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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciseis .\n\n                \n\nRecurso de amparo promovido por XINIA MARÍA SOLÍS MORENO, cédula de identidad No. 108130222, a favor de ADOLFO ORLANDO PICADO MORA, cédula de identidad No. 107070329, CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ BADILLA, cédula de identidad No. 303850419, CRISTOFER ENRIQUE CASTRO NÚÑEZ, cédula de identidad No. 304030097 , ERIKA MARÍA FONSECA FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 112020450, FABIO ALBERTO QUIRÓS MORA, cédula de identidad No. 104810665, FLORA ISABEL DEL SOCORRO ARAYA VENEGAS, cédula de identidad No. 105380490, HELEN MARCELA MORA VALVERDE, cédula de identidad No. 109700943, JOSÉ ÁNGEL NAVARRO MORA, cédula de identidad No. 106900418, JOSÉ LUIS ARTURO MUÑOZ HIDALGO, cédula de identidad No. 106090141, JUAN ISIDRO DE JESÚS DURÁN GARBANZO, cédula de identidad No. 106060364, KATTIA GERARDA BONILLA BONILLA, cédula de identidad No. 109900592, LORENA DEL ROSARIO PÉREZ CALVO, cédula de identidad No. 602740070, MARTA LUISA MONGE FALLAS, cédula de identidad No. 108380489, MELVIN ALFONSO MORA MORA, cédula de identidad No. 106040151, NEFTALÍ GERARDO QUIRÓS MORA, cédula de identidad No. 105600635, contra la MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS y el MINISTERIO DE SALUD.\n\n                  RESULTANDO:\n\n                 1.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las  10:01 horas de 19 de agosto de 2016, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y  manifestaron que los vecinos de Barrio Padre Pío, de San Pablo de León Cortés han tenido problemas con el funcionamiento del Balneario o Centro Recreativo San Pablo. Manifiestan que, antes que dicho lugar iniciara sus actividades, se les explicó que era una sala de eventos familiares, sin venta de licor. Posteriormente, se le fue agregando bar restaurante, salón de baile y, actualmente, patente de licores. Indica que se han visto afectados por el ruido, obstrucción en la vía pública y privada (dado que, el parqueo de los vehículos se extiende hasta sus propiedades), malos olores y problemas con menores de edad que consumen licor y drogas. Explican que se han realizado mediciones de sonido, las cuales han resultado positivas, ya que, el centro recreativo no cuenta con aislamiento de ruido, para la música que inicia desde la mañana hasta la madrugada. Menciona que desde el 2015, han presentado gestiones ante el Ministerio de Salud y la municipalidad recurrida, pero no han obtenido respuesta alguna. Estiman violentados los derechos fundamentales de los vecinos del barrio en cuestión. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por resolución de las  once horas y cincuenta minutos de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se le dio curso al amparo y  requirió los informes correspondientes.\n\n3.-  Informó, bajo juramento, Jorge Denis Mora Valverde, en su condición de Alcaide Municipal de León Cortes que el negocio conocido como Centro Recreativo San Pablo cuenta con todos los permisos necesarios para su funcionamiento tanto del Ministerio de Salud como de este Gobierno Local para salón de eventos, servicio de restaurante con licencia para el expendio de licores, piscina y juegos inflables para niños. Dicha empresa cumple a la fecha con los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad, incluyendo lo correspondiente al expendio de bebidas con contenido alcohólico, debido a que la zona en la que se ubica no ha sido declarada como residencial, en primera instancia por no existir plan regulador cantonal, segundo porque lo precursor en existir en dicho sector fue un taller mecánico y una sub estación eléctrica propiedad de Coopesantos R. L. lo cual daba tendencia a zona industrial o comercial, y tercero una gran cantidad de casas de habitación así como una iglesia cristiana aledaña, han sido construidas en forma posterior a la existencia del negocio mencionado. Asevera la recurrente que con antelación al inicio de las actividades comerciales, se le manifestó que en el mencionado lugar no se ubicaría la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico, debo aclarar que ese juicio no fue emitido por el gobierno local actual debido a que el principio de legalidad que les rige impide adelantar criterio sin un fundamento jurídico que lo respalde, además, si el negocio cumple todos los requisitos de ley para ostentar una licencia para ese tipo de actividad, esta no podría negarse, tal y como efectivamente sucedió. El 20 de diciembre de 2012 se emite documento sin número de oficio, el cual fue presentado a este despacho el 8 de febrero de 2013, sin indicación especifica de un remitente, sino que mencionaba que era aparentemente emitido por un grupo de vecinos del barrio Padre Pío del Distrito de San Pablo, los cuales firmaban en documento aparte, en el cual no se hacía referencia si en realidad esas firmas pertenecían al escrito de queja presentado, es decir, la hoja firmada no tenia ningún encabezamiento o titulo que señalara claramente que pertenecía a este. A pesar de lo anterior el despacho dio trámite a la queja recibida, e inició un proceso de investigación respecto de lo denunciado, indicando a los vecinos mediante ventanilla única institucional que se requería de al menos 30 días naturales para desarrollar en forma adecuada dicho procedimiento, acto que fue comunicado a Xinia Maria Solís Moreno, el 26 de febrero de 2013. Esa señora reaccionó de muy mala manera, ocasionando maltrato verbal en contra de la funcionaria Natalia Chaves Sánchez, y lanzando manifestaciones infundadas de favorecimiento a los propietarios de Centro Recreativo San Pablo por parte de este Gobierno Local. Una vez analizado a profundidad el documento de queja respectivo, y realizado el proceso de investigación correspondiente, se emitió el oficio HMLC-07-2013 de 1° de marzo de 2013, dejando a disposición de los vecinos denunciantes en ventanilla única institucional. Esto debido a que en la nota recibida no señalaba de lugar, medio o persona (s) designados para recibir notificaciones. Por lo anterior el 22 de marzo de 2013, vía telefónica se le indica a Solís Moreno que el documento