio MIU-DAM-DJUR-431-2015 del 27 de agosto de 2015, siendo que hasta el 29 de enero de 2016 se recibió de dicha dependencia del MINAE el dictamen requerido desde el 08 de enero de 2015. El Dictamen AT-3655-2015 emitido por la Dirección de Aguas indica que el cuerpo de agua \"no es cauce del dominio público\". Asimismo, el mismo dictamen cita; \"(..) la corriente de agua sobre la cual se solicita el dictamen, se refiere a un canal de drenaje de aguas pluviales y posiblemente utilizado para también depositar las aguas servidas de la población del lugar (...)\". El Dictamen AT-3655-2015 fue remitido a la Recurrente a través del correo electrónico mquiros@tentsai.com el cual ha utilizado la recurrente como medio de comunicación con funcionarios de la Municipalidad. Asimismo, a través del oficio MLU-GESA-035-2016 del 01 de febrero de 2016 se remitió copia del Dictamen de l Dirección de Aguas a la Dra. Karla Paola Obando Mora, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados. En el oficio antes indicado se indicó además lo siguiente \"La situación descrita en el Dictamen de la Dirección de Aguas ha sido indicada en el pasado por esta Unidad a través del oficio MLU-GESA-470-2014 el cual cita \"... en visitas realizadas por parte de funcionarios de ie Municipalidad, con el fin de atender Io referente al entubamiento de la quebrada, se ha logrado observar vertido de aguas grises sobre el cauce, asimismo, sobre ei cuerpo de agua se evidencia la presencia de espuma y coloración, lo cual evidencia que el problema no se ha logrado solventar\", lo anterior contrario a lo indicado en el informe técnico No. CS-ARS-D-ERS-IT-0890-2014 emitido a los Magistrados de la Sala Constitucional.  Por lo anterior, se reitera la necesidad de solventar el problema, a fin de evitar situaciones asociadas al inadecuado manejo de aguas residuales, aunado además al evidente impacto ambiental\" Indica que se recibió en la Alcaldía de la Unión el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT- 0105-2016, en el cual el Área Rectora de Salud de Desamparados manifiesta entre tanto: a. \"(...) se observa en la zanja son aguas residuales vertidas desde el Cantón de la Unión, Área geográfica que no es jurisdicción del Área Rectora de Salud de Desamparados (...); b. \"(...) se realiza prueba de coloración al registro pluvial municipal y se obtiene resultado positivo hacia la acequia, se evidencia que este sistema de alcantarillado pluvial municipal está desfogando directamente a la acequia (...) y; c) (…) solicitar a la municipalidad de la Unión diagnóstico de la red pluvial que produce la contaminación a la acequia, en el mismo se debe indicar las viviendas con nombre (…). Por io anterior, se realizan una serie de observaciones que no son compartidas por la Unidad Ambiental y que no tiene coherencia con lo manifestado por la misma Área Rectora de Salud de Desamparados. Para esto se emitió el oficio MLU-GESA-147-2016 del 03 de mayo de 2016 el cual cita en la que interesa: \" No se concuerda con lo indicado (...), dado que se debe entender que Río Azul es del distrito número 08 del cantón de La Unión, por ende se sobre entiende que forma parte de ese cantón, dicha aclaración fue indicada en el oficio GESA-470-2014. En razón de esa aclaración geográfica, surge una inconsistencia sobre la jurisdicción del Área Rectora de Salud de Desamparados, puesto que el Área Rectora de la Unión no incluye en su área de atracción, el distrito de Río Azul. En ese orden de ideas, no se comprende lo citado en el Informe Técnico, pues ya fue explicado ampliamente que Río Azul geográficamente pertenece al cantón de La Unión, sin embargo, la atención de ese distrito por parte del Ministerio de Salud, parece obedecer al Área Rectora de Desamparados, cosa que resulta irrelevante para la Municipalidad, puesto que lo que se requiere es que alguna de las dos áreas rectoras atienda el caso, según el ámbito de sus competencias, de manera definitiva el problema sanitario. Aduce que claramente se desprende que  el \"cuerpo de aguas\" al que se hace alusión no es un cuerpo natural (acequia), sino un sistema pluvial, que en sí mismo contamina porque actualmente dicho sistema pluvial recibe descargas ilegales residuales, así demostrado por la Dirección de Aguas y la misma Área Rectora de Salud de Desamparados, que están generando un incremento significativo en el caudal y produciendo contaminación. Se comprende además que de no existir descargas ilegales, este sistema pluvial estaría exento y únicamente recibiría aguas pluviales. Por todo lo anterior, queda claro que no existe un sistema pluvial que contamine una inexistente acequia, como se indicó en el informe Técnico. Finalmente y a través del oficio número MLU-GESA-147-2016 del 03 de mayo de 2016, se solicitó nuevamente al Área Rectora de Salud de Desamparados \"(...) de acuerdo a su competencia, realizar las pruebas de coloración a fin de identificar las conexiones ilegales                 que se están realizando sobre el sistema pluvial. La Municipalidad con el fin de colaborar podrá acompañarlos en las visitas de campo que se lleven a cabo, no obstante, queda claro que no se podrá abortar el diagnóstico de la red pluvial que produce contaminación a la pretendida acequia, pues como se ha dicho, no se trata de una acequia sino del sistema pluvial, el cual no contamina por si mismo. sino que está recibiendo contaminantes.(...)\". Sintetiza que con todo lo anterior, queda demostrado el actuar municipal en función de resolver la situación descrita y demostrándose incumplimiento por las instituciones llamadas a resolver en materia de aguas residuales. Adicionalmente, considera oportuno manifestar que el Ing. Mario Portuguez Castro, Director de Desarrollo y Control Urbano ai. refiere ante los hechos que competen a su dirección que, \"en la finca No 0091891 propiedad de la denunciante no se encuentran registrados permisos de construcción del año 2002 hasta ia fecha. Esta información hace presumir salvo prueba en contrario que la recurrente en cuanto a su afirmación que su casa de habitación se encuentra expuesta a un socavamiento del terreno, se construyó sin haber obtenido las respectivas licencias municipales. Con fundamento en la documentación aportada, solicita que se desestime el presente recurso en cuanto a su representada se refiere. \n\n       5.- Por resolución de Magistrada Instructora de las 07:56 horas del 24 de mayo de 2016, se amplió el curso de este expediente y se solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados y al Ministro de Salud, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegadas en el presente recurso.