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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13911 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 27 de Setiembre del 2016 a las 14:30\n\nExpediente: 16-012813-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160128130007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 16-012813-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2016013911\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM CRISTÓBAL JUÁREZ MENDOZA, cédula de identidad 0502650415, contra EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE-SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN (ACT-SINAC) COSTA RICA Y EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL. \n\nResultando:\n\n                  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y ocho minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE-SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN (ACT-SINAC) COSTA RICA Y EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE CAMARONAL,  y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el dos de septiembre de dos mil dieciséis, cinco turistas contrataron con la empresa Carrillo Tours S.A. un recorrido para observar tortugas marinas en el Refugio de Vida Silvestre de Camaronal. En razón de lo anterior, al ser las diecinueve horas de ese mismo día, el grupo se dirigió a dicho destino. Sin embargo, una vez allí, antes de entrar al parqueo pudieron constatar que a cien metros de las oficinas del refugio, había un portón de madera cerrado con candado que les impedía el ingreso. Aduce que aunque llamaron por teléfono al refugio para que les abrieran, al final ello resultó imposible. Menciona poder dar fe de que es posible ver tortugas en la zona durante todo el año y acusa que, a pesar de ello, lo cierto es que en la temporada de verano y por conveniencia del refugio, una vez que termina el mes de febrero, el parque es cerrado a los turistas, reabriéndoselo hasta el treinta de junio, situación que a su parecer limita su comercio. Considera que el refugio es público y, por ende, en ningún momento puede estar cerrado al público. Solicita el recurrente que  se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\n                 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n                Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\n                 I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: SOBRE EL INGRESO A LOS REFUGIOS SILVESTRES. Analizados los alegatos de la parte recurrente, se impone advertir que, conforme ha declarado este Tribunal en el pasado, la entrada a los refugios de vida silvestre puede ser válidamente restringida por las autoridades competentes, si así lo demanda el principio precautorio en materia ambiental. Tan así es, que incluso esta misma Sala ha ordenado la adopción de medidas de esa índole para proteger el medio ambiente o la seguridad de las personas.  De esta suerte, en sentencia N° 2015019344 de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, esta Cámara dispuso:\n\n\"El presente amparo, los recurrentes acusan que el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. El amparo, se enfoca, entonces, desde la perspectiva de la protección del derecho al medio ambiente que implica salvaguardar el Refugio de actividades diversas a la de su conservación.\n\nIV.- En relación con la preservación de la belleza natural y del medio ambiente, así como de la vigilancia que sobre el particular debe ejercer el Estado, dispuso la Sala por sentencia # 5893-95 de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1995: \n\n'De todo lo anterior, es claro que es obligación del Estado la protección de la belleza natural y del medio ambiente (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), pues en ello hay un evidente interés particular y social, fin que para poderlo alcanzar es necesario la promulgación de leyes que regulen en forma adecuada la materia. Ciertamente, el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, pero también tiene el correlativo deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. Así por ejemplo, en la Conferencia de Estocolmo se afirma que 'el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.'\n\n No debe perderse de vista que el suelo, el agua, el aire, los recursos marinos, costeros y minerales, los bosques, la diversidad biológica y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así, por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones e infraestructuras dependen, en última instancia, de la conservación de aquéllos. Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macroambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental.' \n\nEl tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación. Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho. \n\nV.-  El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue declarado como tal mediante Decreto Ejecutivo # 13200-A, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de enero de 1982, ratificado por la Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, derogada en 1992 y sustituida por la Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. En el Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, publicado en La Gaceta del 26 de noviembre de 1985, se extendió los límites del Refugio hasta el sector de Punta Guiones. Esta delimitación fue ratificada en el Transitorio I de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre la franja de los doscientos metros de la zona marítimo terrestre, y en el Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. El Refugio comprende los doscientos metros de la zona marítimo terrestre y tres millas marítimas de las aguas territoriales del sector comprendido entre Punta India hasta Punta Guiones, en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.  \n\nVI.-  Caso concreto.  De los informes rendidos por las autoridades accionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas lora en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras. Dicha arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Ahora bien, pese a que la observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada en el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, esta Sala ha tenido por demostrado que durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, lo cual provocó una alta visitación turística que tomó por sorpresa a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, pues únicamente se contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística. La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Debido a lo dicho, se concluye que la arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con apenas un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio. Ahora bien, pese a que bajo criterio del Director del SINAC y el Director del Área de Conservación Tempisque, la visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos, lo cierto, es que según lo aceptan los accionados la visitación turística en masa los tomó por sorpresa y no contaron las capacidad locativa para contener el ingreso desmedido a la playa, ni menos aún, pudieron contar con el personal necesario que pudiera explicarles a los visitantes sobre las medidas y restricciones que se debían respetar para ingresar al Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional y acercarse a las tortugas. Lo cual se solventó con las medidas tomadas en la segunda arribada de tortugas lora, la cual se dio entre el 22 al 28 de setiembre de 2015, para la cual se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 97 personas en total –prácticamente el doble de colaboradores que en la primera arribada del 3 al 5 de setiembre-, lo cual se desgloso de esta manera, 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito, 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Lo anterior, conlleva la estimatoria de este recurso, pues se ha tenido por demostrado que las autoridades responsables de la protección de la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, en este caso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, omitieron tomar de forma previa y en resguardo del principio precautorio en materia ambiental, las medidas administrativas correspondientes para regular de manera efectiva el ingreso de particulares al refugio nacional citado con las medidas del caso, en la arribada recibida entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, fechas en las cuales se contabilizaron más de 153.330 tortugas lora en la playa. Si bien es cierto trataron de solventar la situación con una serie de medidas para la arribada acontecida del 22 al 28 de setiembre, a juicio de este Tribunal, dichas medidas son insuficientes si no se elabora un plan de acción y control a futuro para las próximas arribadas. Debido a lo expuesto, procede la estimatoria del recurso bajo las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva\".\n\n                 II.- SOBRE EL CASO CONCRETO.  En el presente caso, del análisis de las manifestaciones del recurrente, la Sala concluye que su reclamo se funda en una inconformidad de orden subjetivo con la decisión administrativa de regular los períodos de ingreso al Refugio de Vida Silvestre de Camaronal, puesto que no ofrece ningún dato de carácter objetivo que permita establecer la arbitrariedad de la medida que cuestiona. En semejantes términos, no corresponde dilucidar semejante reparo en esta jurisdicción especializada, porque no se relaciona directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Por ello, deberá acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\nPor tanto:\n\n                Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VPNANEBUFH461*\n\n VPNANEBUFH461\n\nEXPEDIENTE N° 16-012813-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:06:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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