de respuesta se encontraba a disposición de los vecinos denunciantes en la ventanilla única de la Municipalidad. Dicha llamada telefónica sirve como medio para exponer cada uno de los puntos tratados en la nota de respuesta, explicando claramente que algunos de ellos no son propios de la jurisdicción municipal, por lo que se deberá coordinar con las autoridades competentes para cada caso, y se propone al igual que se hizo en el documento mencionado, una reunión conjunta entre administradores del negocio, los vecinos afectados, las instituciones que regulan el negocio y la Municipalidad. Mediante oficio de la Defensoría de los Habitantes No. 03685-2013-DHR de 13 de marzo de 2013, se solicitó un informe a la Alcaldía Municipal  respecto de la nota remitida por ella a esta municipalidad, la cual no había sido respondida. Al respecto, se informó que dicho documento no había sido retirado por los vecinos denunciantes y que no se había especificado sitio para recibir notificaciones. El 19 de junio de 2013, la Defensoría de los Habitantes mediante oficio No. 08280-2013-DHR dio por cerrado el expediente de solicitud de intervención, al comprobar que lo indicado por la recurrente no era tal y como lo manifestaba. El 11 de febrero de 2013, el Ministerio de Salud, en ejercicio de sus potestades legales emitió la orden sanitaria RCE-ARSLS-OS-003-2013, previno al negocio comercial de una serie de situaciones a mejorar para prevenir accidentes dentro de las instalaciones, así como evitar posibles impactos ambientales, aunado a la prohibición total del uso de fuegos pirotécnicos en las actividades que desarrolla. Quedando pendiente para esa fecha a medición sónica correspondiente, con el fin de verificar los hechos denunciados. Las situaciones señaladas en esa orden sanitaria fueron corregidas por los propietarios del lugar mediante la emisión del plan respectivo, lo cual se refleja en la renovación del permiso de sanitario de funcionamiento siete días después, el 18 de febrero de 2013. Posteriormente, el 6 de mayo de 2013, el Ministerio de Salud emite la orden sanitaria N° CE-ARSLS-OS-0039-2012, ordenando al propietario del negocio, suspender toda actividad emisora de ruido, por comprobarse mediciones superiores a las permitidas por la norma especifica que regula el tema, en casa de vecinos del local comercial. Dicha orden es acogida por este Gobierno Local, el cual suspende el otorgamiento de cualquier tipo de permisos para esta clase de actividades, hasta el momento en que los afectados interponen un recurso de revocatoria y apelación en subsidio el cual suspende temporalmente la medida administrativa, mismo que fue rechazado en primera instancia el 25 de junio de 2013 y en instancia superior el 16 de julio de 2013, lo que fue comunicado a la Alcaldía el 14 de agosto de 2013, momento en el que se reactiva la suspensión de los permisos respectivos. El 12 de octubre de 2013, la Fuerza Pública ejecuta una inspección a solicitud de la recurrente, encontrándose la realización de una actividad sin permisos, situación que deriva en la solicitud de aplicación de clausura para este tipo de actividades en el comercio mencionado, según documento CE-ARS-LS-00830-2013 emitido el 29 de octubre de 2013. El 9 de mayo de 2014, el Ministerio de Salud emite el informe N° CE-ARSLS-RS-0192-2014, en el cual manifiesta que a raíz de una serie de recomendaciones técnicas brindadas por el Ingeniero José Calderón Zúñiga, los propietarios del Centro Recreativo realizaron mejoras físicas a la infraestructura del comercio, por lo cual se les podría otorgar de nueva cuenta permisos para ejecutar actividades que involucran la emisión de sonidos (de manera controlada), con miras a una futura medición que constatara la eficacia de lo actuado. A partir de esa fecha el municipio brinda la posibilidad a dicho negocio de volver a generar este tipo de actividades. El 8 de julio de 2014, el Ministerio de Salud comunica a la recurrente que en atención a la denuncia por contaminación sónica interpuesta por ella, se ejecutó una medición sónica el 5 de abril de 2014, la cual arrojó como resultado que las medidas aplicadas por los propietarios del negocio denominado Centro Recreativo San Pablo, fueron totalmente eficientes por lo que los niveles de sonido no sobrepasaban lo reglamentado. Por lo anterior, se dispuso cerrar el caso y archivar el expediente. El 21 de febrero de 2015 se remite a esta Municipalidad un informe de la Fuerza Pública, solicitado por la recurrente, en el cual en los alrededores del local comercial se observó  gran cantidad de personas en vía pública y latas de cerveza tiradas en la carretera. Los hechos informados no son actos ejecutados directamente por el comercio, ni dan pie para que de acuerdo a sus potestades este Gobierno Local ejecute actuación alguna sobre la entidad mencionada, dado a que no existe ningún incumplimiento normativo en el funcionamiento acorde a las licencias otorgadas. Siendo que los sucesos ocurridos se dieron en la vía pública, es responsabilidad del cuerpo policial intervenir en caso que estos ocasionen disturbios o molestias a la tranquilidad pública. El 4 de mayo de 2015, en fiscalización realizada conjuntamente con la Fuerza Pública, se determina que el Centro Recreativo pese a contar con las licencias comerciales y de salud para la realización de eventos que implican el empleo de música, se encontraba realizando una actividad de música electrónica sin cancelar los permisos correspondientes, por lo que se procedió a la suspensión inmediata del  evento, y a la aplicación de las multa y sanciones administrativa. Lo anterior no concuerda con ninguna infracción a lo normado, que como consecuencia acarree la suspensión o retiro de las licencias para la operación de negocio o la venta de bebidas con contenido alcohólico. El 18 de julio de 2016 se recibió una nota en el Despacho del Alcalde -con copia al Concejo Municipal- exponiendo a las nuevas autoridades municipales las mismas situaciones denunciadas el 8 de febrero de 2013. No existen a la fecha evidencia obtenida mediante inspección municipal, de Fuerza Pública o Ministerio de Salud que demuestren irregularidades que conlleven a la suspensión de las licencias comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, por lo que cualquier actuación por parte de este Gobierno Local estaría violentando el derecho comercial que ostenta la persona jurídica propietaria del negocio. A raíz de la nota anterior. en revisión realizada al local comercial se pudo determinar la construcción de un mostrador tipo barra el cual no cuenta con autorización por parte de este municipio, por lo que se advierte verbalmente al administrador que en dicho negocio comercial no puede utilizarse ese espacio para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, debido a que se trata de un restaurante con patente de licores, para comercialización de este tipo de productos exclusivamente en el salón de servicio, y apercibió que en caso de comprobarse el uso indebido de la licencia se aplicarán las sanciones que correspondan a la luz de la normativa reguladora vigente. Este acto estará siendo comunicado por escrito a los propietarios del sitio, conjuntamente con un acuerdo del Concejo Municipal en el cual se les solicita mantener los niveles de sonido moderado, ubicar los vehículos de los clientes de manera que no generen obstrucciones ni molestias, brindar vigilancia exterior y evitar la salida de envases del local a la vía pública. Recalca que siempre ha existido anuencia por parte de esta municipalidad de intervenir en las cuestiones que le compete cuando haya  evidencias de irregularidades, tal y como se demuestra con documentación adjunta. Es necesario lograr un entendimiento entre las partes involucrada en el asunto, con el fin de alcanzar la coexistencia del derecho que tienen tanto los vecinos de vivir en paz y tranquilidad, como de los propietarios del Centro Recreativo San Pablo de ejercer la explotación de su negocio comercial, esto debido a que no existe ningún plan regulador vigente en este cantón, así como ninguna otra norma jurídica que impida la coexistencia de las actividades habitacionales y comerciales.\n\n4.- Informó, bajo juramento, Oscar Bermúdez García, en su condición de Director Regional de Salud Central Este, que el caso ha sido atendido en forma diligente por el personal del Área Rectora de Salud de Los Santos. Los días 14  y 20 de diciembre de 2012, se recibieron denuncias de Xinia María Solís Moreno y otros vecinos en contra del Centro Recreativo de León Cortés, ubicado a 500 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, el cual posee permiso sanitario para actividades de entretenimiento, juegos inflables, soda, salón de eventos y área de juegos, alegando que el establecimiento produce ruido excesivo a altas horas de la noche con música en vivo, karaoke y bailes. Además, se mencionaron otros aspectos como la obstrucción del paso libre de los vecinos ante la carencia de un parqueo amplio en el establecimiento, juegos de pólvora, residuos sólidos desperdigados en los alrededores y conversaciones en altos tonos. En atención a lo denunciado, se programo una inspección ocular para el 7 de febrero de 2013, en la que se constató la problemática asociada con la realización de eventos pirotécnicos, sin contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, deficiencias en la atención de eventualidades y el manejo de los residuos sólidos. Para la corrección de esas deficiencias, se procedió a girar la orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-003-2013 e indicó que algunas de las anomalías señaladas, como la obstrucción de vías y el orden público, no son competencia del Ministerio de Salud, sino de otras instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de León Cortes. Posteriormente, en relación con la denuncia interpuesta por contaminación sónica generada por las actividades que se realizan en el establecimiento, se notificó el oficio Al tener respuesta, se programó una inspección para el 5 de  abril de 2013. Como resultado se obtuvieron valores que sobrepasaron los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 37522-S, y concluyó que las actividades del establecimiento denunciado incumplieron la normativa vigente. Para la corrección de esta deficiencia se procedió a girar el ordenamiento sanitario N° CE-ARS-LS-OS-0039-2012, mediante el cual se ordenó realizar la suspensión inmediata de todo tipo de actividades relacionadas con música, debido a que el establecimiento no contaba con el acondicionamiento acústico necesario. El 24 de mayo de 2013, se recibió Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria N° CE-ARS-LS-OS-0039-2012, motivo por el cual le fue informado a las denunciantes, sobre la apelación del ordenamiento sanitario y su estado. En respuesta al recurso de revocatoria interpuesto, por medio del oficio CE-1245- 2013, la Dirección Regional resolvió confirmar la orden sanitaria impugnada y fue elevado al despacho ministerial para la resolución de la apelación en subsidio. El 31 de julio de 2013, se recibió nueva denuncia por parte de la recurrente, en la cual indicó que el establecimiento no dio cumplimento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud, ya que siguieron realizando actividades musicales en este. Seguidamente, en respuesta al recurso de apelación, la Dra. Daisy Maria Corrales Díaz, Ministra de Salud (en ese momento), resolvió y declaró sin lugar la apelación por estimar que los actos administrativos impugnados se encontraron ajustados a nuestro ordenamiento jurídico. La resolución fue comunicada a la Municipalidad y la Delegación Policial de León Cortés, por medio de oficio N° CE-ARS-LS-00635-2013, con el fin de que no se otorgarán permisos, patente u otro trámite al establecimiento “Centro Recreativo León Cortés”, Io anterior debido a la prohibición establecida por esta Área Rectora de Salud e indicada en la orden sanitaria N° CE-ARS-LS-OS-0039-2012. Lo anterior con copia a Xinia Solís Moreno y la señora Marta Monge Fallas. El  16 de agosto de 2013, se recibió una nueva denuncia de  la recurrente, en la cual se indicó que el establecimiento no dio cumplimento a lo ordenado por el Área Rectora de Salud, ya que, siguieron realizando actividades musicales en este y menciona nuevamente otras problemáticas como la obstrucción y consumo de licor en la vía pública, entre otros. Posteriormente, por medio de oficio No, CE-ARS-LS-00656-2013 