\n\n          6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:33 horas del 02 de junio de 2016, rinde informe bajo juramento Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud y dice en fecha 18 de abril del 2012 se recibe en el Área Rectora denuncia de la Sra. Mercedes Quirós indicando que en Patarrá 300 metros al Este del Cementerio, Barrio El Arca el Sr. Jesús Espinoza vierte aguas residuales hacia una zanja detrás de su propiedad. Aduce que en fecha 10 de mayo del 2012 se realizó visita de inspección por parte del Ing. Marco Bonilla y se concluyó que existe una mala operación de los sistemas de aguas, ya sean negras o servidas que se encausan sobre la calzada hacia el cuerpo de agua por lo que se resolvió realizar comunicado sobre la problemática al Barrio El Arca para posteriormente, realizar las pruebas de coloración correspondientes. En fecha 04 de junio del 2012 se efectuó comunicado a los vecinos de Barrio El Arca y Colindancia con la Zanja en la que se les indica que existen conexiones domiciliares ilícitas por parte de varios vecinos con disposición de aguas hacia la Zanja con ubicación en Barrio El Arca en Patarrá causando un flujo constante de aguas jabonosas, por lo tanto se solicitó a cada propietario disponer sus aguas residuales de manera adecuada canalizándolas al sistema de alcantarilla sanitario o implementado un sistema de tratamiento, lo cual debía ser subsanado en un plazo de 30 días hábiles para realizar las pruebas de coloración en las viviendas. Refiere que en fecha 15 de mayo del 2013 se recibe en el Área Rectora Recurso de Amparo 13-002749- 0007-CO interpuesto por la Sra María Mercedes Quirós Mora, recurriendo a la Municipalidad de la Unión de Tres Ríos y al Director del Área Rectora de Salud Desamparados, alegando que desde el 2006 acudió ante la Municipalidad recurrida con la finalidad de solicitar ayuda para cl problema que se presenta con una acequia que se ubica en las cercanías de su propiedad, la cual con el tiempo, se ha convenido en una cloaca a cielo abierto que ha generado criaderos de dengue y virus de diarrea en los habitantes de la comunidad. Sostiene que en fecha 15 de mayo del 2013 se realizó visita en atención al Recurso de Amparo Expediente No l3.002749-007-CO, se visitó el sitio en coordinación con la Municipalidad de Desamparados, con acta de inspección CS-ARS-D-DE-AI-0401-2012, se determinó contaminación de aguas jabonosas de varias viviendas, también se perciben olores y vectores en cause de la zanja. Al respecto, en fecha 30 de mayo del 2013, se efectuó visita de seguimiento al caso por parte de la funcionaria Lilliam Rivera Romero, generándose el Informe Técnico CS-ARS-DERS- IT-0689-2013, en el cual, se especifica que el Sr. Jesús Espinoza cuenta con 17 viviendas colindantes a la acequia, por lo que, al realizar las pruebas de coloración en el Sector de Río Azul,  se obtiene resultado positivo en las 17 viviendas, por lo que se procede a girar las ordenes sanitarias al dueño e inquilinos para que en un plazo de 30 días hábiles se canalicen las aguas servidas y negras a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud. En fecha ll de junio del 2013 se notificaron las órdenes sanitarias a los vecinos que realizan la contaminación de aguas residuales a la acequia. Refiere que en fecha 18 de noviembre del 2013 se generó el Informe Técnico CS- RS-D-ERS-lT-l585- 2013, en el cual se concluyó que se efectúo prueba de coloración a las viviendas y se obtuvo resultado negativo, evidenciando así cumplimiento de la totalidad de lo solicitado en las órdenes sanitarias y se estableció cierre de caso, asimismo se determinó que el remanente que se observa en la zanja son aguas residuales vertidas desde el Cantón de la Unión, Área geográfica que no es jurisdicción del Área Rectora de Salud Desamparados. Aduce que en fecha fecha ll de agosto del 2014 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0890-2014 en el que se concluyó que el Área Rectora efectúo el seguimiento a la denuncia y generó los actos administrativos, por tanto se realizó cierre del caso, se refirió el caso  a la  Municipalidad de la Unión que corresponde a su competencia determinar si es viable técnicamente entubar la quebrada, ya que las aguas que se vierten en la misma bajan desde el cantón de la Unión, dicha documento es remitido a la Municipalidad de la Unión. Con fecha 05 de enero del 2015 se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados oficio MLU-GSA-470-2014 suscrito por el Ing. Ricardo Laurent Aguilar, funcionario de la Municipalidad de la Unión, en el cual indica que en cumplimiento del Recurso de Amparo 13- 002749-0007-CO se han realizado visitas referentes al entubamiento de la quebrada y han observado vertido de aguas grises sobre el cauce, asimismo, sobre el cuerpo de agua se evidencia la presencia de espuma y coloración, se solicita se realice nuevo seguimiento a que el problema sanitario no se ha corregido. Con fecha 08 de mayo del 2015 se generó el Informe Técnico N°CS-ARS-D-ERS-IT-0425-2015 en el que se concluyó que el venido de aguas residuales se da en el Cantón de la Unión, no en Río Azul y esto llega a afectar a los vecinos de Barrio El Arca, sin embargo el Área Rectora al no poseer jurisdicción geográfica en el  Cantón de la Unión y siendo que las viviendas que generan el problema ambiental están ubicadas en la Unión, el Área Rectora no puede ingresar a las viviendas a realizar pruebas de coloración con fluoresceína, por tanto no posee facultad para ejecutar actos administrativos. Con fecha 03 de febrero del 2016 se realizó visita de inspección según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0165-2016, se observa que en el sitio hay un cuerpo de agua (Zanja) que circula por los linderos de las viviendas ubicadas en Barrio El Arca Rio Azul, se realizó prueba de coloración al registro pluvial municipal y se obtuvo resultado positivo hacia la acequia, se evidencia que este sistema de alcantarillado pluvial municipal está desfogando directamente a la acequia sin ningún tipo de entubamiento, asimismo este caudal de agua atraviesa los linderos de varias propiedades, lo cual ha ocasionado erosión del terreno y ha socavado los cimientos de dichas viviendas provocando posible riesgo de deslizamiento. Se observa un gran caudal de agua, por lo que el Área Rectora no puede determinar el número de conexiones ilícitas al alcantarillado subterráneo. Con fecha 12 de febrero se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0105-2016 en el que se concluye solicitar a la Municipalidad de la Unión diagnóstico de la red pluvial que produce la contaminación a la acequia, en el mismo se debe indicar las viviendas con nombre del propietario registral y número de finca que se encuentran conectadas a este sistema también se indique la ubicación geográfica por distrito y cantón así como plano de distribución de tuberías, ya que sin dicha información el Área Rectora no podrá solventar de forma definitiva el problema sanitario, ya que una vez que cuente con dichos datos podrá proceder de forma certera a aplicar las pruebas de coloración con fluoresceína a las viviendas localizadas en su jurisdicción y posteriormente a notificar los actos administrativos correspondientes. Asimismo se estableció solicitar a la Comisión Nacional del Emergencia una inspección a las viviendas colindantes con la acequia y se valoró el riesgo de deslizamiento y las condiciones del terreno. Con fecha 29 de febrero del 2016 se emitió el oficio CS-ARS-D-0196-16 suscrito por la Dra. Karla Obando Mata, Directora del Área Rectora al Sr. MSC. Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgos de la CNE en el que se le solicita inspección las viviendas de Barrio El Arca en Patarrá y se emitió criterio sobre posible riesgo. Con fecha 29 de febrero del 2016 se generó el Oficio CS-ARS-D-0197-2016 por parte de la Dra. Karla Obando a la Licda. Lidia Garita Rodríguez, Alcaldesa de la Municipalidad de la Unión en la que se le solicita suministre la información requerida en el Informe Técnico CSARS-D-ERS-IT-0105-2016. Dicho oficio fue notificado a la Sra. Alcaldesa el día 18 de marzo del 2016. Con fecha ll de mayo del 2016 se realizó visita de inspección  por parte de la funcionaria Lilliam Rivera Romero según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-Al-0798-2016, se observan varias casas con conexiones ilícitas al alcantarillado pluvial en el Sector de Linda Vista, se determinó iniciar las pruebas de coloración en estas viviendas ante la ausencia de información de la red por parte de la Municipalidad de la Unión. Con fecha 19 de mayo del 2016 se recibió en el  Área Rectora oficio MLU-GESA-147-2016 suscrito por el Ing. Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental de la Municipalidad de la Unión en el que indica que no se podrá aportar el diagnóstico de la red pluvial que produce la contaminación a la acequia. Posteriormente, el 31 de mayo del 2016 se generó el Oficio N°CS-ARS-D-0456-2016 al Ing. Ricardo Laurent Aguilar suscrito por la Dra. Karla Obando Mata en el cual se indicó que para el Área Rectora es claro que existe una afectación sobre el sistema pluvial, ya que se han realizado pruebas de coloración; sin embargo el caudal aún se mantiene y tras una visita en conjunto se determinó que frente a la entrada de Barrio el Arca existía un tragante que recibe caudal de una serie indeterminada de casas ubicadas aguas arriba, es por ello que en afán de dar una correcta resolución al caso y siendo que el alcantarillado pluvial es resorte de su Municipalidad se solicitó el plano de red de distribución de aguas pluviales de  los sectores que presuntamente tributan en el canal utilizado, asimismo se  requirió la información de las propiedades para poder generar las órdenes sanitarias necesarias con las pruebas de trazabilidad y en caso de que la red pluvial facilitada se extienda hasta la jurisdicción de la Dirección Área Rectora de la Unión será la Dirección del Área Rectora de Salud Desamparados la que remita estas propiedades para ser investigadas. En conclusión, con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, el Área Rectora de Salud Desamparados inició las pruebas de coloración con fluoresceína en las propiedades que se encuentran en su jurisdicción y se quedó a la espera de la información de la red pluvial que aporte la Municipalidad de la Unión, para poder girar todos los actos administrativos y de encontrarse que la afectación proviene de viviendas que se encuentren en la jurisdicción de otra Área Rectora de Salud se realizarán las Coordinaciones respectivas. De igual forma, se queda al pendiente de la información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en cuestión. Con base en lo anteriormente expuesto, solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo, toda vez que este Ministerio no ha violentado los derechos constitucionales de la aquí recurrente, contrario lo anterior, podría indicarse que, según consta en la información aquí indicada, en referencia a la contaminación ambiental por aguas negras y pluviales del Barrio El Arca, Patarrá Desamparados, se le estará dando seguimiento al asunto, que data el año 2012. Siendo así, resulta evidente que no ha habido negligencia por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, como bien se refleja en los oficios anteriormente citados, de los cuales se adjunta copia, sino que por el contrario,  se ha actuado en procura del bienestar integral de la población de Patarrá, Desamparados, acudiendo y solicitando mayores elementos ante la Municipalidad de la Unión en aras de brindar un adecuado y eficiente abordaje a la situación aquí descrita. Con sustento en los aspectos de hecho y de derecho aquí expuestos, reitera nuestra solicitud para que sea declarado sin lugar el presente recurso de amparo.\n\n          7.- Por resolución de las 08:47 horas del 10 de junio de 2016, se solicitó como prueba para mejor a la Directora del Área Rectora de Salud de la Unión Región Central Este, la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión y al Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que establezcan las coordinaciones que sean necesarias entre ellos, con la cooperación interinstitucional que proceda, a fin de que todas esas autoridades, en conjunto y estando presentes en el mismo momento, realicen una visita de inspección al lugar al que se refiere la recurrente, a fin de determinar la veracidad del reclamo que se plantea en el presente recurso. \n\n          8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:57 horas del 28 de junio de 2016, informa bajo juramento Karla Obando Mata en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados que en ocasión del presente recurso, se coordinó con todas las instituciones llamadas a resolver la problemática  y se coordinó una reunión el 27 de junio de 2016 en la Dirección Área Rectora de Salud La Unión. Aduce que dicha reunión contó con la presencia de funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud La Unión, Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias y de la  Municipalidad de La Unión. Refiere que dicha reunión se utilizó como base a la visita que se realizó en el sitio para atender de forma conjunta la problemática en seguimiento, siendo que se toman una serie de acuerdos respondiendo a lo solicitado por la Sala Constitucional. Así las cosas, explica que el Ing. Ricardo Laurent Aguilar indicó que la Municipalidad de la Unión carece de la información actualizada de la red pluvial existente en el sector donde se presenta esta problemática, situación por la que se acordó que dicho municipio realizará las labores de levantamiento requeridas, para poder determinar la distribución de los tramos que cuentan con alcantarillado pluvial en el sector, de  igual forma determinar según la topografía de la zona, cuales son Las áreas tributarias que contribuyen al caudal que desfoga en el sector donde se genera la problemática. Con la información verbal dada por el funcionario municipal y los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias se determinó y se tomó como acuerdo grupal que si bien es cierto, aún no se ha determinado con exactitud cuales viviendas presuntamente estarían aportando aguas a esta red, es claro que todo el sector que tiene alguna probabilidad de contribuir está dentro del distrito de Río Azul, por lo tanto, considerando que la jurisdicción de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados es el encargado por parte del Ministerio de Salud, es por esto que se exime a la Dirección Área Rectora de Salud La Unión.  