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San José, a las nueve horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-014482-0007-CO, interpuesto por ISABEL CRISTINA BADILLA CASTILLO, cédula de identidad No. 0107010906, a favor de ADELIA CASTILLO CÓRDOBA, cédula de identidad No. 0102670829, contra el MINISTERIO DE SALUD\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28  de octubre   de 2016, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que la amparada es su madre, quien es una persona adulta mayor de 78 años de edad, que no sabe leer ni escribir. Indica que el 5 de mayo de 2016, la Licda. Mailyn Montenegro Mena, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Curridabat, se presentó a la casa de su madre para notificarle la Orden Sanitaria No. CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016, en la cual se declaró inhabitable la vivienda que ella ocupa, por ser considerada insalubre, peligrosa y ruinosa. Además, se le informó a su representada, la necesidad de arreglar el mal estado del tanque séptico y sus condiciones estructurales, pues, estaban dañando el lote colindante. Explica que, por las condiciones de la amparada, transcurrió el tiempo que tenían para presentar los recursos legales correspondientes. En vista de esto, procedió junto con su hermano, a investigar lo solicitado en la orden sanitaria No.CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016. No obstante, la hija de la propietaria del lote vecino, no les autorizó la entrada a la propiedad, por lo que no pudieron ver la filtración de las aguas negras en el terreno colindante, haciendo imposible realizar las reparaciones solicitadas por la denunciante. Por esto, el 8 de setiembre del 2016, presentó una nota al Área Rectora de Salud de Curridabat del Ministerio de Salud, donde solicitó la compañía de un funcionario de ese de ese Ministerio para revisar los daños provocados por la filtración de aguas en la propiedad vecina, causados por el tanque séptico y de esa manera, realizar las reparaciones respectivas. Afirma que, en esa misma nota, se solicitó también, la extensión del plazo para realizar las reparaciones de la vivienda de la amparada, en forma paulatina, pues, no cuentan con los recursos económicos para ejecutar las mejoras en forma inmediata. Manifiesta que su familia se encuentra anuente hacer lo ordenado por la autoridad recurrida, ya que la amparada no tiene donde vivir. Pide se declare con lugar el recurso.\n\n2.- La resolución de las 16:59  horas del 19 de octubre  de 2016, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridos el 21 de octubre de 2016.\n\n3. Informan bajo juramento Manuel Rosales Caamaño, en su condición de Médico General y Meylin Montenegro Mena en su  condición de Directora y Gestora Ambiental respectivamente, del Área Rectora de Salud de Curridabat que el 12 de noviembre del 2015 se interpone denuncia ante esta Área Rectora de Salud, por la señora Desiré Brenes Herrera debido a una filtración de agua negras provenientes del tanque séptico de la vivienda que habita la señora Adelia Castillo Córdoba. A raíz del resultado positivo de la prueba de fluoresceína al sistema de tanque séptico, se comprueba la filtración por lo que se notifica el 17 de diciembre del 2015 se procede a notificar el acto administrativo N°CS-ARS-CU-RS-OS-095-15, se indica que la propietaria registral del inmueble que habita la señora Adelia Castillo Córdoba, es  la Sra. Elizabeth Herrera Castillo madre de la amparada. El plazo de vencimiento del acto administrativo correspondía al 5 de febrero del 2016.  En seguimiento a la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-095-15 se comprueba que la problemática persiste, por lo que se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que se corrigiera definitivamente la filtración de aguas negras, esto con el fin de propiciar un diálogo entre los familiares, por verse involucrada una persona adulta mayor, siendo que el Área Rectora de Salud intenta resguardar los derechos de las personas adultas mayores.  El 8 de abril del 2016, del acta de inspección N°154-16 se comprueba que las condiciones irregulares se mantienen, por lo que se procedió a declarar la vivienda inhabitable por sus condiciones insalubres, ruinosas y peligrosas. El 05 de mayo del 2016 se procede a notificar la declaratoria de no habitabilidad, con orden de desalojo, mediante el acto administrativo N°CS-ARS-CU-RSOS- 025-2016 a la señora Elizabeth Herrera Castillo y la N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016 a la señora Adelia Castillo Córdoba.  