y en seguimiento del ordenamiento sanitario N° CE-ARS-LS-OS-0039-2012, se le solicitó el apoyo a la Delegación Policial de León Cortés, para realizar una inspección en el establecimiento “Centro Recreativo León Cortés” y constatar la realización de actividades musicales en este. Así, el 13 de agosto de 2013, se realizó una inspección en el establecimiento, en la que se descartó la realización de actividades que generen contaminación sónica. El 20 de agosto de 2013, se recibió respuesta por medio de oficio del Jefe de la Delegación Policial de León Cortes,  No. DLPC- 1123-08-2013,  en el cual indicó que en varios recorridos realizados por el establecimiento, no se han presentaron problemas con ruido excesivo. Posteriormente, el 27 de setiembre de 2013, se realizó visita de inspección, sin embargo el establecimiento se encontró cerrado, tal y como se indica en Bitácora de Inspección en el Sitio, suscrita por el Lic. José Ballestero Rojas. Por tal motivo, el 19 de octubre de 2013, se realizó visita de inspección en el establecimiento, y se constató la realización de una actividad con música, en incumplimiento de lo ordenado, según en indica en el oficio N° CE-ARS-LS-008-2013. Por lo anterior, el 29 de octubre de 2013, la Dra. Andrea Morales Fisher, solicitó por medio de oficio N° CE-ARS-LS-00830-2013, realizar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo apercibido en el ordenamiento sanitario; sin embargo, el 1º de noviembre de 2013, la representante legal del establecimiento, presentó un plan de confinamiento de ruido elaborado por un profesional competente en la materia. Lo anterior, con el fin de que se dejara sin efecto la prohibición de realizar actividades musicales en el establecimiento de acuerdo a la efectividad del plan de confinamiento presentado.      En seguimiento del ordenamiento sanitario y corroboración de la implementación del plan de confinamiento de ruido presentado, el 28 de abril de 2014 se realizó visita de inspección en el establecimiento y se corroboró la realización de la remodelación física de acuerdo a lo indicado por el profesional responsable del plan. Se recomendó realizar la medición sónica para determinar si el ruido generado por las actividades musicales, que se llevan a cabo en el establecimiento, sobrepasan los límites permitidos por ley. De esta manera, el 17 de mayo de 2014, se realizó la medición sónica desde la vivienda de Solís Moreno, de la cual se obtuvieron valores por debajo del límite permitido según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,  N° 28718-S para el horario nocturno. Con lo que se determinó que las medidas tomadas para confinar el ruido dentro del local fueron eficientes. De acuerdo a los resultados obtenidos en la medición sónica realizada, se procedió a cerrar y archivar el caso, lo cual fue notificado a la recurrente, según oficio N° CE-ARS-LS-00501-2014. 22. De acuerdo a llamada telefónica emitida por la recurrente, se realizó la reapertura del caso y se efectúo reunión interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de León Cortés y de la Delegación Policial, según se indicó en según oficio N° CE-ARS-LS-00708-2014. En este oficio se le solicitó a la denunciante indicar el horario en que el establecimiento genera molestias, con el fin de realizar las coordinaciones pertinentes. El 2 de marzo de 2015, se recibió nueva denuncia por parte de la recurrente y vecinos, alegando que el establecimiento está generando contaminación sónica productos de las actividades que se realizan en este, Además, se mencionan otros aspectos como: la obstrucción de la vía pública, horarios e funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público. En atención a lo denunciado, por medio de oficio N°CE-ARS-LS-00338-2015, se le indicó a la recurrente, facilitar el horario en que el estabelecimiento genera la problemática de ruido molesto para proceder a programar las acciones correspondientes (información que nunca fue incluida en las denuncias interpuestas y que representa un requisito indispensable para proceder de acuerdo a lo que ordena la legislación vigente), además se hace la aclaración de que el resto de aspectos denunciados no son competencia del Ministerio de Salud y se le instó a referirse a las autoridades correspondientes. De esta solicitud no se recibió respuesta alguna por parte de la denunciante. El 18 de mayo de 2015, se recibió nueva denuncia, acusando que el establecimiento continua realizando actividades musicales que generan ruido molesto, además de otro aspectos que no son competencia del Ministerio de Salud como la obstrucción de la vía pública, horarios de funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público. Indicó la recurrente que para ellos es difícil informar sobre los horarios en que el establecimiento realizara actividades musicales. Ante esta situación, por medio de oficio N° N°CE-ARS-LS-00512-2015, se convocó a reunión a la Municipalidad de León Cortés, la representante legal del establecimiento y la señora recurrente con el fin de establecer los mecanismos de intervención y dar una solución definitiva al caso. Producto de la reunión concertada el 3 de junio de 2015, se aclaró que desde la última medición sónica efectuada, al cual dio un resultado negativo, no se ha facilitado la información necesaria para realizar otra medición según lo solicitado por la parte denunciante. La propietaria de la actividad se comprometió a cumplir las recomendaciones de regular el ruido y revisar las instalaciones para mitigar y cumplir con los horarios establecidos. Por su parte, las instituciones hicieron la aclaración de que han realizado las medidas posibles para atender la problemática denunciada y las potestades, referente a los aspectos denunciados. Nuevamente, el 21 de marzo y 1º de abril del 2016, se recibieron denuncias de Solís Moreno y otros, en la cuales se mencionó que el establecimiento continua realizando actividades musicales que generan ruido molesto, además de otro aspectos que no son competencia del Ministerio de Salud como la obstrucción de la vía pública, horarios de funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público. En atención a lo denunciado, el 23 de abril de 2016 se programó la