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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08968 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 01 de Julio del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 16-005012-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160050120007CO*\n\n \n\nExp: 16-005012-0007-CO\n\nRes. Nº 2016008968\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de julio de dos mil dieciseis .\n\n                  Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-005012-0007-CO, interpuesto por GIOVANNI HUMBERTO SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, a favor de LOS ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO 20 DE NOVIEMBRE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n                 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 20 de abril de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra las autoridades recurridas y manifiesta en resumen, lo siguiente: alega que los estudiantes de la Escuela 20 de Noviembre no cuentan con una planta física para recibir sus lecciones adecuadamente, porque ese centro educativo fue demolido para construir uno nuevo. No obstante, reclama que han transcurrido varios meses, sin que, a la fecha de interposición de este  recurso, se haya resuelto el problema. Aduce que los estudiantes, actualmente, reciben sus lecciones en una casa de habitación, donde existe hacinamiento y no cuentan con las condiciones sanitarias requeridas. Estima que existe una amenaza a la integridad física de estudiantes y docentes de ese centro educativo.\n\n         2.- Por resolución de las 10:26 horas del 21 de abril de 2016, la Presidencia de la Sala ordenó dar curso al amparo y confirió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, al Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas, Chacarita, al Director de Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, al Director Regional de Educación de Puntarenas y al Director del Centro Educativo 20 de Noviembre, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegadas en el presente recurso.\n\n         3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:26 horas del 28 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento Adriana Jiménez Ramírez, en su condición de Directora a.i. de Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y dice que en fecha 10 de diciembre de 2015, esa Dirección emitió el oficio de  autorización N° DIEE-3957-2015, para la contratación directa concursada de mano de obra y materiales por separado, para obra prototipo construcción de un salón multiuso obra complementaria, demoliciones, construcción de un edificio MOPT de dos niveles, 1 soda, caseta de guarda, sistema sanitario mecánico, eléctrico y pluvial, rampa techada y construcción de tapia perimetral en la Escuela 20 de Noviembre. Señala que bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de ¢711.873.583.24 colones. Aduce que dicha autorización tiene un plazo de tres meses, tiempo en el que la Junta debería emitir formalmente las órdenes de compra de los materiales y contratación de mano de obra. Indica que los procedimientos abreviados, son procesos en los cuales las contrataciones las realiza la Junta de Educación con la asesoría profesional externa contratada al efecto, por la Junta. Sostiene que actualmente existe ante esta Dirección una solicitud de la Junta de Educación para una modificación a la autorización emitida en diciembre de 2015 mediante oficio DIEE-3957-2015, en virtud de la renuncia de dos miembros de Junta lo cual imposibilita a la Junta a tomar acuerdos. Refiere que del análisis de la documentación aportada a esa Dirección para el trámite, se verificó que que la Junta tomó el acuerdo de solicitar la modificación sin contar con la totalidad de sus miembros, en razón de no estar estos aún nombrados y juramentados por la Municipalidad de Puntarenas, por lo que, el acuerdo en mención presenta una nulidad absoluta. Señala que, además, no consta en el expediente la solicitud formal de modificación y la certificación de la personería , mismas que fueron remitidas -vía correo electrónico- hasta el 22 de abril del año en curso, por lo que aún se encuentra en análisis legal  el otorgamiento de dicha modificación del plazo otorgado. Explica que respecto a la demolición del centro educativo, la Junta indica que sí pudo adjudicar esa parte del proyecto, según documento de fecha 15 de marzo de 2016, dirigido al señor Walter Muñoz, en el cual solicitan extender el plazo de la autorización, mismo que fue recibido, -vía correo electrónico-hasta el 22 de abril de 2016. Agrega que no existe solicitud ante esa Dirección para realizar la inspección de ningún inmueble para reubicar a los estudiantes, pero de inmediato se giraran las instrucciones necesarias para verificar las instalaciones  en las que los educandos fueron reubicados. Estima que la Dirección que representa ha realizado todas las gestiones que le corresponden para la realización de ese proyecto constructivo, pero corresponde a la Junta llevar a cabo dicho proceso. