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San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciseis .\n\n  Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 16-012368-0007-CO, interpuesto por JOSÉ ROBERTO DE JESÚS QUIRÓS PADILLA, cédula de identidad No. 0105880497, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 12 de setiembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 24 de agosto de 2016, solicitó al recurrido información sobre las vallas publicitarias privadas instaladas y bajo explotación comercial en San José centro, en el área definida según los límites descritos en el acta No. 30861, en vías cantonales, edificaciones, predios y cercas. Específicamente, requirió a la autoridad recurrida contestarle, lo siguiente:\n\n“(…)1. Nombre de las empresas autorizadas por la Municipalidad de San José para instalar y explotar comercialmente dichas estructuras publicitarias (vallas y rótulos publicitarios actualmente instalados)? 2. Copia de las resoluciones y/o Acuerdos del Concejo Municipal que sustentan el otorgamiento de los permisos para la instalación y explotación comercial privada de las vallas y rótulos ubicados en San José Centro, en vías cantonales, edificaciones, predios y cercas? 3. Copia o listado de los permisos emitidos por la Administración Municipal para la instalación y explotación comercial vallas ubicadas en vías cantonales? 4. Copia de resolución que sustenta la fijación del monto de la contraprestación económica (patente?) que pagan las empresas privadas propietarias de dichas vallas a la Municipalidad, para explotar comercialmente dichas estructuras y el espacio público? 5. Monto en dinero de la contraprestación citada en el punto 4. anterior? 6. Código y número de la cuenta en que se registran contablemente los pagos mencionados en el punto 5. Monto en dinero de la contraprestación citada en el punto 4. Anterior? 6. Código y número de la cuenta en que se registran contablemente los pagos mencionados en el punto 5. anterior?”\n\nSeñala que por oficio No. ALCALDIA-02561-2016, suscrito por el alcalde recurrido, presumiblemente, intenta dar por evacuada su solicitud de información pública. No obstante, acusa que la supuesta respuesta dista mucho del contenido de la solicitud planteada por su persona y, tampoco, le indica dónde y cómo puede obtener la información que pretende. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 15:31 horas del 13 de setiembre de 2016, se le concedió audiencia al Alcalde de la Municipalidad de San José, sobre los hechos acusados por el recurrente.\n\n3.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de San José y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que, por medio de oficio Alcaldia-Al-01513-2016 del 20 de setiembre de 2016, la Licda. Yenoi Quesada Monge, informa:\n\n“… En atención a su oficio DAJ-2276-16-2016, mediante el cual requiere información para resolver recurso de amparo interpuesto por el señor José Roberto Quirós Padilla, al respecto le comunico que una vez revisado el sistema de correspondencia, la información que se consigna es la siguiente:\n\n·         Oficio Alcaldia-A1-01245-2016, remitido al Departamento de Contabilidad.\n\n·         Oficio Alcaldía-A1-01248-2016, remitido al Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones.\n\n·         Oficio Alcaldía-A1- 1249-2016, remitido al Departamento de Desarrollo de Obra.\n\n·         Oficio Alcaldia-A1-1250-2016, remitido a Sección de Permisos y Patentes.\n\n·         Oficio DP-0746-2016, del Departamento de Presupuesto.\n\n·         Oficio Alcaldía-02544-2016, remitido al señor Roberto Quirós Padilla.\n\no Se adjunta oficio DAFM-373-2016\n\n·         Oficio Alcaldia-02561-2016, remitido a Roberto Quirós Padilla.\n\no Se adjunta oficio DDOP-0338-2016”.\n\nPor otra parte, por oficio N° SINSP-02419-2016 (Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales) del 20 de setiembre del 2016 la Licda. Natalia Granados y el Lic. Alejandro Vásquez Arias, informan:\n\n“… En relación al presente caso, una vez consultados los antecedentes del mismo en el archivo de la Sección de Inspección Municipal, se verifica la información que se detalla a continuación.