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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12984 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 09 de Setiembre del 2016 a las 10:15\n\nExpediente: 16-011684-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160116840007CO*\n\nEXPEDIENTE: No. 16-011684-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN: No. 2016012984\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por CHRISTIAN EDUARDO LORÍA ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 0110340708, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y ÁREAS PROTEGIDAS. \n\n                RESULTANDO:\n\n                 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:13 hrs. de 30 de agosto de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y ÁREAS PROTEGIDAS y manifiesta que habita en una finca agroecológica familiar privada, que limita con el Parque Nacional Corcovado. Señala que se dedica a la agricultura ecológica sostenible y a la conservación biológica natural y forestal. Aduce que su finca se denomina, públicamente, Golden Jaguar Agroecologic Farm Conservation. Manifiesta que su propiedad fue atacada por delincuentes organizados de la zona, quienes incendiaron su vivienda para ejercer actividades de minería ilegal, extracción de árboles maderables y casería de animales silvestres. Acusa que, acudió ante las autoridades recurridas, para denunciar el daño ambiental, sin que, a la fecha de interposición de este recurso se haya resuelto el problema.  Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n                 2.- Por resolución de las 11:08 hrs. de 31 de agosto de 2016, se previno  al recurrente, para que  dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esee pronunciamiento aportara original o copia, con sello de recibido, de todas las denuncias que alega haber interpuesto, desde octubre de 2015, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, las cuales deberá presentar de forma completa, legible y ordenada. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere.\n\n3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente electrónico, el recurrente fue notificado de la anterior resolución al correo electrónico señalado al efecto, a saber, Chrisloria.corp@gmail.com, al ser las 17:32 hrs. de 31 de agosto de 2016.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:54 hrs. de 2 de setiembre de 2016, el recurrente aportó un folio con sello de recibido del Programa de Prevención Control y Protección SINAC-ACOSA.\n\n                 5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\n                Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.  Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 11:08 hrs. de 31 de agosto de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, si bien, el amparado respondió la prevención,  lo cierto es que,  no cumplió con lo exigido en la resolución mencionada. Lo anterior, en vista que se le solicitó, expresamente, una copia completa, legible y ordenada de la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Ambiente y Energía. No obstante, tal y como consta en el registro electrónico, el recurrente se limitó a adjuntar, únicamente, el primer folio de la denuncia por él interpuesta, motivo por el cual lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n                III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se rechaza de plano el recurso. \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*68VPKT347XF861*\n\n 68VPKT347XF861\n\nEXPEDIENTE N° 16-011684-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:02:39.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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