Esta Área Rectora de Salud mediante los oficios CS-ARS-CU-D-523-16 dirigido a la Licda. Raquel Quesada Jiménez y CS-ARS-CU-D-524-16 dirigido a la Licda., Emilia Rivera Meza, procede con las coordinaciones respectivas entre el instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y en este caso el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), ya que la señora Adelia Castillo Córdoba es una persona con 78 años de edad.  La vecina afectada por la filtración de las aguas negras interpone recurso de amparo bajo el expediente N°16-008629-007-CO. El 20 de julio del 2016, se confecciona el oficio CS-ARS-CU-D-823-2016 correspondiente a la denuncia penal contra las señoras Elizabeth Herrera Castillo y Adelia Castillo Córdoba por desacato a la autoridad contra las órdenes sanitarias CS-ARS-CU-RSOS- 025-16 y CS-ARS-CU.RS-026-16. El 28 de julio del 2016, se recibe el oficio CONAPAM-DE-832-O-2016 suscrito por la Licenciada Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva, donde indica que el inmueble que presenta los problemas de filtración de aguas negras y que se considera inhabitable, no pertenece a la señora Adelia Castillo Córdoba. Situación por la cual la adulta mayor no podría recibir la alternativa de mejora habitacional de parte del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, como para realizar reparaciones en el inmueble y poder presentar un plan remedial, a efectos de que la adulta mayor siga residiendo en el lugar. Al considerar el riesgo social que soporta la  señora Adelia Castillo Córdoba en la actual vivienda que habita, desde el CONAPAM lo procedente es ofrecer un espacio en un establecimiento de larga estancia (conocido popularmente como hogar de ancianos), para el cuido y atención de la señora Castillo Córdoba, el cual estaría disponible a partir del momento en que se programe una fecha definitiva para el desalojo. El  9 de septiembre del 2016, la señora Isabel Badilla Castillo hija de la señora Adelia Castillo Córdoba ingresa nota sin número de oficio refrendo a la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016, donde indica estar anuentes a realizar las reparaciones respectivas, ya que su madre la señora Castillo Córdoba no desea vivir en otro lugar y pide se le extienda el plazo para las reparaciones. En  comunicación telefónica -acta N°006-2016- la Sra. Isabel Castillo, indica que están (sic) anuentes de realizar los arreglos pero la propietaria de la vivienda no se los permite. Se le indica que dicha situación  es un problema familiar y que el Ministerio de Salud debe cumplir con la orden de desalojo, debido a la resolución de la Sala Constitucional N°2016-012020 que  declara con lugar el recurso y   ordena al Área Rectora de Salud de Curridabat y al CONAPAM.1) coordinar una solución definitiva de vivienda que presenta la señora Adelia Castillo Córdoba por desalojar según la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016, solución que debe ejecutarse dentro del plazo de TRES MESES calendario. 2) Que una vez resguardado el derecho de la persona adulta mayor deberá ejecutar las órdenes de desalojo. El 13 de septiembre del 2016, mediante acta N°371-16 al ser las 9:30 am se realiza reunión conjunta con la Licda. Nancy Oconitrillo de la Red de Cuido, la Licda. Maritza Navarro Trabajadora Social de la Municipalidad de Curridabat, Licda. Meilyn Montenegro Área Rectora Salud Curridabat, la señora Isabel Badilla y el señor Álvaro Badilla hijos de Adelia Castillo Córdoba, se indica a los hijos de la adulta mayor que la Red de Cuido de Curridabat puede darle ayuda económica de 130.000 colones para alquiler permanente de una vivienda digna, ubicada dentro del sector de Curridabat y que también existe la ayuda del CONAPAM para ubicarla en un albergue, Pero la Sra. Isabel Badilla dice que ella y su hermano no permitirán que a la madre la ingresen a un albergue y que no aceptan la ayuda que se les ofrece. El 22 de septiembre del 2016, se recibe mediante correo electrónico el sobreseimiento definitivo oral de la denuncia penal contra las señoras Elizabeth Herrera Castillo y Adelia Castillo Córdoba, por el presunto delito de desobediencia a la autoridad sanitaria. El 03 de octubre del 2016 se remite a la Licda. Emiliana Rivera Meza, el oficio CS-ARS-CU-D-1115-16, donde se le indica que a raíz de la resolución de la Sala Constitucional se procede a realizar las investigaciones correspondientes del caso de la Sra.Adelia Castillo Córdoba ya que al ser una adulta mayor no puede permanecer sola en la vivienda pues  se está dejando a la administrada en total abandono. El  07 de octubre del 2016, se remite