\n\nPRIMERO:\n\nEl objeto del recurso versa sobre la presunta violación alegada por el recurrente a su derecho de acceso a la información pública, considerando que a pesar de que se le contesto por parte del Despacho de la Alcaldía mediante oficio N°SInsp-02415-2016 en fecha 08 de septiembre de 2016, el interesado plantea una serie de consultas que se escapan de las competencias de la Sección de Inspección, por lo que únicamente nos referiremos al caso denunciado de la Valla Publicitaria que se encuentra ubicada en calle 21, avenida 3.\n\nSEGUNDO:\n\nEl día 04 de agosto de 2016 se recibe en la Alcaldía Municipal una solicitud del señor Roberto Quirós Padilla, cédula 1-0588-0497, este documento fue trasladado a la Sección de Inspección mediante oficio de la Alcaldía Municipal N° ALCALDIA-Al-01099-2016, en fecha 16 de agosto del 2016, para que desde las competencias de la Sección de Inspección se atendiera la solicitud del señor Quirós Padilla en lo referente a una denuncia por valla publicitaria ubicada en calle 21, avenida 3, según fotografías que venían adjuntas a dicha documentación.\n\nTERCERO:\n\nEl caso fue asignado al inspector municipal Marco Marín Pérez, quien el día 22 de agosto procedió a emitir la Notificación N°3086l, de la cual hace referencia el recurrente.\n\nAl tratarse de un local comercial donde se encuentra un parqueo con la correspondiente licencia comercial autorizada por la Municipalidad de San José, el inspector procede a notificar al local comercial que deben eliminar la publicidad comercial, que consiste en una Valla Publicitaria con fundamento en el Decreto 29253-MOPT que establece que la instalación de vallas publicitarias son permitidas únicamente fuera de los distritos Carmen, Merced, Hospital y Catedral.\n\nCUARTO:\n\nAl consultarse el mapa oficial de Vialidad 2014 del Cantón de San José, a Municipalidad de San José, publicado en la Gaceta N°29, Alcance Digital N°2 del 11 de febrero de 2014, se constata el tramo de la avenida 3, en la esquina con la calle 21, donde se ubica la Valla Publicitaria, corresponde a Paseo Peatonal Propuesto, por lo anterior al no tratarse de una vía Nacional se tiene que la Sección de Inspección es competente para regular las publicidad exterior en dicha vía.\n\nQUINTO:\n\nLa empresa Publivallas de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-618561, en fecha 29 de agosto de 2019 bajo el Comprobante de Trámite N°415558, presentó formal recurso de revocatoria en contra de la notìficación N°30861 quienes alegan en sus argumentos, que el ente competente para regular este tipo de Vallas Publicitarias es el MOPT y no la Municipalidad de San José, por cuanto ellos consideran que se trata de una vía nacional, dicho recurso actualmente está para resolver.\n\nSEXTO:\n\nSobre el tema de la competencia municipal en el tema de Vallas Publicitarias, siendo que se trata de una afectación al Paisaje como un bien ambiental, se recomienda hacer la consulta a los honorables magistrados de la Sala Constitucional, para que se aclare si es competente o no la Municipalidad de San José, para regular dichas vallas independientemente de que las mismas sean colocadas en vías nacionales o locales, por cuanto al parecer el paisaje y la contaminación visual que pueden generar estas formas de publicidad exterior, se trata de un tema de interés público, por lo que en aplicación de los artículos 45, 50 y 169 de la Constitución Política pareciera estar facultada a Municipalidad para regularlas en el Plan Regulador y a través de la fiscalización que realizan los inspectores municipales.\n\nSEPTIMO:\n\nEn fecha 08 de Septiembre de 2016, la Sección de Inspección, realizó formal traslado del recurso de revocatoria a los abogados de la Dirección de Regulación y Seguimiento bajo el oficio N° SINSP- 02419-2016, para que se emita criterio jurídico para proceder a resolver el recurso de revocatoria.\n\nOCTAVO:\n\nEl mismo 08 de septiembre de 2016, se la Sección de Inspección por oficio SINSP-02415-2016, rindió informe a la Alcaldía indicando lo siguiente:\n\nEl caso fue trasladado al inspector Marco Marín Pérez, quien se apersona al local y rinde el siguiente informe:\n\n“POR ESTE MEDIO LE INFORMO QUE YA FUE NOTIFICADO #3086I DEL 22/8/2016 EL CUAL YA VENCIO LO ANTERIOR PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE”.