realización de la medición sónica, previa coordinación con la parte denunciante, sin embargo directamente en el lugar no fue posible encontrar a la persona con la que se realizó la coordinación, por lo que la medición se realizó desde otra vivienda de uno de los vecinos del lugar, por causa de una falla técnica con el calibrador, no fue posible calibrar el equipo y realizar la medición respectiva, tal y como se indica en oficio N° CEARS- LS-RS-0521-2016. Posteriormente, por medio de solicitud CE-RSR-871-2016 el Ing. Froilán Gutiérrez Jiménez de la Dirección Regional, procedió a realizar análisis del expediente del caso y visita al establecimiento, lo anterior con el fin de dar atención a la problemática denunciada. Como resultado, se indicó en el oficio N° CEURS-894-2016 que esta Área Rectora de Salud, ha atendido el caso de manera oportuna y ha informado sobre lo actuado, que la denuncia incluye aspectos que no son competencia de nuestra institución y recomienda al Área Rectora de Salud, coordinar con la denunciante una fecha en que haya actividades en el establecimiento denunciado, con el objetivo de realizar la valoración de ruido y determinar el incumplimiento de la normativa que regula el ruido, en cuanto al horario de las actividades hacer el traslado a la Municipalidad del cantón, respecto al estacionamiento de vehículos remitirlo a la policía de tránsito local y lo relacionado con escándalos en vía pública que sea coordinado con la fuerza pública local. El  23 de agosto del 2016, se procedió a notificarle el No. CE-ARS-LS-00662-2016 a la recurrente, requiriéndole fecha y hora de futuros eventos a realizarse en el establecimiento “Centro Recreativo León Cortés” para proceder a programar la medición sónica, sin embargo este día no fue posible encontrar a la denunciante en la vivienda. El  26 de agosto de 2016, se realizó otra visita en el domicilio de la Solís Moreno, para notificar el oficio N° CE-ARS-LS-00662-2016. Se espera la respuesta de su parte para proceder con lo correspondiente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\n                 CONSIDERANDO:\n\n                I.-  OBJETO DEL RECURSO.  Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, según afirma, pese a que desde el año 2015, han presentado gestiones ante el Ministerio de Salud y ante la municipalidad recurrida, a efecto que se corrijan los problemas de ruido, la obstrucción en la vía pública y privada (dado que, el parqueo de los vehículos se extiende hasta sus propiedades), malos olores, y consumo de licor y drogas por parte de menores de edad que genera el Centro Recreativo San Pablo, pese a lo cual, ese negocio comercial continúa abierto y realizando actividades.\n\n                II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1)  El Centro Recreativo San Pablo cuenta con todos los permisos necesarios para su funcionamiento tanto del Ministerio de Salud como del Gobierno Local para salón de eventos, servicio de restaurante con licencia para el expendio de licores, piscina y juegos inflables para niños (informe). 2) El 14 y 20 de diciembre de 2012, la recurrente y otros denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Los Santos que el Centro Recreativo de León Cortés, produce ruido excesivo a altas horas de la noche con música en vivo, karaoque y bailes así como que se obstruye el paso libre de los vecinos ante la carencia de un parqueo amplio en el establecimiento, juegos de pólvora residuos sólidos desperdigados en los alrededores y conversaciones en tono elevado (informe). 3) En fecha indeterminada, el Área Rectora programó una visita de inspección ocular para el 7 de febrero de 2013. En esa diligencia se constató la realización de los eventos pirotécnicos, sin contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, deficiencias en la atención de eventualidades y el manejo de los residuos sólidos (informe). 4) El 8 de febrero de 2013, un grupo de vecinos del barrio Padre Pío del Distrito de San Pablo, presentaron una denuncia ante la Municipalidad de León Cortes, por  el funcionamiento de ese negocio comercial (los autos). 5) Por oficio del Departamento de Hacienda de la Municipalidad recurrida, No. HMLC-07-2013 de 1º de marzo de 2013, se les dio respuesta a los denunciantes sobre su gestión (los autos). 6) Ese oficio no se les notificó a los denunciantes, en vista que no señalaron lugar o medio a ese efecto (informe). 7) Mediante la orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-0003-2013 de 11 de marzo de 2013, se ordenó al propietario del negocio comercial que no realizara eventos pirotécnicos hasta tanto contara con los permisos correspondientes. Asimismo, se dispuso que presentara un plan de prevención de accidentes y un plan de manejo de residuos sólidos que evidenciara su adecuada disposición sanitaria (los autos). 8) Mediante el oficio N° CE-ARS-LS-00184-2013 de fecha indeterminada, se le previno a la denunciante que informara sobre los días y las horas probables en que el establecimiento generaba la contaminación sónica, con el fin de realizar la medición pertinente (hecho incontrovertido). 9) En fecha indeterminada, la denunciante cumplió esa prevención (informe). 10) En fecha indeterminada, el Área Rectora programó una inspección en el lugar denunciado para realizar la medición sónica para el 5 de abril (informe). 11) Por orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-0039-2013 de 5 de mayo de 2013, se ordenó al propietario del negocio denunciado que suspendiera de manera inmediata la realización de actividades relacionadas con música, por cuanto el establecimiento no contaba con sistema de confinamiento acústico para efectuar ese tipo de actividades (los autos). 12) El 24 de mayo del 2013, el propietario registral del Centro Recreativo de León Cortés presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (informe). 13) Mediante la resolución de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, No. DR-CE-1245-2013 de las 8:30 hrs. de 25 de junio de 2013, se confirmó esa resolución (los autos). 14)         Por resolución de la Ministra de Salud, No.DM-CB-6071-20136 de las 14:00 hrs. de 16 de julio de 2013, se declaró sin lugar el recurso de apelación (los autos). 