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n        4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 11:20 horas del 28 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento Teodora Gómez Reyes, en su condición de Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre de Puntarenas, y dice que la Escuela veinte de noviembre se fundó en el año 1972 y desde hace ya varios años, viene presentando problemas serios en su infraestructura. Refiere que hasta enero de 2016, la planta física de la Escuela, ya era muy peligrosa, con estructura metálica corroída, con condiciones insalubres, paredes sueltas, aguas negras emergiendo del suelo, drenajes y tanques sépticos colmatados, sin trampas de grasa, instalación eléctrica expuesta y dañada, circuitos sobrecargados, cubiertas de techo totalmente corroídas y dañadas, con inundación focalizada durante fuertes lluvias sin sistema de evacuación pluvial y un cerramiento perimetral vulnerable entre otros problemas. Aduce que esa necesidad urgente de cambiar las condiciones de infraestructura de ese centro y el riesgo que los estudiantes corrían, esta dirección y la Junta, comenzaron a gestionar los recursos para la remodelación y ampliación desde 2012 en coordinación con el departamento de proyectos Específicos de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública (DIEE), dando como resultado la asignación de recursos por parte del DIEE en forma definitiva el pasado 10 de diciembre del 2015. Explica que tras la aprobación del presupuesto para la reconstrucción de la Escuela por parte del DIEE, e incluso meses antes, se inició la búsqueda por parte de la Junta y la Dirección de un lugar adecuado provisional para impartir lecciones a los niños durante el proceso de construcción. Señala que la búsqueda resultó infructuosa pues los dueños de los posibles locales no quisieron alquilarlos y tampoco se encontraron locales que cumplieran con lo requerido. El único lugar que resultó posible y que además representaba una ventaja en cuanto a su ubicación para el estudiantado, fue una casa de habitación aledaña a la Escuela de unos 200 metros cuadrados, por lo que se traslada una parte de la población estudiantil a esta casa, que aunque no está en condiciones óptimas, si está en mejores condiciones que las aulas donde se encontraban previamente. Aduce que el proyecto inicio con la etapa de demolición parcial de la Escuela, y es parcial porque el módulo norte de la Escuela de 6 aulas, no estaba incluido en el proyecto de ampliación ni en demolición, por lo que valga recalcar, que este módulo de la Escuela se encuentra actualmente en uso y allí se imparten lecciones a la mayoría del estudiantado. Comenta que la etapa de demolición término recién a principios de marzo del 2016, para dar paso a la infraestructura nueva que tardará entre siete y ocho meses en su construcción; empero, tras la primera etapa de demolición del proyecto, hubo una renuncia de dos miembros de Junta de Educación, por lo que atendiendo al Reglamento General de Juntas de Educación y  Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, este órgano colegiado no puede tomar decisiones, si no cuenta con el total de sus miembros nombrados y sus acuerdos en firme se den con la votación de al menos cuatro de sus miembros, por lo que el proyecto sufrió un retraso de al menos 22 días, mientras se cumplía el procedimiento establecido para nombrar a los miembros de junta faltante y así continuar con la tramitología de la contratación para la segunda etapa de construcción. Menciona que, sumado a eso, coincidió la Semana Santa. Añade que una vez superado el proceso de nombramiento y su respectiva juramentación de los nuevos miembros de la Junta, la Junta se conformó definitivamente el lunes 21 de marzo del 2016 (lunes santo), e inmediatamente se procedió a reiniciar las contrataciones para la etapa constructiva de la escuela que ya es inminente. Por tanto, ya todas las gestiones ante los entes involucrados están hechas, se cuenta con los recursos para la construcción por parte del DIEE y está por iniciar la segunda etapa constructiva. Informa que en cuanto a la situación actual del centro educativo que representa señala que el derecho al acceso a la educación no se encuentra afectado, ya que, la prestación del servicio educativo se está brindando con las limitaciones temporales que se  dirán: si bien es cierto se tuvo que demoler completamente un módulo en donde se impartían lecciones, lo cierto es que la población estudiantil se encuentra recibiendo clases de forma adecuada en el otro módulo ubicado en la parte norte de la escuela, miso que, se mantendrá habilitado durante todo el proceso constructivo, y únicamente una parte de la población recibirá clases en una casa de habitación aledaña que la Junta de Educación alquila, misma que fue la única opción posible y que aunque presenta algunos defectos por efecto de la antigüedad del inmueble, es espaciosa y no genera hacinamiento en los usuarios. Expone que gracias a la colaboración de terceros se han hecho algunos arreglos para ir mejorando el inmueble, sobretodo en el aspecto eléctrico y las protecciones. Puntualiza que tal y como se indicó anteriormente, el derecho a la educación no se ve cuartado, pues los estudiantes reciben lecciones tanto en el módulo norte de la escuela, como en el inmueble alquilado temporalmente, donde se atienden tres grupos distribuidos en dos turnos, en un turno dos grupos de sexto cada uno de diecisiete alumnos, en el otro turno un grupo de tercero de diecisiete estudiantes y no hay hacinamiento, contrario a lo que el recurrente quiere hacer pensar. Evidentemente, una parte de los estudiantes no tienen actualmente una planta física adecuada, pues esa es precisamente la razón de todas las gestiones que, en beneficio de la comunidad educativa, se realizaron previamente para realizar este proyecto que, hoy tiene los recursos y trámites para su ejecución, el cual inició con la etapa de demolición parcial del centro educativo, y que se espera concluir en un máximo de ocho meses. Subraya que en cuanto a las limitaciones temporales  a consecuencia de la realización de la etapa constructiva, no se ha interrumpido, y más bien, a consecuencia de las acciones que, ésta Dirección y la