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San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de octubre de dos mil dieciseis .\n\n                  \n\nRecurso de amparo interpuesto por  ARTURO QUIRÓS ALFARO, cédula de identidad 0202040067 , contra la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\n \n\nResultando.\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría a las 12: 07 horas del 10 de agosto de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud, y manifiesta que: es vecino de Esparza, específicamente, Marañonal Calle Los Castillos, de la iglesia católica 250 metros al este. Manifiesta que desde el 2011, a 25 metros de su casa, funciona un bar denominado, actualmente, \"Bar y Sala de Eventos La Clande\". Indica que dicho local comercial contamina el medio ambiente de la comunidad donde habita, por el alto volumen de la música, el karaoke y los gritos de quienes asisten, ruido que persiste hasta las 4:00 hrs. de la madrugada. Afirma que esta situación se ha presentado durante muchos años y las autoridades recurridas no la han solucionado. Menciona que desde el 2012 varios vecinos acudieron a la Municipalidad recurrida y presentaron varias gestiones. Posteriormente, el 6 de octubre de 2015 reiteraron su queja ante el ente municipal. El 21 de octubre de 2015 fueron recibidos por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han obtenido resultado alguno ni respuesta a las gestiones planteadas. Estima violentados sus derechos fundamentales y los de quienes habitan dicha comunidad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley y que se brinde solución a la problemática denunciada.\n\n2.- Informa bajo juramento Christopher Ureña Chacón, en su condición de director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, que en Marañonal de Esparza ha operado el establecimiento comercial denominado “Restaurante y Marisquería Clande”. Comenta que actualmente cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento No. PC-ARS-E-301-2015 para la Sala de Eventos Clande y por medio de permiso sanitario el No. PC-ARS-E-050-2016 para el Restaurante y Marisquería La Clande. Sostiene que en atención a las denuncias por molestias generadas por ruido procedente de la Sala de Eventos La Clande, se procedió a realizar la respectiva medición sónica. Comenta que tal y como consta en el Informe Técnico No. PC-ARS-E-RS-022-2016, el 11 de junio de 2016 se obtuvieron como resultados “que oscilaron entre 42.4 dBA y 61.4 decibeles, para un ruido ambiente de 42.4 dBA, Concluye el informe en mención: 1. Según lo anterior, se puede concluir que el ruido proveniente del Salón Sala de Eventos Clande, sobrepasa los límites permitidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 39428-S y su reforma”. Explica que el 30 de junio de 2016 se notificó la orden sanitaria No. 258-2016 a Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez. Expone que esa orden sanitaria dispuso: “1.- Mantener en todo momento los niveles de ruido por debajo de la norma para horario nocturno (ACATAMIENTO INMEDIATO). 2.- Preparar un Plan de Confinamiento de Ruido, elaborado por un profesional afín a la materia, con su respectiva memoria de cálculo y cronograma de actividades que no superen los 60 días hábiles para su ejecución, para que el ruido generado por la actividad no supere los decibeles normados para horario nocturno (10 días hábiles)”. Menciona que el 24 de agosto de 2016, se realizó una vista de inspección en el sector donde se ubica la Sala de Eventos La Clande (véase acta de inspección Ocular No. 387-2016). Alega que el 25 de agosto de 2016 se realizó la clausura de la Sala de Eventos Clande, mediante el acta de clausura No. 388-2016 por incumplimiento de la orden sanitaria No. 285-2016 al no presenta Plan de Confinamiento de Ruido. Por otro lado, expone que efectivamente a partir del 2011 ha operado el Restaurante y Marisquería La Clande con otras razones sociales. Dice que en atención a las denuncias se procedió a realizar la clausura de la actividad ejercida de forma clandestina, es decir, que no contaba con permiso sanitario de funcionamiento. Manifiesta que la situación fue corregida y propició el otorgamiento del permiso de funcionamiento con la razón social de “Restaurante Lorías”. Señala que las denuncias de molestias por ruido realizadas por el recurrente, se programó una respectiva visita de inspección para realizar la medición sónica. Expone que mediante oficio PC-ARS-E-RS-148-2013 del 25 de noviembre de 2013, se le informó al denunciante que se le había brindado permiso sanitario al lugar denunciado y que si ocurría algún tipo de problemática con el ruido, lo podría informar. Explica que el 31 de enero de 2014 se dejó constancia en el oficio PC-ARS-E-RS-028-2014, por las manifestaciones realizadas por el recurrente “con la nueva administración el problema originalmente denunciado mejoró. Caso cerrado”. Explica que el 22 de mayo de 2014 