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Manifiesta que, al ser las 07:15 horas de 15 de abril de 2016 acudió al Área de Salud de Alajuelita ya que  presentaba un cuadro de diarrea de más de 4 días de evolución. Señala que en el centro de salud se le manifestó que sería atendido debido a que el tratamiento suministrado no había surtido el efecto deseado y su condición de salud se había deteriorado. Manifiesta que se le acercó un oficial de seguridad privada y le indicó que debía sacar su vehículo del estacionamiento porque no estaba permitido su ingreso. Aduce que, cuando ingresó al Área de Salud, no había señal, aguja, caseta de seguridad privada o dispositivo alguno que prohibiera su entrada en el parqueo; donde habían más autos estacionados.  Indica que su vehículo no estaba obstaculizando salida alguna o impidiendo el paso. Expone que, ante la demanda del oficial de seguridad, él contestó que le permitiera recibir la atención médica que estaba pronto a recibir. Acto seguido, se le acercó otro oficial y le reiteró la solicitud de sacar su auto del estacionamiento y que, de lo contrario, no se le brindaría la atención médica. De su parte, él reiteró la solicitud de ser atendido, y como se le informó que la orden era del administrador, pidió su presencia. Apunta que, en ese momento, le llamó un médico, por lo que entró a su consulta. El oficial lo persiguió y como no pudo ingresar por la puerta principal, rodeó el Área de Emergencias y apareció por la parte trasera del lugar, en clara violación de su derecho de intimidad y confidencialidad, toda vez que estaba explicando su situación al médico. Señala que dicho oficial informó al doctor la orden del administrador, por lo que este le pidió salir del consultorio y esperar afuera. Comenta que  mientras se encontraba frente al consultorio, continuó siendo hostigado por 2 oficiales, quienes lo amenazaron, intimidaron y humillaron por su condición de salud. Indica que, entre las 7:40 y 8:00 horas de ese día, fue detenido y esposado por oficiales de seguridad privada del centro médico; así como por miembros de la Fuerza Pública.  Acota que, supuestamente, la detención se dio por no acatar las instrucciones sobre el estacionamiento de vehículos en el parqueo de ese centro de salud. Alega que reiteradamente solicitó los nombres de los oficiales que lo detuvieron, mas estos se negaron a indicarlo. De igual forma, también requirió se le permitiera recibir atención médica debido a su estado de salud; no obstante, los oficiales hicieron caso omiso. Añade que fue conducido a la cabina de seguridad privada del centro médico donde lo soltaron, no sin antes golpearlo en la espalda a la altura de los riñones; acto seguido, los oficiales de la Fuerza Pública lo esposaron de nuevo y lo llevaron a una unidad de transporte para su traslado. Refiere que, al señalar que tenía una lesión en la rodilla y en el tendón de Aquiles, los oficiales accedieron a ayudarlo a subir al vehículo. Menciona que durante su traslado a la delegación, los oficiales se burlaron de él y le señalaron que sería llevado al calabozo y luego al Segundo Circuito Judicial, todo sin indicarle las razones de su detención ni el delito que había cometido. Estima que ello constituyó un abuso de autoridad. Describe que, al llegar a la Delegación de la Policía de Proximidad de Alajuelita, solicitó que se le permitiera ir al servicio sanitario. Posteriormente, lo metieron en un calabozo, al final del pasillo, el cual estaba oscuro, en condiciones insalubres, lleno de cucarachas y sin servicio sanitario. Alega que solicitó atención médica por su padecimiento estomacal. Aduce que, 10 minutos después, solicitó ser llevado al servicio sanitario, pero nadie atendió su petición.  Expone que, luego de más de 5 veces de suplicar ser trasladado al baño, una persona vestida de civil, le indicó que hiciera sus necesidades en el hueco de la celda que se usa como desagüe y le facilitó una bolsa con papel higiénico. Destaca que, en más de una ocasión, solicitó el nombre de los oficiales de la Fuerza Pública, pero estos se negaron e indicaron que no tenían la obligación de identificarse ni de brindarle atención médica por su cuadro de diarrea y fuerte dolor de estómago. Aduce que requirió se le permitiera llamar a su abogado o familiares para contar con asistencia, mas no se accedió a su solicitud, lo que estima arbitrario e ilegal. Acusa que, al ser las 09:20 horas de ese día, fue puesto en libertad, bajo la advertencia que no podía acercarse al centro de salud ya que no sería atendido. Reclama que en ningún momento se le dieron las razones de su detención. Arguye que no existía ninguna orden judicial o causa seguida en su contra que justificara su privación de libertad. Acota que acudió a la Delegación de la Policía de Proximidad de San Felipe, donde solicitó información sobre los nombres de los policías que lo detuvieron y el chofer de la unidad en que se le transportó; no obstante, se le denegó tal información. Sostiene que se le privó de su libertad en forma ilegítima. Reclama que fue objeto de tratos crueles y denigrantes al mantenerlo detenido en condiciones insalubres pese a su condición de salud; además, sin brindarle atención médica aún cuando lo solicitó. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante resolución de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2016 se ordenó acumular el expediente N°16-005916-0007-CO a este recurso.\n\n3.- Por escrito de las 16:06 horas del 20 de mayo de 2016, informa bajo juramento Marco Tulio Chaverri Romero, en su condición de Jefe de la Delegación de la Aurora de Alajuelita, que los oficiales de la Fuerza Pública llegaron al lugar respondiendo a un llamado de auxilio policial que ingresó vía telefónica a través del sistema de emergencias 911. Expone que, una vez en el lugar, los oficiales esposaron al recurrente, lo introdujeron a una unidad móvil como lo indica el protocolo de actuación y lo trasladaron a la Delegación de La Aurora. Refuta que amenazaran al tutelado con echarlo al cajón del vehículo ya que, por directrices internas, es totalmente prohibido trasladar detenidos o pasajeros en el cajón de la móvil. Niega que los oficiales actuantes insultaran o se burlaran del recurrente. Acota que lo único que le preguntaron al tutelado fue su nombre, mas este se negó a darlo. Refuta que el accionante tuviera que hacer sus necesidades fisiológicas dentro de la celda. Niega que se insultara u ofendiera al recurrente. Acota que sí se le informó que sería trasladado a la Delegación por cuanto había que retirarlo del lugar para que no continuara alterando el orden e insultando al personal; además, se debía identificarlo y confeccionarle el respectivo informe contravencional. Destaca que, según el Libro de Novedades, el tutelado  estuvo detenido por 55 minutos, tiempo que tardó la confección del informe policial contravencional.\n\n4.- Por escrito recibido a las 16:12 horas del 20 de mayo de 2016 informa bajo juramento Larson Alemán Poveda, en su condición de Jefe de la Delegación Policial de Alajuelita. Reitera lo informado por el Jefe de la Delegación de la Aurora de Alajuelita.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:18 horas del 25 de mayo de 2016, informa bajo juramento Francisco Hernández Salazar, en su condición de Director Médico del Área de Salud Alajuelita, que se le solicitó informe sobre los hechos alegados por el recurrente a la Empresa de Seguridad Viachica, encargada de prestar los servicios de seguridad y vigilancia en el Área de Salud de Alajuelita. Refiere que, de conformidad con ese informe, “El día Viernes 15 Abril de 2016, al ser las 7:30 am aproximadamente ingresa a las instalaciones de la clínica de Alajuelita el vehículo placa 871586 conducido por el Sr. [Nombre 007] (sic.) [Nombre 007], el Sr. [Nombre 008] (sic.) [Nombre 007] estaciona su vehículo (sic.) en una área no autorizada y nuestros oficiales de seguridad proceden a informarle que debe estacionar el vehículo (sic.)  en las afueras de la clínica ya que la clínica no cuenta con parqueo publico (sic.) y no habían espacios disponibles (solo espacios para personas discapacitadas). El Sr. [Nombre 008] (sic.) [Nombre 007] toma una conducta agresiva y no mueve el vehículo (sic.), al contrario irrespeta y agrede verbalmente con palabras a los oficiales de seguridad (utilizando un vocabulario abiertamente inmoral) frente al publico (sic.)  presente donde se encontraba la Sra. [Nombre 023], portadora de la cedula de identidad No. [Valor 002] vecina de Alajuelita. El Sr. [Nombre 008] (sic.)  [Nombre 007] con su conducta agresiva e incontrolable causa disturbios en las instalaciones de la clínica, que obligan al personal de seguridad tomar las medidas necesarias para evitar que la situación pase a mas y el oficial [Nombre 009] procede a esposar al detenido (Sr. [Nombre 007]) en compañía de los oficiales Fuerza Publica (sic.)  [Nombre 010] y [Nombre 049] (sic.), a cargo de la patrulla 2007. Nuestros oficiales seguridad interna: [Nombre 011], [Nombre 014], [Nombre 015] y [Nombre 022] (sic.) [Nombre 040] presencian la detención del Sr. [Nombre 008] (sic.)  [Nombre 007] el cual es trasportado por los oficiales en la patrulla y llevado fuera de las instalaciones para el debido proceso. Cabe indicar que el Sr, (sic.) [Nombre 008] (sic.) [Nombre 007] es liberado y regresa horas después a retirar el vehículo (sic.) de las instalaciones de la clínica Alajuelita y procede a insultar y amenazar al oficial Feliz (sic.) [Nombre 040] (le saca el dedo y le dice: vas a ver hijueputa si en la calle es mas hombrecito, ahí me las vas a pagar hijueputa muerto de hambre, etc....), estando en presencia del oficial [Nombre 014]. Ante tales hechos por parte del usuario Sr. [Nombre 049] (sic.)  [Nombre 007] , irrespeto a la autoridad interna de la institución, agresión verbal hacia el personal de la institución, amenazas e insultos a oficiales de seguridad de la empresa Viachica S.A.” Explica que desde que el recurrente  ingresó a la zona de parqueos para funcionarios, se le alertó que no le estaba permitido estacionar en dicha área pues estaba reservada para funcionarios y personas discapacitadas. Aclara que se solicitó el apoyo de la Fuerza Pública por la conducta hostil y agresiva del recurrente contra el personal de seguridad, no por la situación del parqueo.  Apunta que el contratiempo en la atención médica del tutelado fue producto de su conducta agresiva y ofensiva contra los guardas de seguridad privada de la clínica.\n\n6.- Mediante resolución de las 08:24 horas del 26 de mayo de 2016 se solicitó prueba para mejor resolver a las autoridades recurridas.\n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:56 horas del 30 de mayo de 2016, el recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades accionadas. Refuta que cuando los oficiales de la Fuerza Pública llegaron al lugar de los hechos, él ya se encontrara esposado en la casetilla de los oficiales de seguridad privada. Señala que los oficiales de la seguridad privada lo acorralaron y esposaron en presencia de los oficiales de Fuerza Pública. Acota que en la clínica hay cámaras de video; en consecuencia, solicita que se pida al Área de Salud de Alajuelita la entrega del video del momento de los hechos alegados. Reitera que lo amenazaron con tirarlo al cajón de la patrulla; sin embargo, ante una lesión que padece en el talón de Aquiles, los oficiales lo ayudaron a abordar la cabina del vehículo.  Alude que, en el informe policial, aparece que lo detuvieron a las 8 horas, por lo que permaneció privado de su libertad 80 minutos (fue liberado a las 9:20 horas). Refuta que haya ofendido o insultado a los oficiales. Asegura que los oficiales de la seguridad privada actuaron en presencia de los oficiales de la Fuerza Pública, quienes permitieron que fuera objeto de amenazas y que los oficiales de la seguridad privada lo golpearan por la espalda. Refuta que haya causado disturbios o haya mostrado una conducta agresiva en la clínica. Agrega que solo se le facilitó el servicio sanitario cuando fue ingresado a la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita, mas no después. \n\n8.- Mediante escrito incorporado a las 16:14 horas del 31 de mayo de 2016, el tutelado aporta un oficio –sin sello de recibido- mediante el que solicitó al Director del Área de Salud de Alajuelita una copia del video de seguridad del 15 de abril de 2016, entre  las 7:00 y 10:30 horas.\n\n9.- Por escrito incorporado a las 16:14 horas del 31 de mayo de 2016, Francisco Hernández Salazar, en su condición de Director Médico del Área de Salud Alajuelita, contesta a la prueba para mejor resolver solicitada por este Tribunal. Refiere que, de conformidad con el Dr. Steven Quesada Barquero, médico tratante del recurrente, el personal de seguridad no ingresó en ningún momento al consultorio médico donde estaba siendo atendido el tutelado. Apunta que esperaron al accionante afuera del consultorio. Indica que cuando el tutelado se enteró de que los oficiales lo esperaban fuera para abordarlo,  se levantó y se dirigió a encarar y confrontar al personal de seguridad, momento en el cual se produjeron los hechos que denunció el personal de seguridad del Área de Salud de Alajuelita.\n\n10.- Conforme constancia del 7 de junio de 2016, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, ni el Jefe de la Delegación de la Policía de Proximidad de La Aurora ni el Jefe de la Delegación de la Policía de Proximidad de San Felipe de Alajuelita rindieron el informe solicitado en la resolución dictada a las 8:24 horas del 26 de mayo de 2016.\n\n11.-Mediante resolución de las 9:58 horas del 8 de junio de 2016 se ampliaron las partes consignadas en este recurso y se otorgó audiencia al Ministro de Seguridad Pública.