el oficio CONAPAM-M-DE-1084-O-2016 en respuesta al oficio CS-ARS-CU-D-1 1 15-16, donde indica que el tiempo otorgado por la Sala  de TRES MESES el cual inicio el 01 de septiembre y finaliza el 30 de noviembre en dicho oficio se indica que en  informe social del 08 de septiembre del 2016, remitido por la Red Comunitaria de Curridabat, la señora Adelia Castillo Córdoba presenta una condición de riesgo y vulnerabilidad social, con antecedentes de negligencia en la atención y cuidados de parte del cuidador directo, así como un deterioro cognitivo que la expone a situaciones de riesgo, al no contar con una persona que la acompañe y supervise diariamente. En seguimiento del caso, el 27 de septiembre del 2016, la red comunitaria de Curridabat señala que la señora Adelia Castillo se encontraba sola en su domicilio, pese a los compromisos para el cuido adquiridos por el señor Álvaro Badilla, sumado a ello la señora Castillo presenta un discurso incoherente y se aporta certificado médico, extendido por un profesional en psiquiatría, en el cual se consigna que la señora Castillo se ubica en un estado metal de demencia, lo que limita en forma clara la capacidad de auto cuidado y toma de decisiones. Según la información suministrada por la Red Comunitaria de Curridabat, es clara la situación de riesgo en que se encuentra Adelia Castillo, no solo por el deterioro cognitivo, sino también por la negligencia en cuanto a su cuidado y atención. De manera que desde el CONAPAM la única solución viable por el momento es la institucionalización de la adulta mayor. Por lo que solicita al Área Rectora de Salud de Curridabat, realizar la coordinación que corresponde a efectos de fijar la fecha del desalojo, avisando previamente de esta fecha a efectos de que el CONAPAM tenga listo el espacio en un establecimiento de larga estancia para ubicar a la adulta mayor.Por el oficio CS-ARS-CU-D-1 160-16 con fecha del 11 de octubre del 2016, dirigido al señor Ronald Rodríguez, Jefe de Puesto de Curridabat, Fuerza Pública, Delta 6, se indica la fecha del 28 de octubre del 2016 a las 9:00 am para proceder con el cumplimiento del desalojo de la señora Adelia Castillo Córdoba y Jorge Badilla Castillo. Lo anterior es debidamente comunicado al IMAS, a la Directora del CONAPAM, y a otras institucionales a las que se les  indica la fecha del 28 de octubre del 2016 a las 9:00 am para proceder con el cumplimiento del desalojo de la señora Adelia Castillo Córdoba y Jorge Badilla Castillo. El  24 de octubre del 2016 al ser las 12:20 meridiano  -acta N°435-16- la Licda. Montenegro procede a notificar las ordenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-091-16 a la señora Adelia Castillo Córdoba y la CS-ARS-CU-RS-OS-092-16 al señor Jorge Badilla Castillo, en compañía del Fuerza Pública y el Lic. Freddy Zúñiga Chacón como testigos del acto de notificación. Mediante acta N°436-12 se constata la reunión sostenida con el señor Jorge Badilla Castillo hijo que vive con la señora Adelia Castillo, recibe de manera anuente las ordenes sanitarias, siendo notificados los actos administrativos N°CS-ARS-CU-RS-OS-091-16 de la señora Adelia Castillo Córdoba y N°CS-ARS-CU-RS-OS-092-16 del señor Jorge Badilla Castillo, se procede a leer y explicar el contenido de los actos administrativos y se constata que el señor Jorge Badilla entendió. El 27 de octubre al ser las 9:20 am, se notifica al Área Rectora de Salud los recursos de amparo contra la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-16 y dirigidos al Director del Área Rectora y a la Gestora Ambiental. El 31 de octubre del 2016, mediante el acta 012-2016 se registra llamada telefónica por la señora Isabel Badilla Castillo, quien indica que el desalojo se realizó voluntariamente por parte del hermano Jorge Badilla Castillo por lo que ya no hay nadie habitando la casa. El 31 de octubre del 2016, mediante el acta 013-2016 se registra llamada telefónica al señor Jorge Badilla Castillo, hijo de la señora Adelia Castillo Córdoba quien indica que efectivamente se decidió hacer el desalojo de la vivienda denunciada voluntariamente y que la señora Adelia Castillo se fue a vivir con la hija Isabel Badilla y que la vivienda está desalojada. El  31 de octubre, al ser las 11:30am, la Licda. Meilyn Montenegro en compañía del Lic. Freddy Zúñiga del Proceso de Regulación de la Salud realizan inspección para comprobar lo indicado  vía telefónica, siendo que la persona que estaba desmantelando la vivienda era el señor Álvaro Badilla Castillo hijo de la señora Adelia Badilla Córdoba, quien indica que ellos decidieron por bienestar