Junta de Educación han realizado, se logró el financiamiento para construir un centro educativo nuevo, situación que efectivamente dentro del proceso constructivo va a acarrear limitaciones, incomodidades, molestias a la comunidad educativa en general, pero en términos generales, y con el fin de mejorar la infraestructura educativa el cual quedará en beneficio de los actuales y futuras generaciones de estudiantes, es un mal necesario que todos temporalmente y en un tiempo razonable debemos saber conllevar. Aclara que únicamente una parte de la población educativa está recibiendo lecciones en una casa alquilada, en donde dicho inmueble cuenta con las condiciones necesarias mínimas para prestar el servicio temporalmente, empero, no implican un cercenamiento de la calidad o servicio educativo que se brinda, más por el contrario es un procedimiento normal y razonable en toda obra pública que se realiza, y en este caso, se hace para mejorar las condiciones de todos los estudiantes de nuestra comunidad. A raíz de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n           5.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 13:04 horas del 28 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento, Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, de la Región Central del Ministerio de Salud y dice que en fecha 26 de abril de 2016 se procedió a realizar visita de inspección en el establecimiento donde opera el centro educativo 20 de noviembre. Refiere que según Acta de Inspección Ocular No. 200-Reg-2016 de las 09:15 horas el Bach. Jairo Godínez Pacheco, Gestor Ambiental del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita; hace constar que \"(...) nos apersonamos a realizar la inspección correspondiente en compañía de la Licenciada Teodora Gómez Reyes, Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre. Según indicó la señora Teodora, las gestiones para el inicio de la construcción están adelantadas y si no hubiese apelación podría iniciar en 15 días. Durante el recorrido se logró observar un pabellón, el cual se compone de oficina de la Dirección, 5 aulas y tres servicios sanitarios, además de otra oficina.  Este pabellón es parte de la estructura del centro educativo, el cual no fue demolido. Posteriormente, se inspecciona la vivienda que se alquila temporalmente para la cual se utiliza como comedor escolar, cocina, bodega y se habilitaron dos áreas para la enseñanza. Esas dos áreas una es para el aula de edad o especial y la otra para dos grupos de sexto grado, entre los dos suman 42 estudiantes. Asimismo cuenta con un servicio sanitario en buen estado. AL momento de la visita no se evidencian problemas de hacinamiento no obstante, se detectaron no conformidades, tales como la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y la instalación eléctrica. Se realiza informe al respecto\". Afirma que dentro de conclusiones se indicó que no se detecta hacinamiento, pero sí problemas físico sanitarios los cuales deben de ser corregidos por dicha administración, con el fin de proteger la salud e integridad física de los estudiantes y personal docente y administrativo. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el oficio N°PC-ARS-PC-RS-IT-036-2016, se notificó a la Presidenta de la Junta Directiva de la Escuela 20 de Noviembre, la orden sanitaria N° 117-REG-2016, en la cual, se ordenó lo siguiente: 1. Tomar las medidas necesarias en cuanto a las instalaciones del gas licuado de petróleo. En este sentido, se indicó: a) que las tuberías o mangueras de gas se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento; b) que los cilindros se encuentren en buenas condiciones físicas y sus llaves se salida operen correctamente; que los cilindros se encuentren en un área ventilada, segura y debidamente protegida fuera de la preparación de alimentos o cualquier otra área donde permanezcan personas; y, d) contar con una bitácora donde se anote el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas; 2. Tomar las medidas necesarias para elaborar y reparar las tapas de los ceniceros ubicados en el área de lavado, de la Escuela 20 de Noviembre para que los mismos permanezcan ajustados y cumplan su función; 3. Presentar una certificación eléctrica elaborada por un profesional autorizado, que indique el estado actual de la red eléctrica en la edificación utilizada temporalmente por la Escuela 20 de Noviembre; 4. Mantener el orden y limpieza en todo momento del centro educativo y áreas aledañas y; 5. Tomar las medidas necesarias para reparar el cielo raso de los sectores dañados en la edificación temporal. Aclara que en esos mismos términos se notificó a la Directora de la institución sobre la orden sanitaria. Sostiene que mediante oficio N° PC-ARS-PC-0269-2016, se puso en conocimiento del Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio, las actuaciones realizadas por el área rectora. Enfatiza que no consta en los archivos que se llevan al efecto, que el recurrente haya presentado alguna gestión relacionada con los hechos objeto de este recurso, razón por la cual, la inspección se realizó con posterioridad a la interposición del amparo. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.-\n\n      6.