\n\n12.- Por escrito recibido a las 15:44 horas del 20 de junio de 2016 informa bajo juramento Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que solicitó información al Jefe de la Delegación Policial de Alajuelita, quien a su vez remitió informe de los oficiales de policía -Minor Toruño Pérez y Haydee Jiménez Sandoval- que intervinieron en la atención del incidente del tutelado. El oficial Toruño Pérez indicó que al llegar a la Clínica de Alajuelita –junto con el agente [Nombre 049] fueron informados de un usuario con una conducta hostil y violenta hacia el personal médico. Apunta que al arribar al centro de salud, el tutelado se encontraba esposado mientras gritaba e insultaba, incluso amenazó de muerte al doctor que lo iba revisar. Describe que mientras lo conducían a la caseta de los guardas de seguridad privada para hacer el cambio de esposas, el tutelado no paraba de ofender y gritar. En consecuencia, se le aprehendió, se le informaron sus derechos constitucionales y procesales y se le comunicó adonde sería trasladado. Refiere que en el tutelado no fue amenazado ni golpeado por nadie, tampoco el detenido acusó haber sido víctima de agresión. Manifiesta que el traslado del tutelado a la Delegación de la Aurora no tardó más de 5 minutos y en ese lapso no solicitó los nombres de los oficiales de Fuerza Pública, mas si indicó que quería el de los agentes de seguridad privada de la Clínica. Explica que el tutelado prosiguió con las ofensas al llegar a la Delegación Policial, donde se le ingresó a la celda. Expone que, posteriormente, los oficiales se trasladaron a la Delegación Policial de Hatillo para confeccionar el informe policial ya que, en ese momento, no había internet  en la de Alajuelita. Añade que, de conformidad con lo informado por la Agente Jiménez Sandoval, el tutelado ingresó a la Delegación de Alajuelita insultando y exhibiendo una conducta agresiva. Sostiene que en dicha delegación hay 2 celdas y en ninguna de ellas hay cucarachas ya que diariamente están siendo lavadas con agua, jabón y desinfectante. Acota que  las condiciones de luminosidad de las celdas obedecen a su ubicación dentro de la infraestructura de la delegación distrital que no permite mucho aprovechamiento de la luz natural. Asevera que el tutelado estuvo en la delegación menos de una hora y en ningún momento solicitó comunicarse con un abogado o con familiares, tampoco requirió atención médica ni refirió alguna afectación de salud. Refuta que se le haya negado el uso del servicio sanitario, el cual se ubica contiguo a las celdas. Sostiene que la actuación de la policía se circunscribió a aprehender al tutelado mientras se realizaba el informe policial. Alega que en este caso la policía actuó en virtud de su deber de conservar el orden público toda vez que el tutelado estaba alterándolo.       \n\n13.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 15:51 horas del 20 de junio de 2016, informa bajo juramento Abraham Guix Madrigal, en su condición de Jefe de la Delegación Policial de Alajuelita, que el tutelado  en ningún momento solicitó a los oficiales de la Fuerza Pública que le dieran sus nombres. Indica que las celdas de la Delegación Distrital de San Felipe no son insalubres ya que se asean diariamente. Refuta la existencia de una plaga cucharadas en las celdas de dicha delegación. Apunta que la falta de luminosidad se debe a que la distribución estructural de la delegación no facilita el ingreso de luz solar. Acota que las celdas no tienen servicio sanitario mas este se encuentra contiguo a ellas, por lo que es accesible. Niega que los guardas de seguridad privada golpearan al tutelado en presencia de los agentes de la Fuerza Pública. Señala que el aprehendido no solicitó comunicarse con abogados o familiares, tampoco requirió atención médica ni refirió tener alguna dolencia. Refuta que se le negara el uso del servicio sanitario ya que nunca lo solicitó mientras estuvo detenido.      \n\n14.- Mediante resolución de las 10:56 horas del 21 de junio de 2016, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuelita realizar las coordinaciones necesarias para que se inspeccionen las celdas de la Delegación Policial de Alajuelita a efectos de verificar lo alegado por el recurrente en el sentido de que lo mantuvieron aprehendido en una celda oscura, en condiciones insalubres, lleno de cucarachas y sin servicio sanitario.\n\n15.