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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 00482 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 15 de Enero del 2016 a las 09:30\n\nExpediente: 15-018024-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150180240007CO*\n\nExp: 15-018024-0007-CO\n\nRes. Nº 2016000482\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-018024-0007-CO, interpuesto por BEATRIZ LUCIA SOLÍS CALDERÓN, cédula de identidad 0110130001, FLOR DEL CARMEN FONSECA ESTRADA, cédula de identidad 0500950122, GUISELLE CRISTINA BRENES GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0107880245, JACQUELINE DE LOS ÁNGELES OVARES CHINCHILLA, cédula de identidad 0107540836, JORGE ARTURO DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ QUESADA, cédula de identidad 0105260790, MAGDA ROSA FLORES RETANA, cédula de identidad 0106120826, MARCO ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0106770272, MILTON GUERRERO POVEDA, cédula de identidad 0103590007, ORLANDO CORDERO SOLÓRZANO, cédula de identidad 0203090496, PATRICIA ULLOA DELGADO, cédula de identidad 0103961476, WALTER MORALES OVIEDO, cédula de identidad 0102920362, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GOICOECHEA.\n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala al ser las 08:45 horas del 4 de diciembre de 2015, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta en resumen lo siguiente: que son vecinos de las instalaciones de Coca Cola FEMSA S.A., situada en Calle Blancos, específicamente, de Calle los Cangrejos, Colonia Florida y Barrio Jiménez; todas comunidades pertenecientes a Guadalupe de Goicoechea. Indican que desde 1999 la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, como representante de la comunidad, solicitó de manera reiterada ante las autoridades recurridas que se investigara sobre los gases causantes de malos olores, específicamente, su identidad, porcentaje, toxicidad e influencia en la salud y medio ambiente. No obstante, señalan que en ninguno de los informes las autoridades recurridas se han referido a la calidad e identidad de los gases que provocan contaminación del aire y olores nauseabundos en su comunidad. Manifiestan que, si bien, se han emitido órdenes sanitarias, solo hicieron referencia a que los malos olores provenían del sistema de tratamiento de las aguas residuales de Coca Cola FEMSA S.A., pero no mencionaron la emisión de gases o vapores con mal olor que provienen de esa empresa. Señalan que el 18 de marzo el 2015 el Ministro recurrido les notificó que sus funcionarios no percibieron ningún olor en su visita a las instalaciones de esa empresa. No obstante, aducen que existen fotografías donde se aprecian gases visibles a lo lejos en las instalaciones de Coca Cola FEMSA S.A., que se desprenden y se observan con más claridad por las noches, asociados con malos olores según la dirección del viento, los cuales, parecen obedecer a un proceso de producción y no solo al tratamiento de las aguas residuales o del tanque de oxidación. Indican que, históricamente, los problemas de mal olor se presentaban con mayor intensidad en mayo, mientras que en los meses de diciembre a abril no había problemas. No obstante, indican que este año la situación se adelantó, lo cual fue denunciado ante las autoridades recurridas por escrito presentado el 30 de abril de 2015. Pese a lo anterior, indican que el 15 de mayo de 2015 el Ministerio recurrido emitió otro informe donde, tampoco, se trató el tema de los  gases contaminantes y su relación con los olores detectados. Manifiestan que, según oficio No. DS-SARS-G-678-15 de 29 de junio de 2015, se recomendó solicitar a la empresa FEMSA S.A. presentar los resultados de los análisis de inmisión de sustancias contaminantes y remitirlos a la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano  para su valoración. Posteriormente, señalan que mediante oficio No. CS-DARS-G-937-15 de 9 de septiembre de 2015 se hicieron observaciones sobre las visitas realizadas a la zona, pero, tampoco, se refirieron a los gases que producen malos olores. Acusan que la situación empeoró durante octubre y noviembre de este año, empero, los funcionarios del Ministerio de Salud no pudieron detectarlo porque los olores se presentan los fines de semana o por las noches. Con base en lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de Ley. \n\n         2.-  Mediante la resolución de las 08:22 horas del 07 de diciembre de 2015, se concede audiencia al Ministro, al Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur y el Director del Área Rectora de Salud de Goicoechea, todos del Ministerio de Salud, para que rindan el informe respectivo en relación a los hechos expuestos por la parte recurrente.