\n\nSiendo el plazo vencido, lo procedente es este caso es la eliminación del rotulo valla por cuanto la empresa no presento la solicitud de rótulos, aunado a que en la ubicación no se podría autorizar dicha actividad\n\nEs importante hacer de su conocimiento que la empresa PUBLIVALIAS DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3l0I618561, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra de la notificación 30861 mediante el comprobante de trámite número 415558 del 29 de agosto de 2016.\n\nNOVENO:\n\nAl momento de la notificación la empresa notificada no presentó ningún permiso ni de la Municipalidad de San José, ni del MOPT para la instalación de la valla publicitaria de marras; tampoco aportó dicho permiso la empresa Publivallas de Costa Rica S.A. en la presentación del recurso de revocatoria con apelación en contra de la notificación N°3086l. Por esta razón el Licenciado Mainor Vásquez Alfaro, abogado encargado de resolver el recurso de revocatoria el día 20 de septiembre de 2016, emitió el oficio DRS-580 -2016, dirigido al señor Adrián Orozco Chavarría, de Publivallas de Costa Rica solicitando lo siguiente:\n\n\"Por este medio y en seguimiento de su solicitud de Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio que se tramita en el comprobante de trámite 415558 por este medio solicitamos como prueba para mejor resolver permiso extendido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la publicidad emitida por su empresa.\n\nLo anterior en el plazo de tres días a partir del recibido de la presente comunicación.\n\nSiendo que existe la duda de si la empresa Publivallas S.A. ostenta algún permiso del MOPT, la recomendación jurídica es suspender el plazo para aplicar la sanción prevenida en la notificación recurrida, a la espera de lo que se resuelva en el Recurso de Revocatoria y Apelación presentado por la empresa Publivallas S.A.”\n\nFinalmente, por oficio GPS-1434-2016 (Gerencia de Provisión y Servicios) del 20 de setiembre del 2016, el Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, informó:\n\n“… En atención al oficio DAJ-2277-16-2016, referente al recurso de amparo interpuesto por Roberto Quirós Padilla contra la Municipalidad de San José, Expediente No.l6-012368-0007-CO, se informa que no se encuentra documentación en nuestros archivos sobre el caso expuesto…”\n\n                  Considera que su representada ha venido realizando las gestiones necesarias, a través de lo manifestado por las Dependencias involucradas, para cumplir los requerimientos establecidos según la materia, por lo que solicita se archive el expediente.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                  Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que, el 24 de agosto de 2016, solicitó información al Alcalde de la Municipalidad de San José, sobre vallas publicitarias privadas instaladas y bajo explotación comercial en San José centro, en el área definida según los límites descritos en el acta No. 30861; sin embargo, no se le ha brindado una respuesta completa a lo requerido. Considera que la situación descrita vulnera su derecho petición y pronta respuesta y de acceso a la información.\n\n \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1. El 24 de agosto de 2016, el recurrente solicitó al Alcalde de la Municipalidad de San José información sobre vallas publicitarias privadas instaladas y bajo explotación comercial en San José centro, en el área definida según los límites descritos en el acta No. 30861 (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).\n\n2. El 8 de setiembre de 2016, por oficio ALCALDIA-02544-2016, el Alcalde de la Municipalidad de San José remitió al recurrente documento, por medio del cual, le indicó: “En relación con su oficio, mediante el cual solicita información sobre Vallas Publicitarias instaladas y bajo explotación comercial, le trasladó oficio número DAFM-373-2016, suscrito por la señora Nathalia Gamboa Granados, Jefe del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones, quien brinda el respectivo informe” (véase al respecto copia de la respuesta remitida por la autoridad recurrida).