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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18095 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 13 de Diciembre del 2016 a las 15:15\n\nExpediente: 15-005093-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150050930007CO*\n\nExp: 15-005093-0007-CO\n\nRes. Nº 2016018095\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciseis .\n\n                \n\n                Recurso de amparo interpuesto por Pauleth Melissa Hidalgo Corrales contra el Administrador del Acueducto Municipal de Aserrí.-\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito presentado por la recurrente el once de mayo de dos mil dieciséis, acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2015006516 de nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil quince y manifiesta que ha pasado un año desde que se dictó la sentencia y ni la Municipalidad ni la Administración del Acueducto Municipal han tomado las medidas de urgencia que garanticen el suministro de agua potable; desde entonces, a esta fecha, no se ha proporcionado a los usuarios otras opciones de suministro de agua potable. Reclama que dos días atrás la Municipalidad no suministra agua y no ha facilitado camiones cisterna ni otras opciones como dispone la sentencia; tampoco comunican cuándo se van a realizar cortes de agua ni los horarios para el abastecimiento, que varían constantemente; reclama que se paga el servicio pero no se lo brindan. Pide que se declare con lugar la gestión de desobediencia y se obligue a la Municipalidad a suministrar el agua a los vecinos de Aserrí de modo que se garantice su derecho fundamental al agua potable. -\n\n                 2.- Por resolución de catorce horas y cuarenta y uno minutos de doce de mayo de dos mil dieciséis se dio audiencia al Alcalde Municipal y al Administrador del Acueducto Municipal de Aserrí para que se refirieran a la desobediencia acusada y aportaran las pruebas correspondientes en cuanto a los hechos y omisiones que les atribuye la recurrente. La resolución fue notificada a los funcionarios indicados el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis al Administrador del Acueducto Municipal de Aserrí y el veinticuatro del mismo mes se notificó al Alcalde Municipal del lugar.\n\n3.- En escrito recibido el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Alcalde Municipal de Aserrí, Oldemar García Segura, manifiesta que no es cierto que la Municipalidad no se encuentre tomando las acciones necesarias para solucionar el problema de agua potable del cantón; que es cierto que el suministro de agua no se da en forma continua ni cantidad suficiente por la falta del líquido pero todos los días se brinda agua suficiente para que las personas puedan realizar sus labores diarias y almacenar agua. El cantón ha experimentado sequías severas pero el Municipio ha hecho todas las acciones para brindar soluciones a corto, mediano y largo plazo, trabajando en la cantidad, calidad del servicio, como la instalación de una nueva planta potabilizadora con un costo de quinientos noventa millones de colones, colocación de válvulas para subdividir el acueducto, trabajos en captaciones y distribuciones. Se han realizado levantamientos de la red hidráulica para obtener información respecto a los cálculos que se deben realizar para tener los diámetros necesarios para instalar las tuberías para una distribución óptima. Se han realizado estudios para trasvasar agua del sector de Cedral a la planta potabilizadora, que indicaron un costo de  mil millones de colones y un elevadísimo gasto en electricidad que asciende a cincuenta y seis millones de colones mensuales. Además, se hizo un convenio con el Ministerio de Educación Pública para perforar pozos y brindar agua a los centros educativos Liceo de Aserrí y Escuela Manuel Hidalgo Mora. Se realizó un estudio hidráulico y descriptivo para la planta potabilizadora de Salitrillos en el que se pretende verificar si se puede separar y dividir los acueductos de Aserrí y Salitrillos para mejorar la distribución, pues con el agua actual de esa zona se podrá tener agua las veinticuatro horas del día hasta el año dos mil cuarenta. Hay presupuesto y se realizó la solicitud para la compra de medidores. Se han invertido más de dieciocho millones de colones en el reparto de agua con camiones cisterna. Se realizó un convenio con la Universidad de Costa Rica suscrito el trece de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se está realizando un estudio hidrogeológico en el cual están brindando recomendaciones y soluciones para evitar el faltante de agua. Adjunta el plan de mejoras del Municipio para el presente año. Agrega que la Municipalidad ha desarrollado una campaña a nivel cantonal para informar a la población sobre la escasez de agua por la sequía y motivar su consumo racional. Día con día, la Municipalidad toma acciones para solucionar el problema de falta de agua de los pobladores brindando agua con horarios alternos y camiones cisterna.