\n\n       3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala al ser las 11:50 horas del 10 de diciembre de 2015, rinde informe bajo juramento Pedro González Morera, en su condición de Director Médico del Área de Salud de Goicoechea 2 (Clínica Dr. Ricardo Jiménez Nuñez), y dice que el órgano recurrido en el presente recurso es el Ministerio de Salud y el Director del Área Rectora de Salud , no la Dirección Médica del Área Rectora de Salud de Goicoechea, ni la Caja Costarricense de Seguro Social.\n\n       4.- Mediante escrito recibido en esta Secretaría de la Sala al ser las 18:10 horas del 11 de diciembre de 2015, rinde informe bajo juramento María Esther Anchía Angulo, en su condición de Viceministra de Salud y dice que mediante oficio CS-URS-.I-1918-2015, del 09 de diciembre de 2015, la Dra. Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur le informó lo siguiente: \"Con base a la solicitud de apoyo técnico del Área Goicoechea Oficio CS-DARS-G-4 54- 2015 y atención de la resolución N° 04259-2015-DIIR de la Defensoría de los Habitantes, sobre denuncias por presuntos malos olores de la Empresa Coca Cola FEMSA, ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, se realizaron 3 visitas técnicas. En todas ellas se contó con la compañía del Lic. Israel Sánchez Vargas, funcionario del Área Rectora de Salud de Goicoechea. o La primera visita se realizó el día 27 de Mayo 2015 y a la cual responde el Informe CS-DARS-G-678-15. En esa visita se realizaron las siguientes acciones: o En el Área Rectora de Salud de Goicoechea se revisaron los dos últimos reportes operacionales de aguas residuales de Coca Cola FEMSA, correspondientes al IV período del 2014 y I período del 2015, según la revisión cumplen con los plazos de presentación y los parámetros están de conformidad con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601-MINAE-S. Se visitó a la denunciante Señora Flor del Carmen Fonseca Estrada a su casa de habitación, donde se conversó sobre sus inquietudes acerca de la denuncia, al respecto ella manifiesto que: Presenté dos denuncias en el Área de Salud, la 148 acerca de olores provenientes de la Empresa Coca Cola y la 149 sobre olores provenientes de la Quebrada Cangrejos. Que en este momento (27/05/2015) no hay olores ni de la Quebrada, ni de la Coca Cola, ya que la percepción que ella tiene de estos olores cuando se han presentado son diferentes, que los olores de la Coca Cola no se presentaron entre Diciembre a Abril, pero si se percibieron olores entre mediados de Abril hasta principios de Mayo, lo que originó  esta nueva denuncia. Que los olores en la Quebrada fueron a partir de Enero. Que los olores provenientes de la Coca Cola se detectan principalmente cuando hay lluvias. Se inspeccionó la Quebrada Cangrejos y el entorno de la Empresa Coca Cola en los siguientes puntos, en ninguno se detectaron olores molestos: En la colindancia inmediata a calle de la planta de Tratamiento de aguas del supermercado Wallmar y aledaña a la Quebrada Cangrejos no se evidenciaron olores. En el desfogue de la planta de tratamiento aguas de Coca Cola a la Quebrada Cangrejos. No se detectó desbordamiento del alcantarillado sanitario aledaño. No hay evidencia de olores molestos, fuera de lo normal. En el sector que está 150 m norte del Centro Comercial Guadalupe no hay evidencia de olores. En el costado sur oeste de la Coca Cola no se percibieron malos olores. En la casa de la denunciante Señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, no se perciben malos olores. La denunciante indica que en este momento no tiene problema de olores. En el punto de la Quebrada más inmediato a la casa de Doña Flor del Carmen no se evidencia presencia de olores molestos, provenientes de la Coca Cola o del cauce de la Quebrada Se realizó un recorrido por la periferia de la Coca Cola, no se detectó evidencia de malos olores. Se procedió a visitar la planta de Coca Cola donde fuimos atendidos por tres funcionarios, la Coordinadora  ambiental, Ing. Ruth Medina Aguilar, la Especialista Legal, Stephanie González Sánchez y un Ingeniero de Planta. Se realizó una inspección a todos los componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas, no se percibieron olores molestos. Se observó que todos los componentes estaban operando, que el efluente emitido era claro y sin sólidos visualmente perceptibles. Se analizó el Estudio de inmisiones de contaminantes atmosféricos que hizo la Universidad Nacional, repone PRT-011 R-03, determinándose que los parámetros sujetos a medición según el Reglamento sobre inmisión de Contaminantes Atmosféricos, Decreto N° 30221-S, que