mental y físico de la madre, sacarla de la vivienda y actualmente esta vive con Isabel Badilla, quien es la hija. Según  el acta N°446-16 se comprueba que el desalojo fue ejecutado por voluntad de los involucrados para resguardar las condiciones de salud de la señora Adelia Castillo. Añade que esa Área Rectora de Salud, ha realizado las acciones correspondientes, a partir de la interposición de la situación denunciada, para el debido trámite y atención de la denuncia, y debido a que existe una declaratoria de inhabitabilidad con orden de desalojo se procedió a coordinar las instituciones correspondientes. Además se solicitó la intervención del CONAPAM ya que la señora Adelia Castillo Córdoba es una persona adulta mayor y se  desconoce su situación de seguridad y alimentación durante las horas del día. Asimismo queda demostrado que la recurrente no es la dueña de la propiedad, ya que la propietaria del bien inmueble es la señora Elizabeth Herrera Castillo, y  a pesar de que existe anuencia por parte de la recurrida, no se ha permitido los arreglos del tanque séptico por parte de la familia de la propietaria de la vivienda, por lo que se evidencia un conflicto familiar. Cabe mencionar además que el desalojo se tenía programado para el 28 de octubre del 2016, y tuvo que ser suspendido a raíz de la interposición de este recurso de amparo. Dice que las coordinaciones se han realizado por parte del Ministerio de Salud y el CONAPAM para darle una opción de vivienda digna a la adulta mayor y tener alguien a su cuido. Sin embargo se comprueba que voluntariamente la familia de la señora Adelia Castillo Córdoba procedió de ejecutar la orden de desalojo siendo que la adulta mayor involucrada en el proceso está viviendo actualmente con la señora Isabel Badilla Castillo, lo que demuestra que al no aceptar la ayuda por parte del CONAPAM, la familia tomó la decisión de darle a la señora Badilla Castillo otra opción  de vivienda, donde es cuidada por una de sus hijas. El presente asunto guarda estrecha relación con el que ya esta instancia judicial tramitó en expediente 16-008628-0007-CO, cuya recurrente es la señora Desiré de los Ángeles Brenes Herrera, quien es hija de la dueña registral del inmueble en el cual habita la aquí amparada (Adelia Castillo Córdoba). Precisamente en el otro proceso señalado con antelación, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto a favor de la señora Brenes Herrera y en el cual se ordena a esta Autoridad Sanitaria, coordinar una solución definitiva de vivienda para la señora Adelia Castrillo, previo  ejecutar el desalojo ordenado por el Área Rectora de Salud de Curridabat. Por ello, según el informe CS-ARS-CU-D-1262-16 de fecha 28 de octubre del 2016, la Dirección de Área Rectora de Salud, está obligada a ejecutar lo dispuesto en la sentencia 2016-012020 de las 09:30 horas del 26 de agosto del presente año y realizar las labores de coordinación necesarias para buscar una solución definitiva de vivienda para la señora Adelia Castillo Córdoba, actuación, que tal y como indicó esa Área Rectora de Salud ha venido realizando no solo con apoyo del CONAPAM, sino también de otras instancias gubernamentales. Adicionalmente, y con motivo de esa sentencia, según lo informa la propia recurrente, en información que consta en acta telefónica CS-ARS-CU-513-2016 y posteriormente mediante acta de inspección 446-16, la señora Adelia Castillo Córdoba desalojó voluntariamente la vivienda y en este momento habita en la misma casa de su hija, quien es la persona que presenta este recurso de amparo, Isabel Cristina Badilla Castillo, situación que queda debidamente acreditada en autos.  En razón de lo anterior, solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n                I.- Objeto del recurso            Reclama la recurrente que la autoridad recurrida mantiene la orden de desalojo de la casa de habitación donde vive su madre, adulta mayor,  fijada para el 28 de octubre de 2016; pese a que no se ha podido realizar las mejoras y reparaciones de la vivienda de la amparada,  pues, al hija de la propietaria de la casa vecina no les permite ingresar a hacer arreglos y los hijos de la amparada no cuentan con los recursos económicos para ejecutar las mejoras en forma inmediata. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n        II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 12 de noviembre del 2015, la señora Desiré Brenes Herrera interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud recurrida, por debido a una filtración de agua negras provenientes del tanque séptico de la vivienda que habita la amparada Adelia Castillo Córdoba (informe de autoridad recurrida).