se realizó la inspección ocular No. 373-2014 y se indicó lo siguiente: “Al momento de coordinar la inspección con el señor, el mismo le indicó a Lic. Kenneth Araya García que el problema ya no persiste y que no es necesario medición sónica, por lo que se procede a cerrar caso 14051”. En 2015, se gestionó la renovación del permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de restaurante, sodas y otros servicios de comidas. Señala que se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. PC-ARS-E-050-2016 con fecha de vencimiento del 16 de febrero de 2017. Dice que en octubre de 2015, el representante legal del lugar denunciado solicitó permiso para el “Salón de Eventos La Lande”, por lo que se emitió el permiso de funcionamiento No. ARS-E-301-2015 con fecha de vencimiento de 15 de octubre de 2020, cuya actividad es la actividad generadora de las molestias que acusa. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.\n\n3.- Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de alcalde de Esparza, que el señor Álvaro Ramírez Rodríguez es titular desde el 24 de abril de 2015 de la licencia comercial del restaurante N° 118, clase C. Explica que esa licencia fue autorizada para operar en el distrito de Espíritu Santo, propiamente 225 metros este de la Iglesia Católica de Marañonal, cuyo horario de funcionamiento es desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas. Expone que “en fecha 21 de junio del 2015 debido a las denuncias de los vecinos se coordina una inspección al Restaurante La Clande y producto de ella se inicia un proceso administrativo al amparo de la Ley 9047 y el Reglamento para la Regularización y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Esparza contra el señor Ramírez Rodríguez. Que en fecha 27 de Octubre se inicia un nuevo proceso Administrativo en contra del Licenciatario debido a un informe de la Fuerza Pública, donde uno de vecinos del lugar sirve de testigo en el proceso. En este caso el órgano Decisor sancionó con una multa de uno y medio salario base (la multa fue cancelada). A demás se hace la advertencia al señor Ramírez Rodríguez en caso de reinicidencia de la conducta se podrá exponerse a la cancelación de las Licencias. Este proceso actualmente se encuentra recurrido ante el Tribunal Contencioso Administrativo en su función de Jerarca Impropio”. Manifiesta que los inspectores municipales han realizado inspecciones con el fin de determinar el comportamiento del licenciatario y dicen que se ha observado el local con las luces apagadas, el portón cerrado y no se escucha sonido. Alega que a la fecha no se han recibido partes policiales que indiquen un comportamiento indebido del licenciatario. Explica que el 24 de febrero de 2016 el señor Ramírez Rodríguez, se presentó ante la Municipalidad recurrida a solicitar una licencia tipo E3, es decir, para establecimientos declarados de interés turístico. Ante ello, la Municipalidad de Esparza procedió a informar al Instituto Costarricense de Turismo la situación administrativa del Restaurante La Clande, para que sea tomada en cuenta al momento de otorgar la Declaratoria de Interés Turística al Proyecto Gastronómico Restaurante La Clande. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Elian Portuguez Carmona, en su condición del presidente del Concejo de Esparza, que se adhiere en todos sus extremos a la respuesta efectuada por el alcalde de Esparza. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n  Considerando:\n\n  I.                         Objeto del recurso. El recurrente alega la violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que ha presentado diversas gestiones ante la Municipalidad de Esparza y el Área Rectora de Salud de Esparza, pues a 25 metros de su casa, funciona un bar denominado, actualmente, \"Bar y Sala de Eventos La Clande\", el cual contamina el medio ambiente de la comunidad donde habita, por el alto volumen de la música, el karaoke y los gritos de quienes asisten, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta alguna.\n\nII.            Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nSobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Esparza:\n\na.     El 20 de mayo de 2016, el recurrente presentó ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud de Esparza una denuncia por el ruido generado por la Sala de Eventos La Clande (véase escrito de interposición del recurrente).\n\nb.    El 11 de junio de 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza realizó la medición sónica en el lugar denunciado y mediante informe técnico n° PC-ARS-E-RS-022-2016, suscrito por el gestor ambiental, se concluyó: “1.- Según lo anterior, se puede concluir que el ruido proveniente de Salón de eventos La Clande, sobrepasa los límites permitidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos, Decreto Ejecutivo N° 39428-S y sus reformas. Recomendaciones: Se recomienda girar orden sanitaria al establecimiento para que presenten un Plan de Confinamiento de Ruido que permita ajusta el ruido proveniente de dicho establecimiento a los niveles permitidos según la reglamentación. El mismo deberá ser realizando por un profesional afín en la materia” (véase prueba aportada por el recurrente, folio 106).