-  Por escrito recibido a las 15:56 horas del 28 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y dice que el problema alegado en el presente recurso es de su competencia, pues le corresponde al Ministerio de Educación Pública adoptar las medidas correspondientes para dar solución al asunto. Señala que una vez demostrado que la responsabilidad jurídicamente le compete al MEP, esa Corporación preocupada por los intereses y servicios del cantón, y por tratarse de un interés público, donde constitucionalmente son llamados a velar por la Sguridad de LA población y máxime que se trata de niños, que evidentemente sus derechos fundamentales están siendo violentados ante las autoridades del MEP, decidieron iniciar la respectiva investigación con relación a si existió alguna coordinación directa con la Municipalidad. En virtud de ello, se realizó la consulta a los departamentos municipales relacionados con la construcción y demolición de edificaciones las mismas resultaron negativas en el sentido de que no existe ningún trámite administrativo por parte del MEP donde soliciten o informe a la Municipalidad o al Concejo Municipal de la demolición de la Escuela. A raíz de lo expuesto, y al no poseer información verdadera del caso de la Escuela del 20 Noviembre, esta representación decidió solicitar un informe a la Directora de la Escuela; sin embargo, no han obtenido respuesta, el cual, fue entregado personalmente el día 26-04-2016 recibido y firmado por ella misma a las 2:25pm. Refiere que, aI momento de visitar el lugar esa representación da fe, que efectivamente la Escuela fue demolida en su totalidad, además algunos vecinos manifestaron que efectivamente los niños reciben clases en  unas casas las mismas se encuentra a su alrededor. Además de lo anterior, se le solicitó información al señor William Paco Arguello quien es Síndico Municipal del distrito del 20 de Noviembre, siendo que en la Investigación que realizó el Síndico, su respuesta fue contundente, enérgico y molesto a la vez. Manifiesta que en reunión con un padre de Familia le confirma la situación de la Escuela v la condición precaria de los niños, a la fecha nadie les ha resuelto absolutamente nada. Aduce que tomaron una decisión sin ningún tipo de plan de contingencias para albergar los niños e ignora las condiciones de las casas donde reciben las clases los niños. Aduce que por el entorno del lugar esta representación manifiesta que las casitas que se encuentra alrededor de la Escuela que fue demolida son muy pequeñas y de clase humilde. La percepción personal es que jamás puede reunir dichas condiciones para albergar niños y menos recibir las clases. El informe que se le redactó a la directora fue en forma de preguntas previendo que se le facilitara su respuesta El objetivo del informe es precisamente investigar quién es el responsable o los responsables directos de tomar la decisión de la demolición, que tipo de gestiones administrativas se están realizando a fin de solucionar el problema, cuál es la cantidad de niños de la Escuela con el fin de valorar las condiciones de hacinamiento que el recurrente manifiesta, igualmente la cantidad de docentes que posee. También se cuestionó si la Dirección Regional tenía conocimiento de la situación, entre otras preguntas. Lamentablemente hasta el momento no he recibido ninguna comunicación por parte de Ia directora. Sostiene que ante la omisión de recibir respuesta, estableció comunicación con ella -vía telefónica-, misma que le informó que lo peticionado es extenso y que no podría darle respuesta ese mismo día, por lo que, se adjuntará lo que corresponda en el momento que se le entregue. Siendo así las cosas, solicita que se le exima a su representada de responsabilidad y se declare sin lugar el recurso.\n\n         7.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las  16:09 horas del 28 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento Aura Jiménez Hernández, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas y dice que lo alegado en el presente recurso, es un turna que por competencia directa le corresponde al Ministerio de Educación Pública en general y particularmente, a la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo de dicho Ministerio. No obstante lo anterior, el municipio, en su condición de gobierno local, que debe velar por los intereses servicios, derechos y obligaciones de sus habitantes, máxime cuando se trata de una población sensible como lo es la niñez y el derecho a la educación, realizó solicitud de información a la Dirección de la Escuela 20 de Noviembre,  en fecha 26 de abril de 2016, con la finalidad de valorar y tener un panorama de lo que acontece, siendo que no existe ningún trámite al respecto presentado ante la Municipalidad de Puntarenas, siendo que dicha información resuelta necesaria para la toma de decisiones, responsabilidades y para poder instar a las dependencias correspondientes, para el cumplimiento de las obras pendientes para darle un lugar idóneo a los niños que reciben sus clases en la Escuela 20 de Noviembre. Sin embargo, acusa que el 28 de abril de 2016, fecha límite para la contestación del presente amparo, no han recibido la respuesta solicitada mediante el oficio citado. Sin embargo, se visitó el sitio  y se verificó que efectivamente, la escuela fue demolida completamente, y que según lo indican algunos vecinos del lugar, los niños reciben lecciones en casas vecinas; las cuales no cumplen con las condiciones requeridas para un centro educativo, tomando en consideración que se trata de un barrio urbano marginal, donde existe pobreza y muchas carencias, y que por ello se requiere de un centro educativo que reúna las condiciones básicas para impartir clases. De todo lo anterior, debe quedar claro que la competencia para solventar la situación amparada, le corresponde al Ministerio de Educación Pública a través de las distintas dependencias que por funciones le corresponda, y que el municipio estará dando seguimiento a lo acontecido, a fin de velar por los intereses. De igual forma, se hará entrega del informe que la Directora del centro educativo les hará llegar Considera que se debe eximir de toda responsabilidad a la autoridad recurrida. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n        8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:58 horas del 29 de abril de 2016, rinde informe bajo juramento Erick Cruz Méndez, en su condición de Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Administración Regional de Educación de Puntarenas y dice que la prestación del servicio educativo en la Escuela 20 de Noviembre, no se encuentra suspendido, a pesar del proceso constructivo en el que se encuentra. Explica que la Escuela se fundó en el año 1972, y al día de hoy, a  consecuencia de su deterioro en su planta física, se tomó la decisión de construir una llueva escuela que cuente con las exigencias establecidas en los códigos constructivos vigentes, en el entendido que durante el tiempo que dure la obra, se demolerá primero uno de los dos módulos y posteriormente, se demolerá el segundo, lo anterior se realizará de esa forma, con el fin de no interrumpir  la prestación del servicio educativo, ya que, mientras se realiza la construcción de las aulas en donde se encontraba el primer módulo, la mayor parte de estudiantes de la escuela recibirán clases en el otro  módulo y viceversa y cuando se terminen las aulas en donde estaba el primer módulo se pasarán a los estudiantes a éstas y se demolerá el segundo módulo para construir las restantes aulas. Una vez concluida la obra, todos los estudiantes pasarán a ocupar las nuevas aulas. Refiere que pese lo anterior, existe una pequeña parte de estudiantes que. con el fin de no verlos afectados en su derecho de tener acceso y continuidad de la prestación educativa, la junta de educación de la citada escuela, alquiló temporalmente una casa de habitación, la cual fue acondicionada para prestar el servicio educativo. Indica que, si bien es cierto, existe tina parte de estudiantes que están recibiendo lecciones en una casa de habitación alquilada al efecto, éstos están recibiendo y cumpliendo con los contenidos y objetivos del plan de estudios en una forma adecuada, por lo que, no están teniendo ningún tipo de afectación en el proceso de enseñanza.\n\n       9.- Por resolución de Magistrada Instructora de las 10:41 horas del 23 de mayo de 2016, se tuvo por ampliadas las partes y se le dio traslado a la Ministra de Educación Pública para que se pronunciara sobre los hechos alegados y los demás informes agregados al expediente, a fin de que se refiera a las irregularidades referidas por los informantes en los documentos aportados a esta Sala, y sobre las condiciones en las cuáles están recibiendo lecciones las personas menores de edad estudiantes de la Escuela 20 de Noviembre.\n\n         10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:36 horas del 03 de junio de 2016, rinde informe bajo juramento Sonia Martha Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública y dice que en fecha 10 de diciembre del 2015, la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo, emitió el Oficio de Autorización DIEE- 3957-2015 del 10 de diciembre del 2015, para la contratación directa concursada de mano de obra y materiales por separado para obra prototipo construcción de un salón multiuso, obra complementaria, demoliciones, construcción de un edificio de dos niveles, una soda, caseta de guarda, sistema sanitario, mecánico, eléctrico pluvial, rampa techada, y construcción de tapia perimetral, en la Escuela Veinte de Noviembre de Puntarenas, bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de ¢177.873.583.24. Dicha autorización tiene un plazo de tres meses, tiempo en el que la Junta debería emitir formalmente las órdenes  de compra de los materiales y la contratación de la mano de obra. Informa esa dirección que existe una solicitud de parte de la Junta de Educación para una modificación a la autorización emitida en diciembre 2015, en virtud de la renuncia presentada por dos miembros de dicha Junta, lo cual imposibilita a la misma para tomar acuerdos. Sin embargo, del análisis de la documentación aportada, se verifica, que la Junta toma el acuerdo de solicitar la modificación, sin contar con la totalidad de sus miembros, en razón de no estar estos aún nombrados por la Municipalidad de Puntarenas, por lo que, dicho acuerdo está viciado de   Nulidad. Además, no consta dentro del expediente, la solicitud formal de la modificación, ni de la certificación de la personería hasta el día 22 de abril, por lo tanto, según se indica, aún se encuentra en análisis legal, el otorgamiento de dicha modificación del plazo otorgado. En lo que se refiere a la demolición del centro educativo, informa la Junta, que sí se pudo adjudicar esa parte del proyecto, mediante el cual solicitan extender el plazo de la autorización, mismo que fue recibido en la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo el día 22 de abril del 2016. Sostiene que de inmediato, se giraron las instrucciones necesarias con el objetivo de verificar las instalaciones donde fue reubicado el Centro Educativo. Informó la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo que se han realizado todas las gestiones pertinentes para la realización del proyecto, sin embargo, siendo que los procedimiento abreviados, son procesos en los cuales, las contrataciones las realiza la Junta de Educación, Con la asesoría de un profesional externo contratado, corresponde a la Junta, llevar a cabo dicho proceso. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.  \n\n         11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 horas del 07 de junio de 2016, el recurrente se apersonó a este Tribunal a rendir manifestación y aporta CD como prueba para mejor resolver.