15) El 31 de julio de 2013,  la recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-0039-2013, afirmando que el negocio comercial seguía realizando actividades musicales (informe). 16) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud, N° CE-ARS-LS-00635-2013 de fecha indeterminada, se le comunicó la resolución No. DR-CE-1245-2013 a la Municipalidad y la Delegación Policial de León Cortés, a efecto que no se otorgaran permisos, patente u otro trámite al establecimiento “Centro Recreativo León Cortés” (informe). 17) El 16 de agosto del 2013, la recurrente presentó una nueva denuncia ante el Área  Rectora alegando que persistía la obstrucción y el consumo de licor en la vía pública (informe). 18) Por Oficio No. CE-ARS-LS-00656-2013 de fecha indeterminada, se le solicitó apoyo a la Delegación Policial de León Cortés, para realizar una inspección en el establecimiento denunciado, a efecto de constatar la realización de actividades musicales (informe). 19) El 13 de agosto de 2013, se realizó una inspección en el establecimiento, en la que se descartó la realización de actividades que generaran contaminación sónica (informe). 20) Mediante el oficio de la Delegación Policial de León Cortes, No. DLPC-1123-08-2013 de 20 de agosto del 2013, se informó que en varios recorridos realizados por el establecimiento, no se han presentaron problemas con ruido excesivo (informe). 21) El 27 de setiembre de 2013, el Área Rectora realizó una visita de inspección en la que se determinó que el establecimiento se encontraba cerrado (informe). 22) El  19 de octubre del 2013, el Área Rectora de Salud realizó una nueva visita de inspección en el establecimiento, en la que se constató la realización de una actividad con música (informe). 23) Mediante el oficio No. CE-ARS-LS-00830-2013 de 29 de octubre de 2013, se solicitó realizar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo apercibido en el ordenamiento sanitario (informe). 24) El 1º de noviembre de 2013, la representante legal del establecimiento, presentó un plan de confinamiento de ruido, a efecto que se dejara sin efecto la prohibición de realizar actividades musicales, de acuerdo a la efectividad del plan de confinamiento presentado (informe). 25) El 28 de abril de 2014, funcionarios de esa Área Rectora realizaron una  visita de inspección en el negocio comercial, en la que se corroboró la realización de la remodelación física de acuerdo a lo indicado por el profesional responsable del plan. Se recomendó realizar la medición sónica para determinar si el ruido generado por las actividades musicales, sobrepasaban los límites permitidos por ley (informe). 26) El 17 de mayo de 2014, se realizó la medición sónica desde la vivienda de la denunciante, en que se determinó valores por debajo del límite permitido según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido  (informe). 27) En fecha indeterminada, el Área Rectora recurrida procedió a cerrar y archivar el caso, en vista de los resultados obtenidos en esa medición sónica (informe). 28)  Por oficio del Área Rectora, No. CE-ARS-LS-00501-2014 de 8 de julio de 2016, se le comunicó a la recurrente que el caso había sido cerrado (los autos). 29) En fecha indeterminada, se dispuso la reapertura del caso (informe). 30) Por oficio de esa Área Rectora, N° CE-ARS-LS-00708-2014 de 24 de julio de 2014, se le requirió a la denunciante que indicara el horario en que el establecimiento generaba molestias, con el fin de realizar las coordinaciones pertinentes (los autos). 31) El 2 de marzo de 2015, se recibió nueva denuncia de la recurrente, alegando que el establecimiento estaba produciendo contaminación sónica productos de las actividades que se realizan, obstruyendo la vía pública, así como el funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público (informe). 32) Por oficio del Área Rectora, No. CE-ARS-LS-00338-2015 de fecha indeterminada, se le previno a la recurrente que facilitara el horario en que el estabelecimiento generaba la problemática de ruido molesto para proceder a programar las acciones correspondientes y aclaró que el resto de los aspectos denunciados no son competencia del Ministerio de Salud y se le instó a recurrir a las autoridades correspondientes  (informe). 33) El 4 de mayo de 2015, en fiscalización conjuntamente de la Fuerza Pública y Municipalidad, se ordenó la cancelación inmediata de un evento de música electrónica que se estaba realizando en el negocio comercial denunciado, habida cuenta que no contaban con los permisos correspondientes (informe). 34) El 18 de mayo del 2015, se recibió nueva denuncia de la recurrente, en según la cual, el establecimiento continua realizando actividades musicales que generaban ruido molesto, la obstrucción de la vía pública, horarios de funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público. Adicionalmente, señaló que para ellos resultaba difícil informar sobre los horarios en que el establecimiento realizara actividades musicales (informe). 35) Por oficio N° N°CE-ARS-LS-00512-2015 de fecha indeterminada, se  convocó a reunión a la Municipalidad de León Cortés, la representante legal del establecimiento y la denunciante, con el fin de establecer los mecanismos de intervención y dar una solución definitiva al caso (informe).  36) En reunión celebrada en fecha indeterminada, la propietaria del negocio se comprometió a cumplir las recomendaciones de regular el ruido y revisar las instalaciones para mitigar y cumplir con los horarios establecidos. Por su parte, las instituciones hicieron la aclaración de que han realizado las medidas posibles para atender la problemática denunciada y las potestades, referente a los aspectos denunciados (informe). 37) El 21 de marzo y 1º de abril de 2016, se recibieron nuevas denuncias de la recurrente, afirmando que el establecimiento continuaba realizando actividades musicales que generan ruido molesto, la obstrucción de la vía pública, horarios de funcionamiento hasta altas horas de la noche, ingesta de drogas y alcohol por parte de menores de edad y conductas que alteran el orden público (informe). 