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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 18865 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 23 de Diciembre del 2016 a las 09:45\n\nExpediente: 16-016633-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160166330007CO*\n\nExp: 16-016633-0007-CO\n\nRes. Nº 2016018865\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-016633-0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARÍA QUESADA VALVERDE, cédula de identidad No. 0207010483, y JOCSELYN GINETTE ARROYO UMAÑA, cédula de identidad No. 0115080683, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Sala el 27 de noviembre de 2016, las accionantes interponen un recurso de amparo. Manifiestan que el 22 de septiembre de 2016 interpusieron una denuncia ante las autoridades recurridas por la contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón, el cual contiene residuos y malos olores. Agregan que dicho caño atrae roedores, palomas, virus, bacterias y hongos, que pueden perjudicar la salud de personas que transitan por ese lugar. Señalan que, por oficio No. MSR-GA-117-102016 de 6 de octubre de 2016, la Municipalidad de San Ramón les informó que procedería a remitir la denuncia ante el ente competente, a saber, el Ministerio de Salud, para que este evaluara el sistema de manejo de aguas residuales implementado por el local comercial (denuncia No. D-SR-355-2016). De otra parte, alegan que el Ministerio de Salud les manifestó que iban a enviar un inspector el 31 de octubre de 2016, de modo que, conforme al resultado de esa inspección, les notificarían las acciones a seguir. No obstante, reclaman que, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha notificado acción alguna. Con base en lo anterior, estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n2.- Por resolución de las 8:33 horas del 30 de noviembre de 2016, se dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Nixon Gerardo Ureña Guillen, en su condición de Alcalde de San Ramón, que las recurrentes interpusieron una denuncia el 22 de setiembre de 2016 ante su Municipio por la contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón, el cual contiene residuos y malos olores. Considera que las recurrentes expresan apreciaciones subjetivas. Reconoce que se dio respuesta a la denuncia mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016, donde se indicó el traslado de la misma al Ministerio de Salud de San Ramón, según oficio N-MSR-GA-118-102016 del 6 de octubre de 2016. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Mediante escrito recibido en la Sala el 9 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Ana Isabel Rodríguez Sánchez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de San Ramón, que consta la denuncia D-SR-355-2016 del 6 de octubre de 2016, presentada por las recurrentes en contra de la Soda Super Pollo por desechos de restos de comida en el caño que afectan el paisaje natural, generan malos olores, obstruyen la cañería y atraen roedores, aves, virus, bacterias y hongos que pueden afectar la salud. Igualmente, consta una denuncia presentada ante la Municipalidad de San Ramón que fue trasladada a su Ministerio mediante oficio MSR-GA-118-102016. Remite al oficio RCO-ARSSR-R-N° 1720-2016 del 4 de noviembre de 2016, suscrito por un funcionario del Área, el cual indica que, ante las denuncias SR-389-2016 y SR-355-2016, se recomendó girar acto administrativo en el tema de manejo de aguas residuales, puesto que el daño ambiental a la salud era inminente. Acota que la orden sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada el 8 de noviembre de 2016 al Alcalde accionado, le ordenaba: “ 1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como \"Super Pollo\" 2. Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial. ” Indica que mediante el oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016, notificado a las recurrentes, se les informó sobre la atención de la denuncia D-SR-355-2016. Señala que el oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, notificado al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal el 8 de diciembre de 2016, se le solicitó la atención de las denuncias SR-389-2016 y SR-355-2016, con el objetivo de que el Ministerio y la Municipalidad definieran soluciones integrales y viables. Enfatiza que la denuncia de las amparadas está siendo atendida; se coordina para dar solución al problema mediante la dirección política y de acuerdo con el Modelo Conceptual y Estratégico. Reconoce que las amparadas no habían sido notificadas de las acciones realizadas por el Ministerio de Salud; sin embargo, su denuncia había sido atendida, realizándose la inspección requerida para la atención del caso y emitiendo los actos administrativos correspondientes, con el fin de atender la problemática denunciada por las amparadas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n                5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\nConsiderando:\n\n                I.- Objeto del recurso. Las recurrentes relatan que el 22 de setiembre de 2016 presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por contaminación en un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. Acusan que no se les ha notificado acción alguna al respecto.\n\n                II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 22 de setiembre de 2016, las recurrentes presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por la contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. (Ver escrito de interposición, informes rendidos y prueba aportada).\n\nb.    El 22 de setiembre de 2016, el Ministerio accionado notificó a la tutelada Quesada que efectuaría una visita al lugar el 31 de octubre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nc.     Mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016, la Municipalidad indicó a las tuteladas que había trasladado la denuncia al Ministerio de Salud de San Ramón. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nd.    El 31 de octubre de 2016, el Ministerio recurrido realizó una inspección en el lugar denunciado y detectó un problema de contaminación. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ne.     Mediante la orden sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, se ordenó a dicha corporación: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como \"Super Pollo\" 2. Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir la orden vencía el 6 de diciembre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\nf.      Mediante oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016, notificado a las tuteladas, el Ministerio recurrido les informó sobre la atención de la denuncia planteada. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\ng.     Mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión –únicamente habían sido cumplidas parcialmente por un tercero- y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. (Ver informe rendido y prueba aportada).\n\n                III.- Sobre el caso concreto. Las accionantes acusan que presentaron denuncias ante los recurridos con respecto a la situación de contaminación que había en una parada municipal. La Sala tuvo por probado que las tuteladas efectivamente presentaron sendas denuncias el 22 de setiembre de 2016 ante los recurridos. En atención a dicha denuncia, la Municipalidad trasladó el caso al Ministerio recurrido mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016. Por otro lado, el Ministerio accionado realizó una inspección el 31 de octubre de 2016 en el lugar y constató el problema de contaminación denunciado. En consecuencia, emitió la sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, ordenándole: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como \"Super Pollo\" 2. Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir dicha orden vencía el 6 de diciembre de 2016. Luego, mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. Finalmente, el Ministerio informó a las tuteladas sobre la atención de la denuncia planteada (oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016). Tras analizar los autos, la Sala estima que el reclamo debe ser acogido. Si bien este Tribunal reconoce que las autoridades recurridas, especialmente el Ministerio de Salud, han emprendido acciones para solventar el problema denunciado por las tuteladas, lo que incluye la inspección del lugar y la emisión de una orden sanitaria, lo cierto es que la atención de una denuncia también implica el deber de notificar al administrado el resultado de su gestión. En el caso concreto, si bien la denuncia había llevado a la emisión de la orden sanitaria el 8 de noviembre de 216, dicho hecho no fue notificado a las tuteladas sino hasta el 5 de diciembre de 2016, fecha de la notificación de la resolución de curso de este proceso. Dicha actuación correspondía al Ministerio accionado, motivo por el cual la condenatoria se dirige en su contra. Visto que el resultado de la gestión fue notificado, se declara con lugar el recurso, únicamente para fines indemnizatorios. Tomen nota las autoridades recurridas de su deber de atender debidamente el problema denunciado.   \n\n                IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón, lo que se aduce atrae roedores, palomas, virus, bacterias y hongos, que pueden perjudicar la salud de las personas que transitan por ese lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dicho en el penúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n\n\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*N2KTVNJTWUS61*\n\n N2KTVNJTWUS61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016633-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:29:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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