- Por escrito incorporado a las 11:10 horas del 22 de junio de 2016, el recurrente solicita que se le aclare al Área Rectora de Salud de Alajuelita que la inspección debe realizarse en las celdas de la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita, que fue en la que estuvo detenido. Solicita participar en dicha inspección.    \n\n16.- Por resolución de las 07:53 horas del 27 de junio de 2016 se especificó al Área Rectora de Salud de Alajuelita que la inspección sanitaria solicitada fuera llevada a cabo en la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita.\n\n17.- Mediante escrito recibido a las 15:10 horas del 29 de junio de 2016, informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 27 de junio del 2016, la gestora ambiental Yendry Muñoz Vásquez se presentó a la Delegación de la Fuerza Pública de la Aurora de Alajuelita a fin de realizar la inspección requerida. Comenta que en la delegación distrital existen dos celdas que miden l.85x l.87 metros, ambas tienen una ventana que mide 15 cm de ancho por 58 cm de largo (en dirección al pasillo interno). Manifiesta que en las celdas no hay iluminación artificial. Explica que, de conformidad con los oficiales de la delegación, no se tienen bombillos dentro de las celdas porque los privados de libertad han intentado atentar contra ellos mismos y  los policías. Refiere que las celdas se observan limpias y sin malos olores. Indica que las puertas son de rejas, lo que permite la ventilación. Destaca que no se observaron cucarachas. Apunta que el servicio sanitario no está dentro de las celdas, sino a la par de estas, y este es facilitado a los recluidos durante su estadía. \n\n18.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                  Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión preliminar. Vistas las distintas gestiones del recurrente solicitando distintos elementos de prueba, conviene indicar al gestionante que es potestad de la Sala evaluar la pertinencia, idoneidad y necesidad de las diferentes probanzas a fin de acreditar determinado extremo alegado.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 15 de abril de 2016 acudió a la Clínica de Alajuelita debido a un cuadro estomacal; no obstante, un oficial de seguridad impidió que recibiera atención médica alegando que había dejado estacionado su vehículo en un lugar prohibido. Alega que el oficial lo persiguió y apareció por la parte trasera del consultorio donde iba a ser atendido. Estima que ello violentó su derecho a la  intimidad y confidencialidad. Refiere que, toda vez que no acató la orden de quitar su vehículo, fue detenido por oficiales de la Fuerza Pública. Sostiene que se le privó de su libertad en forma ilegítima. Manifiesta que, en presencia de los oficiales de la Fuerza Pública, los guardas privados lo golpearon a la altura de los riñones. Indica que durante su traslado a la Delegación de la Policía de Proximidad de La Aurora de Alajuelita, los oficiales se burlaron de él y, pese a que así lo solicitó, no le facilitaron sus nombres. Considera que ello constituyó un abuso de autoridad. Acusa que lo metieron en un calabozo en condiciones insalubres. Alega que solicitó atención médica por su padecimiento estomacal, pero su petición no fue atendida. Expone que pidió usar el servicio sanitario; sin embargo, no accedieron a su solicitud. Aduce que requirió se le permitiera llamar a su abogado o familiares, pero tampoco se le permitió. Refiere que a las 9:20 horas de ese mismo día fue puesto en libertad. Reclama que fue objeto de tratos crueles y denigrantes al mantenerlo detenido en condiciones insalubres pese a su condición de salud; además, sin brindarle atención médica aun cuando lo solicitó.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 15 de abril de 2016, el recurrente tomó una conducta agresiva y ofensiva ante la indicación de los oficiales de seguridad privada de la Clínica de Alajuelita de que no podía estacionar su vehículo en el parqueo destinado a funcionarios y personas con discapacidad (véase informe rendido);\n\nb.    Los oficiales de seguridad privada de la Clínica de Alajuelita no ingresaron en ningún momento al consultorio médico donde estaba siendo atendido el recurrente (véase informe rendido);\n\nc.      A las 7:55 horas del 15 de abril de 2016, oficiales de la Fuerza Pública acudieron a la Clínica de Alajuelita en atención a un llamado al 9-1-1 por una “persona violenta en las instalaciones de la clínica nueva de Alajuelita Centro” (véase prueba aportada e informe rendido);\n\nd.    