\n\nc.      El 30 de junio de 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza notificó la orden sanitaria n° 285-2016 a Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez, en su condición representante legal de la Sala de Eventos La Clande. En esa orden sanitaria, se dispuso lo siguiente: “Por haberse comprobado que su establecimiento genera ruido por encima de los niveles normados, demostrado mediante informe técnico PC-ARS-E-RS-022-2016, del cual se adjunta copia, se le ordena en el plazo indicado, y en los especificados a cada punto a proceder a: 1.- Mantener en todo momento los niveles de ruido por debajo de lo normado para horario nocturno (ACATAMIENTO INMEDIATO); 2.- Preparar un plan de confinamiento de Ruido. Elaborado por un profesional afín en la materia, con su respectiva memoria de cálculo y cronograma de actividades que no superen los 60 días hábiles para su ejecución para que el ruido generado por la actividades no supere los decibeles normados para horario nocturno (10 días hábiles)” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folio 26).\n\nd.    El 24 de agosto de 2016, el Juzgado Contravencional de Esparza notificó la resolución de curso de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, al director del Área Rectora de Salud de Esparza (véase acta de notificación).\n\ne.      El 24 de agosto de 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza realizó el acta de inspección ocular n° 587-2016 y se consignó lo siguiente: “Al momento de darle seguimiento a la denuncia se nos indica por parte del denunciante Arturo Quiros(sic) Alfaro que el problema persiste pero que ha disminuido un poco la bulla del lugar, por lo que se estará tomando las acciones pertinentes (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folio 27).\n\nf.        El 25 de agosto de 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza le notificó al representante legal de la Sala de Eventos La Clande el acta de clausura N° 388-2016. En esa acta de clausura, se dispuso lo siguiente: “acción que se toma con base en el incumplimiento de la Orden Sanitaria número 285-2016 girada el día 30-06-2016, de la que se le entrega copia al interesado, en la cual ha quedado establecido que al momento de la vista a por lo que se procede a clausurar según el artículo 363 de la Ley General de Salud” (véase prueba aportada por la autoridad recurrida, folio 28).\n\nSobre las actuaciones de la Municipalidad de Esparza:\n\na.     En febrero de 2012, el recurrente y un grupo de vecinos de Marañonal de Esparza presentaron ante la Municipalidad recurrida un escrito en el que denunciaban lo siguiente: “estamos sufriendo hace dos años con una cantina clandestina, que hacen un (ilegible) con el Karaoke hasta los dos de la mañana por lo que no podemos dormir, para peores (ilegible) el 9 de diciembre, asaltaron esa cantina provocando una balacera, por lo que estamos preocupados, pensamos que una bala perdida puede herir o matar a cualquiera (ilegible) vidas corren peligro, la paz de este pueblo se termino(sic)” (véase prueba aportada por el recurrente, folio 40).\n\nb.    El 12 de febrero de 2012, el alcalde de Esparza le remitió la denuncia al director de urbanismo de la Municipalidad recurrida para que se realizara una investigación, un informe y coordinar con otras instituciones para eliminar el problema denunciado (véase prueba aportada por el recurrente, folio 43).}\n\nc.      El 04 de julio de 2012, se realizó la clausura del Bar y Restaurante Lorías, porque de “acuerdo a la Inspección realizada en este local comercial el día de hoy, se constató que no poseen Licencia Municipal para ejercer la actividad comercial de Bar y Restaurante de la misma manera se procede a la clausura de cada una de ellas…” (véase prueba aportada por el recurrente, folio 48).\n\nd.    El 06 de agosto de 2012, los vecinos de Marañonal de Esparza, se presentaron a la Sesión del Concejo de Esparza (hecho incontrovertido).\n\ne.      El 06 de agosto de 2012, el Concejo de Esparza mediante el acta número 14, acordó: “El Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta del señor Alcalde Municipal, para que se le solicite al Director General de la Fuerza Pública coordinar una intervención de la Fuerza Pública, en relación con la denuncia interpuesta por vecinos de Calle Los Castillo en Marañonal de Esparza contra la cantina clandestina que existe en ese lugar, a la mayor brevedad posible. ACUERDO DEFINITIVAMENTE POR UNANIMIDAD. Enviar copia de este acuerdo al Ministerio de Salud, Delegación y Tránsito” (hecho incontrovertido).\n\nIII.            