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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14161 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 30 de Setiembre del 2016 a las 09:05\n\nExpediente: 16-012508-0007-CO\n\nRedactado por: Ronald Salazar Murillo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160125080007CO*\n\nExp: 16-012508-0007-CO\n\nRes. Nº 2016014161\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciseis .\n\n               Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-012508-0007-CO, interpuesto por JULIO EDUARDO ESPINOZA HERNANDEZ, cédula de identidad 0108500976, contra la ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Sala el 14 de setiembre de 2016, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que el 31 de agosto de 2016 solicitó copia certificada del proyecto de presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio económico 2017. Manifiesta que por oficio de la Alcaldía Municipal CIAM 167-2016 del 13 de setiembre de 2016, la recurrida le indicó que dicha gestión debía ser dirigida al Concejo de San Pablo de Heredia, pese a que lo solicitado es el documento que la misma titular jerárquica presentó ante dicho órgano. Considera que la omisión de entregarle la información solicitada, lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por resolución de las 8:26 horas del 16 de setiembre de 2016, se dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 26 de setiembre de 2016, informa bajo juramento Aracelly Salas Eduarte, en su condición de Alcaldesa de San Pablo de Heredia, que el tutelado solicitó el 31 de agosto de 2016 copia certificada del presupuesto ordinario de 2017. Como respuesta, se le remitió el oficio de la Alcaldía N° CIAM-167-2016, donde se le informó que su petición debía dirigirla al Concejo, instancia que tenía en conocimiento el proyecto del presupuesto ordinario de acuerdo con su competencia. Señala que la Alcaldía presenta anualmente al Concejo un proyecto de presupuesto que este debe revisar y aprobar; hasta tanto esto no ocurra, se trata de un simple proyecto que no se ha oficializado. Por ende, no se le podía certificar al solicitante un ejercicio económico aún no aprobado y ratificado por el Concejo. Reitera que el amparado debe solicitar la copia al Concejo para que la secretaria de dicho órgano certifique la copia del proyecto que haya quedado en firme. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n              4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n               Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n              I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que solicitó mediante nota del 31 de agosto de 2016 que la Alcaldesa recurrida le hiciera entrega de una copia certificada del proyecto de presupuesto ordinario para 2017. Sin embargo, dicha autoridad no le entregó la copia, sino que le indicó que debía dirigirse al Concejo.\n\n              II. Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     Por nota del 31 de agosto de 2016, el tutelado solicitó a la Alcaldesa recurrida una copia certificada del proyecto de presupuesto ordinario para 2017. (Hecho incontrovertido).\n\nb.    Mediante oficio N° CIAM-167-2016 del 13 de setiembre de 2016, la Alcaldesa recurrida indicó al tutelado que debía dirigir su solicitud al Concejo, instancia que tenía en conocimiento el proyecto de presupuesto ordinario para 2017. (Hecho incontrovertido).\n\n              III.- Sobre el caso concreto. En el sub judice , el amparado solicitó a la Alcaldesa recurrida una copia certificada del proyecto de presupuesto ordinario para 2017. En respuesta, la accionada le indicó que debía dirigir su solicitud al Concejo, instancia que tenía en conocimiento el proyecto de presupuesto ordinario para 2017. En casos similares, la Sala ha resuelto:\n\n“IV.- En el caso de estudio, el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe aduce en su informe que la gestión del recurrente es improcedente ante esa dependencia. Lo anterior, pues los documentos solicitados son producto de la solicitud de criterio que hizo SETENA al Área de Conservación recurrida, a fin de resolver el expediente D1-11646-2013-SETENA, que es Proyecto de Extracción de Piedra y está en estudio, por lo que el recurrente debe dirigir la solicitud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Sin embargo, tal argumento no es de recibo para esta Sala, pues en atención a los derechos tutelados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, debió el recurrido  haber dado respuesta oportunamente al amparado, indicándole lo que ahora informa a la Sala y remitir a la instancia correspondiente su gestión, a fin de que,  de ser procedente, se le entregue la certificación solicitada. Lo anterior, en atención a lo señalado por esta Sala en su reiterada jurisprudencia, en el sentido de que tratándose de gestiones de información, peticiones o reclamos de los administrados,  el principio de coordinación obliga al Estado a que sus dependencias adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En este sentido, aún cuando la gestión fuese planteada por el amparado ante una oficina sin competencia para resolverla, esto no exonera a tal dependencia de su obligación de recibir tal gestión, trasladarla a la unidad responsable de su resolución e informarle lo ocurrido al petente. Una actuación contraria dejaría al administrado en una situación de incerteza jurídica e indefensión, pues no tendría conocimiento alguno sobre la tramitación dada a su gestión ni sabría a cuál departamento dirigirse para tener razón sobre el estado de su asunto y así poder demandar la respuesta debida (sentencia N. 2003-2559 de las 15:03 del 25 de marzo de 2003). Por lo anterior, el recurso debe ser declarado con lugar por la infracción del derecho de acceso a la información administrativa del recurrente, tutelado en el artículo 30 de la Constitución Política. ” (Resolución N° 2016-6881 de las 9:05 horas del 20 de mayo de 2016).\n\n              No observa la Sala motivo alguno para cambiar el criterio expuesto. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, con los efectos que se dirán.\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n              Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aracelly Salas Eduarte, en su condición de Alcaldesa de San Pablo de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que inmediatamente remita la solicitud del tutelado al Concejo de San Pablo de Heredia para su atención conforme a derecho. Se advierte a la parte recurrida, que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Municipalidad de San Pablo de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Aracelly Salas Eduarte, en su condición de Alcaldesa de San Pablo de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, en forma PERSONAL.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\n\n\nCarlos Estrada N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TJN47F5IQQGW61*\n\n TJN47F5IQQGW61\n\nEXPEDIENTE N° 16-012508-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:21:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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