Dada la complejidad del caso, no es posible determinar las acciones puntuales a seguir para resolver de forma definitiva la problemática. Por ello, se tomó la decisión que la acción puntal a seguir, con el claro objetivo de brindar una solución técnica y legalmente correcta es que la Municipalidad de La Unión, realice una serie de estudios técnicos y legales, donde se haga una análisis de las condiciones hidráulicas y topográlicas del sector, con el fm de que los resultados de estos estudios permitan plantear una propuesta de solución a la situación presentada en la red pluvial, siendo que una vez planteada esta propuesta es cuando se pueden tomar en consideración los diferentes factores por atender y a su vez cada una de las acciones que correspondan a cada una de las instituciones. Por lo tanto se propone que en un plazo de tres meses la Municipalidad de La Unión realizará los estudios respectivos tanto para brindar la información solicitada por el Ministerio de Salud como para plantear la solución definitiva por la afectación que el sistema pluvial está generando en el Barrio El Arca. Además, la Municipalidad de La Unión debe definir, las condiciones en las que se encuentra la red de alcantarillado pluvial del sector así como realizar la propuesta de solución al inadecuado manejo de las aguas pluviales que corren por el canal atravesando propiedades privadas de forma riesgosa. Adicionalmente la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias emitió el informe lAR-lNF-0159- 2016, el cual se presentó en la reunión, donde evidenció la condición de riesgo en la que se encuentran las viviendas afectadas por la presencia de este tramo del sector del sistema de aguas pluviales del sector, en el que no se cuentan con tubería y que a la fecha presenta importante erosión. Adicionalmente se recomendó que la Municipalidad de La Unión atienda a corto plazo la solicitud realizada por el Área Rectora de Salud Desamparados, solicitud que queda cubierta con  los acuerdos tomados en la reunión celebrada entre las instituciones, como se indicó en los puntos anteriores. Una vez concluido, le corresponderá a la Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados, una vez que se cuente con la información de los sectores que se presumen contaminan con el vertido de aguas residuales al sistema pluvial, realizar la verificación de cada uno de los entes contaminantes y girar los actos administrativos correspondientes, ordenando la suspensión del vertido ilegal de aguas residuales al sistema pluvial y el adecuado tratamiento de las mismas, para lo cual una vez que se analice la cantidad de viviendas a intervenir esa Dirección realizará un plan de trabajo para la atención de las mismas y se informará a la Sala. Las obras constructivas que se deben realizar serán indicadas por la Municipalidad de la Unión una vez se cuente con los estudios preliminares tanto técnicos como legales en un plazo de tres meses como solicitó el representante de la Municipalidad de La Unión, es importante reiterar que la problemática que se presenta es de gran complejidad, y por lo tanto es necesario que las obras que se realicen para brindar una solución definitiva respondan a las condiciones reales que se presentan en el sitio, información de la que se carece de forma total o no se tiene actualizada en este momento. Aclara que dependiendo de las acciones a realizar es posible que se requiera la intervención de otras instituciones del Estado, esto debido a que el sector presenta una problemática social importante, debido a población migrante en la zona, desarrollos urbano-marginales en condición irregular por lo que una vez identificadas las zonas de intervención es posible que se realicen desalojos múltiples por lo que se informaría a la Sala de requerir más tiempo para la intervención previa de estas instituciones. Por tanto, con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación de aguas al sistema pluvial ubicada en Barrio el Arca, esta Dirección queda a la espera de la información que la Municipalidad de La Unión, para formular el plan de trabajo por parte del Ministerio de Salud. La Municipalidad de La Unión presentará en tres meses ante la Sala Constitucional la propuesta de solución definitiva para la afectación que ha generado el sistema pluvial en el Barrio el Arca, dicha propuesta debe incluir lo solicitado por la Sala en cuanto a un cronograma de actividades y la descripción detallada de las acciones a realizar. Los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias indicaron que posterior a la visita realizada al lugar emitirán unas recomendaciones nuevas como anexo el informe previamente entregado, por lo que se espera la presentación del mismo para mejor resolver.\n\n          9.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 15:10 horas del 28 de junio de 2016, informa bajo juramento Elizabeth González Gamboa, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de la Unión y dice que en atención a lo ordenado por este Tribunal el 27 de junio de 2016, se realizó una reunión con representantes del Área Rectora de Salud de la Unión, Área Rectora de Salud de Desamparados, Municipalidad de la Unión y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la cual, se ratificó de manera definitiva que el problema ambiental denunciado, por su ubicación geográfica corresponde ser  atendido por el Área Rectora de Salud de Desamparados, lo que fue confirmado por el Geólogo Julio Madrigal Mora y el Ingeniero Ricardo Laurent, funcionario de la Municipalidad de La Unión. Aduce en dicha reunión se tomaron las acciones a seguir para dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal y se levantó una acta la cual se adjunta, quedando la Directora a.i. del Área Rectora de Desamparados pendiente de informar cada una de las acciones a realizar para cumplir con lo ordenado. Posterior a ello, se realizó una inspección de campo con los funcionarios responsables de la atención de la denuncia. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n         10.