\n\nb. A raíz del resultado positivo de la prueba de fluoresceína al sistema de tanque séptico, se comprobó  la filtración y el 17 de diciembre del 2015 se procedió a notificar el acto administrativo N°CS-ARS-CU-RS-OS-095-15, indicándose que la propietaria registral del inmueble que habita la señora Adelia Castillo Córdoba, es  la Sra. Elizabeth Herrera Castillo  familiar de la recurrente (informe de autoridad recurrida).\n\nc.  En seguimiento a la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-095-15. se comprueba que la problemática persiste, por lo que se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que se corrigiera definitivamente la problemática de fìltración de aguas negras, esto con el fin de propiciar un diálogo entre los familiares, por verse involucrada una persona adulta mayor (informe de autoridad recurrida).\n\nd. El 8 de abril del 2016, en el acta de inspección N°154-16 se comprueba que las condiciones se mantienen, por lo que se procedió a declarar la vivienda inhabitable por sus condiciones insalubres, ruinosas y peligrosas (informe de autoridad recurrida).\n\ne.  El 05 de mayo del 2016 se procede a notificar la declaratoria de inhabitabilidad con orden de desalojo mediante el acto administrativo N°CS-ARS-CU-RSOS- 025-2016 a la señora Elizabeth Herrera Castillo y la N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016 a la señora Adelia Castillo Córdoba (informe de autoridad recurrida).\n\nf.    El 04 de julio de 2016 Desirée de los Ángeles Brenes Herrera interpone recurso de amparo contra le Área Rectora de Salud de Curridabat, bajo el expediente N°16-008629-007-CO.\n\ng.  El  9 de septiembre del 2016, la recurrente, señora Isabel Badilla Castillo hija de la amparada adulta mayor Adelia Castillo Córdoba, ingresa nota sin número de oficio refrendo a la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016, donde indica estar anuentes a realizar las reparaciones respectivas, ya que su madre la señora Castillo Córdoba no desea vivir en otro lugar y pide se le extienda el plazo para la reparaciones.\n\nh. El 09 de septiembre del 2016 al ser las 10:55 am se recibe la resolución de la  Sala Constitucional N°2016012020, donde declara con LUGAR y ordena al Área Rectora de Salud de Curridabat y al CONAPAM.1) coordinar una solución definitiva de vivienda que presenta la señora Adelia Castillo Córdoba por desalojar según la orden sanitaria N°CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016, solución que debe ejecutarse dentro del plazo de tres MESES calendario, 2) Que una vez resguardado el derecho de la persona adulta mayor deberá ejecutar las órdenes de desalojo.\n\ni.    El 13 de septiembre del 2016, mediante acta N°371-16 al ser las 9:30 am se realiza reunión conjunta con la Licda. Nancy Oconitrillo de la Red de Cuido, la Licda. Maritza Navarro Trabajadora Social de la Municipalidad de Curridabat, Licda. Meilyn Montenegro Área Rectora Salud Curridabat. la señora Isabel Badilla y el señor Álvaro Badilla hijos de Adelia Castillo Córdoba, se indica a los hijos de la adulta mayor que la Red de Cuido de Curridabat puede darle ayuda económica de 130.000 colones para alquiler permanente de una vivienda digna ubicada dentro del sector de Curridabat y que también existe la ayuda del CONAPAM para ubicarla en un albergue.\n\nj.    El 03 de octubre del 2016 se remite a la Licda. Emiliana Rivera Meza, el oficio CS-ARS-CU-D-1115-16, donde se le indica que a raíz de la resolución de la Sala  se procede a realizar las investigaciones correspondientes del caso de la Sra. Adelia Castillo Córdoba ya que al ser una adulta mayor no puede permanecer sola en la vivienda ya que se está dejando a la administrada en total abandono.\n\nk. En informe social del 08 de septiembre del 2016, remitido por la Red Comunitaria de Curridabat, se indica que la señora Adelia Castillo Córdoba presente una condición de riesgo y vulnerabilidad social, con antecedentes de negligencia en la atención y cuidados de parte del cuidador directo, así como un deterioro cognitivo que la expone a situaciones de riesgo al no contar con una persona que la acompañe y supervise diariamente. En seguimiento del caso el 27 de septiembre del 2016, la Red comunitaria de Curridabat señala que la señora Adelia Castillo se encontraba sola en su domicilio, pese a los compromisos para el cuido adquiridos por el señor Álvaro Badilla, sumado a ello la señora Castillo presenta un discurso incoherente y se aporta certificado médico, extendido por un profesional en psiquiatría, en el cual se consigna que la señora Castillo se ubica en un estado mental de demencia, lo que limita en forma clara la capacidad de autocuidado y toma de decisiones.