provocan olores: amoníaco, sulfuro de hidrógeno, formaldehído se encuentra dentro del ámbito de ley para las quince muestras que se midieron en diferentes sitios. La segunda visita se realizó el día 12 de Agosto de 2015 y a la cual responde el Informe CS-DARS-G-937-15. En esa visita se realizaron las siguientes acciones. En el Área de Salud se revisó el último reporte operacional de aguas residuales de Coca Cola FEMSA, este reporte corresponde al II período de 2015, según la revisión cumple con los plazos de presentación y los parámetros están de conformidad con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601-MJNAE-S. Se procedió a visitar a la denunciante Señora Flor del Carmen Fonseca Estrada a su casa de habitación, donde se conversó sobre sus inquietudes acerca de la denuncia, al respecto manifiesta: Entre las fechas del 23 de Junio hasta el 7 de Agosto no se percibieron olores. El día 9 de Agosto a las 7:00 a.m., se percibió un fuerte olor durante 10 minutos. El día 10 de Agosto a las 5:00 p.m., se percibieron olores y luego a las 8:00 p .m. se percibió olor a café. Se inspeccionó la Quebrada Cangrejos y del entorno de la Empresa, en los mismos puntos en que se realizó en la visita anterior del 27 de Mayo y no se detectaron malos olores. Se procedió a visitar la planta de Coca Cola donde fuimos atendidos por las funcionarias Ing. Ruth Medina Aguilar, Coordinadora Ambiental y la Licda. Stephanie González Sánchez Especialista Legal. Se realizó una inspección a todos los componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas, no se percibieron olores molestos y que el efluente emitido a la Quebrada Cangrejos era claro y sin sólidos visualmente perceptibles. La tercera visita se realizó el día 2 de noviembre de 2015 y a la cual responde  el Informe CS-DARS-G-1181-2015. En esa visita se realizaron las siguientes acciones. Se procedió a visitar a la denunciante Señora Flor del Carmen Fonseca Estrada a su casa de habitación, donde se conversó sobre sus inquietudes acerca de la denuncia. Al respecto  manifiesta que el día de hoy no hay olor, pero que sí ha percibido en algunas ocasiones aunque no continuamente. Se inspeccionó la Quebrada Cangrejos y el entorno de la Empresa y no se detectaron malos olores. Se procedió a visitar la planta de Coca Cola donde fuimos atendidos por la funcionaria Ing. Ruth Medina Aguilar, Coordinadora Ambiental. Se realizó una inspección a todos los componentes de la Planta de Tratamiento de Aguas, no se percibieron olores molestos y el efluente emitido a la Quebrada Cangrejos era claro y sin sólidos visualmente perceptibles. También se hizo una inspección a la Planta de Proceso de la Industria y no se  detectaron olores molestos dentro de la planta. La única fuente de emisión detectada es la caldera de gasóleo, para la cual, según los datos del Reporte de Laboratorio presentado al Área de Salud, se cumplen con los parámetros máximos permitidos vigentes, de acuerdo al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de  Calderas y Hornos de tipo indirecto, Decreto N° 36551-S-MINAET-MTSS. Estos componentes son partículas totales en suspensión (PTS), dióxido de azufre (SO2)› óxidos de nitrógeno (NOX) o De las tres visitas de apoyo al Área Rectora de Salud de Goicoechea, realizadas por el Ingeniero químico Wilson González se concluye que no se detectaron olores molestos dentro de las instalaciones de Coca Cola FEMSA, en sus alrededores o en la Quebrada Cangrejos, hecho que fue informado a dicha instancia mediante oficio CS-DARS-Gll8l~ 20l5. Tampoco se detectaron incumplimientos en los reportes operacionales de la Planta de Tratamiento de la Empresa Coca-Cola FEMSA ni en el estudio de Inmisiones de contaminantes atmosféricos para los compuestos que generan olores: amoniaco. sulfuro de hidrógeno. formaldehido. o Por lo antes mencionado esta Unidad de Rectoría ha cumplido con brindar el apoyo técnico solicitado mediante oficio CS-DARS-G-454-2015 al Área de Salud Goicoechea para la atención de la denuncia correspondiente\" . Con base en lo anteriormente expuesto, concluye que en las tres inspecciones realizadas no se detectaron olores molestos dentro de las instalaciones de Coca Cola FEMSA, ni en sus alrededores, ni en la Quebrada Cangrejos. Además, se analizó el estudio de inmisiones de contaminantes atmosféricos, hecho por la  UNA, determinándose que los parámetros sujetos a medición, según el Reglamento sobre inmisión de contaminantes atmosféricos, Decreto Ejecutivo N° 30221-S, -que provocan olores, amoniaco, sulfuro de hidrógeno, formaldehído-, se encuentra dentro del ámbito de ley para las quince muestras que se tomaron en diferentes sitios, ratificándose que tanto el Área Rectora de  salud de Goicoechea, como la Unidad de Rectoría de la Salud, dieron la debida y oportuna atención a dicha denuncia. Así las cosas, resulta evidente que no ha habido negligencia por parte de la autoridad sanitaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n         5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:10 horas del 11 de diciembre de 2015, rinden informe bajo juramento, Fernando Llorca Castro y Rossana García González, por su orden, Ministro de Salud y  Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en los mismos términos que lo hizo María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.