-  Por  escrito  recibido  mediante  el fax de la Secretaría de la Sala a las 15:15 horas del 30 de junio de 2016, rinde informe bajo juramento Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde Municipal de La Unión e indicó que con la coordinación interinstitucional, se emitió el oficio MLU-DAM-820-2016, del Despacho de la Alcaldía Municipal a la Dra. Karla Paola Obando Mata, Directora del Área Rectora de Salud Desamparados, a Ia Dra. Elizabeth González Gamboa. Directora del Área Rectora de Salud La Unión y al Dr. Iván Brenes Reyes, Presidente de la CNE, donde se manifestó la designación municipal de este despacho para que participaran en todo este proceso de coordinación e inspección los funcionarios Ing. Ricardo Laurent Aguilar y el Ing. Rafael Matamoros Rojas, de la Unidad Ambiental y Dirección de infraestructura respectivamente. En virtud de ello, el lunes 27 de junio, se efectuó reunión en el Área Rectora de Salud La Unión, en la cual se discutió la problemática del Barrio El Arca, definiéndose ciertas acciones a fin de solventar el problema suscitado. Al respecto, e adoptaron ciertos acuerdos, siendo que la Municipalidad de La Unión, determinará, de acuerdo a la topografía del lugar, los sectores habitacionales que pudieran estar tribulando sus aguas al colector pluvial. Además un levantamiento de la red pluvial principal y se entregará al Área Rectora de Salud de Desamparados, información catastral de las viviendas incluidas en el sector para que el Área Rectora, inicie con las pruebas de coloración, que determinen cuales domicilios en forma ilegal están descargando aguas  grises o negras en el alcantarillado pluvial. Refiere que la Municipalidad de La Unión, analizará la viabilidad técnica y legal a fin de resolver lo relacionado con el sistema pluvial, en caso de que exista alguna participación de dicho sistema en la problemática denunciada. Explica que se mantendrá informada a la Sala Constitucional del avance en los compromisos adquiridos tanto por el Área Rectora de Salud de Desamparados así como por la Municipalidad de La Unión.\n\n        11.-   Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 10:46 hrs- del 06 de julio de 2016, rinde informe bajo juramento Gustavo Ortíz Messeguer, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de La Unión y dice que en atención a la prueba para mejor resolver que se solicitó se realizó una visita de inspección al lugar al que se refiere la recurrente, a fin de determinar la veracidad del reclamo. Aduce que se emitió el Oficio N° MLU-DAM-820-2016, en el cual interinstitucionalmente se adoptaron los siguientes acuerdos: La Municipalidad de La Unión, determinará, de acuerdo a la topografía del lugar, los sectores habitacionales que pudieran estar tributando sus aguas al colector pluvial, se realizará además un levantamiento de la red pluvial principal, se le entregará al Área Rectora de Salud de Desamparados, información catastral de las viviendas incluidas en el sector, para que el Área Rectora, inicie con las pruebas de coloración, que determinen cuales domicilios en forma ilegal están descargando aguas grises o negras en el alcantarillado pluvial, la Municipalidad de La Unión, analizará la viabilidad técnica y legal a fin de resolver lo relacionado con el sistema pluvial, en caso de que exista alguna participación de dicho sistema en la problemática denunciada. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n          12.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:16 horas del 22 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y dice que en atención a lo solicitado por este Tribunal se establecieron las coordinaciones interinstitucionales correspondientes y el día veintisiete de junio del año en curso, su representada sostuvo una reunión en el Área Rectora de Salud de La Unión, con representantes de dicha área de salud así como del Área Rectora de Salud de Desamparados y de la Municipalidad de la Unión, con el fin de discutir la situación por la cual fue presentado este Recurso, para después desplazarse a la zona a verificar la situación denunciada. Por otra parte, es menester adicionar a lo anterior, que su representada por medio de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo (IAR), había realizado una visita previa al sitio, a razón de la solicitud de la Dra. Karla Obando Mata, Directora a.i. de la Dirección Área Rectora de Salud Desamparados, donde se logró constatar que efectivamente existe una inadecuada disposición de aguas residuales, malos olores, basura doméstica y erosión de los bordes del canal \"zanja\" (Oficio IAR-INF-0159-2016). Sostiene que con esa nueva visita, el día veintisiete de junio del año en curso, la misma unidad reafirmó las condiciones descritas supra, mediante el oficio IAR-INF-0543-2016 de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, sin embargo, se agregó que la zona presenta una inestabilidad y caída de arbustos y la evidente zanja o canal generado por el fuerte proceso erosivo debido a descargas del sistema de alcantarillado Municipal. Una vez validada la problemática denunciada en el presente recurso de amparo, el Geólogo MSC. Julio Madrigal Mora, funcionario de esa Institución, con el visto bueno del geólogo MSc. Lidier Esquivel Valverde concluyeron en los informes IAR-INF-0159-2016 y IARINF- 0543-2016 respectivamente lo siguiente: La Comisión Nacional de Emergencias considera que es de suma importancia que esa petición a la Municipalidad de la Unión y a la Municipalidad de Desamparados, sea efectuada a corto plazo, ya que es el único mecanismo legal para poder solventar el problema de contaminación ambiental en el área. Explicaron que de ni efectuarse las medidas correctivas en un corto plazo muchas de las viviendas ubicadas paralelas al canal o zanja, serán afectadas por el desbordamiento de aguas totalmente contaminadas, que implicaría un alto riesgo para la vida humana. Aclararon que es de suma importancia que la Municipalidad de la Unión. evalué y establezca en un corto plazo una solución satisfactoria con el desague de esas aguas, ya que, en la actualidad las descargas han provocado un desequilibrio en los taludes, hasta el punto que las propiedades están expuestas a daños o colapso de las mismas. De no efectuarse las medidas correctivas en un corlo plazo muchas viviendas ubicadas paralelas el canal serán afectadas por mayores procesos erosivos y eventuales desbordamientos de aguas totalmente contaminadas. Asimismo, indicaron que es evidente y notorio, que la afectación existe y de continuar la situación en su estado actual podría generar mayores daños en la zona, los cuales además de a la salud de los habitantes, genera un problema en el estado del terreno cercano al canal o \"zanja\". Adicionalmente, rescataron que ese tipo de problemas antropogénicos, son comunes en la zona, producto del inadecuado control de las descargas de aguas pluviales y servidas; lo cual es necesario intervenir, de una manera eficiente y lo más expedito posible, tomando en cuenta que no es un problema de fácil solución. Claro está, que la situación descrita, consiste en dos problemas muy claros y definidos, uno correspondiente a la descarga de las aguas pluviales