\n\nl.    El  24 de octubre del 2016 al ser las 12:20 meridiano se procede a notificar las ordenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-091-16 a la señora Adelia Castillo Córdoba y la CS-ARS-CU-RS-OS-092-16 al señor Jorge Badilla Castillo, en compañía del Fuerza Pública y el Lic. Freddy Zúñiga Chacón como testigos del acto de notificación.\n\nm.  Mediante acta N°436-12 se constata la reunión sostenida con el señor Jorge Badilla Castillo hijo que vive con la señora Adelia Castillo, recibe de manera anuente las ordenes sanitarias, siendo notificados los actos administrativos N°CS-ARS-CU-RS-OS-091-16 de la señora Adelia Castillo Córdoba y N°CS-ARS-CU-RS-OS-092-16 del señor Jorge Badilla Castillo,  se deja en acta que al no saber leer, se procede a leer y explicar el contenido de los actos administrativos. y se constata que el señor Jorge Badilla entendió.\n\nn. El 31 de octubre del 2016, mediante el acta 012-2016 se registra llamada telefónica por la señora Isabel Badilla Castillo, quien indica que el desalojo voluntario se realizó por parte del hermano Jorge Badilla Castillo por lo que ya no hay nadie habitando la casa.\n\no. El 31 de octubre del 2016, mediante el acta 013-2016 se registra llamada telefónica al señor Jorge Badilla Castillo. hijo de la señora Adelia Castillo Córdoba quien indica que efectivamente se decidió hacer el desalojo de la vivienda denunciada voluntariamente y que la señora Adelia Castillo se fue a vivir con la hija lsabel Badilla y que la vivienda esta desalojada y que por decisión de ellos decidieron desmantelar la vivienda.\n\np. El  31 de octubre al ser las 11:30 am, la Licda. Meilyn Montenegro en compañía del Lic. Freddy Zúñiga del Proceso de Regulación de la Salud realizan inspección para comprobar lo indicado por vía telefónica, siendo que la persona que estaba desmantelando la vivienda era el señor Álvaro Badilla Castillo hijo de la señora Adelia Badilla Córdoba, quien indica que ellos decidieron por bienestar metal y físico de la madre, sacarla de la vivienda y que actualmente esta vivienda con Isabel Badilla quien es la hija (informe de autoridad recurrida).\n\n  \n\nq. Mediante el acta N°446-16 se comprueba que el desalojo fue ejecutado por voluntad de los involucrados para resguardar las condiciones de salud de la señora Adelia Castillo (informe de autoridad recurrida).\n\n                III.- Sobre el fondo. Por sentencia Nº 2016012020 de las 09:30 horas del 26 de agosto de 2016 esta Sala resolvió recurso de amparo que tuvo como objeto los problemas de salud y ambientales por  las aguas negras que se filtran en la casa de la recurrente, así como los malos olores que también provienen de la vivienda colindante –que es la misma  propiedad en la que habita la amparada, adulta mayor, en el presente asunto. En esa oportunidad esta Sala verificó la condición insalubre del inmueble así como situación de riesgo que presentaba la amparada Adelia Castillo, que figura como amparada en este recurso. Por ello, en esa ocasión ordenó a la Directora del  Área Rectora de Salud de Curridabat y a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), coordinar una solución definitiva de vivienda que presenta la adulta mayor por desalojar, según los actos CS-ARS-CU-RS-OS-025- 2016 y CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016. Solución que deberá ejecutarse en el plazo máximo de TRES MESES calendario, contado a partir de la notificación de esta resolución. Una vez resguardados el derecho de la persona adulta mayor deberá ejecutar las órdenes de desalojo CS-ARS-CU-RS-OS-025-2016 y CS-ARS-CURS-OS-026-2016 emitidas el 05 de mayo de 2016 por el Área Rectora de Salud de Curridabat.Textualmente indicó:\n\n \n\nV. ANÁLISIS DEL CASO. En el caso bajo estudio, la recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales y de su hijo menor de edad, pues acusa que en noviembre de 2015 interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Curridabat por la presencia de aguas negras en la vivienda colindante, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso la problemática no ha sido resuelta. Ahora bien, esta Sala Constitucional tiene por comprobado que el 12 de noviembre de 2015 la recurrente interpuso una denuncia en el Área Rectora de Salud de Curridabat por una filtración de aguas negras provenientes del tanque séptico de la vivienda colindante. Bajo ese mismo orden de ideas, la Sala tiene por constatada la