A las 8:00 horas del 15 de abril de 2016, después de informarle sobre sus derechos constitucionales y procesales, el tutelado fue aprehendido por miembros de la Fuerza Pública de Alajuelita debido a que estaba gritando, insultando, “alterado ofendiendo de palabra” e incluso amenazando de muerte a los médicos, oficiales de seguridad privada de la Clínica de Alajuelita y miembros de la Fuerza Pública (véase prueba aportada e informe rendido);\n\ne.      El recurrente no fue golpeado por los oficiales de seguridad privada en presencia de los miembros de la Fuerza Pública; tampoco denunció ante los policías haber sido objeto de agresiones (véase informe rendido);   \n\nf.      El tutelado fue trasladado por los miembros de la Fuerza Pública a la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita (hecho incontrovertido);\n\ng.     El detenido nunca le solicitó a los oficiales de la Fuerza Pública sus nombres (véase informe rendido);\n\nh.    Los oficiales de la Fuerza Pública no profirieron burlas ni insultos contra el recurrente  (véase informe rendido);\n\ni.       La Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita cuenta con dos celdas que miden l.85x l.87 metros, limpias, sin malos olores ni plagas de cucarachas, con ventilación natural, ambas con una ventana (de 15 x 58 centímetros) y sin iluminación artificial (véase informe rendido),\n\nj.       Las celdas de la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita no cuentan con servicio sanitario en su interior, mas sí a la par de estas, el cual es facilitado a los detenidos (véanse informes rendidos); \n\nk.    Al recurrente no se le negó el uso del servicio sanitario de la Delegación Policial de Alajuelita(véanse informes rendidos); \n\nl.       Mientras estuvo detenido, el accionante no solicitó que lo dejaran comunicarse con familiares o su abogado; tampoco pidió que se le brindara atención médica (véanse informes rendidos); \n\nm.  A las 9:00 horas del 15 de abril de 2016, después de que se confeccionó el informe policial contravencional, el tutelado fue liberado (véase informe rendido y prueba aportada);\n\n \n\nIV.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que el 15 de abril de 2016 acudió a la Clínica de Alajuelita debido a un cuadro estomacal; no obstante, un oficial de seguridad impidió que recibiera atención médica alegando que había dejado estacionado su vehículo en un lugar prohibido. Alega que el oficial lo persiguió y apareció por la parte trasera del consultorio donde iba a ser atendido. Estima que ello violentó su derecho a la  intimidad y confidencialidad. Refiere que, toda vez que no acató la orden de quitar su vehículo, fue detenido por oficiales de la Fuerza Pública. Sostiene que se le privó de su libertad en forma ilegítima. Manifiesta que, en presencia de los oficiales de la Fuerza Pública, los guardas privados lo golpearon a la altura de los riñones. Indica que durante su traslado a la Delegación de la Policía de Proximidad de La Aurora de Alajuelita, los oficiales se burlaron de él y, pese a que así lo solicitó, no le facilitaron sus nombres. Considera que ello constituyó un abuso de autoridad. Acusa que lo metieron en un calabozo en condiciones insalubres. Alega que solicitó atención médica por su padecimiento estomacal, pero su petición no fue atendida. Expone que pidió usar el servicio sanitario; sin embargo, no accedieron a su solicitud. Aduce que requirió se le permitiera llamar a su abogado o familiares, pero tampoco se le permitió. Refiere que a las 9:20 horas de ese mismo día fue puesto en libertad. Reclama que fue objeto de tratos crueles y denigrantes al mantenerlo detenido en condiciones insalubres pese a su condición de salud; además, sin brindarle atención médica aun cuando lo solicitó.\n\nAl respecto, se tiene por acreditado que el 15 de abril de 2016, el recurrente se apersonó a la Clínica de Alajuelita y tomó una conducta agresiva y ofensiva ante la indicación de los oficiales de seguridad privada de que no podía estacionar su vehículo en el parqueo destinado a funcionarios y personas con discapacidad. De ahí que a las 7:55 horas de ese día, agentes de la Fuerza Pública acudieron a ese centro médico en atención a un llamado al 9-1-1 por una “persona violenta en las instalaciones de la clínica nueva de Alajuelita Centro”. Cuando arribaron al centro médico, los oficiales verificaron que el tutelado exhibía una conducta hostil y agresiva, gritaba e insultaba, incluso amenazó de muerte al personal médico y de seguridad de la clínica y a los mismos policías de la Fuerza Pública. En consecuencia, a las 8:00 horas del 15 de abril de 2016, después de informarle sobre sus derechos constitucionales y procesales, el tutelado fue aprehendido y trasladado a la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita. Posteriormente, a las 9:00 horas de ese mismo día, después de que se confeccionó el informe policial contravencional, el recurrente fue liberado.