\n\n4.- Según constancia de primero de junio de dos mil dieciséis, el Administrador del Acueducto Municipal de ese lugar no contestaron la audiencia conferida por resolución de catorce horas y cuarenta y uno minutos de doce de mayo de dos mil dieciséis.-\n\n5.- En escrito recibido el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Alcalde Municipal de Aserrí, Oldemar García Segura, y Olmarn Valverde Fallas, informan que el ocho de setiembre de dos mil dieciséis, mediante oficio DJ-204-09, se solicitó al entonces Director del acueducto y Gestión Ambiental, David Alvarado Rivera, que indicara sobre los avances en el caso del reclamo de la aquí recurrente Hidalgo Corrales; el nueve de noviembre de dos mil dieci´seis, el Ing. Olman Valverde Fallas, director a.i. del Acueducto y Gesitón ambiental, remite oficio DGA-343-2016-int de veinticinco de octubre del mismo año, en el cual indica que ya se ha solucionado el problema de abastecimiento de aguada denunciado, y que la recurrente cuenta con servicio de agua. Para solucionar el problema, de la toma de agua de Barrio Las Mercedes, se instaló tubería de PVC de dos pulgadas para conducir agua al tanque de La Piedra, de ese tanque, al de Bellavista, se instaló tubería de tres y dos pulgadas y de ese tanque, se conduce el agua por una red de distribución de dos pulgadas y de una my media, para reforzar el tanque Braulia, suministrando agua a doce casas, incluida la de la recurrente. Desde que se instaló la red descrita, solamente se recibió una queja y fue por una avería.-\n\n                Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\n                I.- La sentencia 2015006516 de nueve horas veinte minutos del\n\nocho de mayo de dos mil quince dictada en este amparo dispuso lo siguiente:\n\n“Se declara con lugar el recurso. Se les ordena al Alcalde Municipal y al Administrador del Acueducto Municipal, ambos de la Municipalidad de Aserrí, que adopten, inmediatamente, todas las medidas de urgencia que sean necesarias para disminuir la carencia de agua en las comunidades afectadas y se faciliten otras opciones de suministro de agua potable cuando la suspensión del servicio sea prolongada, ya sea a través del reparto de agua mediante camiones cisterna u otras medidas pertinentes que garanticen la potabilidad del líquido. Además, que realicen las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de DIECIOCHO MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva y efectiva al problema de falta de agua potable que atañe a la amparada. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, en forma personal, al Alcalde Municipal y al Administrador del Acueducto Municipal, ambos de la Municipalidad de Aserrí”.\n\n                II.- La sentencia de cita se notificó al Alcalde Municipal de Aserrí el trece de mayo de dos mil quince y al Administrador del Acueducto Municipal de esa localidad el veintiocho del mismo mes.-\n\nIII.- La sentencia sobre la cual se plantea una desobediencia a esta Sala incorpora dos órdenes a los recurridos: por una parte, se les ordena que “adopten, inmediatamente, todas las medidas de urgencia que sean necesarias para disminuir la carencia de agua en las comunidades afectadas y se faciliten otras opciones de suministro de agua potable cuando la suspensión del servicio sea prolongada, ya sea a través del reparto de agua mediante camiones cisterna u otras medidas pertinentes que garanticen la potabilidad del líquido”. Por otra, que “ que realicen las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de DIECIOCHO MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva y efectiva al problema de falta de agua potable que atañe a la amparada”. De manera que los recurridos al momento de interponerse el reclamo, todavía contaban con plazo para brindar la solución definitiva ordenada en la sentencia, notificada el veintiocho de mayo de dos mil quince. Con relación a la primera parte de la sentencia, el informe del Alcalde Municipal da cuenta de una importante cantidad de medidas adoptadas desde que se dictaron las órdenes señaladas y, los informes rendidos por los recurridos acreditan que el problema fue solucionado;  de la toma de agua de Barrio Las Mercedes, se instaló tubería de PVC de dos pulgadas para conducir agua al tanque de La Piedra, de ese tanque, al de Bellavista, se instaló tubería de tres y dos pulgadas y de ese tanque, se conduce el agua por una red de distribución de dos pulgadas y de una my media, para reforzar el tanque Braulia, suministrando agua a doce casas, incluida la de la recurrente. Desde que se instaló la red descrita, solamente se recibió una queja y fue por una avería.\n\n  Por tanto:\n\nNo ha lugar a lo solicitado.-\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*NIAJKNRQINW61*\n\n NIAJKNRQINW61\n\nEXPEDIENTE N° 15-005093-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:27:47.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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