\n\n3. El 8 de setiembre de 2016, por oficio ALCALDIA-02561-2016, el Alcalde de la Municipalidad de San José emitió una respuesta al recurrente respecto de su gestión en el siguiente sentido: “En atención a su nota, en la que se refiere al contenido del acta #30861, sobre vallas publicitarias privadas instaladas, según manifiesta bajo explotación comercial, en el centro de San José, le traslado copia del oficio DDOP-0338-2016, suscrito por el Ing. Rodolfo Sancho Quesada, Jefe del Departamento de Obras Públicas, en el que brinda informe sobre el particular” (véase al respecto copia de la respuesta remitida por el recurrente).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como indemostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1.     Que al recurrente se le haya entregado brindado una respuesta completa a su gestión del 24 de agosto de 2016 ni, tampoco, copia de los documentos requeridos (los autos)\n\nIII.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se acreditó que el 24 de agosto de 2016, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida información sobre vallas publicitarias privadas instaladas y bajo explotación comercial en San José centro, en el área definida según los límites descritos en el acta No. 30861. Específicamente, requirió a la autoridad recurrida contestarle, lo siguiente:\n\n“(…)1. Nombre de las empresas autorizadas por la Municipalidad de San José para instalar y explotar comercialmente dichas estructuras publicitarias (vallas y rótulos publicitarios actualmente instalados)? 2. Copia de las resoluciones y/o Acuerdos del Concejo Municipal que sustentan el otorgamiento de los permisos para la instalación y explotación comercial privada de las vallas y rótulos ubicados en San José Centro, en vías cantonales, edificaciones, predios y cercas? 3. Copia o listado de los permisos emitidos por la Administración Municipal para la instalación y explotación comercial vallas ubicadas en vías cantonales? 4. Copia de resolución que sustenta la fijación del monto de la contraprestación económica (patente?) que pagan las empresas privadas propietarias de dichas vallas a la Municipalidad, para explotar comercialmente dichas estructuras y el espacio público? 5. Monto en dinero de la contraprestación citada en el punto 4. anterior? 6. Código y número de la cuenta en que se registran contablemente los pagos mencionados en el punto 5. Monto en dinero de la contraprestación citada en el punto 4. Anterior? 6. Código y número de la cuenta en que se registran contablemente los pagos mencionados en el punto 5. anterior?”\n\nEl 8 de setiembre de 2016, por oficio ALCALDIA-02544-2016 del 6 de setiembre de 2016 el Alcalde de la Municipalidad de San José remitió al recurrente documento, por medio del cual, le indicó:\n\n“… mediante el cual solicita información sobre Vallas Publicitarias instaladas y bajo explotación comercial, le trasladó oficio número DAFM-373-2016, suscrito por la señora Nathalia Gamboa Granados, Jefe del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones, quien brinda el respectivo informe”.\n\nEse informe, al que se refiere ese oficio, No. DAFM-373-2016, y que, según se indica, fue entregado al recurrente, se refiere a un documento rendido por la Jefe del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones que le comunicó a una asistente del Despacho del Alcalde, lo siguiente:\n\n“En atención a oficio ALCALDIA-A1-01248-2016 de fecha 25 de agosto de 2016, en el que solicita brindar informe con relación a oficio del señor Roberto Quirós Padilla, sobre información atinente a Vallas Publicitarias Privadas instaladas y bajo explotación comercial en San José Centro. Al respecto me permito informarle, que según indica el señor Quirós, esta información está relacionada con el contenido del Acta 30861, la cual no coincide con numeración alguna ni de la Dirección de Regulación y Seguimiento de este departamento. Para mejor resolver consideramos importante que el señor Quirós aporte copia del acta mencionada en su nota, ya que en la misma alude a límites descritos en esta.\n\nAsimismo, es importante mencionar que de conformidad a criterio jurídico emitido en esta Institución, el otorgamiento de licencias de publicidad en vías nacionales es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.