\n\nV.-Ahora bien, el accionante alega que un oficial de seguridad impidió que recibiera atención médica bajo la excusa de que había dejado estacionado su vehículo en un lugar prohibido. En este contexto, el recurrente aduce que el oficial lo persiguió y apareció por la parte trasera del consultorio donde iba a ser atendido. Estima que ello violentó su derecho a  la intimidad y confidencialidad.\n\nSin embargo, de los elementos que obran en el expediente se desprende que los guardas de la Clínica no interrumpieron o impidieron la atención médica hacia el tutelado. En este sentido, el Director Médico del Área de Salud de Alajuelita informa bajo juramento que, de conformidad con el Dr. Steven Quesada Barquero -galeno tratante del recurrente- el personal de seguridad no ingresó en ningún momento al consultorio médico donde estaba siendo atendido el tutelado. Todo lo contrario, fue el paciente quien salió del consultorio para encarar y confrontar a los guardas.\n\nVI.- El tutelado también argumenta que lo detuvieron ilegítimamente. No obstante, como se refirió líneas arriba, esta Sala tiene por demostrado que la aprehensión obedeció a que el tutelado estaba exhibiendo una conducta hostil y agresiva, alterando el orden público, ofendiendo y amenazando de muerte al personal de la clínica, los guardas de seguridad privada y los oficiales de la Fuerza Pública. En mérito de ello, se denota que la detención fue justificada.\n\nVII.- El recurrente aduce que los guardas de seguridad privada, en presencia de los miembros de la Fuerza Pública, lo golpearon a la altura de los riñones mientras lo escoltaban a la casetilla de seguridad de la clínica. Empero, de los elementos que obran en autos se comprueba que el tutelado no fue golpeado y tampoco denunció ante los policías haber sido objeto de agresiones. \n\nVIII.- El accionante reclama que, durante su traslado a la Delegación de la Policía de Proximidad de La Aurora de Alajuelita, los oficiales se burlaron de él y, pese a solicitarlo, no le facilitaron sus nombres. Sin embargo, según los informes rendidos bajo juramento, el detenido nunca solicitó los nombres de los agentes de la Fuerza Pública. Tampoco los policías profirieron burlas o insultos contra el recurrente.\n\nIX.- El tutelado acusa que, al arribar a la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita, fue encerrado en una celda en condiciones insalubres.\n\nAl respecto, conforme inspección in situ realizada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita, se colige que la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita cuenta con dos celdas que miden l.85x l.87 metros, limpias, sin malos olores ni plagas de cucarachas, con ventilación natural, ambas con una ventana (de 15 x 58 centímetros) y sin iluminación artificial. Así las cosas, se desacreditan las condiciones insalubres alegadas por el tutelado.\n\nEl accionante también acusa que pidió usar el servicio sanitario de la Delegación; sin embargo, no accedieron a su solicitud, por lo que tuvo que hacer sus necesidades fisiológicas en el hueco de desagüe de la celda. El Área Rectora de Salud de Alajuelita observó que si bien las celdas no cuentan con servicio sanitario en su interior, sí hay uno a la par de estas, el cual es facilitado a los detenidos. De conformidad con los informes rendidos bajo juramento, al tutelado no se le negó el uso del servicio sanitario mientras estuvo aprehendido en la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita.\n\nX.- El recurrente alega que, mientras estaba detenido, solicitó atención médica por su padecimiento estomacal, pero su petición no fue atendida. Además, requirió que se le permitiera llamar a su abogado o familiares, pero tampoco se le permitió.\n\nNo obstante, de los elementos que constan en el expediente se acredita que en la Delegación Policial de la Aurora de Alajuelita el tutelado nunca solicitó atención médica ni refirió tener padecimiento alguno, tampoco pidió comunicarse con su abogado o familiares. En virtud de ello, se impone la desestimatoria de este extremo.\n\nXI.-Corolario. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso.\n\nXII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*H6XE1CHRFMC61*\n\n H6XE1CHRFMC61\n\nEXPEDIENTE N° 16-005913-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:07:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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