existencia de la problemática, pues el 30 de noviembre de 2015 el Área Rectora de Salud recurrido inspeccionó el sitio denunciado y comprobó la filtración de aguas residuales (véase acta de inspección 653-15 del Área Rectora de Salud de Curridabat). Ante la existencia de la problemática, la autoridad recurrida, primeramente emitió el acto CS-ARS-CU-RS-OS-095-15, para que en el plazo de 25 días hábiles la propietaria de la vivienda denunciada (madre de la recurrente) procediera con el arreglo del tanque séptico, ante la falta de cumplimiento de la orden, el 17 de marzo el Área Rectora de Salud notificó las ordenes sanitarias CSARS-CU-RS-OS-12-2016 y CS-ARS-CU-RS-OS-013-16, a la propietaria del inmueble denunciado, así como a su ocupante, otorgando un plazo de diez días hábiles para que la situación fuera corregida. Sin embargo, el 08 de abril de 2016, se dio seguimiento a esas órdenes sanitarias y se determinó que las condiciones en el lugar denunciado persistían las condiciones sanitarias, por lo que se emitieron los actos CS-ARS-CU-RS-OS-025-2016 y CS-ARS-CU-RS-OS- declarando la inhabitabilidad con orden de desalojo a la propietaria del inmueble, así como a la ocupante de la vivienda. Sin embargo, posterior a la emisión de las órdenes sanitarias, la autoridad recurrida coordinó con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que se le diera una solución a la adulta mayor –ocupante de la vivienda declarada como inhabitable-. Ahora bien, una vez analizados los informes de las autoridades recurridas, así como la prueba aportada para la resolución de este asunto, la Sala Constitucional constata la violación a los derechos fundamentales de la amparada, por las razones que a continuación serán expuestas.\n\nVI.- La Sala Constitucional, verifica que en el caso concreto el Área Rectora de Salud de Curridabat dio el seguimiento a la denuncia, donde realizó inspecciones y emitió los actos respectivos para dar solución al problema. El punto que no comparte este Tribunal Constitucional, es la descoordinación que se dio entre el Área Rectora de Salud recurrido con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), pues una vez emitidos los actos CS-ARS-CU-RS-OS-025- 2016 y CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016 con la declaratoria de vivienda inhabitable con orden de desalojo a la ocupante del bien inmueble (notificado a la adulta mayor el 05 de mayo de 2016), el Área Rectora de Salud de Curridabat puso en conocimiento del CONAPAM la solicitud de apoyo a favor de la adulta mayor (18 de mayo de 2016), sin embargo, fue hasta el 28 de julio de 2016 –con ocasión de la notificación de la resolución de ampliación de curso- que el CONAPAM contestó la gestión del Área Rectora de Salud y le dio posibles soluciones a la adulta mayor. Bajo ese mismo orden de ideas, la tardanza indebida del CONAPAM en resolver esta solicitud del Área Rectora de Salud en buscar una solución a la adulta mayor, violentó los derechos de la recurrente a una justicia administrativa pronta y cumplida, así como su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nVII. Este Tribunal Constitucional, no desconoce que en el caso concreto se deben ponderar los derechos a una justicia administrativa pronta y cumplida, el derecho a la salud, así como un derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con el respeto y protección de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. Por lo anterior, lo que procede es declarar con lugar el recurso de amparo, ordenando que se cumplan los actos administrativos emitidos por el Área Rectora de Salud de Curridabat, siempre y cuando se le dé una solución integral a la persona adulta mayor a desalojar, todo con una debida coordinación entre el Área Rectora de Salud de Curridabat y el Consejo Nacional de la Persona Adulta  Esta Sala Constitucional ha reconocido que antes de desalojar a un adulto mayor, se debe coordinar entre instituciones para el resguardo de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, empero, eso no es excusa para que una institución –como lo es el CONAPAM- dure más de dos meses en haber contestado la gestión del Área Rectora de Salud de Curridabat y con ello, poniendo en peligro otros derechos constitucionales de la recurrente y su hijo menor de edad.¨(…)\n\nPor Tanto.\n\nSe declara CON LUGAR el recurso de amparo. Se ordena a Melissa María Arguedas Arce, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Curridabat y a Emiliana Rivera Meza, en su condición de directora ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), o a quienes en su lugar ejerza ese cargo, 1) coordinar una solución definitiva de vivienda que presenta la adulta mayor por desalojar, según los actos CS-ARS-CU-RS-OS-025- 2016 y CS-ARS-CU-RS-OS-026-2016. Solución que deberá ejecutarse en el plazo máximo de TRES MESES calendario, contado a partir de la notificación de esta resolución. 