38) El 23 de abril del 2016, el ´Área Rectora programó la realización de la medición sónica, previa coordinación con la parte denunciante; sin embargo,  directamente en el lugar no fue posible encontrar a la persona con la que se realizó la coordinación, por lo que la medición se realizó en la vivienda de uno de los vecinos del lugar (informe). 39) Por oficio de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, No. CE-RSR-871-2016 de 23 de junio de 2016, se solicitó realizar una investigación sobre los hechos denunciados (los autos). 40)  Mediante el oficio de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, N° CEURS-894-2016 de 8 de julio de 2016, se brindó un informe sobre lo actuado en el caso de las denuncias de la recurrente y recomendó que el Área Rectora, a la brevedad, coordinara con la denunciante, una fecha para realizar una valoración de ruido para determinar si se estaba incumpliendo la normativa que regula lo relativo al ruido. En cuanto al horario de las actividades, al estacionamiento de vehículos y escándalos en la vía pública, se exhortó que se coordinara con la Municipalidad del Cantón, la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública (los autos). 41) El 18 de julio de 2016, el Despacho del Alcalde recibió una nueva denuncia de la recurrente, exponiendo a las nuevas autoridades municipales las mismas situaciones denunciadas en febrero de 2013 (informe). 42) En fecha indeterminada, se realizó una inspección en el negocio denunciado, en la que se determinó la construcción de un mostrador tipo barra el cual no contaba con autorización, por lo que se advirtió, verbalmente, al administrador que el establecimiento no podía utilizarse ese espacio para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, debido a que se trata de un restaurante con patente de licores, para comercialización de este tipo de productos exclusivamente en el salón de servicio, y apercibió que en caso de comprobarse el uso indebido de la licencia se aplicarán las sanciones que correspondan a la luz de la normativa reguladora vigente (informe). 43) El 5 de agosto de 2106, Juan Durán y otros se refirieron a los permisos de funcionamiento que  se habían otorgado al negocio comercial denunciado y a obstrucción que generaban los vehículos, así como al ruido  (los autos). 44) Por oficio del Área Rectora de Salud, N° CE-ARS-LS-00662-2016 de 23 de agosto de 2016, se previno a la recurrente que informara la fecha y hora de futuros eventos a realizarse en el “Centro Recreativo León Cortés” para proceder  (los autos). 45) Por oficio de la Secretaría del Concejo Municipal recurrido, No.CMLC-099-2016 de fecha indeterminada, se recomendó al centro recreativo denunciado que mantuviera adecuados niveles de sonidos, que dispusiera los vehículos de los visitantes en un lugar donde no se obstruyera la vía. Asimismo,  se ordenó brindar vigilancia externa para evitar daños a la propiedad privada y garantizar que no se dispusieran envases y vidrios en la vía pública (los autos). 46)  El 26 de agosto de 2016, se notificó ese oficio a la recurrente (informe).\n\n                III.-  HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que con antelación al inicio de las actividades  del establecimiento comercial denunciado, se manifestara a la recurrente u otro que en el mencionado lugar no se autorizaría el expendio de bebidas con contenido alcohólico  (los autos). 2) Que exista irregularidades que conlleven a la suspensión de las licencias comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico en el negocio denunciado\n\n                IV.-  SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO.  La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todas las personas, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.\n\n                V.-CASO CONCRETO. Consta que en atención a las denuncias de 14 y 20 de diciembre de 2012, el Área Rectora programó una inspección para el 7 de febrero de 2013, en la que se constató la realización de eventos pirotécnicos, sin permisos, y deficiencias en la atención de eventualidades y en el manejo de residuos sólidos (informe). Se verificó que mediante la orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-0003-2013 de 11 de marzo de 2013, se ordenó al propietario del negocio comercial denunciado que no  realizara  eventos  pirotécnicos hasta tanto contara con  los permisos correspondientes.  Asimismo, se le previno que presentara un  plan de  prevención  de  accidentes y  un  plan de manejo de residuos sólidos que evidenciara su adecuada disposición (los autos). También, se constató que mediante el oficio del Departamento de Hacienda del ente recurrido, No. HMLC-07-2013 de 1º de marzo de 2013, se dio respuesta a los denunciantes sobre la gestión que plantearon el 8 de febrero de ese mismo año (informe y los autos). Si bien  ese oficio no se les notificó a los denunciantes, esa omisión no es responsabilidad del ente recurrido, sino consecuencia de su incuria, habida cuenta que no señalaron lugar o medio a ese efecto (informe). Igualmente, se acreditó que por orden sanitaria No. CE-ARS-LS-OS-0039-2013 de 5 de mayo de 2013, se ordenó al propietario del negocio que suspendiera de manera inmediata la realización de actividades musicales, por cuanto el establecimiento no contaba con sistema de confinamiento  acústico  para efectuar  esas actividades (los autos).  En este particular, el Alcalde Municipal de León Cortes afirmó que conocer lo  dispuesto en  esa orden sanitaria, el Gobierno Local, dispuso suspender el otorgamiento de  cualquier  tipo de permisos para esa clase de actividades; sin embargo, al recurrir el propietario, se suspendió, temporalmente, el acto administrativo impugnado (informe).  En lo que respecta a la denuncia de 16 de agosto del 2013, consta que mediante el oficio No. CE-ARS-LS-00635-2013 se le comunicó lo dispuesto a la Municipalidad y la Delegación  Policial de León Cortés, a efecto que no se otorgarán permisos, patente  u  otro  trámite al establecimiento comercial denunciado (informe). En este particular, si bien en la inspección de 13 de agosto de 2013, el Área Rectora descartó la realización de actividades musicales, en vista que el 19 de octubre, se constató la realización de una actividad con música, se solicitó realizar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo apercibido (informe y los autos).  