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San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por EDITH CAMBRONERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0207390635, JAVIER CARVAJAL MONTERREY, cédula de identidad 0402220006, DIEGO JIMÉNEZ HERRERA, cédula de identidad 0207540503, DANIEL ALVAREZ QUESADA, cédula de identidad 0304970632 y FRANCO ARROYO JIMÉNEZ, cédula de identidad 01015810268, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN. \n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:25 hrs. de 29 de noviembre de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de San Ramón y la Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón y manifiestan que el 21 de setiembre de 2016 presentaron ante las autoridades recurridas, una denuncia por contaminación ambiental,  contra el establecimiento comercial “CANO´S”. Explican que debido a la falta de un adecuado manejo de las grasas utilizadas en el negocio, éstas se vierten en la acera provocando malos olores, en detrimento de la salud pública. Indican que el 5 de octubre de 2016,  la municipalidad recurrida les informó que la competencia para resolver el problema denunciado, le corresponde al Ministerio de Salud. No obstante, reclaman que, a pesar de haber denunciado los hechos ante dicho ministerio, no han recibido una respuesta. Consideran que la actuación de las autoridades recurridas ha sido negligente, al no brindarle una solución al inconveniente ambiental que enfrenta la comunidad. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n                2.- Por resolución dictada a las 11:45 hrs. de 30 de noviembre de 2016, se previno a los recurrentes que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no se cumplía lo prevenido, aportaran “(...)  copia con sello de recibido de las gestiones presentadas ante las autoridades recurridas y cuya falta de respuesta o solución a la problemática expuesta acusan(...)\".\n\n                3.- De conformidad con el acta de notificación, contenida en el expediente electrónico, los recurrentes fueron notificados a las 16:41 hrs. de 1 de diciembre de 2016 por medio de correo electrónico dan_alvarezq@hotmail.com, señalado por los propios recurrentes en el escrito de interposición de este recurso.\n\n                4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala - de fecha 12 de diciembre de 2016 y asociada al expediente- no se presentó, del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2016, escrito alguno para el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 16-016765-0007-CO.\n\n                5.- La  Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\n                Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n                I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Para la tramitación de este recurso, las partes recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 11:45 hrs. de 30 de noviembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n                II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se rechaza de plano el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*HWDFHK47ZPVO61*\n\n HWDFHK47ZPVO61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016765-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:28:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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