2) Una vez resguardados el derecho de la persona adulta mayor deberá ejecutar las órdenes de desalojo CS-ARS-CU-RS-OS-025-2016 y CS-ARS-CURS-OS-026-2016 emitidas el 05 de mayo de 2016 por el Área Rectora de Salud de Curridabat. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Melissa María Arguedas Arce, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Curridabat y a Emiliana Rivera Meza, en su condición de directora ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), o a quienes en su lugar ejerzan ese cargo. El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Hernández López ponen notas.¨\n\n \n\nDe lo expuesto, queda claro para este Tribunal que con la interposición de este recurso la parte recurrente, hija de la amparada, lo que pretende es detener el acto de desalojo ordenado por el Área Rectora de Salud recurrida, previsto para el 28 de octubre de 2016, pese a que el inmueble en el que vivía su madre, adulta mayor fue declarado inhabitable desde el mes de mayo del mismo año y representaba un riesgo claro para su bienestar físico y psíquico; sin que los familiares hayan tomado las medidas necesarias para revertir la situación. Observa además esta Sala que en el antes de la fecha del desalojo,  intervino en el procedimiento el CONAPAM, conforme a lo que se le había ordenado en el voto 2016012020 de las 09:30 horas del 26 de agosto de 2016, por tratarse la amparada Adelia Castillo Córdoba de una persona adulta mayor en estado de riesgo. De lo anterior se desprende que la interposición de este recurso por parte de la recurrente, hija de la amparada adulta mayor, se plantea pese a que el Ministerio de Salud ha realizado las gestiones pertinentes en coordinación con  el CONAPAM, quien ha ofrecido varias opciones de vivienda digna (facilitando la ayuda económica para alquilar o ingresando a la tutelada en un hogar de la tercera edad); de lo cual se ha informado a la recurrente así como a la tutelada. La actitud asumida por  la recurrente es  contraria a los intereses de la tutelada adulta mayor, pues no ha sido capaz ni sus familiares, de hacer las reparaciones necesarias indicadas por la autoridad de salud en el inmueble declarado inhabitable; así como tampoco aceptó la ayuda ofrecida por el CONAPAM, para dar una solución al  estado notablemente deteriorado y maltrecho por la falta de mantenimiento del lugar donde habita su madre, según lo resuelto por esta Sala en la sentencia Nº 2016012020 de las 09:30 horas del 26 de agosto de 2016, en la que se ordenó a la autoridad sanitaria coordinar una solución definitiva de vivienda para la señora Adelia Castrillo, previo a ejecutar el desalojo ordenado por esta Área Rectora de Salud de Curridabat.\n\n                IV. Conclusión . Con base en las consideraciones expuestas, declararse sin lugar el recurso, por  no evidenciarse ningún acto que pudiere afectar los derechos fundamentales de la amparada por parte de la autoridad recurrida. Asimismo, por estar este caso, estrechamente vinculado al que se conoció en expediente 16-008628-0007-CO, deberá informarse al CONAPAM de lo que aquí se resuelve, para que dé seguimiento y tome las medidas que sean necesarias en el  caso de la tutelada Adelia Castillo Córdoba,  que en el mes de octubre de 2016, (no se indica con exactitud el día) fue  desalojada voluntariamente de la vivienda declarada inhabitable y en este momento vive en la misma casa de la recurrente Isabel Cristina Badilla Castillo, pese a que la recurrente insiste en que no tiene recursos para atender los problemas de vivienda que aquejan a la tutelada, no obstante decidió rechazar el recurso que le ofreciera CONAPAM, para hacerse cargo de las necesidades básicas de la tutelada.\n\n                V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara sin lugar el recurso. Comuníquese y tome nota Emiliana Rivera Meza, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, o quien en su lugar ejerza el cargo, de lo que se indica en el Considerando  V de esta sentencia. Notifíquese a todas las partes.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VOAXTBUJRCU61*\n\n VOAXTBUJRCU61\n\nEXPEDIENTE N° 16-014482-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:16:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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