\n\n       12.- Por escritos recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 09:13 y 09:58 horas del 12 de junio de 2016, el recurrente se apersonó a este Tribunal y manifestó que  interpuso el presente recurso en fecha 20 de abril de 2016. Indica que el Ministerio de Salud realizó la inspección el 26 de Abril 2016, días después de que interpuso el recurso, es decir, ya  cuando el Centro Educativo recurrido está demolido. Aduce que pretende velar por la integridad física de los alumnos y docentes y por la formación de los mismos bajo condiciones adecuadas.\n\n       13.- Por resolución de Magistrada Instructora de las 08:27 horas del 17 de junio de 2016, se solicitó prueba para mejor resolver y se ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, realizar una inspección en el inmueble aledaño al Centro Educativo 20 de Noviembre, a fin de verificar si se cumplió a cabalidad con las recomendaciones emitidas en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016 dentro del plazo otorgado al efecto, sea 10 días, mismo que venció el 10 de mayo de 2016.\n\n        14.- En atención a la audiencia conferida, Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional de Rectoría del Área Rectora de Salud Pacífico Central aportó Oficio N° PC-ARS-PC-0419-2013 de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Chacarita, el cual dice lo siguiente: Que el día 10 de mayo del 2016, día de vencimiento de la Orden Sanitaria N° 117-REG- 2016 y Orden Sanitaria N° 118-REG-2016, se recibió solicitud de prórroga, alegando entre otros, no contar con los recursos económicos para cumplir con lo solicitado, empero están en la anuencia de cumplir con lo ordenado. Afirma que el 11 de mayo de 2016, mediante oficio PC-ARS-PC-0318-2016, se responde a solicitud de prórroga, concediendo cinco días hábiles adicionales, tomando en cuenta que ya se han realizado acciones de mejoras, fijándose así como nueva fecha de vencimiento el 17 de mayo. En virtud de lo anterior, se realizó una nueva inspección, según consta en Acta de Inspección Ocular número 261-REG-2016 el 30 de mayo de 2016, en la cual se observan, -que las tuberías o mangueras de gas LP han sido reparadas, reemplazadas y reubicadas para asegurar buenas condiciones de funcionamiento, -que los cilindros que resguardan el gas LP utilizado para la preparación de los alimentos de los estudiantes, se observan en buen estado, al igual que las condiciones de sus llaves de salida; además, fueron ubicadas en un área fuera del área de preparación de alimentos, ventilada y segura y lejos de donde permanecen personas.-Las tapas de ceniceros fueron reparadas y ajustadas para así cumplir con su fundón. También mejoras realizadas en cuanto al orden y limpieza en el centro educativo provisional y áreas aledañas. -reparaciones y colocación de láminas en los sectores dañados del cielo raso de la edificación temporal. Concluyendo así. el cumplimiento en todos menos dos puntos solicitados por los ordenamientos sanitarios, siendo estos la certificación del sistema eléctrico y la bitácora del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del gas. Adicionalmente, se verifica que hay extintor en óptimas condiciones y que ya se iniciaron las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre. No obstante lo anterior, en fecha 1 de junio del año en curso, se recibió Certificación de las condiciones eléctricas por parte de un ingeniero debidamente inscrito, en donde se incluyen las mejoras por realizarse en el área provisional del centro educativo cabe mencionar, que estas labores ya fueron realizadas en su totalidad. Que el Proceso de Regulación en Salud de esta Área Rectora, realizó inspección, según consta en Acta de Inspección Ocular número 270-REG-2016, el 22 de junio de 2016, al Centro Educativo  Veinte de Noviembre, en la cual se observa eL cumplimiento de los puntos faltantes solicitados por los ordenamientos sanitarios, siendo este, la bitácora donde se tabule el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del gas LP.  Adicionalmente, se observó orden y limpieza, no se comprueba hacinamiento para los estudiantes y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan y se observa personal de construcción realizando sus labores.\n\n         15. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                  Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n                 I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los estudiantes de la Escuela 20 de Noviembre no cuentan con una planta física para recibir sus lecciones adecuadamente, por cuanto el mismo fue demolido para construir uno nuevo. No obstante, reclama que han transcurrido varios meses, sin que, a la fecha de interposición de este  recurso, se haya resuelto el problema. Aduce que los estudiantes, actualmente, reciben sus lecciones en una casa de habitación, donde existe hacinamiento y no cuentan con las condiciones sanitarias requeridas.