y el otro la descarga de las aguas servidas, mismos que generan una problemática mayor en el ambiente, estado de salud de los habitantes y el terreno aledaño al canal o \"zanja\" existente. Además, la causa del problema es la descarga de las aguas pluviales y servidas en la zona, por lo que, recalcan que los Gobiernos Locales (siendo en este caso a la Municipalidad de la Unión), por mandato de ley, deben de incluir en los presupuestos, la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto a fin con la prácticas de desarrollo que se promueven y realizan, más aún, porque cada Municipio tiene la obligación de garantizar, mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, siendo que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Bajo esta misma línea, no solo los Gobiernos locales están inmersos en el tema de la prevención del riesgo, sino que esto atañe a todas las instituciones estatales, y siendo que estamos discutiendo además del socavamiento del terreno y el desfogue de las aguas pluviales, las aguas servidas, producen una afectación al ambiente y a la salud, siendo inminente y necesaria la presencia del Ministerio de Salud. Ahora bien, producto de la situación descrita supra, así como el conocimiento previo de la situación por parte de los demandados en el presente asunto, es que en la reunión sostenida, se llegó a una serie de acuerdos por parte de la Municipalidad de la Unión y los personeros del Área Rectora de Salud de Desamparados, mismos que fueron avalados por esa Comisión, los cuales resumen de la siguiente manera: El representante de la Municipalidad, el Ing. Ricardo Laurente informó que la Municipalidad de la Unión no cuenta con información actualizada sobre la red pluvial donde se presenta la problemática denunciada, por lo que comprometió a realizar un levantamiento de dicha información, para así determinar la distribución del alcantarillado pluvial del sector y por ende identificar cuáles son las áreas tributarias que descargan en el sector del problema. En este mismo punto todos los participantes, estuvieron de acuerdo que a razón de la ubicación del problema, le compete a la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, atender el presente caso; por lo cual exime a la Dirección Área Rectora de Salud de La Unión de toda responsabilidad de intervención por parte del Ministerio de Salud. Se acordó además, que por tratarse de una problemática compleja y no de fácil solución, se acuerda que se debe realizar una serie de estudios técnicos (estudios hidráulicos y topográficos) y legales, previo a determinar la acción puntual a realizar, los cuales serán realizados por parte de la Municipalidad de La Unión. Aduce que espos estudios tienen como finalidad que con los resultados reflejados le logre determinar la propuesta definitiva para la solución a la situación presentada en la red pluvial. El Gobierno Local se compromete que en un plazo de tres meses para realizar dichos estudios. Una vez que la Municipalidad de La Unión tenga los estudios, así cuando tenga definido las condiciones del red pluvial de la zona, deberá exponer la propuesta de solución al inadecuado manejo de las aguas pluviales que corren por la \"zanja. En ese mismo sentido se pone en conocimiento de las partes el informe emitido por el MSc en Geología el Señor Julio Madrigal, funcionario de la CNE, donde las recomendaciones esbozadas por ese funcionario de CNE son acatadas en los puntos anteriores. En lo que respecta al papel de los vecinos, para dar solución al problema, indica que desde el ámbito de la Ley No. 8488, toda la sociedad civil tiene la responsabilidad de estar inmersa en la Política de Gestión de Riesgo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la citada ley, no obstante, poder determinar las acciones correspondientes para cada unode los ciudadanos, no es posible por pane de esa comisión, toda vez que de acuerdo a lo dicho previamente no le compete a esa institución verse inmersa en temas ajenas a su rectoría. Siendo que las acciones a realizar, serán determinadas por parte de los estudios que realice la Municipalidad de la Unión, así como el Ministerio de Salud, deben ser ellos quienes giren las instrucciones respectivas, con el debido sustento técnico para que la sociedad civil, actué de la forma adecuada y direccionado a la eliminación de la problemática que aqueja a la zona. En relación al cronograma que solicita su autoridad, me permito indicarle que es materialmente imposible para esa Comisión aportar el mismo, en primer lugar, porque en base a los acuerdos tomados, los cuales se expusieron supra, se requiere en primer lugar contar con la información actualizada de la red pluvial existente en el sector problemático, para así poder determinar la distribución de los tramos con que cuentan con alcantarillado pluvial. Una vez arrojada esa información será la Municipalidad quién determine la obra a realizar y así erradicar la problemática que aqueja a la recurrente. Ante esta situación, deberán ser la Municipalidad de la Unión, en conjunto con el Ministerio de Salud, que determinen el plan de acción y su respectivo cronograma, una vez teniendo en su poder el levantamiento de información de la red pluvial y de los respectivos  estudios técnicos y legales que se procederán a realizar en los próximos tres meses. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el presente recurso.\n\n13.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n                I.-OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa que desde el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad. Menciona que, en la actualidad, persisten los problemas de malos olores y la proliferación de insectos, como el zancudo transmisor del dengue, lo cual impide que los vecinos puedan tener las puertas y ventanas de sus casas abiertas. Agrega que, también se ha presentado un socavamiento del terreno de la acequia, lo cual, pone en riesgo la integridad de su casa de habitación. Sostiene que las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de La Unión no han tomado las acciones del caso a efecto de dar una solución efectiva a los problemas de contaminación, situación que atenta contra la salud pública.