Hecho no probado. No se tiene por probado el siguiente hecho de relevancia:\n\n-Que el recurrente haya presentado algún escrito, gestión o denuncia ante la Municipalidad de Esparza por contaminación sónica producida por la Sala de Eventos La Clande.\n\nIV.             Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación que es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. A nivel supranacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (véase sentencia número 2010-000688 de las 09:13 horas del 15 de enero de 2010).\n\nV.            SOBRE LAS ACTUACIONES DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESPARZA. En el caso bajo estudio, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, la Sala tiene por demostrado que el 20 de mayo de 2016 el recurrente presentó ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud de Esparza, una denuncia por el ruido generado por la Sala de Eventos La Clande. Bajo ese mismo orden de ideas, el Tribunal tiene por comprobado que el 11 de junio de 2016 el Área de Salud recurrida realizó la medición sónica, en el que se concluyó que el sonido emitido por el lugar denunciado sobrepasaba los límites permitidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación Por Ruidos. Seguidamente, el 30 de junio de 2016 el Área Rectora de Salud le notificó al representante legal de la Sala de Eventos La Clande, la orden sanitaria ° 285-2016 en el que se le ordenó que mantuviera los niveles de ruido por debajo de lo normado y la elaboración de un Plan de Confinamiento de Ruido. Ante ello, el 25 de agosto de 2016 los recurridos le notificaron al representante legal de la Sala de Eventos La Clande el acta de clausura n° 388-2016. Sin embargo, nótese que esa acta de clausura fue producto de la notificación del recurso de amparo, por ende, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, en el sentido que la autoridad competente emitió una orden que detuvo la contaminación sónica alegada por el recurrente, todo de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nVI.            SOBRE LA PETITORIA DE QUE SE LE EXIJA A LA MUNICIPALIDDAD DE ESPARZA ELABORAR EL REGLAMENTO DE CONTROL DE KARAOKES. En el escrito de interposición, el tutelado le solicitó a este Tribunal Constitucional “que se le exija a la Municipalidad de Esparza elaborar el reglamento de funcionamiento y control de karaokes, bailes y otras actividades que provoquen contaminación sónica…”. Sobre este punto, es menester señalarle al recurrente que no es competencia de este Tribunal Constitucional determinar si la Municipalidad recurrida debe contar o no con un reglamento, ya que eso es un aspecto de legalidad que deberá discutirse en las vías que correspondan y no en este proceso de amparo.\n\nVII.            SOBRE LA PETITORIA DE ORDENARLE AL MINISTERIO DE SALUD QUE NO OTORGUE PERMISOS ADICIONALES A LOS RESTAURANTES PARA LA PRÁCTICA DE KARAOKES. Otra de las petitorias planteadas por el tutelado, es que este Tribunal Constitucional le ordene al Ministerio de Salud “no otorgar permisos adicionales a los restaurantes para la práctica de karaokes, ya que el restaurante es un lugar familiar cuya actividad familiar es la venta de comida y la venta de licor es su actividad secundaria…”. Sobre este extremo, es menester indicarle al recurrente que no le corresponde a este Tribunal Constitucional determinar si el Ministerio de Salud debe otorgar permisos adicionales para la práctica de karaokes o si un determinado lugar cumple los requisitos para obtener ese tipo de permiso. Es claro que eso es un aspecto de legalidad que deberá dirimirse en otra sede y no en esta Sala Constitucional.\n\nVIII.            NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso se hace referencia a una supuesta contaminación sónica, sin embargo, según mi criterio, tal concepto resulta ser solamente un eufemismo para referirse a amenazas claras y directas ya sea a la salud de las personas, o -según la circunstancia del caso- a una intrusión a la vida privada de las personas, como ya lo han señalado algunos otros Tribunales Constitucionales, como el español (STC 24-de mayo de 2001 y STC 23 de febrero de 2004) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (sentencias Martinez Martinez vrs España y Moreno y Pub Belfast de Gijon, Sentencia de 12 de diciembre de 1994 entre otras) .- Así se desprende del elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-\n\nIX.            NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de un bar, lo que se aduce afecta la vivienda del recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nX.            DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto.\n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza,  con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*Q3W9W87QQVQ61*\n\n Q3W9W87QQVQ61\n\nEXPEDIENTE N° 16-010552-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:13:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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