\n\nPor otra parte, consta que el 8 de setiembre de 2016, por oficio ALCALDIA-02561-2016, el Alcalde de la Municipalidad de San José emitió otra respuesta al recurrente respecto de su gestión, en el siguiente sentido:\n\n“En atención a su nota, en la que se refiere al contenido del acta #30861, sobre vallas publicitarias privadas instaladas, según manifiesta bajo explotación comercial, en el centro de San José, le traslado copia del oficio DDOP-0338-2016, suscrito por el Ing. Rodolfo Sancho Quesada, Jefe del Departamento de Obras Públicas, en el que brinda informe sobre el particular”.\n\nEl oficio al que hace referencia esa comunicación, es decir, el DDOP-0338-2016 suscrito por el Jefe del Departamento de Obras Públicas, expone lo siguiente:\n\n“En respuesta al oficio ALCALDIA-A1-01249-2016, expediente 216572, en el que solicita informe con respecto a nota presentada por el señor Roberto Quirós Padilla, ante la Alcaldía Municipal, solicitando información relacionada con las vallas publicitarias privadas instaladas en el cantón central de San José; sobre este particular me permito indicarle que este tipo de información no corresponde a este Departamento, ya que en estos momentos no existe contrato, lo que corresponde a permisos otorgados para las vallas publicitarias es competencia de la Sección de Permisos y Patentes y lo que respecta a vallas publicitarias, su autorización le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.\n\nLuego del análisis tanto de la solicitud de información remitida por el recurrente, así como, de los oficios que pretenden brindar una respuesta a sus interrogantes, resulta claro que, si bien, a lo interno de la municipalidad en cuestión se ha traslado información de un Departamento a otro tendente a suministrar la información al recurrente e, incluso, el 8 de setiembre de 2016, el Alcalde remitió dos oficios dirigidos al recurrente que, a su vez, hacían referencia a los oficios número DAFM-373-2016 del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones y número DDOP-0338-2016 del Departamento de Obras Públicas, lo cierto del caso, es que, en definitiva, no han suministrado los datos solicitados ni, tampoco, se acredita que le hayan entregado copia de los documentos requeridos. Nótese que incluso en el informe al que hace referencia el Alcalde, rendido por el Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, los funcionarios sí reconocen el caso denunciado por el recurrente, descrito en el acta No. 30861 que el mismo aportó, razón por la cual, no resulta razonable que se le exija que aporte copia del acta que esa misma municipalidad dictó, como requisito previo para atender su solicitud. Asimismo, el oficio DDOP-0338-2016, suscrito por el Jefe del Departamento de Obras Públicas, expone que lo que“…. corresponde a permisos otorgados para las vallas publicitarias es competencia de la Sección de Permisos y Patentes y lo que respecta a vallas publicitarias, su autorización le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Así, reconoce que la Municipalidad en cuestión tiene injerencia en el otorgamiento de permisos y, lo que corresponde a autorizaciones, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que la falta de coordinación entre los Departamentos de ese municipio, motivó a que no se entregara lo solicitado. Así, se acredita la acusada violación de su derecho de petición y pronta respuesta y de acceso a la información, por lo que procede declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en los artículos 27 y 30, de la Constitución Política.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de San José, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue al recurrente la información solicitada el 24 de agosto de 2016. Se le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad del cantón central de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de San José, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*U6WI4797YTSY61*\n\n U6WI4797YTSY61\n\n2\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:21:24.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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