\n\n          II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En el 2006 la recurrente presentó varias denuncias por un problema de contaminación que se presenta cerca de su vivienda y que le genera graves problemas (hecho no controvertido); b) Los problemas que se derivan y que son objeto de este recurso son ocasionados por los mismos vecinos de la comunidad, quienes depositan en el cauce todo tipo de enseres y desechos en el terreno colindante, el cual no cuenta con una gran pendiente y provoca estancamientos de residuos (informes rendidos bajo fe de juramento); c) Mediante resolución N° 2013-007265 de las 09:05 horas del 31 de mayo de 2013, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo N°13-002749-0007-CO en el cual, la recurrente alegó hechos parecidos a los que acusa en el presente recurso y, al respecto, se dispuso lo siguiente: \"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio Rojas Astorga en su calidad de Alcalde Municipal de la Unión y a Rosibel Vargas Barrantes en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que de forma inmediata adopten las medidas necesarias para resolver definitivamente el problema sanitario aquí acusado, en coordinación con los demás órganos y entes que tengan competencias específicas en esta materia, en particular, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\" (Ver resolución 2013-007265 de las 09:05 horas del 31 de mayo de 2013); d) En fecha 10 de mayo de 2016, la recurrente presenta el presente recurso de amparo y alega que desde el 2006, presentó ante la Municipalidad de La Unión denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de su comunidad. Alegó además, que persisten los problemas de malos olores y la proliferación de insectos, como el zancudo trasmisor del dengue (hecho no controvertido); d) El Área Rectora de Salud de Desamparados en compañía de funcionarios de la Municipalidad de La Unión, realizó en fecha 15 de mayo de 2013, una visita in situ, en la cual se determinó que el problema efectivamente, es ocasionado por las viviendas del Señor Jesús Espinoza; razón por la cual, se procedió a girar las órdenes sanitarias correspondientes, a fin de que un plazo de 30 días hábiles, tanto el propietario como los inquilinos canalicen las aguas servidas y negras a un sistema autorizado por el Ministerio de Salud (informes rendidos bajo juramento); e) En visita realizada en fecha 19 de setiembre de 2013, por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud se concluyó que el problema había sido resuelto, de acuerdo a las pruebas de coloración de fluoresceína efectuadas (informe rendido bajo fe de juramento); f) En fecha 12 de junio de 2014, se realizó visita de seguimiento y se verificó que el propietario de las viviendas que ocasionan el problema había corregido lo necesario para solventar la situación, motivo por el cual, se archivó el expediente (informe rendido bajo fe de juramento); g) En fecha 08 de diciembre de 2014, se realizó nuevamente visita de seguimiento, corroborándose en esa oportunidad, que el problema sanitario persiste, razón por la cual, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad accionada emitió el oficio N| MLUGESA-470-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, dirigido a la Licenciada Tatiana González González, del Departamento de Regulación de la SALUD DEL Área Rectora de Salud de Desamparados donde se le indica que en la última visita realizada se evidenció vertido de aguas grises sobre4 el cauce de cita y presencia de espuma y coloración, por lo que el problema no ha sido solventado (informe rendido bajo fe de juramento); h) Por resolución de las 08:47 horas del 10 de junio de 2016, se solicitó como prueba para mejor resolver a la Directora del Área Rectora de Salud de la Unión Región Central Este, a la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de la Unión y al Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, establecer las coordinaciones que sean necesarias entre ellos, con la cooperación institucional que proceda, a fin de que todas esas autoridades en conjunto y estando presentes en el mismo momento, realicen una visita de inspección en el lugar al que se refiere la recurrente, a fin de determinar la veracidad de los hechos que se plantean en el presente recurso (resolución agregada al expediente electrónico); i) En fecha 27 de junio de 2016, se realizó en la Dirección del Área Rectora de Salud de la Unión, reunión con la presencia de funcionarios del Área Rectora de Salud de la Unión, Área Rectora de Salud de Desamparados, Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias y de la Municipalidad de la Unión, en la cual se determinó que dada la complejidad del caso, no es posible determinar las acciones puntuales a seguir para resolver de forma definitiva la problemática, por lo que, se acordó que la Municipalidad de La Unión realice una serie de estudios técnicos y legales, donde se haga un análisis de las condiciones hidráulicas y topográficas del sector, con el fin de una vez obtenidos los resultados se pueda plantear una propuesta de solución al problema y a su vez establecer cada una de las acciones que correspondan a cada una de las instituciones según sean sus competencias, todo lo anterior, en un plazo de tres meses (informe rendido bajo fe de juramento); j) La Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias emitió el informe N° IAR-INF-0159-2016, en el cual, indicó que en el lugar de los hechos se evidencia la condición de riesgo en la que se encuentran las viviendas afectadas por el deficiente sistema de aguas pluviales del sector, el cual no se encuentra con tubería y presenta una importante erosión (informe rendido bajo fe de juramento); k) Las obras constructivas que se tengan que realizar, se iniciarán una vez obtenidos los estudios preliminares que en un plazo de tres meses llevara a cabo la Municipalidad de La Unión (informe rendido bajo fe de juramento).\n\n    III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional; que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional; y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario dentro del ámbito permitido por la ley, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente, debiendo asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Véase la resolución Nº 180-98, de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998. La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169,  la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la Municipalidad respectiva está, no sólo  facultada, sino también, obligada, a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón y si como en el caso concreto, las autoridades consideran que se encuentran vedadas para actuar porque estarían invadiendo competencias o territorios que pertenecen a otras autoridades públicas o sujetos privados, ello no la exime de la responsabilidad otorgada constitucionalmente, porque su obligación, en cualquier caso, será coordinar para que las obras que se deban de realizar y sean necesarias para el interés local se realicen, máxime que en este caso, las mismas autoridades de salud señalan que se están girando ordenes sanitarias en aras de mitigar los problemas de contaminación del mencionado río, con lo cual se daña el medio ambiente y se produce lesión al derecho a la salud pública. Se trata de una amenaza respaldada en criterios técnicos que debe resolverla el municipio, pues tiene todas las potestades, para darle solución a un problema cuyo interés público es innegable. Según lo establece nuestra Constitución Política en el numeral 