\n\n          II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En cuanto a la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública: a) En fecha 10 de diciembre de 2015, esa Dirección emitió el oficio de  autorización N° DIEE-3957-2015, para la contratación directa concursada de mano de obra y materiales por separado para construir la Escuela 20 de Noviembre bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de 711.873.583.214 colones (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Dicha autorización fue otorgada por un plazo de 3 meses, tiempo en el cual, la Junta de Educación tiene para emitir las órdenes de compra de los materiales y contratación de mano de obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) Mediante oficio DIEE-3957-2015 La Junta de Educación presentó ante esa Dirección una modificación a la autorización emitida en diciembre de 2015  (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La Junta de Educación solicitó la modificación anterior, sin contar con la totalidad de sus miembros, razón por la cual, la gestión planteada presenta una nulidad absoluta (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e)En fecha 22 de abril se presentó nuevamente, el escrito; e) En fecha 15 de marzo de 2016, la Presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo 20 de Noviembre solicitaron ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo una extensión del plazo para terminar de nombrar los miembros faltantes de la Junta y poder ejecutar la contratación de la mano de obra lo antes posible (prueba aportada en autos).\n\nEn cuanto a la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre: a) El Centro Educativo 20 de Noviembre fue se fundó en 1972 y presenta problemas serios de infraestructura (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); b) Actualmente el centro educativo en mención presenta una condición ruinosa, la planta física es peligrosa, la estructura metálica corroída, condiciones insalubres, paredes sueltas, aguas negras, drenajes, tanques sépticos colmatados, instalación eléctrica expuesta y dañada, cubiertas de techo corroídas y dañadas, daños en el sistema de evacuación pluvial, entre otros (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) En virtud de la situación a partir del año 2012 se comenzaron a gestionar los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, logrando concretar en diciembre de 2015, la asignación de los recursos correspondientes para ese fin (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) El Centro Educativo y la Junta de Educación buscaron un lugar adecuado para impartir lecciones a los niños durante la construcción de la nueva infraestructura, lo cual, fue infructuoso (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) Se tomó la decisión de trasladar una parte de la población estudiantil a una casa aledaña de unos 200 metros cuadrados, que aunque no reúne las condiciones optimas; al menos, son mejores que las del centro educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); f) El proyecto inició con la etapa de la demolición parcial de la escuela, debido a que el módulo norte que consta de 6 aulas, no está incluido dentro de la ampliación y la demolición de la escuela, por lo que, ahí se imparten lecciones a la mayoría de los educandos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); g) La etapa de demolición terminó a principios de marzo, para dar paso a la infraestructura nueva, la cual, tardará de 7 a 8 meses (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); h) El proyecto sufrió un retraso aproximado de 22 días, debido a que dos miembros de la Junta de Educación renunciaron, por lo que, no se puede adoptar ningún acuerdo si no se ha nombrado a los reemplazos respectivos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); i) La Junta de Educación se conformó el 21 de marzo de 2016, por lo que se reinició con la obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); j) El derecho al acceso a la educación no ha sido afectado, pues se está prestando el servicio con las limitaciones temporales correspondientes que no implican un cercenamiento de la calidad o servicio educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); k) El lugar donde están recibiendo lecciones los estudiantes afectados es espacioso y, por ende, no genera hacinamiento.\n\nEn cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita: a) que ante la institución que representan no se había presentado ninguna denuncia que hiciera alusión a los hechos que se alegan (informe rendido bajo juramento); b) En ocasión de este recurso, en fecha 26 de abril de 2016, se realizó inspección en el establecimiento donde opera el Centro Educativo 20 de Noviembre (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) Mediante Acta de Inspección Ocular N° 200-REG-2016 de las 09:15 horas se indicó que la obra está adelantada, en el centro educativo se logró observar un pabellón, compuesto por la Dirección, cinco aulas, tres servicios sanitarios y una aula, lo cual no fue demolido (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La vivienda alquilada temporalmente cuenta con dos áreas y un servicio sanitario en buen estado, no se evidencian problemas de hacinamiento, pero sí problemas con la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y en la instalación eléctrica (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Se emitió la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016 en la que se ordenó ejecutar las siguientes mejoras en un plazo de diez días hábiles                1. Tomar las medidas necesarias en cuanto a las instalaciones del gas licuado de petróleo. En este sentido, se indicó: a) que las tuberías o mangueras de gas se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento; b) que los cilindros se encuentren en buenas condiciones físicas y sus llaves se salida operen correctamente; que los cilindros se encuentren en un área ventilada, segura y debidamente protegida fuera de la preparación de alimentos o cualquier otra área donde permanezcan personas; y, d) contar con una bitácora donde se anote el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas; 2. Tomar las medidas necesarias para elaborar y reparar las tapas de los ceniceros ubicados en el área de lavado, de la Escuela 20 de Noviembre para que los mismos permanezcan ajustados y cumplan su función; 