\n\n        6.- En  los procedimientos  seguidos  se  ha  observado  las  prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n                I.- Objeto del recurso. Alega los recurrentes que son vecinos de las instalaciones de la empresa Coca Cola FEMSA S.A. situada en Calle Blancos y desde 1999 sufren problemas de contaminación por malos olores. En virtud de ello, en diferentes oportunidades ha presentado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas;  no obstante, en ninguna de las inspecciones realizadas se ha hecho mención a la emisión de gases o vapores que provienen de la empresa. Agregan que los sondeos se realizan durante horas hábiles, pese a que los malos olores se expiden normalmente, en horas de la madrugada y fines de semana.  Estiman lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n         II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que un grupo de vecinos, entre ellos la recurrente, presentaron denuncia ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea y ante la Defensoría de los Habitantes,  por la contaminación por malos olores producida por los gases los gases emanados de la empresa Coca Cola FEMSA S.A. (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); b) que con base en la solicitud de apoyo técnico del Área Rectora de Salud de Goicoechea Oficio CS-DARS-G-454-2015 y en atención de la resolución Nº 04259-2015-DIIR de la Defensoría de los Habitantes, se realizaron 3 visitas técnicas; la primera, el 27 de mayo de 2015; la segunda, el  12 de agosto de 2015 y; finalmente, el 02 de noviembre de ese mismo año (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) En la primera inspección se revisaron los dos últimos reportes operacionales de aguas residuales de Coca Cola FEMSA S.A. y los mismos cumplen con el Reglamento de Vertido  y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601-MINAE-S (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Durante la primera inspección la recurrente Flor del Carmen Fonseca Estrada, manifestó que los malos olores no se perciben durante los meses de diciembre y abril, sino únicamente, de abril a mayo y se detectan con facilidad en época lluviosa (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) Se inspeccionó además, la Quebrada Cangrejos, el entorno de la empresa denunciada e, incluso, la planta de tratamiento de la empresa y no se detectaron malos olores, ni desbordamiento de alcantarillado sanitario y se observó que todos los componentes que estaban operando emanaban líquidos claros y sin sólidos visualmente perceptibles (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); f) Durante esa inspección se realizó un estudio de inmisiones de contaminantes atmosféricos y se determinó que el amoníaco, sulfuro de hidrógeno y formaldehído se encuentran dentro de la ley en las quince muestras que se midieron en diferentes sitios (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); g) En la segunda inspección se realizó el reporte operacional de aguas residuales de la compañía recurrida y se determinó que cumple con los plazos de presentación y los parámetros establecidos de conformidad con el Reglamento de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); h) Se reiteró la inspección en la Quebrada Cangrejos, en el entorno de la empresa y en la Planta de Tratamiento de Aguas, con resultado negativo, pues no nse percibieron malos olores y el afluente emitido por la Quebrada era claro y sin sólidos visibles (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); i) En la tercera inspección, se visitó la casa de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, el entorno de la empresa, la Quebrada Cangrejos y no se detectaron malos olores (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); j) Se realizó una inspección en la Planta de proceso de industria y no se detectaron olores molestos dentro de la misma (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); k) Durante la última inspección se detectó una emisión en la caldera de gasóleo, para la cual, según los datos del reporte de Laboratorio presentado al Área de Salud, cumple con los parámetros máximos permitidos vigentes, de acuerdo al Reglamento sobre Emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas y Horno de tipo indirecto (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); l) Durante las inspecciones realizadas no se detectaron malos olores, ni incumplimientos en los reportes operacionales de la Planta de Tratamiento de la empresa denunciada, ni tampoco en el estudio de Inmisiones de contaminantes atmosféricos para los compuestos que generan malos olores (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos). \n\n          III.