169,  la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la Municipalidad respectiva está, no sólo  facultada, sino también, obligada, a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón y si como en el caso concreto, las autoridades consideran que se encuentran vedadas para actuar porque estarían invadiendo competencias o territorios que pertenecen a otras autoridades públicas o sujetos privados, ello no la exime de la responsabilidad otorgada constitucionalmente, porque su obligación, en cualquier caso, será coordinar para que las obras que se deban de realizar y sean necesarias para el interés local se realicen, máxime que en este caso, las mismas autoridades de salud señalan que se están girando ordenes sanitarias en aras de mitigar los problemas de contaminación del mencionado río, con lo cual se daña el medio ambiente y se produce lesión al derecho a la salud pública. Se trata de una amenaza respaldada en criterios técnicos que debe resolverla el municipio, pues tiene todas las potestades, para darle solución a un problema cuyo interés público es innegable.\n\n        IV.- SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE VELAR POR UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso específico de las Municipalidades se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la \"administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. El Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. En cuanto al depósito de los desechos sólidos, la Sala ha reiterado que resulta necesario implementar técnicas que permitan disponer adecuadamente de estos residuos sin lesionar (o afectando lo menos posible) el medio ambiente. Por ello, la transición de acientíficos botaderos a cielo abierto para rellenos sanitarios diseñados por expertos con base en criterios técnicos que mitiguen al máximo la contaminación, resulta una verdadera obligación para cada una de las entidades y órganos encargados de la administración y fiscalización de dichas actividades, tales como los gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, etc. En este contexto, las decisiones que adopte la Sala Constitucional relacionadas con el desarrollo y funcionamiento de rellenos sanitarios deben tender a asegurar la protección del medio ambiente, la salud humana y otros valores de rango fundamental, mas a la vez deben propiciar que los desechos producidos por las personas sean tratados en forma cada vez más eficiente y efectiva. Esta Sala en numerosas ocasiones ha tenido oportunidad de hacer mención al contenido esencial del derecho a un ambiente sano. Así, mediante sentencia número 3705-93, expresó: \"... El ambiente, por lo tanto, debe ser entendido como un  potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo\".\n\n         V.- CASO EN CONCRETO. El recurrente acusa que a pesar de que desde el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad, a la fecha no se ha solucionado el problema y en la actualidad, persisten los problemas de malos olores y la proliferación de insectos, como el zancudo transmisor del dengue. Además, con el tiempo se ha presentado un socavamiento del terreno de la acequia, lo cual, pone en riesgo la integridad de su casa de habitación. Al respecto, se constata que la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo N°13-002749-0007-CO en el cual, la aquí recurrente alegó hechos parecidos a los que acusa en el presente recurso. De igual forma, se acreditó que pese a lo que en aquél momento se ordenó, con el transcurso del tiempo las condiciones del lugar han empeorado y el problema de contaminación persiste a tal punto que, según lo informado -bajo fe de juramento- por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de no efectuarse las medidas correctivas en un corto plazo, muchas de las viviendas ubicadas en el sector serán afectadas por mayores procesos erosivos y eventuales desbordamientos de aguas totalmente contaminadas, lo que podría generar un mayor daño en la zona, pues se acreditó en las visitas realizadas recientemente por las autoridades recurridos la presencia de aguas grises y jabonosas que evidencian que el problema no se ha podido solucionar. De igual forma se acreditó que el caso es complejo y que no ha sido posible determinar las acciones puntuales a seguir para resolver de forma definitiva la problemática. En virtud de ello y, en ocasión de la prueba solicitada para mejor resolver (inspección in situ por parte de las autoridades involucradas en conjunto) se acordó que el Gobierno Local en un plazo de 3 meses realizará los estudios preliminares que correspondan, con la finalidad de una vez obtenidos los resultados se pueda plantear una propuesta de solución al problema que, a su vez, permita establecer cada una de las acciones que correspondan a cada una de las instituciones según sean sus competencias para brindar una solución al asunto. En este sentido, y dado que efectivamente, el problema persiste es menester de las autoridades recurridas actuar de forma pronta para solucionar el problema que no solo aqueja a la recurrente sino que, pone en riesgo la integridad física de las demás personas que habitan en ese sector, siendo que a pesar del antecedente que pesa sobre ese mismo lugar, a la fecha, la actuación de las autoridades recurridas competentes no ha sido diligente. Con lo descrito anteriormente se tiene por demostrada la afectación que se acusa. Por ende, procede acoger el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n                 VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. En primer término, los suscritos Magistrados aclaran que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvan el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda, o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al requerirse la intervención de las autoridades recurridas con el propósito de salvaguardar la casa de habitación y, en definitiva, la integridad física de la amparada ante una inminente problemática de deslizamientos, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación por desbordamiento de aguas residuales –como sucede en el caso concreto–, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.-\n\nPor Tanto:\n\n          Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes en su lugar ejerzan ese cargo, que coordinen lo necesario para que, que dentro del marco de sus atribuciones y competencias, y en asocio con las instituciones correspondientes, realicen todos los actos requeridos para solventar en definitiva el problema denunciado por la recurrente. Lo anterior en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.-\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*43M1AQKYN9AM61*\n\n 43M1AQKYN9AM61\n\nEXPEDIENTE N° 16-005964-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:02:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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