3. Presentar una certificación eléctrica elaborada por un profesional autorizado, que indique el estado actual de la red eléctrica en la edificación utilizada temporalmente por la Escuela 20 de Noviembre; 4. Mantener el orden y limpieza en todo momento del centro educativo y áreas aledañas y; 5. Tomar las medidas necesarias para reparar el cielo raso de los sectores dañados en la edificación temporal, lo cual fue debidamente, notificado a la Directora de la institución (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); e) Según Acta de Inspección Ocular emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita-Puntarenas, número 270-REG-2016, de fecha 22 de junio de 2016, el Centro Educativo Veinte de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Se observó en el lugar, orden y limpieza, no se comprobó hacinamiento para los estudiantes y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad (prueba agregada en autos).\n\nEn cuanto a la Municipalidad de Puntarenas: a) Desconocen los hechos, pues -en su criterio- son competencia del MEP. Solicitaron un informe ante la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre y a la fecha en que rindieron el informe no se les había suministrado la información (informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas)\n\nEn cuanto a la Dirección Regional de Educación: a) Debido al deterioro de la planta física de la Escuela 20 de noviembre, se tomó la decisión de construir una infraestructura nueva, por lo que, se vieron en la necesidad de trasladar a una parte del estudiantado a una casa aledaña con limitaciones temporales pero no de hacinamiento (informe rendido bajo juramento)\n\n         III.- Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra de los amparados, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que el Centro Educativo 20 de Noviembre, se fundó en el año 1972, por lo que, desde hace varios años presenta problemas graves de infraestructura, pues su condición es insalubre, algunas paredes están sueltas, la estructura metálica corroída, problemas de aguas negras y pluviales, drenajes y tanques sépticos, entre otros. En virtud de ello, y ante el riesgo que los estudiantes tenían, la Directora de la Escuela en coordinación con la Junta de Padres, comenzó a gestionar ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento del Ministerio de Educación Pública, los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, proceso que culminó el pasado 10 de diciembre con la aprobación de presupuesto para la reconstrucción de la Escuela por un monto de 711.873.583.24 millones de colones. Se acreditó también, que tras dicha asignación de recursos, iniciaron la búsqueda de un lugar adecuado para impartir lecciones, siendo que la mejor opción fue una casa de habitación aledaña a la Escuela de unos 200 metros cuadrados, por lo que, empezaron con la demolición de una parte de la escuela, obra que culminó a finales del mes de marzo. Se constata que, aunque ese lugar no reúne las condiciones más optimas, los estudiantes están mejor, en comparación con la situación actual del centro educativo donde estudian, pues las limitaciones, incomodidades y molestias que la comunidad educativa en general sufre son temporales. Nótese que el Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita realizó una inspección en el establecimiento donde opera actualmente el centro educativo de cita, en la cual no se evidenció problemas de hacinamiento; empero, si se detectaron algunos inconvenientes en cuanto a la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y dificultades con la instalación eléctrica. Así las cosas, se emitió la orden sanitaria N° 117-REG-2016, a efectos de que se rectifiquen las desmejoras encontradas. Posterior a ello, según Acta de Inspección Ocular N°270-REG-2016 de fecha 22 de junio de 2016, emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita de Puntarenas el centro educativo 20 de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Además se informó que en el lugar hay orden y limpieza, no se evidencia hacinamiento alguno y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad y sin ningún inconveniente. Así las cosas, del informe rendido por las autoridades recurridas y de las pruebas que constan en autos se descarta el problema que alega el amparado, pues tras los inconvenientes que actualmente están sufriendo algunos estudiantes son transitorios, mientras concluyen los trabajos de remodelación y construcción de la nueva infraestructura que se está construyendo, los cuales se calcula que finalizarán en unos meses. A mayor abundamiento, se acreditó también que durante este proceso, el acceso a la educación de los educandos, no se encuentra afectado, ya que, la prestación del servicio educativo se está brindando con normalidad, pues el inmueble cuenta con las condiciones necesarias mínimas para prestar el servicio temporalmente, sin implicar un cercenamiento de la calidad o servicio educativo que se presta.\n\n            IV.- Pese a lo anterior, no omite recordarle esta Sala a todas las autoridades recurridas su obligación de continuar con el proceso de reconstrucción del centro educativo en cuestión, y de tomar, entretanto, las medidas necesarias para que los menores no se vean afectados durante el proceso. En consecuencia se declara sin lugar el recurso\n\nPor tanto:\n\n           Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último considerando de esta resolución.\n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 16-005012-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:06:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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