Según relata el Director del  Área Rectora de Salud, en virtud que el 17 de mayo de 2014, se realizó la medición sónica en  la vivienda de la denunciante, en que se determinó valores por debajo del límite permitido según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, el Área Rectora recurrida procedió a cerrar y archivar el caso, en vista de los resultados obtenidos en esa medición sónica. No obstante, lo anterior, posteriormente, se dispuso la reapertura del caso y requirió a la denunciante que indicara el horario en que el establecimiento producía molestias, con el fin de realizar las coordinaciones pertinentes (los autos).  En lo que atañe a la denuncia de 2 de marzo de 2015, se verificó que por oficio del Área Rectora, No. CE-ARS-LS-00338-2015, se le previno a la recurrente que facilitara el horario en que el estabelecimiento generaba la problemática de ruido molesto para proceder a programar las acciones correspondientes y aclaró que el resto de los aspectos denunciados no son competencia del Ministerio de Salud y se le instó a recurrir a las autoridades correspondientes  (informe). Aunado a lo anterior, se constató que el 4 de mayo de 2015, en fiscalización conjunta de la Fuerza Pública y Municipalidad, se ordenó la cancelación inmediata de un evento de música electrónica,  habida cuenta  que no  contaban con permisos  (informe). En cuanto a la denuncia  de 18 de mayo del 2015,  consta que mediante el oficio del Área Rectora No. CE-ARS-LS-00512-2015, se  convocó a reunión a la Municipalidad de León Cortés, la representante legal del establecimiento y la denunciante, con el fin de establecer los mecanismos de intervención y dar una solución definitiva al caso, en la que, la propietaria del negocio se comprometió a cumplir las recomendaciones de regular el ruido y revisar las instalaciones para mitigar y cumplir con los horarios establecidos. Por su parte, las instituciones hicieron la aclaración de que han realizado las medidas posibles para atender la problemática denunciada y las potestades, referente a los aspectos denunciados (informe). En lo que respecta a las denuncias de 21 de marzo y 1º de abril de 2016,  se confirmó que el 23 de abril del 2016, el ´Área Rectora programó la realización de la medición sónica, previa coordinación con la parte denunciante; sin embargo,  directamente en el lugar no fue posible encontrar a la persona con la que se realizó la coordinación, por lo que la medición se realizó en la vivienda de uno de los vecinos del lugar (informe). Posteriormente,  en virtud de lo dispuesto por la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este el 23 de junio de 2016, mediante el oficio No. CEURS-894-2016 de 8 de julio de 2016, se brindó un informe sobre lo actuado en el caso de las denuncias de la recurrente y recomendó que el Área Rectora, a la brevedad, coordinara con la denunciante, una fecha para realizar una valoración de ruido para determinar si se estaba incumpliendo la normativa que regula lo relativo al ruido. En cuanto al horario de las actividades, al estacionamiento de vehículos y escándalos en la vía pública, se exhortó a la denunciante que coordinara con la Municipalidad del Cantón, la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública (los autos). Se acreditó que con ocasión de la denuncia de 18 de julio de 2016, se realizó una inspección en el negocio denunciado, en la que se determinó la construcción de un mostrador tipo barra sin  permiso, por  lo que  se advirtió, verbalmente, al administrador que el establecimiento  no podía utilizar ese espacio para el expendio de bebidas con  contenido  alcohólico, debido  a que se trata de un restaurante con patente de licores, para comercialización de este tipo de productos exclusivamente en el salón de servicio, y apercibió que en caso de comprobarse el uso indebido de la licencia se aplicarían las sanciones que correspondan a  la  luz de  la  normativa  reguladora  vigente  (informe).  Finalmente, en lo que respecta a las manifestaciones de 5 de agosto de 2106, se constató que por oficio del Área Rectora de Salud, N° CE-ARS-LS-00662-2016 de 23 de agosto de 2016, se previno a la recurrente que informara la fecha y hora de futuros eventos a realizarse en el “Centro Recreativo León Cortés” para proceder  (los autos). Igualmente, consta que por oficio de la Secretaría del Concejo Municipal recurrido, No.CMLC-099-2016, se recomendó al centro recreativo denunciado que mantuviera adecuados niveles de sonidos, que dispusiera los vehículos de los visitantes en un lugar donde no se obstruyera la vía. Asimismo,  se ordenó brindar vigilancia externa para evitar daños a la propiedad privada y garantizar que no se dispusieran envases y vidrios en la vía pública (los autos). En suma, pese a lo que se alega, lo cierto del caso es que las denuncias fueron atendidas oportunamente por las administraciones recurridas. Siendo así las cosas, lo que se plantea es la disconformidad de los recurrentes con lo resuelto. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado.\n\n                VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica y malos olores proveniente del funcionamiento del negocio comercial denominado Centro Recreativo San Pablo, con obstrucción de vías por los vehículos y consumo de drogas y alcohol por parte de menores de edad, lo que se aduce afecta las viviendas de los recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n                VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.  En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a lo que se denomina contaminación sónica, concepto que según mi criterio resulta ser un eufemismo para referirse a amenazas claras y directas a la salud de las personas.- Así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-\n\n                 VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota.-\n\n                VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado SAlazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*D94755YFORUG61*\n\n D94755YFORUG61\n\nEXPEDIENTE N° 16-011092-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:14:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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