-  Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado constatar que, ciertamente, la recurrente así como otros vecinos, han presentado sendas denuncias ante las autoridades recurridas e, incluso, ante la Defensoría de los Habitantes; todas en contra de la empresa Coca Cola FEMSA S.A., por contaminación debido a los malos olores que de ahí se emanan. Para este Tribunal, no es cierto, como se afirma en el memorial del recurso, que esas gestiones no hayan buscado la forma de brindar una solución al problema. En ese sentido, se observa que el Área Rectora de Salud de Goicoechea, en aras de atender las denuncias planteadas, durante el 2015 realizó tres visitas técnicas in situ para determinar la veracidad de los hechos que se alegan. Durante el desarrollo de dichas inspecciones no se detectaron malos olores, ni incumplimientos en los reportes operacionales de la planta de tratamiento de la empresa denunciada, ni tampoco en el estudio de inmisiones de contaminantes atmosféricos para los compuestos que generan los supuestos malos olores. Bajo juramento se ha informado a la Sala que en todos los sondeos efectuados se inspeccionó de forma minuciosa la Quebrada Cangrejos, el entorno de la empresa accionada y la planta de tratamiento que maneja la empresa denunciada, sin que se arrojará resultado positivo, ya que en ninguna de las oportunidades se percibieron malos olores ni desbordamiento de alcantarillado sanitario y el afluente emitido por dicha quebrada fue claro y sin material sólido visible. A mayor abundamiento, durante las inspecciones se visitó a la recurrente Flor del Carmen Fonseca Estrada, misma que funge como representante de los demás quejosos, quien manifestó que no se perciben malos olores durante el período comprendido de diciembre a abril, sino que únicamente se detectan de abril a mayo y se intensifican en época lluviosa. De otra parte, durante las visitas técnicas realizadas, se hizo un análisis de las inmisiones de contaminantes atmosféricos y se determinó que los parámetros sujetos a medición que provocan olores como lo son amoníaco, sulfuto de hidrógeno, formaldehído, se encuentran dentro del ámbito de la ley en las quince muestras que se realizaron. Además, el último reporte operacional de aguas residucales de la compañía accionada cumple con los plazos de presentación y los parámetros cumplen con lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales. En ese sentido, la Sala observa que la actuación del Área Rectora de Salud de Goicoechea ha estado ajustada a derecho y debido a que ha sido diligente y oportuna, no se ha demostrado la vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior no excluye que las autoridades de salud mantengan un control y vigilancia permanente sobre el lugar. En mérito de lo dicho, por considerarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o derechos fundamentales de los recurrentes, el amparo debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-\n\n      IV.-  NOTA  DEL  MAGISTRADO  JINESTA  LOBO.  El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación por malos olores y emisiones provenientes de una industria que, presuntamente, afectan, a su vez, a varias casas de habitación –como se alega en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\n        V.-  NOTA  DEL  MAGISTRADO  SALAZAR  ALVARADO.    He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por malos olores debido a la emanación de gases y vapores provenientes de las instalaciones de una empresa, lo que presumiblemente afecta a la recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nPor tanto:\n\n          Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota por razones diferentes.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nYerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*KNRTINLVSJY61*\n\n KNRTINLVSJY61\n\nEXPEDIENTE N° 15-018024-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:26:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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